Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/04, del 2 de junio de 2005, de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, referente a la gestión de residuos de elaboración de rocas ornamentales.

Diario Oficial de Galicia, 14-06-2005, Núm. 113, Páx. 10326
nstrucción técnica de residuos ITR/01.0/04, de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la gestión de residuos de elaboración de rocas ornamentales. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene atribuidas, entre otras, las competencias referidas a la gestión de residuos sólidos originados por actividades industriales. Dentro de este grupo de residuos puede identificarse un conjunto resultante de la actividad de elaboración de rocas ornamentales, fundamentalmente debido al proceso de corte primario de bloques de granito, mármoles y rocas ornamentales asimiladas, así como al subsiguiente proceso de corte secundario hasta llegar a los productos comerciales. Estos residuos no peligrosos se caracterizan por una notable concentración de la producción, reflejo de la estructura productiva del sector, y unas características físicas y químicas que reflejan la composición original de las rocas, y que por tanto tienen unas características muy estables, que se apartan notablemente de otros tipos de residuos industriales no peligrosos hasta llevarlos a la consideración de residuos no peligrosos inertes (RNPI). La importancia en volumen de estos residuos, cifrados en más de 300.000 t/año sólo para el sector del granito, la necesidad de definir un operativo de gestión sencillo y consistente con el marco normativo de protección ambiental y de gestión de esta tipología de residuos, entre los que destaca la consideración de residuos inertes de acuerdo a lo previsto en la decisión del Consejo 2003/33/CE, han llevado a estructurar mediante la presente Instrucción Técnica de Residuos las condiciones bajo las que dichos residuos serán asimilados a la condición de inertes, así como los procedimientos reglados de producción, transporte y destino final que les serán de aplicación. Bases normativas de la ITR Las bases normativas generales en que se apoya la presente ITR son la legislación básica estatal de residuos, la legislación autonómica en materia de residuos, así como las estrategias europea y gallega en gestión de residuos. En aplicación de esta última se destaca la necesidad de apoyar las medidas de minimización en la producción de residuos, así como estimular en lo posible la valorización de los residuos. Como base normativa específica se destacan los criterios de la decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, sobre valores límites de lixiviación de residuos no peligrosos inertes. Por otro lado hay que considerar el RD 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero, que excluye de su ámbito de aplicación el depósito de suelo sin contaminar o de residuos no peligrosos inertes procedentes de la prospección, extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales así como del funcionamiento de canteras. Bases tecnocientíficas de la ITR Los residuos de elaboración de rocas ornamentales se producen en las operaciones de aserrado de bloques, acabado de las planchas de roca y -en menor medida- en el corte y acabado secundario para elaboración de pequeñas piezas. El proceso de aserrado de bloques, que puede realizarse mediante telares multifleje o discos diamantados, es el que genera la mayor parte de los residuos que se están considerando. Al tratarse de una operación mecánica de corte, lo que se está produciendo es una trituración de la roca en la línea de corte, lo que hace que casi la totalidad del residuo esté compuesto por fragmentos muy finos de la roca origen. A este material se le suman las partículas derivadas del desgaste progresivo de los elementos empleados en el corte: granalla, flejes y discos o hilos diamantados. Para conocer en detalle las características del material resultante de la elaboración de la roca ornamental se han realizado dos estudios cuantitativos y uno cualitativo. Estos estudios se orientan específicamente para determinar si el residuo puede tener la consideración de residuo no peligroso inerte de acuerdo con los criterios de la decisión del Consejo 2003/33/CE. El primer estudio cuantitativo se ha realizado por encargo de la Asociación Galega de Graniteiros a instancia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. El proyecto denominado «Estudio de los serrines del granito y de sus lixiviados, de acuerdo con la decisión 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002» se ha realizado entre los meses de septiembre de 2003 y marzo de 2004 por un organismo de control autorizado (OCA, resol. 17-4-2001 de la Dirección General de Industria). Las investigaciones analíticas se han realizado sobre diez muestras extraídas de un depósito de residuos de elaboración de granito. Los resultados indican que se cumplen los criterios de la decisión del Consejo 2003/33/CE sobre valores límites de lixiviación de residuos no peligrosos inertes. El segundo estudio cuantitativo se ha realizado por el Laboratorio de Medio Ambiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en marzo de 2004 en una instalación de elaboración secundaria de roca ornamental. Se ha seleccionado una instalación representativa, de acuerdo con la información facilitada por la Asociación Gallega de Marmoristas. Las tomas de muestras se han realizado en las balsas de decantación de final del proceso. Los resultados indican que se cumplen los criterios de la decisión del Consejo 2003/33/CE sobre valores límites de lixiviación de residuos no peligrosos inertes. El estudio cualitativo se ha realizado por el Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental durante el mes de abril de 2004. El estudio ha permitido establecer, a partir de la información disponible, el proceso de elaboración de rocas ornamentales con la producción de residuos vinculada al mismo. Se trata de un análisis del ciclo de vida del producto centrado en la generación de residuos. Del mismo se establece que en los procesos de aserrado no se utilizan elementos o aditivos que puedan determinar en una variación sustancial en la composición del residuo. Del análisis del proceso de acabado se deduce que, en principio, no se incluye ningún aditivo ni proceso del que pueda derivarse una alteración en la composición química del residuo que varíe su carácter de inerte. Del mismo modo se analiza el proceso de deshidratación del residuo, un proceso en el que deben utilizarse agentes coaguladores o floculantes que no incidan en la característica de inerte del residuo. A partir de los datos disponibles, y en la medida en que el residuo no sufra alteraciones que pudieran modificar su composición, que se cumplan las condiciones que más abajo se explicitan, que no exista disposición normativa en contra, y con la reserva por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de los análisis, estudios y comprobaciones que puedan considerar necesarias, se considera que los residuos de elaboración de rocas ornamentales tienen la consideración de residuos no peligrosos inertes, a los efectos de su régimen de producción, transporte y destino final tal y como se establecen en la presente ITR. Los residuos que se consideran incluidos bajo el epígrafe de residuos de elaboración de rocas ornamentales, y como tal de residuos no peligrosos inertes (RNPI), son los resultantes de algunos o de todos los procesos -así como aquellos asimilables que se realicen en rocas ornamentales (granitos, mármoles y asimilables), y que se relacionan a continuación: -Aserrado de bloques con telares multifleje. -Aserrado de bloques con discos diamantados o hilos diamantados. -Acabados de planchas de roca (pulido, apomazado, abujardado, flameado, arenado, etc.) siempre que en este proceso no se incorpore ningún elemento ni aditivo que pueda alterar la clasificación como inerte del residuo resultante. -Corte secundario con discos o similar. -Acabado secundario, con las mismas prevenciones que para el de planchas de roca. Procedimientos de actuación * Productores de RNPI de elaboración de rocas ornamentales. Los productores de RNPI podrán acogerse al sistema de gestión previsto en esta instrucción siempre que establezcan un sistema de control de los residuos producidos y comuniquen a esta dirección general la información de los datos de producción de sus residuos en la forma que se indica a continuación: 1. Los productores de RNPI deben comunicar a esta dirección general, los datos relativos a su identidad, ubicación de la instalación productora del RNPI, cantidades estimadas de residuo originado, carácter y destino previsto del RNPI, utilizando para ello el modelo que acompaña a este escrito como anexo I. 2. Cada envío de RNPI debe de ir acompañado de un certificado emitido por un técnico cualificado de que el proceso de obtención del residuo se adecua al descrito, sin incluir sustancias o métodos que puedan alterar su naturaleza inerte. Este certificado se realizará de conformidad con el modelo que acompaña este documento como anexo II. De este documento se quedarán copias el productor, el transportista y el destinatario. 3. Los productores de RNPI deberán remitir antes del 1 de marzo de cada año, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una declaración anual de los residuos producidos con indicación del destino que se da al mismo. Esta declaración deberá de formalizarse de conformidad con el modelo que se acompaña como anexo III. El RNPI resultante antes de ser trasladado debe de haber reducido su contenido en agua en el orden del 50%. * Transportistas del RNPI de elaboración de rocas ornamentales. Esta dirección general considera necesario para inscribir a una empresa como transportista de RNPI que el interesado presente la siguiente documentación: Documento Requisito (*) a) CIF de la empresa o, en su caso, DNI y CIF del empresario individual. Copia compulsada b) Escritura de constitución o modificación de la sociedad (para personas jurídicas). Copia compulsada c) Poder del representante legal de la empresa. Poder notarial d) Declaración de las actividades de gestión a realizar. Firmada por el representante legal e) Declaración del tipo de residuo y cantidad anual a transportar. Códigos LER 010413 Residuos de corte y serrado de piedra f) Declaración de la zona de cobertura o área territorial a la que se circunscribe la actividad. Firmada por el representante legal g) Indicación del destino de los residuos. Documentos de aceptación por parte del receptor de los lodos y de un gestor de RNPI h) Póliza de seguro de la empresa transportista por una cuantía mínima de 1.772 A por cada siniestro. Cubrirá los riesgos de la actividad y las indemnizaciones por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas derivado del ejercicio de la actividad, así como los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. i) Tarjeta de transporte Obligaciones del transportista de RNPI de elaboración de rocas ornamentales: -Llevar un registro documental de cada partida transportada con indicación de la fecha, lugar de origen, peso estimado, lugar de destino. -Archivo mínimo de tres años de las copias de los certificados expedidos por el productor de acuerdo con el modelo del anexo II. * Destinos finales de los RNPI de elaboración de rocas ornamentales. El destino que los productores pueden dar a los RNPI, puede variar teniendo en cuenta las posibilidades que el desarrollo de la técnica permita en cada momento. De esta forma, los destinos que se proponen aquí pueden ser ampliados en la medida que los estudios de utilización de estos residuos den resultados satisfactorios. a) Gestor autorizado de residuos. La entrega de estos residuos a un gestor autorizado exime a su productor de la responsabilidad de la gestión de este residuo. b) Utilización del RNPI en depósitos geotécnicos. Para la utilización de estos RNPI en actuaciones de relleno de terrenos, esta dirección general deberá pronunciarse previamente sobre la idoneidad de cada utilización. Para ello el promotor de la actuación presentará a esta dirección general: -Una descripción del terreno donde se pretenda la utilización, detallando plano de la ubicación, coordenadas donde se sitúa el terreno y sus características topográficas, capacidad del hueco y detalle de los cauces existentes en los alrededores. -Un certificado de idoneidad de que el RNPI es adecuado cuantitativa y cualitativamente para el uso que se pretenda, expedido por la dirección facultativa de la obra o del proyecto en que se pretenda utilizar. -Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno donde se pretenda la actuación. -Con periodicidad trimestral deberá presentar una relación de las entradas de los materiales en cada uno de los espacios donde se utilice, con indicación de las cantidades, tipo de residuos y localización del espacio de destino. El pronunciamiento sobre la idoneidad se otorgará después de que esta dirección general gire visita de comprobación de la adecuación del terreno a la actuación pretendida. c) Utilización del RNPI como material de restauración de una cantera. En el caso de que se pretenda su utilización en el marco de un plan de restauración de una cantera, deberá presentarse la aprobación del proyecto de restauración de la concesión de la explotación por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio. d) Utilización del RNPI como materia prima secundaria. En la medida en que los estudios que actualmente se vienen realizando sobre la utilización de esos residuos sean satisfactorios, la utilización del RNPI estará sometida a la intervención de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental necesaria para controlar la afección ambiental de la utilización, el control periódico de las características del residuo, y para conocer la cantidad de residuos que se están utilizando. En todo caso esta dirección general deberá pronunciarse sobre la idoneidad de la utilización. Para ello el interesado deberá presentar, con carácter previo a cada actuación, una memoria en la que se indiquen los siguientes datos: -El tipo de actuación. -Cantidades de RNPI a utilizar. -Un certificado expedido por la dirección facultativa del proyecto de que el RNPI es adecuado para el uso que se pretenda. Con periodicidad semestral deberá presentar una relación de las entradas de los materiales en cada una de las actuaciones donde se utilice el residuo. Esta instrucción técnica tiene el carácter de documento de referencia técnica para la adecuada gestión de los residuos objeto de su contenido no teniendo carácter normativo, y estando en todo caso supeditada a lo que contemplen las normas que se dicten en esta materia. Santiago de Compostela, 2 de junio de 2004. J. Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
RESIDUOS PERIGOSOS
nstrucción técnica de residuos ITR/01.0/04, de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la gestión de residuos de elaboración de rocas ornamentales. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene atribuidas, entre otras, las competencias referidas a la gestión de residuos sólidos originados por actividades industriales. Dentro de este grupo de residuos puede identificarse un conjunto resultante de la actividad de elaboración de rocas ornamentales, fundamentalmente debido al proceso de corte primario de bloques de granito, mármoles y rocas ornamentales asimiladas, así como al subsiguiente proceso de corte secundario hasta llegar a los productos comerciales. Estos residuos no peligrosos se caracterizan por una notable concentración de la producción, reflejo de la estructura productiva del sector, y unas características físicas y químicas que reflejan la composición original de las rocas, y que por tanto tienen unas características muy estables, que se apartan notablemente de otros tipos de residuos industriales no peligrosos hasta llevarlos a la consideración de residuos no peligrosos inertes (RNPI). La importancia en volumen de estos residuos, cifrados en más de 300.000 t/año sólo para el sector del granito, la necesidad de definir un operativo de gestión sencillo y consistente con el marco normativo de protección ambiental y de gestión de esta tipología de residuos, entre los que destaca la consideración de residuos inertes de acuerdo a lo previsto en la decisión del Consejo 2003/33/CE, han llevado a estructurar mediante la presente Instrucción Técnica de Residuos las condiciones bajo las que dichos residuos serán asimilados a la condición de inertes, así como los procedimientos reglados de producción, transporte y destino final que les serán de aplicación. Bases normativas de la ITR Las bases normativas generales en que se apoya la presente ITR son la legislación básica estatal de residuos, la legislación autonómica en materia de residuos, así como las estrategias europea y gallega en gestión de residuos. En aplicación de esta última se destaca la necesidad de apoyar las medidas de minimización en la producción de residuos, así como estimular en lo posible la valorización de los residuos. Como base normativa específica se destacan los criterios de la decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, sobre valores límites de lixiviación de residuos no peligrosos inertes. Por otro lado hay que considerar el RD 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero, que excluye de su ámbito de aplicación el depósito de suelo sin contaminar o de residuos no peligrosos inertes procedentes de la prospección, extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales así como del funcionamiento de canteras. Bases tecnocientíficas de la ITR Los residuos de elaboración de rocas ornamentales se producen en las operaciones de aserrado de bloques, acabado de las planchas de roca y -en menor medida- en el corte y acabado secundario para elaboración de pequeñas piezas. El proceso de aserrado de bloques, que puede realizarse mediante telares multifleje o discos diamantados, es el que genera la mayor parte de los residuos que se están considerando. Al tratarse de una operación mecánica de corte, lo que se está produciendo es una trituración de la roca en la línea de corte, lo que hace que casi la totalidad del residuo esté compuesto por fragmentos muy finos de la roca origen. A este material se le suman las partículas derivadas del desgaste progresivo de los elementos empleados en el corte: granalla, flejes y discos o hilos diamantados. Para conocer en detalle las características del material resultante de la elaboración de la roca ornamental se han realizado dos estudios cuantitativos y uno cualitativo. Estos estudios se orientan específicamente para determinar si el residuo puede tener la consideración de residuo no peligroso inerte de acuerdo con los criterios de la decisión del Consejo 2003/33/CE. El primer estudio cuantitativo se ha realizado por encargo de la Asociación Galega de Graniteiros a instancia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. El proyecto denominado «Estudio de los serrines del granito y de sus lixiviados, de acuerdo con la decisión 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002» se ha realizado entre los meses de septiembre de 2003 y marzo de 2004 por un organismo de control autorizado (OCA, resol. 17-4-2001 de la Dirección General de Industria). Las investigaciones analíticas se han realizado sobre diez muestras extraídas de un depósito de residuos de elaboración de granito. Los resultados indican que se cumplen los criterios de la decisión del Consejo 2003/33/CE sobre valores límites de lixiviación de residuos no peligrosos inertes. El segundo estudio cuantitativo se ha realizado por el Laboratorio de Medio Ambiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en marzo de 2004 en una instalación de elaboración secundaria de roca ornamental. Se ha seleccionado una instalación representativa, de acuerdo con la información facilitada por la Asociación Gallega de Marmoristas. Las tomas de muestras se han realizado en las balsas de decantación de final del proceso. Los resultados indican que se cumplen los criterios de la decisión del Consejo 2003/33/CE sobre valores límites de lixiviación de residuos no peligrosos inertes. El estudio cualitativo se ha realizado por el Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental durante el mes de abril de 2004. El estudio ha permitido establecer, a partir de la información disponible, el proceso de elaboración de rocas ornamentales con la producción de residuos vinculada al mismo. Se trata de un análisis del ciclo de vida del producto centrado en la generación de residuos. Del mismo se establece que en los procesos de aserrado no se utilizan elementos o aditivos que puedan determinar en una variación sustancial en la composición del residuo. Del análisis del proceso de acabado se deduce que, en principio, no se incluye ningún aditivo ni proceso del que pueda derivarse una alteración en la composición química del residuo que varíe su carácter de inerte. Del mismo modo se analiza el proceso de deshidratación del residuo, un proceso en el que deben utilizarse agentes coaguladores o floculantes que no incidan en la característica de inerte del residuo. A partir de los datos disponibles, y en la medida en que el residuo no sufra alteraciones que pudieran modificar su composición, que se cumplan las condiciones que más abajo se explicitan, que no exista disposición normativa en contra, y con la reserva por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de los análisis, estudios y comprobaciones que puedan considerar necesarias, se considera que los residuos de elaboración de rocas ornamentales tienen la consideración de residuos no peligrosos inertes, a los efectos de su régimen de producción, transporte y destino final tal y como se establecen en la presente ITR. Los residuos que se consideran incluidos bajo el epígrafe de residuos de elaboración de rocas ornamentales, y como tal de residuos no peligrosos inertes (RNPI), son los resultantes de algunos o de todos los procesos -así como aquellos asimilables que se realicen en rocas ornamentales (granitos, mármoles y asimilables), y que se relacionan a continuación: -Aserrado de bloques con telares multifleje. -Aserrado de bloques con discos diamantados o hilos diamantados. -Acabados de planchas de roca (pulido, apomazado, abujardado, flameado, arenado, etc.) siempre que en este proceso no se incorpore ningún elemento ni aditivo que pueda alterar la clasificación como inerte del residuo resultante. -Corte secundario con discos o similar. -Acabado secundario, con las mismas prevenciones que para el de planchas de roca. Procedimientos de actuación * Productores de RNPI de elaboración de rocas ornamentales. Los productores de RNPI podrán acogerse al sistema de gestión previsto en esta instrucción siempre que establezcan un sistema de control de los residuos producidos y comuniquen a esta dirección general la información de los datos de producción de sus residuos en la forma que se indica a continuación: 1. Los productores de RNPI deben comunicar a esta dirección general, los datos relativos a su identidad, ubicación de la instalación productora del RNPI, cantidades estimadas de residuo originado, carácter y destino previsto del RNPI, utilizando para ello el modelo que acompaña a este escrito como anexo I. 2. Cada envío de RNPI debe de ir acompañado de un certificado emitido por un técnico cualificado de que el proceso de obtención del residuo se adecua al descrito, sin incluir sustancias o métodos que puedan alterar su naturaleza inerte. Este certificado se realizará de conformidad con el modelo que acompaña este documento como anexo II. De este documento se quedarán copias el productor, el transportista y el destinatario. 3. Los productores de RNPI deberán remitir antes del 1 de marzo de cada año, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una declaración anual de los residuos producidos con indicación del destino que se da al mismo. Esta declaración deberá de formalizarse de conformidad con el modelo que se acompaña como anexo III. El RNPI resultante antes de ser trasladado debe de haber reducido su contenido en agua en el orden del 50%. * Transportistas del RNPI de elaboración de rocas ornamentales. Esta dirección general considera necesario para inscribir a una empresa como transportista de RNPI que el interesado presente la siguiente documentación: Documento Requisito (*) a) CIF de la empresa o, en su caso, DNI y CIF del empresario individual. Copia compulsada b) Escritura de constitución o modificación de la sociedad (para personas jurídicas). Copia compulsada c) Poder del representante legal de la empresa. Poder notarial d) Declaración de las actividades de gestión a realizar. Firmada por el representante legal e) Declaración del tipo de residuo y cantidad anual a transportar. Códigos LER 010413 Residuos de corte y serrado de piedra f) Declaración de la zona de cobertura o área territorial a la que se circunscribe la actividad. Firmada por el representante legal g) Indicación del destino de los residuos. Documentos de aceptación por parte del receptor de los lodos y de un gestor de RNPI h) Póliza de seguro de la empresa transportista por una cuantía mínima de 1.772 A por cada siniestro. Cubrirá los riesgos de la actividad y las indemnizaciones por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas derivado del ejercicio de la actividad, así como los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. i) Tarjeta de transporte Obligaciones del transportista de RNPI de elaboración de rocas ornamentales: -Llevar un registro documental de cada partida transportada con indicación de la fecha, lugar de origen, peso estimado, lugar de destino. -Archivo mínimo de tres años de las copias de los certificados expedidos por el productor de acuerdo con el modelo del anexo II. * Destinos finales de los RNPI de elaboración de rocas ornamentales. El destino que los productores pueden dar a los RNPI, puede variar teniendo en cuenta las posibilidades que el desarrollo de la técnica permita en cada momento. De esta forma, los destinos que se proponen aquí pueden ser ampliados en la medida que los estudios de utilización de estos residuos den resultados satisfactorios. a) Gestor autorizado de residuos. La entrega de estos residuos a un gestor autorizado exime a su productor de la responsabilidad de la gestión de este residuo. b) Utilización del RNPI en depósitos geotécnicos. Para la utilización de estos RNPI en actuaciones de relleno de terrenos, esta dirección general deberá pronunciarse previamente sobre la idoneidad de cada utilización. Para ello el promotor de la actuación presentará a esta dirección general: -Una descripción del terreno donde se pretenda la utilización, detallando plano de la ubicación, coordenadas donde se sitúa el terreno y sus características topográficas, capacidad del hueco y detalle de los cauces existentes en los alrededores. -Un certificado de idoneidad de que el RNPI es adecuado cuantitativa y cualitativamente para el uso que se pretenda, expedido por la dirección facultativa de la obra o del proyecto en que se pretenda utilizar. -Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno donde se pretenda la actuación. -Con periodicidad trimestral deberá presentar una relación de las entradas de los materiales en cada uno de los espacios donde se utilice, con indicación de las cantidades, tipo de residuos y localización del espacio de destino. El pronunciamiento sobre la idoneidad se otorgará después de que esta dirección general gire visita de comprobación de la adecuación del terreno a la actuación pretendida. c) Utilización del RNPI como material de restauración de una cantera. En el caso de que se pretenda su utilización en el marco de un plan de restauración de una cantera, deberá presentarse la aprobación del proyecto de restauración de la concesión de la explotación por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio. d) Utilización del RNPI como materia prima secundaria. En la medida en que los estudios que actualmente se vienen realizando sobre la utilización de esos residuos sean satisfactorios, la utilización del RNPI estará sometida a la intervención de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental necesaria para controlar la afección ambiental de la utilización, el control periódico de las características del residuo, y para conocer la cantidad de residuos que se están utilizando. En todo caso esta dirección general deberá pronunciarse sobre la idoneidad de la utilización. Para ello el interesado deberá presentar, con carácter previo a cada actuación, una memoria en la que se indiquen los siguientes datos: -El tipo de actuación. -Cantidades de RNPI a utilizar. -Un certificado expedido por la dirección facultativa del proyecto de que el RNPI es adecuado para el uso que se pretenda. Con periodicidad semestral deberá presentar una relación de las entradas de los materiales en cada una de las actuaciones donde se utilice el residuo. Esta instrucción técnica tiene el carácter de documento de referencia técnica para la adecuada gestión de los residuos objeto de su contenido no teniendo carácter normativo, y estando en todo caso supeditada a lo que contemplen las normas que se dicten en esta materia. Santiago de Compostela, 2 de junio de 2004. J. Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
IT_Rocas Ornamentais.pdf Galego
11300D011P018.PDF Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles