Boletín Oficial del Estado, 21-12-2022, Núm. 305, Páx. 61714
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Estatal
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condición de interesado que corresponda a las entidades solicitantes.
Obxecto
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los cabildos y consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades, en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños producidos por los episodios que motivaron la declaración de la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, comprendidos en esta convocatoria.
