Boletín Oficial del Estado, 14-01-2022, Núm. 12, Páx. 1609
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Estatal
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas,
públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.
públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.
Obxecto
Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas, según lo previsto
en la reforma específica incluida dentro de la componente 7 «Despliegue e
integración de energías renovables» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que contempla las comunidades energéticas como un actor clave, todo ello mediante el apoyo a proyectos de tamaño medio o grande que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.
en la reforma específica incluida dentro de la componente 7 «Despliegue e
integración de energías renovables» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que contempla las comunidades energéticas como un actor clave, todo ello mediante el apoyo a proyectos de tamaño medio o grande que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.
