Decreto.8/2007, de 16 de febrero, de modificación del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero, de creación del Fórum de Educación Ambiental de las Islas Baleares

Boletín Oficial de Islas Baleares, 01-03-2007, Núm. 31, Páx. 23
Decreto.8/2007, de 16 de febrero, de modificación del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero, de creación del Fórum de Educación Ambiental de las Islas Baleares La Consejería de Medio Ambiente, que tiene entre sus competencias coordinar las relaciones con las instituciones, entidades y asociaciones que trabajan en el campo de la educación ambiental, contempla como uno de sus objetivos desarrollar acciones de sensibilización, concienciación y formación de todos los sectores de la sociedad balear, para favorecer la participación ciudadana en la prevención y resolución de la problemática ambiental y social. Atendiendo a las competencias atribuidas, se consideró necesaria la creación del Fórum de Educación Ambiental de las Islas Baleares, órgano colegiado que tiene como funciones principales actuar como espacio de participación, diálogo y consulta de todas las instituciones, entidades públicas y privadas, asociaciones y cualquier otra organización representativa de intereses colectivos mera, en la que es suficiente la asistencia de una tercera parte de los miembros del FEAIB. En ambos casos, es necesaria para la válida constitución del FEAIB, la asistencia del presidente o persona que lo sustituya y la del secretario del FEAIB.’ Visto que no están previstos ni el plazo ni la forma de renovación de los cinco vocales elegidos entre los miembros del Fórum. Vistas las dificultades que un quórum con las características previstas puede llevar implícitas en cuanto a que los actos sean válidos. Visto que se han modificado los organigramas de las consejerías de Medio Ambiente y de Educación y Cultura. Vista la inexistencia del Consejo Asesor para la Sostenibilidad de las Islas Baleares. Visto que el Fórum y la Comisión Permanente ya se constituyeron en su momento. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, con el informe favorable de la Secretaria General, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de día 16 de febrero de 2007 DECRETO Articulo primero.- Modificación del articulo 3 del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero. 1.Se suprime el inciso siguiente ‘Un miembro del Consejo Asesor para la Sostenibilidad de las Islas Baleares’. 2.El último inciso del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: ‘Cinco vocales elegidos entre y por los miembros que forman el FEAIB. Los cinco miembros electos causarán baja de la Comisión Permanente por renuncia voluntaria o al cabo de un plazo de cuatro años. A tal efecto se convo¬cará con periodicidad suficiente sesiones del Fórum para ratificar o substituir a los vocales electos’. Artículo segundo.- Modificación del artículo 6 del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero El apartado 3 del artículo 6 queda redactado de la manera siguiente: ‘El FEAIB se considerará constituido válidamente cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de los miembros que lo componen. Si no queda constituido en primera convocatoria se hará una segunda que tendrá lugar media hora después de la primera y a la cual es suficiente la asistencia del presidente, el secretario y un mínimo de 10 miembros del FEAIB. En ambos casos, será necesaria para la válida constitución del FEAIB, la asistencia del presidente o persona que lo sustituya y la del secretario del FEAIB’. Disposición adicional única.- Las referencias que el Decreto 15/2002, de día 1 de febrero, hace a la Dirección General de Movilidad y Educación Ambiental y a su titular se entienden hechas a la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental y a su titular. Así mismo las referencias a la Dirección General de Innovación y de Ordenación y a el titular se entienden hechas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado y a la titular. Disposición final única.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Palma, 16 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE, Jaume Matas Palou El Consejero de Medio Ambiente Jaume Font i Barceló
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Decreto.8/2007, de 16 de febrero, de modificación del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero, de creación del Fórum de Educación Ambiental de las Islas Baleares La Consejería de Medio Ambiente, que tiene entre sus competencias coordinar las relaciones con las instituciones, entidades y asociaciones que trabajan en el campo de la educación ambiental, contempla como uno de sus objetivos desarrollar acciones de sensibilización, concienciación y formación de todos los sectores de la sociedad balear, para favorecer la participación ciudadana en la prevención y resolución de la problemática ambiental y social. Atendiendo a las competencias atribuidas, se consideró necesaria la creación del Fórum de Educación Ambiental de las Islas Baleares, órgano colegiado que tiene como funciones principales actuar como espacio de participación, diálogo y consulta de todas las instituciones, entidades públicas y privadas, asociaciones y cualquier otra organización representativa de intereses colectivos mera, en la que es suficiente la asistencia de una tercera parte de los miembros del FEAIB. En ambos casos, es necesaria para la válida constitución del FEAIB, la asistencia del presidente o persona que lo sustituya y la del secretario del FEAIB.’ Visto que no están previstos ni el plazo ni la forma de renovación de los cinco vocales elegidos entre los miembros del Fórum. Vistas las dificultades que un quórum con las características previstas puede llevar implícitas en cuanto a que los actos sean válidos. Visto que se han modificado los organigramas de las consejerías de Medio Ambiente y de Educación y Cultura. Vista la inexistencia del Consejo Asesor para la Sostenibilidad de las Islas Baleares. Visto que el Fórum y la Comisión Permanente ya se constituyeron en su momento. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, con el informe favorable de la Secretaria General, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de día 16 de febrero de 2007 DECRETO Articulo primero.- Modificación del articulo 3 del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero. 1.Se suprime el inciso siguiente ‘Un miembro del Consejo Asesor para la Sostenibilidad de las Islas Baleares’. 2.El último inciso del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: ‘Cinco vocales elegidos entre y por los miembros que forman el FEAIB. Los cinco miembros electos causarán baja de la Comisión Permanente por renuncia voluntaria o al cabo de un plazo de cuatro años. A tal efecto se convo¬cará con periodicidad suficiente sesiones del Fórum para ratificar o substituir a los vocales electos’. Artículo segundo.- Modificación del artículo 6 del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero El apartado 3 del artículo 6 queda redactado de la manera siguiente: ‘El FEAIB se considerará constituido válidamente cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de los miembros que lo componen. Si no queda constituido en primera convocatoria se hará una segunda que tendrá lugar media hora después de la primera y a la cual es suficiente la asistencia del presidente, el secretario y un mínimo de 10 miembros del FEAIB. En ambos casos, será necesaria para la válida constitución del FEAIB, la asistencia del presidente o persona que lo sustituya y la del secretario del FEAIB’. Disposición adicional única.- Las referencias que el Decreto 15/2002, de día 1 de febrero, hace a la Dirección General de Movilidad y Educación Ambiental y a su titular se entienden hechas a la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental y a su titular. Así mismo las referencias a la Dirección General de Innovación y de Ordenación y a el titular se entienden hechas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado y a la titular. Disposición final única.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Palma, 16 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE, Jaume Matas Palou El Consejero de Medio Ambiente Jaume Font i Barceló
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
D8-2007.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles