Quedan derogados los apartados a), b), e), f) y g) del número 3 del artículo 8 de la Orden de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Orden de 8 de abril de 1987 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan normas sobre regularización, legalización y tenencia de aves rapaces en la Región de Murcia.
Quedan derogados los apartados a), b), e), f) y g) del número 3 del artículo 8 de la Orden de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Orden de 8 de abril de 1987 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan normas sobre regularización, legalización y tenencia de aves rapaces en la Región de Murcia.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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