Diario Oficial de Extremadura, 17-04-2007, Núm. 44, Páx. 7000
DECRETO 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética y primera convocatoria para el año 2007.
Con fecha 27 de septiembre de 2006 la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) suscribieron un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, que permitan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollar las mismas e instrumentar un sistema de ayudas en vías de conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción citado, considerándose éste como el Plan Estratégico en el que se enmarcan las ayudas que se regulan con el presente Decreto.
En desarrollo de lo expuesto se ha considerado conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas, facilitando la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y su ámbito competencial. A tal efecto, el IDAE facilitará a las Comunidades Autónomas parte de los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción, en el ámbito de cada Comunidad.
En el contexto anterior, por la Consejería de Economía y Trabajo se pretende fomentar la realización de actuaciones concretas en materia energética con el fin de moderar y aumentar la eficacia energética de instalaciones, construcciones, hábitos, etc. Por tanto, las actuaciones que se pretenden subvencionar se concretan en una serie de medidas dirigidas a la sociedad en general y que afectan a distintos sectores de actividad.
Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética, derivadas del Plan de Acción 2005-2007 y de los sucesivos Planes que pudieran aprobarse por el Ministerio, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 10 de abril de 2007,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La línea de subvención que queda regulada mediante la presente disposición tiene por objeto promover la realización de estudios, inversiones y gastos en proyectos de mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los sectores y las medidas de actuación que se regulan serán las siguientes:
La descripción y características específicas de cada una de las quedando éstas identificadas en el mismo mediante su Título y medidas indicadas en el cuadro anterior se detallan en el Anexo I, Código de medida.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente disposición podrán ser personas físicas, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades públicas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc., según se especifique y determine en cada medida desarrollada en el Anexo I.
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no encontrase incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la citada ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.
Artículo 3. Costes subvencionables, plazo de ejecución y cuantías de las ayudas.
1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican en las medidas detalladas en el Anexo I, y que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y normativas que le se sean de aplicación.
El plazo máximo para la realización de la inversión o gasto subvencionable y solicitud de liquidación será de 31 de octubre del año en curso.
En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:
– El I.V.A.satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tipo de impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
– Gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de medida de que se trate. Los conceptos anteriores podrán ser subvencionables si los mismos quedan recogidos expresamente en la medida para la que se va a solicitar subvención.
– En general,todos aquellos gastos que nos estén claramente definidos o que tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Consejería de Economía y Trabajo responsable de la medida de que se trate el que prevalecerá en caso de controversia.
2. La cuantía máxima de las ayudas será la que se especifica en el Anexo I para cada una de las medidas.
3. Su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Artículo 4. Solicitudes, plazos de presentación y documentación exigida.
1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por quienes ostenten la condición de beneficiarios mediante el modelo oficial de solicitud que se establece en el Anexo II del presente Decreto.
La solicitud actuará como declaración jurada de los solicitantes de no haber iniciado las inversiones, estudios o gastos con anterioridad a la presentación de la misma, actuando la propia solicitud como declaración a estos efectos.
En caso de quedar marcada por el solicitante la casilla correspondiente de la solicitud, ésta también hará las funciones de autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas para que por esta se recabe de la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados por parte del solicitante. En caso contrario, será el propio solicitante quién deberá aportárselos junto a su solicitud, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes y documentación que debe acompañarla habrán de presentarse en el plazo de un mes, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura e irán dirigidas al Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas a través del registro de la Consejería de Economía y Trabajo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, con independencia de aquella otra que sea necesaria para el cumplimiento de las presentes bases reguladoras, así como de las que se establecen en las medidas detalladas en el Anexo I, será la siguiente:
a) Memoria técnico-económica que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
• Descripción del proyecto o medida.
• Esquema de instalación o de principio.
• Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año o Mwh/año,según proceda).
• Presupuesto desglosado y detallado.
b) Justificación del ahorro energético previsto.
c) Copia firmada de la aceptación del presupuesto y/o factura pro forma correspondiente, donde venga reflejada la empresa adjudicataria, así como el resto de ofertas solicitadas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificándose según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.
d) Copia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del solicitante si éste es persona física.
e) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:
• Copia compulsada del C.I.F.
• Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.
• Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.
f) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo III en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida a minimis o no.
g) Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas según modelo establecido en el Anexo IV.
h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haberse autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas para que recabe los mismos según lo indicado en el artículo 13.
i) En el caso de no disponerse de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
4. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.
5. Cuando el solicitante de la ayuda sea una Comunidad de Bienes deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, de conformidad con lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de citada Ley.
Artículo 5. Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
3. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones para sucesivas convocatorias se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería de Economía y Trabajo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
La Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura podrá suscribir con entidades colaboradoras convenios para la gestión y tramitación de aquellas medidas de subvención que se regulan en la presente disposición que estime oportunas dentro del marco legal establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003.
En los convenios de colaboración se regularán las condiciones y obligaciones a asumir por las entidades colaboradoras debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a las disposiciones de carácter básico que se establecen en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de Entidad Colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003.
Artículo 8. Naturaleza de las ayudas.
Las subvenciones previstas en el presente Decreto tienen el carác¬ter de ayudas de “minimis” de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” (publicado en el D.O.U.E. el día 18.12.2006) y en el Reglamento (CE) 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a las citadas ayudas en los sectores agrario y pesquero.
Las subvenciones relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, respetarán en todo caso lo establecido en el citado Reglamento (CE) 1860/2004 de la Comisión.
De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de estas subvenciones, acumulada a las que haya percibido por el concepto de “minimis” en los tres años anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros o 100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera o, en el caso de los sectores agrario y pesquero, de 3.000 euros. A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, en el momento de presentar sus solici¬tudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda otorgada a la misma empresa por la Administración Central o Autonómica, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.
A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 10. Inspecciones u otros actos.
El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dispongan a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.
Por tanto, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea la Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:
– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas o persona en quien delegue.
– Un Jefe de Sección en materia de Energía.
– Un Responsable de la entidad colaboradora encargada de la medida, si procede.
– Un Técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.
Artículo 12. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se utilizarán, en el orden que se indica a continuación, de mayor a menor importancia, los criterios siguientes:
a) La adecuación de las actuaciones a realizar a la medida correspondiente del Anexo I.
b) Ahorro energético a conseguir.
c) Grado de dificultad y alcance de las actuaciones a realizar.
d) Adecuación a los criterios de adjudicación que se establezcan en la medida subvencionada según el Anexo I.
Artículo 13. Concesión de la subvención.
La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Consejero de Economía y Trabajo a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, órgano instructor del procedimiento, y previo informe de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 11 del presente Decreto.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre concesión de las subvenciones será de tres meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En la Resolución individual de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente Decreto.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria europea, en concreto con las prescripciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, del Reglamento (CE) n.º 1860/2004, de la Comisión de 6 de octubre de 2004 relativo ambos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en sus respectivos sectores, y en particular con las condiciones establecidas en la Resolución individual de concesión.
2. Las construcciones, instalaciones y equipos subvencionados, según se recoge en la medida correspondiente del Anexo I, deberán ser destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha. Los estudios y auditorías deberán conservarse durante el plazo de 2 años al término de su realización. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de este Decreto.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Por parte del organismo otorgante se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas de la siguiente manera:
– Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura.
– Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros, en los tablones de anuncio de la Consejería de Economía y Trabajo.
En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
2. Las subvenciones concedidas deberán someterse a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y demás normas en materia de publicidad que le sean de aplicación.
Artículo 16. Ejecución de las actuaciones.
1. La ejecución de las actuaciones recogidas en las medidas indicadas en el Anexo I deberán ajustarse a las condiciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, que deberá tener en consideración la prescripción establecida en el artículo 3.1 del presente Decreto.
2. Por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas se resolverán las incidencias relativas al expediente de subvención que se produzcan con posterioridad a la concesión de la misma, tales como prórrogas para la ejecución de las obras y para el pago de subvenciones, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando éstas no supongan aumento de la subvención concedida.
Artículo 17. Liquidación y pago de la subvención.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán a la finalización de la ejecución de la medida subvencionada de acuerdo con la solicitud y documentación aportada junto a la misma para su concesión. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, previo a la finalización del plazo que se establece en el artículo 3, el beneficiario deberá solicitar y justificar ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas los siguientes extremos:
a. La realización de las inversiones y gastos objeto de subvención.
b. La puesta en funcionamiento de las inversiones y gastos, que deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión, y no sobrepasará, el plazo establecido en el artículo 3.
c. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como la aportación para la liquidación de toda aquella documentación que se requiera en la resolución citada.
2. El modelo de solicitud de liquidación a presentar será el que se aporta en el Anexo V.
3. Para justificar el coste y pago de las inversiones así como de otros gastos subvencionables, el beneficiario deberá aportar la factura desglosada del proveedor, con partidas y precios unitarios, correspondiente a la totalidad de la actuación subvencionada y el justificante de pago de la misma. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo, que permita al beneficiario, mediante certificación de la entidad bancaria, movimientos de cuenta bancario o de cargo en cuenta, justificar ante la Administración el pago efectivo de la factura.
Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras, o pagarés bancarios por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada.
4. También deberá aportarse por parte del beneficiario, junto con la liquidación de la subvención, la siguiente documentación:
a) Documento gráfico acreditativo del cumplimiento del deber de publicidad previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
b) Declaración expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006 o del Reglamento (CE) 1860/2004, ambos de la Comisión, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de “minimis” según modelo establecido en el Anexo III.
c) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Los certificados se presentarán por el beneficiario de la subvención a no ser que se aporte una autorización para que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas pueda recabar los mismos.
5. Examinada la solicitud y la documentación justificativa para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio de Ordenación y Planificación Industrial que dará derecho al cobro de la subvención si corresponde.
6. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.
Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El Órgano que concedió la subvención podrá declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente Decreto y en la Resolución de concesión de la subvención. Así como el incumplimiento de las condiciones de obtención de ayudas de mínimis previstas en el artículo 8 del presente Decreto.
e) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC.
f) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando se derive la obligación de reintegrar, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, si el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función del grado de cumplimiento de la actividad, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.
Artículo 19. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.
Artículo 20. Deber de colaboración.
Todos los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos ya establecidos.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional única. Convocatoria año 2007 y partida presupuestaria.
La primera convocatoria para la concesión de estas ayudas se efectúa con el presente Decreto, por lo que el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 4, será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las subvenciones se concederán con cargo al Programa 722A, Aplicaciones presupuestarias “19.06.722A.760; 19.06.722A.770 y 19.06.722A.789”, Código de Proyecto 2007.19.06.008 sobre “Ahorro y Eficacia Energética” de la Ley 10/2006 de Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura para el año 2007, siendo el límite máximo total de estas subvenciones a conceder con la presente convocatoria el de 1.340.000 euros. El desglose por medida será:
Disposiciones finales. normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Primera. Aplicación supletoria. de Subvenciones, lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decre-Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dicta-to, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la das por la Junta de Extremadura en esta materia.
Segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En Mérida, a 10 de abril de 2007.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
El Consejero de Economía y Trabajo,
MANUEL AMIGO MATEOS
ANEXO I - Medidas de actuación de ahorro y eficacia energética
CAPÍTULO 1 SECTOR INDUSTRIAL Medida: “Auditorías energéticas”. (Código “1.1.”)
1. Objetivos.
– Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial.
– Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.
– Determinar el benchmarking de los procesos productivos auditados.
2. Descripción.
La medida tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los diferentes sectores industriales. Podrán realizarse Auditorías Energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la Auditoría Energética del sistema global.
Las Consultorías que realicen las Auditorías energéticas deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a esta medida las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía. Podrán acogerse al Programa de Ayudas Públicas para la realización de Auditorías Energéticas de forma prioritaria todas aquellas empresas que tengan un consumo de Energía final energética mayor de 4.000 tep/año.
Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma haya firmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.
4. Justificación de la inversión.
Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar dos copias de la Auditoría Energética a la Administración autonómica, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos relevantes de la Auditoría se recogerán en un informe “tipo”, con posibilidad de tratamiento página en base de datos, y disponiendo de un apartado específico de “Síntesis y Conclusiones”.
El pago de la parte correspondiente a Ayuda Pública se realizará una vez el industrial haya presentado en la Administración el documento de pago de la Auditoría Energética así como la documentación relativa a la misma.
5. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima de las ayudas será hasta el 75% del coste de la auditoría, con los siguientes valores máximos netos de ayuda:
6. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
7. Contenido mínimo de las Auditorías Energéticas.
A. Datos generales del establecimiento:
– Identificación del centro.
• Razón social de la empresa.
• Domicilio del centro.
• CNAE.
– Datos del establecimiento.
• Régimen de funcionamiento (horas/día,días/semana, horas/año).
• Estructura de costes.
– Datos de producción del establecimiento.
• Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.
• Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.
B. Análisis energético del centro:
– Consumo anual y distribución de consumos de energía.
• Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.
• Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.
• Consumo anual térmico y eléctrico por operación.
• Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.
• Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.
• Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.
– Consumos específicos y costes energéticos.
• Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.
• Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específicoeléctrico (kWh/unidad) por operaciones.
• Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específicoeléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía.
• Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica.
C. Medidas detectadas en la Auditoría Energética:
– Definición de la medida.
– Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico.
– Ahorro coste energético.
– Otros ahorros y mejoras.
– Inversiones asociadas a las mejoras.
– Plazo de ejecución de la medida propuesta.
– Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial.
Nota: los consumos de energía se refieren a Consumos de Energía Final Energética. En el caso de querer utilizar Energía Primaria los datos se darán en términos de Energía Final y Energía Primaria.
Medida: “Ayudas Públicas para el ahorro energético”. (Código “1.2.”)
1. Objetivos.
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.
2. Descripción.
Con esta actuación se pretende promover Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a las ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).
Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma haya firmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.
4. Coste elegible.
Se considerará coste elegible a efectos de Ayuda Pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de dichos equipos. Montaje y Puesta en marcha.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 1.200.000 euros por proyecto.
CAPÍTULO 2 EDIFICACIÓN
Medida: “Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios”. (Código “2.1.”)
1. Objetivos.
Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en el sector de edificios existentes, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica.
2. Descripción.
Las reformas importantes de los edificios existentes son una buena oportunidad para tomar medidas eficaces con el fin de aumentar su rendimiento energético, tal como propone la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios.
Se entenderá como envolvente térmica del edificio, a los efectos de aplicación de esta sección, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a esta ayuda las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, inmobiliarias, propieta¬rios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas, etc.
4. Coste elegible.
Se considerará coste elegible las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.
Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales a las conocidas habitualmente como medidas de “arquitectura bioclimática”, como por ejemplo: muros tromba, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HEI, limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético del edificio objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la rehabilitación.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de la Ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda será de 20.000 euros para proyectos de vivienda y por cada vivienda afectada, y del 15% del presupuesto de la reforma con un máximo de 300.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario.
Medida: “Mejora de la eficacia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes”. (Código “2.2.”)
1. Objetivos.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria).
2. Descripción.
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven.
Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a esta ayuda personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
4. Coste elegible.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
– Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
– Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
– Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda será del 20% del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético la cuantía máxima de la ayuda será del 25%.
Medida: “Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de
iluminación interior en los edificios existentes”. (Código “2.3.”)
1. Objetivos.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.
2. Descripción.
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular Administraciones Públicas y empresas privadas).
4. Coste elegible.
Las actuaciones energética incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
– Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.
– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por proyecto.
CAPÍTULO 3 SERVICIOS PÚBLICOS
Medida: “Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existente”. (Código “3.1.”)
1. Objetivos.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones existentes de alumbrado exterior.
2. Descripción.
La medida pretende renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a esta medidas los Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.
4. Coste elegible.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
– Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar.
– Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
– Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
– Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
– Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de las ayudas.
La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 40% del coste elegible.
Medida: “Mejora de la eficacia energética de las nuevas instalaciones de alumbrado exterior”. (Código “3.4.”)
1. Objetivos.
Mejorar la eficiencia energética de las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, mediante la aplicación de tecnologías más eficientes energéticamente.
2. Descripción.
La medida pretende promover la utilización de tecnologías punta y la introducción de criterios de eficiencia energética en los proyectos de alumbrado exterior. Este tipo de actuaciones permitirán un mayor ahorro en las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.
3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.
4. Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles posibles a incluir en esta medida el coste de los equipos, las instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente. Los principales equipos elegibles, con carácter orientativo y no limitativo, son:
– Utilización de lámparas V.S.A.P. y equipo auxiliar en vez de V.M. y equipo.
– Luminarias y lámparas de alto rendimiento que permita optimizar su consumo.
– Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permite reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
– Utilización de tecnología LED en semáforos.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de las ayudas.
La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 40% del coste elegible.
CAPÍTULO 4 TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA
Medida: “Estudios de viabilidad para cogeneraciones”. (Código “7.1.”)
1. Objetivos.
El objetivo de esta medida es analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en España, mediante la identificación y la realización de estudios en nuevos emplazamientos del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia.
2. Descripción.
La medida contemplará estudios de viabilidad dirigidos a promo¬ver nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.
Las Consultorías que realicen el estudio de viabilidad deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente. Las Empresas deberán realizar el estudio de viabilidad según la especificación de contenidos mínimos establecida por el IDAE.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a las ayudas las empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración.
Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.
4. Justificación de la inversión.
Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar dos copias de la Auditoría Energética a la Administración autonómica, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos relevantes de la Auditoría se recogerán en un informe “tipo”, con posibilidad de tratamiento pagina Web, y disponiendo de un apartado específico de “Síntesis y Conclusiones“.
5. Cuantía de las ayudas.
El coste del estudio de viabilidad será soportado de la siguiente forma:
• Un mínimo del 25% por el solicitante.
• Un máximo del 75% ó 11.250 € por estudio con fondos públicos.
6. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
Medida: “Desarrollo potencial cogeneraciones no industriales”. (Código “7.3.”)
1. Objetivos.
El objetivo de esta medida es contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración existente en España, apoyando a las Cogeneraciones de alta eficiencia en los subsectores en los que esta tecnología tiene menor presencia como es la Cogeneración en el sector Terciario.
Con esta actuación se pretende promover la construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el Sector Terciario y No Industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras Cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores.
2. Beneficiarios.
Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
3. Coste elegible.
Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, los activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 Kw. que utilicen como combustible gas natural o gasóleo, en los sectores no industriales –terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines)– incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.
4. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas.
– Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03).
– Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superara los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.
5. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Decreto
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
DECRETO 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética y primera convocatoria para el año 2007.
Con fecha 27 de septiembre de 2006 la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) suscribieron un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, que permitan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollar las mismas e instrumentar un sistema de ayudas en vías de conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción citado, considerándose éste como el Plan Estratégico en el que se enmarcan las ayudas que se regulan con el presente Decreto.
En desarrollo de lo expuesto se ha considerado conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas, facilitando la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y su ámbito competencial. A tal efecto, el IDAE facilitará a las Comunidades Autónomas parte de los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción, en el ámbito de cada Comunidad.
En el contexto anterior, por la Consejería de Economía y Trabajo se pretende fomentar la realización de actuaciones concretas en materia energética con el fin de moderar y aumentar la eficacia energética de instalaciones, construcciones, hábitos, etc. Por tanto, las actuaciones que se pretenden subvencionar se concretan en una serie de medidas dirigidas a la sociedad en general y que afectan a distintos sectores de actividad.
Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética, derivadas del Plan de Acción 2005-2007 y de los sucesivos Planes que pudieran aprobarse por el Ministerio, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 10 de abril de 2007,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La línea de subvención que queda regulada mediante la presente disposición tiene por objeto promover la realización de estudios, inversiones y gastos en proyectos de mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los sectores y las medidas de actuación que se regulan serán las siguientes:
La descripción y características específicas de cada una de las quedando éstas identificadas en el mismo mediante su Título y medidas indicadas en el cuadro anterior se detallan en el Anexo I, Código de medida.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente disposición podrán ser personas físicas, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades públicas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc., según se especifique y determine en cada medida desarrollada en el Anexo I.
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no encontrase incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la citada ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.
Artículo 3. Costes subvencionables, plazo de ejecución y cuantías de las ayudas.
1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican en las medidas detalladas en el Anexo I, y que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y normativas que le se sean de aplicación.
El plazo máximo para la realización de la inversión o gasto subvencionable y solicitud de liquidación será de 31 de octubre del año en curso.
En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:
– El I.V.A.satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tipo de impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
– Gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de medida de que se trate. Los conceptos anteriores podrán ser subvencionables si los mismos quedan recogidos expresamente en la medida para la que se va a solicitar subvención.
– En general,todos aquellos gastos que nos estén claramente definidos o que tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Consejería de Economía y Trabajo responsable de la medida de que se trate el que prevalecerá en caso de controversia.
2. La cuantía máxima de las ayudas será la que se especifica en el Anexo I para cada una de las medidas.
3. Su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Artículo 4. Solicitudes, plazos de presentación y documentación exigida.
1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por quienes ostenten la condición de beneficiarios mediante el modelo oficial de solicitud que se establece en el Anexo II del presente Decreto.
La solicitud actuará como declaración jurada de los solicitantes de no haber iniciado las inversiones, estudios o gastos con anterioridad a la presentación de la misma, actuando la propia solicitud como declaración a estos efectos.
En caso de quedar marcada por el solicitante la casilla correspondiente de la solicitud, ésta también hará las funciones de autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas para que por esta se recabe de la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados por parte del solicitante. En caso contrario, será el propio solicitante quién deberá aportárselos junto a su solicitud, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes y documentación que debe acompañarla habrán de presentarse en el plazo de un mes, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura e irán dirigidas al Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas a través del registro de la Consejería de Economía y Trabajo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, con independencia de aquella otra que sea necesaria para el cumplimiento de las presentes bases reguladoras, así como de las que se establecen en las medidas detalladas en el Anexo I, será la siguiente:
a) Memoria técnico-económica que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
• Descripción del proyecto o medida.
• Esquema de instalación o de principio.
• Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año o Mwh/año,según proceda).
• Presupuesto desglosado y detallado.
b) Justificación del ahorro energético previsto.
c) Copia firmada de la aceptación del presupuesto y/o factura pro forma correspondiente, donde venga reflejada la empresa adjudicataria, así como el resto de ofertas solicitadas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificándose según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.
d) Copia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del solicitante si éste es persona física.
e) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:
• Copia compulsada del C.I.F.
• Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.
• Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.
f) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo III en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida a minimis o no.
g) Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas según modelo establecido en el Anexo IV.
h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haberse autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas para que recabe los mismos según lo indicado en el artículo 13.
i) En el caso de no disponerse de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
4. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.
5. Cuando el solicitante de la ayuda sea una Comunidad de Bienes deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, de conformidad con lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de citada Ley.
Artículo 5. Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
3. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones para sucesivas convocatorias se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería de Economía y Trabajo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
La Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura podrá suscribir con entidades colaboradoras convenios para la gestión y tramitación de aquellas medidas de subvención que se regulan en la presente disposición que estime oportunas dentro del marco legal establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003.
En los convenios de colaboración se regularán las condiciones y obligaciones a asumir por las entidades colaboradoras debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a las disposiciones de carácter básico que se establecen en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de Entidad Colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003.
Artículo 8. Naturaleza de las ayudas.
Las subvenciones previstas en el presente Decreto tienen el carác¬ter de ayudas de “minimis” de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” (publicado en el D.O.U.E. el día 18.12.2006) y en el Reglamento (CE) 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a las citadas ayudas en los sectores agrario y pesquero.
Las subvenciones relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, respetarán en todo caso lo establecido en el citado Reglamento (CE) 1860/2004 de la Comisión.
De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de estas subvenciones, acumulada a las que haya percibido por el concepto de “minimis” en los tres años anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros o 100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera o, en el caso de los sectores agrario y pesquero, de 3.000 euros. A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, en el momento de presentar sus solici¬tudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda otorgada a la misma empresa por la Administración Central o Autonómica, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.
A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 10. Inspecciones u otros actos.
El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dispongan a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.
Por tanto, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea la Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:
– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas o persona en quien delegue.
– Un Jefe de Sección en materia de Energía.
– Un Responsable de la entidad colaboradora encargada de la medida, si procede.
– Un Técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.
Artículo 12. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se utilizarán, en el orden que se indica a continuación, de mayor a menor importancia, los criterios siguientes:
a) La adecuación de las actuaciones a realizar a la medida correspondiente del Anexo I.
b) Ahorro energético a conseguir.
c) Grado de dificultad y alcance de las actuaciones a realizar.
d) Adecuación a los criterios de adjudicación que se establezcan en la medida subvencionada según el Anexo I.
Artículo 13. Concesión de la subvención.
La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Consejero de Economía y Trabajo a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, órgano instructor del procedimiento, y previo informe de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 11 del presente Decreto.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre concesión de las subvenciones será de tres meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En la Resolución individual de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente Decreto.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria europea, en concreto con las prescripciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, del Reglamento (CE) n.º 1860/2004, de la Comisión de 6 de octubre de 2004 relativo ambos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en sus respectivos sectores, y en particular con las condiciones establecidas en la Resolución individual de concesión.
2. Las construcciones, instalaciones y equipos subvencionados, según se recoge en la medida correspondiente del Anexo I, deberán ser destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha. Los estudios y auditorías deberán conservarse durante el plazo de 2 años al término de su realización. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de este Decreto.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Por parte del organismo otorgante se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas de la siguiente manera:
– Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura.
– Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros, en los tablones de anuncio de la Consejería de Economía y Trabajo.
En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
2. Las subvenciones concedidas deberán someterse a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y demás normas en materia de publicidad que le sean de aplicación.
Artículo 16. Ejecución de las actuaciones.
1. La ejecución de las actuaciones recogidas en las medidas indicadas en el Anexo I deberán ajustarse a las condiciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, que deberá tener en consideración la prescripción establecida en el artículo 3.1 del presente Decreto.
2. Por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas se resolverán las incidencias relativas al expediente de subvención que se produzcan con posterioridad a la concesión de la misma, tales como prórrogas para la ejecución de las obras y para el pago de subvenciones, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando éstas no supongan aumento de la subvención concedida.
Artículo 17. Liquidación y pago de la subvención.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán a la finalización de la ejecución de la medida subvencionada de acuerdo con la solicitud y documentación aportada junto a la misma para su concesión. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, previo a la finalización del plazo que se establece en el artículo 3, el beneficiario deberá solicitar y justificar ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas los siguientes extremos:
a. La realización de las inversiones y gastos objeto de subvención.
b. La puesta en funcionamiento de las inversiones y gastos, que deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión, y no sobrepasará, el plazo establecido en el artículo 3.
c. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como la aportación para la liquidación de toda aquella documentación que se requiera en la resolución citada.
2. El modelo de solicitud de liquidación a presentar será el que se aporta en el Anexo V.
3. Para justificar el coste y pago de las inversiones así como de otros gastos subvencionables, el beneficiario deberá aportar la factura desglosada del proveedor, con partidas y precios unitarios, correspondiente a la totalidad de la actuación subvencionada y el justificante de pago de la misma. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo, que permita al beneficiario, mediante certificación de la entidad bancaria, movimientos de cuenta bancario o de cargo en cuenta, justificar ante la Administración el pago efectivo de la factura.
Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras, o pagarés bancarios por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada.
4. También deberá aportarse por parte del beneficiario, junto con la liquidación de la subvención, la siguiente documentación:
a) Documento gráfico acreditativo del cumplimiento del deber de publicidad previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
b) Declaración expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006 o del Reglamento (CE) 1860/2004, ambos de la Comisión, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de “minimis” según modelo establecido en el Anexo III.
c) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Los certificados se presentarán por el beneficiario de la subvención a no ser que se aporte una autorización para que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas pueda recabar los mismos.
5. Examinada la solicitud y la documentación justificativa para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio de Ordenación y Planificación Industrial que dará derecho al cobro de la subvención si corresponde.
6. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.
Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El Órgano que concedió la subvención podrá declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente Decreto y en la Resolución de concesión de la subvención. Así como el incumplimiento de las condiciones de obtención de ayudas de mínimis previstas en el artículo 8 del presente Decreto.
e) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC.
f) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando se derive la obligación de reintegrar, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, si el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función del grado de cumplimiento de la actividad, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.
Artículo 19. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.
Artículo 20. Deber de colaboración.
Todos los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos ya establecidos.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional única. Convocatoria año 2007 y partida presupuestaria.
La primera convocatoria para la concesión de estas ayudas se efectúa con el presente Decreto, por lo que el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 4, será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las subvenciones se concederán con cargo al Programa 722A, Aplicaciones presupuestarias “19.06.722A.760; 19.06.722A.770 y 19.06.722A.789”, Código de Proyecto 2007.19.06.008 sobre “Ahorro y Eficacia Energética” de la Ley 10/2006 de Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura para el año 2007, siendo el límite máximo total de estas subvenciones a conceder con la presente convocatoria el de 1.340.000 euros. El desglose por medida será:
Disposiciones finales. normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Primera. Aplicación supletoria. de Subvenciones, lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decre-Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dicta-to, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la das por la Junta de Extremadura en esta materia.
Segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En Mérida, a 10 de abril de 2007.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
El Consejero de Economía y Trabajo,
MANUEL AMIGO MATEOS
ANEXO I - Medidas de actuación de ahorro y eficacia energética
CAPÍTULO 1 SECTOR INDUSTRIAL Medida: “Auditorías energéticas”. (Código “1.1.”)
1. Objetivos.
– Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial.
– Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.
– Determinar el benchmarking de los procesos productivos auditados.
2. Descripción.
La medida tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los diferentes sectores industriales. Podrán realizarse Auditorías Energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la Auditoría Energética del sistema global.
Las Consultorías que realicen las Auditorías energéticas deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a esta medida las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía. Podrán acogerse al Programa de Ayudas Públicas para la realización de Auditorías Energéticas de forma prioritaria todas aquellas empresas que tengan un consumo de Energía final energética mayor de 4.000 tep/año.
Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma haya firmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.
4. Justificación de la inversión.
Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar dos copias de la Auditoría Energética a la Administración autonómica, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos relevantes de la Auditoría se recogerán en un informe “tipo”, con posibilidad de tratamiento página en base de datos, y disponiendo de un apartado específico de “Síntesis y Conclusiones”.
El pago de la parte correspondiente a Ayuda Pública se realizará una vez el industrial haya presentado en la Administración el documento de pago de la Auditoría Energética así como la documentación relativa a la misma.
5. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima de las ayudas será hasta el 75% del coste de la auditoría, con los siguientes valores máximos netos de ayuda:
6. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
7. Contenido mínimo de las Auditorías Energéticas.
A. Datos generales del establecimiento:
– Identificación del centro.
• Razón social de la empresa.
• Domicilio del centro.
• CNAE.
– Datos del establecimiento.
• Régimen de funcionamiento (horas/día,días/semana, horas/año).
• Estructura de costes.
– Datos de producción del establecimiento.
• Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.
• Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.
B. Análisis energético del centro:
– Consumo anual y distribución de consumos de energía.
• Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.
• Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.
• Consumo anual térmico y eléctrico por operación.
• Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.
• Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.
• Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.
– Consumos específicos y costes energéticos.
• Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.
• Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específicoeléctrico (kWh/unidad) por operaciones.
• Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específicoeléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía.
• Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica.
C. Medidas detectadas en la Auditoría Energética:
– Definición de la medida.
– Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico.
– Ahorro coste energético.
– Otros ahorros y mejoras.
– Inversiones asociadas a las mejoras.
– Plazo de ejecución de la medida propuesta.
– Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial.
Nota: los consumos de energía se refieren a Consumos de Energía Final Energética. En el caso de querer utilizar Energía Primaria los datos se darán en términos de Energía Final y Energía Primaria.
Medida: “Ayudas Públicas para el ahorro energético”. (Código “1.2.”)
1. Objetivos.
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.
2. Descripción.
Con esta actuación se pretende promover Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a las ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).
Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma haya firmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.
4. Coste elegible.
Se considerará coste elegible a efectos de Ayuda Pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de dichos equipos. Montaje y Puesta en marcha.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 1.200.000 euros por proyecto.
CAPÍTULO 2 EDIFICACIÓN
Medida: “Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios”. (Código “2.1.”)
1. Objetivos.
Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en el sector de edificios existentes, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica.
2. Descripción.
Las reformas importantes de los edificios existentes son una buena oportunidad para tomar medidas eficaces con el fin de aumentar su rendimiento energético, tal como propone la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios.
Se entenderá como envolvente térmica del edificio, a los efectos de aplicación de esta sección, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a esta ayuda las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, inmobiliarias, propieta¬rios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas, etc.
4. Coste elegible.
Se considerará coste elegible las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.
Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales a las conocidas habitualmente como medidas de “arquitectura bioclimática”, como por ejemplo: muros tromba, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HEI, limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético del edificio objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la rehabilitación.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de la Ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda será de 20.000 euros para proyectos de vivienda y por cada vivienda afectada, y del 15% del presupuesto de la reforma con un máximo de 300.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario.
Medida: “Mejora de la eficacia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes”. (Código “2.2.”)
1. Objetivos.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria).
2. Descripción.
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven.
Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a esta ayuda personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
4. Coste elegible.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
– Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
– Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
– Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda será del 20% del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético la cuantía máxima de la ayuda será del 25%.
Medida: “Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de
iluminación interior en los edificios existentes”. (Código “2.3.”)
1. Objetivos.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.
2. Descripción.
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular Administraciones Públicas y empresas privadas).
4. Coste elegible.
Las actuaciones energética incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
– Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.
– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por proyecto.
CAPÍTULO 3 SERVICIOS PÚBLICOS
Medida: “Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existente”. (Código “3.1.”)
1. Objetivos.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones existentes de alumbrado exterior.
2. Descripción.
La medida pretende renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a esta medidas los Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.
4. Coste elegible.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
– Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar.
– Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
– Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
– Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
– Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de las ayudas.
La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 40% del coste elegible.
Medida: “Mejora de la eficacia energética de las nuevas instalaciones de alumbrado exterior”. (Código “3.4.”)
1. Objetivos.
Mejorar la eficiencia energética de las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, mediante la aplicación de tecnologías más eficientes energéticamente.
2. Descripción.
La medida pretende promover la utilización de tecnologías punta y la introducción de criterios de eficiencia energética en los proyectos de alumbrado exterior. Este tipo de actuaciones permitirán un mayor ahorro en las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.
3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.
4. Coste elegible.
Formarán parte de las partidas elegibles posibles a incluir en esta medida el coste de los equipos, las instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente. Los principales equipos elegibles, con carácter orientativo y no limitativo, son:
– Utilización de lámparas V.S.A.P. y equipo auxiliar en vez de V.M. y equipo.
– Luminarias y lámparas de alto rendimiento que permita optimizar su consumo.
– Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permite reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
– Utilización de tecnología LED en semáforos.
5. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
6. Cuantía de las ayudas.
La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 40% del coste elegible.
CAPÍTULO 4 TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA
Medida: “Estudios de viabilidad para cogeneraciones”. (Código “7.1.”)
1. Objetivos.
El objetivo de esta medida es analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en España, mediante la identificación y la realización de estudios en nuevos emplazamientos del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia.
2. Descripción.
La medida contemplará estudios de viabilidad dirigidos a promo¬ver nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.
Las Consultorías que realicen el estudio de viabilidad deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente. Las Empresas deberán realizar el estudio de viabilidad según la especificación de contenidos mínimos establecida por el IDAE.
3. Beneficiarios.
Podrán acceder a las ayudas las empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración.
Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.
4. Justificación de la inversión.
Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar dos copias de la Auditoría Energética a la Administración autonómica, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos relevantes de la Auditoría se recogerán en un informe “tipo”, con posibilidad de tratamiento pagina Web, y disponiendo de un apartado específico de “Síntesis y Conclusiones“.
5. Cuantía de las ayudas.
El coste del estudio de viabilidad será soportado de la siguiente forma:
• Un mínimo del 25% por el solicitante.
• Un máximo del 75% ó 11.250 € por estudio con fondos públicos.
6. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
Medida: “Desarrollo potencial cogeneraciones no industriales”. (Código “7.3.”)
1. Objetivos.
El objetivo de esta medida es contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración existente en España, apoyando a las Cogeneraciones de alta eficiencia en los subsectores en los que esta tecnología tiene menor presencia como es la Cogeneración en el sector Terciario.
Con esta actuación se pretende promover la construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el Sector Terciario y No Industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras Cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores.
2. Beneficiarios.
Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
3. Coste elegible.
Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, los activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 Kw. que utilicen como combustible gas natural o gasóleo, en los sectores no industriales –terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines)– incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.
4. Tipos de ayuda.
Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.
Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas.
– Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03).
– Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superara los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.
5. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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