Decreto 35/2007, de 15 de marzo, por el que se declara la utilidad pública y el interés social y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, incluidos en el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas, aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia de fecha 26 de octubre de 2006, como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Diario Oficial de Galicia, 20-03-2007, Núm. 56, Páx. 4403
Decreto 35/2007, de 15 de marzo, por el que se declara la utilidad pública y el interés social y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, incluidos en el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas, aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia de fecha 26 de octubre de 2006, como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. El Decreto 154/1993, de 24 de junio, por lo que se establece el régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales, dispone como servicio público la gestión de los residuos que se lleva a cabo en la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, es decir, en el actual Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia (CTRIG). Este decreto también viene a establecer que la concesión de este servicio público, se adjudicará mediante el procedimiento de concurso público. En cumplimiento de las antedichas prescripciones, la Xunta de Galicia convocó el correspondiente concurso público, resultando adjudicataria del mismo, la entidad mercantil Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. (Sogarisa). Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 1995, se firmó el contrato administrativo para la gestión del servicio público de la planta de tratamiento de residuos industriales de Galicia, entre la Xunta de Galicia, en concreto, su Consellería de Industria y Comercio y la sociedad gestora, es decir, la entidad mercantil Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. (Sogarisa), constituyendo el objeto del arriba mencionado contrato, la gestión del servicio público que se presta en el actual Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia (en lo sucesivo, CTRIG), que comprende todas las actividades de gestión de los residuos industriales, tóxicos y peligrosos, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. El Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar, con fecha 27 de julio de 2006, como de incidencia supramunicipal el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas (DOG nº 150, del 4 de agosto de 2006). Con posterioridad, en concreto con fecha 26 de octubre de 2006, el Consello de la Xunta de Galicia acordó aprobar definitivamente el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, en el término municipal de As Somozas (DOG nº 227, del 24 de noviembre de 2006), como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. En esta aprobación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que modifica la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, quedaron expresamente cualificadas como de marcado carácter territorial las obras necesarias para la ejecución del arriba mencionado proyecto sectorial. Asimismo, en dicho acuerdo se dispone «Declarar la utilidad pública y el interés social para los efectos expropiatorios de las obras, instalaciones y servicios previstos en el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas en los términos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló, con fecha 10 de octubre de 2006, la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto sectorial del Centro de Residuos Industriales de Galicia, en el municipio de As Somozas, promovido por la Xunta de Galicia (DOG nº 217, del 10 de noviembre de 2006). La entidad mercantil Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. (Sogarisa), como concesionaria de la gestión del servicio público que se desarrolla en el Centro de Tratamiento de Gestión de Residuos Industriales de Galicia en As Somozas, instó con fecha 22 de enero de 2007 y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de expropiación forzosa, la iniciación del correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia, de las parcelas necesarias para la ejecución del proyecto sectorial y que fueron objeto de ordenación por éste, así como la declaración de la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de dichas obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como en el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957. Esta expropiación obedece a la necesidad que tiene el CTRIG de ampliar sus instalaciones, con el fin de poder seguir prestando el servicio público de gestión de los residuos industriales en dicho centro, una vez alcanzada la colmatación y ocupación total de la superficie disponible en las instalaciones actuales. Se precisa la implantación de nuevos procesos de tratamiento que permitan la minimización en la eliminación de los residuos y, alternativamente, su valorización y recuperación, junto con la renovación de instalaciones que, por su antigüedad, quedaron obsoletas y no garantizan la eficiencia necesaria en la gestión de los residuos recibidos. La finalidad de esta expropiación consiste en la posibilidad de dar la necesaria cobertura y continuidad a nivel autonómico a la gestión de los residuos industriales. Se pretende renovar las líneas de tratamiento de las que se dispone actualmente en el CTRIG; dotar a dicho centro de nuevas líneas que contribuyan a optimizar la gestión de los procesos que en el mismo se desarrollan; establecer una nueva línea destinada a la recuperación y valoración de las fracciones metálicas de un importante volumen de residuos que hasta ahora tienen como destino el depósito en vertedero; así como poner en marcha un circuito para la recuperación y reutilización de los envases que en el propio centro se reciben. Todas estas actuaciones se desarrollarán según lo previsto en el proyecto sectorial para ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 26 de octubre de 2006, y en su correspondiente declaración de impacto ambiental formulada con fecha 10 de octubre de 2006 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La ubicación de las mencionadas unidades de tratamiento se realizó teniendo en cuenta los criterios indicados por el beneficiario de la expropiación forzosa, consistentes en la minimización de los riesgos derivados de los procesos y el trasiego interior de los residuos, en la adaptación a la orografía del terreno para reducir los movimientos de tierras y el impacto paisajístico, en la optimización del uso del suelo y la obtención de las máximas sinergias entre los distintos procesos de tratamiento. Con fecha 18 de mayo de 2006, se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 77/2006, de 11 de mayo, por lo que se declara la utilidad pública e interés social y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos ubicados en el recinto del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, afectados por la ampliación de las instalaciones para la gestión de los residuos contaminados con hidrocarburos, en las Somozas (A Coruña). Con fecha 14 de junio de 2006, se publica en el Diario Oficial de Galicia, el Decreto 95/2006, de 1 de junio, por lo que se declara la utilidad pública e interés social y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de un depósito de seguridad para la puesta en marcha de una instalación de eliminación de residuos peligrosos en el Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, en As Somozas (A Coruña). Este depósito de seguridad se prevé que comience a funcionar desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de abril de 2008. Por lo tanto, se prevé que en el próximo mes de abril de 2007 se complete la colmatación del depósito de seguridad actual. Si bien en el primer trimestre de 2006 se estimó que dicha colmatación se produciría en el mes de diciembre de ese año, en previsión precisamente de una posible dilatación en el desarrollo del proyecto sectorial y los procedimientos de expropiación iniciados en ese año por los decretos 77/2006, de 11 de mayo, y 95/2006, de 1 de junio, y con la fin de evitar el colapso del CTRIG, optimizó la ocupación del vertedero, incrementando la densidad del residuo en él confinado minimizando de ese modo el volumen ocupado, lo que permitió prolongar la vida útil del depósito y retrasar su colmatación hasta el próximo mes de abril de 2007. Para poder continuar con la prestación del servicio público, esta Administración autorizó la construcción de un depósito previo de residuos, que va a permitir el desarrollo de la actividad con normalidad hasta el momento en el que el CTRIG cuente con sus nuevas instalaciones. Este depósito deberá iniciar su actividad antes del mes de abril de 2007, es decir, antes del momento de la colmatación del depósito actual. Dicho Decreto 95/2006, de 1 de junio, permitió la expropiación de los terrenos donde, en la actualidad, se está construyendo dicho depósito, que tiene una vida útil estimada de 11 meses, de tal modo que su capacidad estaría colmatada en el mes de abril de 2008, toda vez que tendrá unas entradas medias de 10.000 toneladas al mes. La urgencia de la expropiación, objeto del presente decreto, viene motivada por la necesidad de que cuando se produzca la colmatación del depósito de seguridad para la puesta en marcha de la instalación de eliminación de residuos peligrosos en el CTRIG, objeto del Decreto 95/2006, de 1 de junio, prevista para abril de 2008, se cuente con unas nuevas instalaciones, construidas y plenamente operativas, para poder seguir prestando el servicio público. La construcción de las nuevas instalaciones, tanto del nuevo depósito de seguridad (DDS), como de sus instalaciones asociadas (plantas de estabilización y de recepción, clasificación, acondicionamiento de residuos y recuperación de envases), todas ellas con un funcionamiento sinérgico, precisa de la necesaria urgente ocupación de los terrenos, por cuanto el conjunto tiene que estar plenamente operativo en abril de 2008. El proyecto de la presente expropiación es un proyecto de futuro inmediato para dar cobertura a las necesidades apremiantes de gestión de residuos industriales en Galicia. El nuevo DDS contará con siete celdas de vertido, teniendo como plazo de ejecución el de nueve meses, y siendo imprescindible que se encuentre en funcionamiento en marzo de 2008. Así, para que esté preparado en el momento en que se colmate el depósito de seguridad (abril 2008), hace falta comenzar las obras con una anterioridad de nueve meses, es decir, a más tardar en junio de 2007. El procedimiento de expropiación forzosa ordinario resulta, por las razones expuestas, incompatible con la presente expropiación ya que no permite el cumplimiento de los plazos previstos y necesarios para la entrada en funcionamiento del depósito de seguridad, esto es, marzo de 2008. Para el inicio de la ejecución de las obras, hace falta realizar previamente algunos estudios en la zona, preferentemente estudios de campo, que permitan conocer las características geológicas y geotécnicas de la zona y el subsuelo, exigidos en la propia normativa de construcción, donde se asentará la ampliación del CTRIG, así como determinar la topografía exacta del área donde se implantarán las edificaciones. Estos estudios, geotécnico y topográfico, precisan de dos meses previos de trabajo, no pudiendo iniciarse hasta el momento en que se puedan ocupar las parcelas objeto de expropiación. Por lo tanto, la necesidad de la urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto sectorial surge de la obligación de esta Administración pública de garantizar la continuidad del servicio público de la gestión del CTRIG, que presta a través de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. (Sogarisa), donde en el año 2005, a expensas de cerrar el ejercicio del 2006, se gestionaron 111.871 toneladas de residuos peligrosos. Constituye, por tanto, la causa expropiandi, la propia necesidad de continuidad en la prestación del arriba mencionado servicio público. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió, con fecha de 23 de enero de 2007, iniciar el expediente de expropiación forzosa y abrir un período de información pública por un plazo de 20 días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, apartado primero, del Reglamento de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957; en dicho período, en concreto, con fechas 21 y 22 de febrero de 2007, las sociedades Xilo Galicia, S.L., Víctor Toca Grupo de Empresas, S.L. y Recover, S.L. y el ayuntamiento de As Somozas presentan escrito de alegaciones, que fueron objeto de contestación con fechas 9 y 12 de marzo de 2007 por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por lo tanto, teniendo en consideración que el Consello de la Xunta de Galicia acordó con fecha 26 de octubre de 2006, declarar la utilidad pública y el interés social para los efectos expropiatorios de las obras, instalaciones y servicios, previstos en el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas, y que el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa permite incluir entre los bienes de necesaria ocupación, aquellos que sean indispensables para las previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate, en virtud del expuesto y en aplicación del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de marzo de dos mil siete, DISPONGO: Artículo único.- Declarar la utilidad pública e interés social y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, que se concretan en el expediente administrativo instruido a efectos de expropiación en el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas (A Coruña), aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia de fecha 26 de octubre de 2006 como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, solicitada por la Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A., como beneficiaria de la expropiación forzosa. Disposición final.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, quince de marzo de dos mil siete. Emilio Pérez Touriño Presidente Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Clasificación
RESIDUOS PERIGOSOS
Decreto 35/2007, de 15 de marzo, por el que se declara la utilidad pública y el interés social y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, incluidos en el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas, aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia de fecha 26 de octubre de 2006, como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. El Decreto 154/1993, de 24 de junio, por lo que se establece el régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales, dispone como servicio público la gestión de los residuos que se lleva a cabo en la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, es decir, en el actual Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia (CTRIG). Este decreto también viene a establecer que la concesión de este servicio público, se adjudicará mediante el procedimiento de concurso público. En cumplimiento de las antedichas prescripciones, la Xunta de Galicia convocó el correspondiente concurso público, resultando adjudicataria del mismo, la entidad mercantil Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. (Sogarisa). Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 1995, se firmó el contrato administrativo para la gestión del servicio público de la planta de tratamiento de residuos industriales de Galicia, entre la Xunta de Galicia, en concreto, su Consellería de Industria y Comercio y la sociedad gestora, es decir, la entidad mercantil Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. (Sogarisa), constituyendo el objeto del arriba mencionado contrato, la gestión del servicio público que se presta en el actual Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia (en lo sucesivo, CTRIG), que comprende todas las actividades de gestión de los residuos industriales, tóxicos y peligrosos, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. El Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar, con fecha 27 de julio de 2006, como de incidencia supramunicipal el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas (DOG nº 150, del 4 de agosto de 2006). Con posterioridad, en concreto con fecha 26 de octubre de 2006, el Consello de la Xunta de Galicia acordó aprobar definitivamente el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, en el término municipal de As Somozas (DOG nº 227, del 24 de noviembre de 2006), como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. En esta aprobación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que modifica la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, quedaron expresamente cualificadas como de marcado carácter territorial las obras necesarias para la ejecución del arriba mencionado proyecto sectorial. Asimismo, en dicho acuerdo se dispone «Declarar la utilidad pública y el interés social para los efectos expropiatorios de las obras, instalaciones y servicios previstos en el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas en los términos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló, con fecha 10 de octubre de 2006, la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto sectorial del Centro de Residuos Industriales de Galicia, en el municipio de As Somozas, promovido por la Xunta de Galicia (DOG nº 217, del 10 de noviembre de 2006). La entidad mercantil Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. (Sogarisa), como concesionaria de la gestión del servicio público que se desarrolla en el Centro de Tratamiento de Gestión de Residuos Industriales de Galicia en As Somozas, instó con fecha 22 de enero de 2007 y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de expropiación forzosa, la iniciación del correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia, de las parcelas necesarias para la ejecución del proyecto sectorial y que fueron objeto de ordenación por éste, así como la declaración de la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de dichas obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como en el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957. Esta expropiación obedece a la necesidad que tiene el CTRIG de ampliar sus instalaciones, con el fin de poder seguir prestando el servicio público de gestión de los residuos industriales en dicho centro, una vez alcanzada la colmatación y ocupación total de la superficie disponible en las instalaciones actuales. Se precisa la implantación de nuevos procesos de tratamiento que permitan la minimización en la eliminación de los residuos y, alternativamente, su valorización y recuperación, junto con la renovación de instalaciones que, por su antigüedad, quedaron obsoletas y no garantizan la eficiencia necesaria en la gestión de los residuos recibidos. La finalidad de esta expropiación consiste en la posibilidad de dar la necesaria cobertura y continuidad a nivel autonómico a la gestión de los residuos industriales. Se pretende renovar las líneas de tratamiento de las que se dispone actualmente en el CTRIG; dotar a dicho centro de nuevas líneas que contribuyan a optimizar la gestión de los procesos que en el mismo se desarrollan; establecer una nueva línea destinada a la recuperación y valoración de las fracciones metálicas de un importante volumen de residuos que hasta ahora tienen como destino el depósito en vertedero; así como poner en marcha un circuito para la recuperación y reutilización de los envases que en el propio centro se reciben. Todas estas actuaciones se desarrollarán según lo previsto en el proyecto sectorial para ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 26 de octubre de 2006, y en su correspondiente declaración de impacto ambiental formulada con fecha 10 de octubre de 2006 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La ubicación de las mencionadas unidades de tratamiento se realizó teniendo en cuenta los criterios indicados por el beneficiario de la expropiación forzosa, consistentes en la minimización de los riesgos derivados de los procesos y el trasiego interior de los residuos, en la adaptación a la orografía del terreno para reducir los movimientos de tierras y el impacto paisajístico, en la optimización del uso del suelo y la obtención de las máximas sinergias entre los distintos procesos de tratamiento. Con fecha 18 de mayo de 2006, se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 77/2006, de 11 de mayo, por lo que se declara la utilidad pública e interés social y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos ubicados en el recinto del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, afectados por la ampliación de las instalaciones para la gestión de los residuos contaminados con hidrocarburos, en las Somozas (A Coruña). Con fecha 14 de junio de 2006, se publica en el Diario Oficial de Galicia, el Decreto 95/2006, de 1 de junio, por lo que se declara la utilidad pública e interés social y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de un depósito de seguridad para la puesta en marcha de una instalación de eliminación de residuos peligrosos en el Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia, en As Somozas (A Coruña). Este depósito de seguridad se prevé que comience a funcionar desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de abril de 2008. Por lo tanto, se prevé que en el próximo mes de abril de 2007 se complete la colmatación del depósito de seguridad actual. Si bien en el primer trimestre de 2006 se estimó que dicha colmatación se produciría en el mes de diciembre de ese año, en previsión precisamente de una posible dilatación en el desarrollo del proyecto sectorial y los procedimientos de expropiación iniciados en ese año por los decretos 77/2006, de 11 de mayo, y 95/2006, de 1 de junio, y con la fin de evitar el colapso del CTRIG, optimizó la ocupación del vertedero, incrementando la densidad del residuo en él confinado minimizando de ese modo el volumen ocupado, lo que permitió prolongar la vida útil del depósito y retrasar su colmatación hasta el próximo mes de abril de 2007. Para poder continuar con la prestación del servicio público, esta Administración autorizó la construcción de un depósito previo de residuos, que va a permitir el desarrollo de la actividad con normalidad hasta el momento en el que el CTRIG cuente con sus nuevas instalaciones. Este depósito deberá iniciar su actividad antes del mes de abril de 2007, es decir, antes del momento de la colmatación del depósito actual. Dicho Decreto 95/2006, de 1 de junio, permitió la expropiación de los terrenos donde, en la actualidad, se está construyendo dicho depósito, que tiene una vida útil estimada de 11 meses, de tal modo que su capacidad estaría colmatada en el mes de abril de 2008, toda vez que tendrá unas entradas medias de 10.000 toneladas al mes. La urgencia de la expropiación, objeto del presente decreto, viene motivada por la necesidad de que cuando se produzca la colmatación del depósito de seguridad para la puesta en marcha de la instalación de eliminación de residuos peligrosos en el CTRIG, objeto del Decreto 95/2006, de 1 de junio, prevista para abril de 2008, se cuente con unas nuevas instalaciones, construidas y plenamente operativas, para poder seguir prestando el servicio público. La construcción de las nuevas instalaciones, tanto del nuevo depósito de seguridad (DDS), como de sus instalaciones asociadas (plantas de estabilización y de recepción, clasificación, acondicionamiento de residuos y recuperación de envases), todas ellas con un funcionamiento sinérgico, precisa de la necesaria urgente ocupación de los terrenos, por cuanto el conjunto tiene que estar plenamente operativo en abril de 2008. El proyecto de la presente expropiación es un proyecto de futuro inmediato para dar cobertura a las necesidades apremiantes de gestión de residuos industriales en Galicia. El nuevo DDS contará con siete celdas de vertido, teniendo como plazo de ejecución el de nueve meses, y siendo imprescindible que se encuentre en funcionamiento en marzo de 2008. Así, para que esté preparado en el momento en que se colmate el depósito de seguridad (abril 2008), hace falta comenzar las obras con una anterioridad de nueve meses, es decir, a más tardar en junio de 2007. El procedimiento de expropiación forzosa ordinario resulta, por las razones expuestas, incompatible con la presente expropiación ya que no permite el cumplimiento de los plazos previstos y necesarios para la entrada en funcionamiento del depósito de seguridad, esto es, marzo de 2008. Para el inicio de la ejecución de las obras, hace falta realizar previamente algunos estudios en la zona, preferentemente estudios de campo, que permitan conocer las características geológicas y geotécnicas de la zona y el subsuelo, exigidos en la propia normativa de construcción, donde se asentará la ampliación del CTRIG, así como determinar la topografía exacta del área donde se implantarán las edificaciones. Estos estudios, geotécnico y topográfico, precisan de dos meses previos de trabajo, no pudiendo iniciarse hasta el momento en que se puedan ocupar las parcelas objeto de expropiación. Por lo tanto, la necesidad de la urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto sectorial surge de la obligación de esta Administración pública de garantizar la continuidad del servicio público de la gestión del CTRIG, que presta a través de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. (Sogarisa), donde en el año 2005, a expensas de cerrar el ejercicio del 2006, se gestionaron 111.871 toneladas de residuos peligrosos. Constituye, por tanto, la causa expropiandi, la propia necesidad de continuidad en la prestación del arriba mencionado servicio público. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió, con fecha de 23 de enero de 2007, iniciar el expediente de expropiación forzosa y abrir un período de información pública por un plazo de 20 días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, apartado primero, del Reglamento de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957; en dicho período, en concreto, con fechas 21 y 22 de febrero de 2007, las sociedades Xilo Galicia, S.L., Víctor Toca Grupo de Empresas, S.L. y Recover, S.L. y el ayuntamiento de As Somozas presentan escrito de alegaciones, que fueron objeto de contestación con fechas 9 y 12 de marzo de 2007 por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por lo tanto, teniendo en consideración que el Consello de la Xunta de Galicia acordó con fecha 26 de octubre de 2006, declarar la utilidad pública y el interés social para los efectos expropiatorios de las obras, instalaciones y servicios, previstos en el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas, y que el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa permite incluir entre los bienes de necesaria ocupación, aquellos que sean indispensables para las previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate, en virtud del expuesto y en aplicación del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de marzo de dos mil siete, DISPONGO: Artículo único.- Declarar la utilidad pública e interés social y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, que se concretan en el expediente administrativo instruido a efectos de expropiación en el proyecto sectorial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia en el término municipal de As Somozas (A Coruña), aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia de fecha 26 de octubre de 2006 como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, solicitada por la Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A., como beneficiaria de la expropiación forzosa. Disposición final.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, quince de marzo de dos mil siete. Emilio Pérez Touriño Presidente Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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