Boletín Oficial del País Vasco, 05-05-2015, Núm. 81
En el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de
Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación, se derogan los siguientes:
a) El apartado 1.a) del artículo 3, a excepción de la referencia a actuaciones comunes, que queda vigente en los términos dispuestos en la Disposición Transitoria.
b) Las referencias al Título 6 y al apéndice, recogidas en el apartado 2.1 del artículo 3.
c) El anexo I, a excepción de las «Actuaciones Comunes a las ZEC de Ríos y Estuarios» que quedan vigentes en los términos dispuestos en la Disposición Transitoria.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Decreto
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
En el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de
Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación, se derogan los siguientes:
a) El apartado 1.a) del artículo 3, a excepción de la referencia a actuaciones comunes, que queda vigente en los términos dispuestos en la Disposición Transitoria.
b) Las referencias al Título 6 y al apéndice, recogidas en el apartado 2.1 del artículo 3.
c) El anexo I, a excepción de las «Actuaciones Comunes a las ZEC de Ríos y Estuarios» que quedan vigentes en los términos dispuestos en la Disposición Transitoria.
