Decreto 32/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de las Fragas del Eume.

Diario Oficial de Galicia, 10-02-2004, Núm. 28, Páx. 1727
Decreto 32/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de las Fragas del Eume. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 42 que en los parques naturales de la Comundad Autónoma deben existir unas juntas consultivas, con la finalidad de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación a través de su función consultiva y asesora. En la composición de estas juntas, además del presidente de la misma y del director del espacio protegido, deben estar representados tanto los ayuntamientos como los propietarios y todos los intereses sociales y económicos afectados. En los parques naturales de la Comunidad Autónoma existía hasta ahora una junta rectora. En su composición se había procurado integrar la representación de los distintos intereses existentes; así en todas ellas estaban representados los distintos sectores de la Administración, los grupos ecologistas, las universidades, los ayuntamientos y los propietarios de los terrenos. Aun así, resulta conveniente que la creación de la junta consultiva sirva además para adaptar sus composiciones a la situación actual. En la nueva junta consultiva estarán representados, por lo menos, los distintos sectores de la Administración autonómica, el ayuntamiento que aporta terrenos al parque natural, la universidad, los representantes de los propietarios privados que aportan terrenos al parque natural y las asociaciones ecologistas y naturalistas de Galicia. Por este motivo, se crea la junta consultiva para colaborar con la Consellería de Medio Ambiente en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de dos mil cuatro, DISPONGO: Artículo único. 1. Se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de las Fragas del Eume. 2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: una persona de reconocido prestigio y conocedor del territorio incluido en el parque. Será nombrado por el conselleiro de Medio Ambiente a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza. Vicepresidente primero: el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña. Vicepresidente segundo: uno de los cinto representantes de los ayuntamientos incluidos en el parque, designado por ellos y de entre ellos mismos, en turnos rotatorios por un período de dos años. Vocales: - El director del parque natural. - Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. - Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - El jefe del Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad. - El jefe del Distrito Forestal I Ferrol. - Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. - Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. - Un representante de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. - Un representante de la Universidad de A Coruña. - Un representante de las asociaciones, elegido por ellas mismas de entre las que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, designado entre ellos mismos por un período de dos años. - Dos personas de reconocida competencia en el ámbito de la conservación de la naturaleza, o de relevancia social, económica e institucional, designadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por un período de dos años. - Un representante de la Diputación Provincial de A Coruña. - El alcalde del Ayuntamiento de Cabanas o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de A Capela o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de Monfero o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de Pontedeume o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez o concejal en quien delegue. - Cinco representantes de los propietarios de los predios existentes en el territorio del parque natural. - Un representante de las comunidades de montes vecinales en mano común que aporten terrenos al parque natural, designado por ellos mismos, por un período de dos años. Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña. Disposición derogatoria Queda derogado el artículo 6 del Decreto 218/1997, de 30 de julio, por el que se declaran el parque natural las Fragas del Eume. Disposición final Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, veintidós de enero de dos mil cuatro. Manuel Fraga Iribarne Presidente José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
Decreto 32/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de las Fragas del Eume. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 42 que en los parques naturales de la Comundad Autónoma deben existir unas juntas consultivas, con la finalidad de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación a través de su función consultiva y asesora. En la composición de estas juntas, además del presidente de la misma y del director del espacio protegido, deben estar representados tanto los ayuntamientos como los propietarios y todos los intereses sociales y económicos afectados. En los parques naturales de la Comunidad Autónoma existía hasta ahora una junta rectora. En su composición se había procurado integrar la representación de los distintos intereses existentes; así en todas ellas estaban representados los distintos sectores de la Administración, los grupos ecologistas, las universidades, los ayuntamientos y los propietarios de los terrenos. Aun así, resulta conveniente que la creación de la junta consultiva sirva además para adaptar sus composiciones a la situación actual. En la nueva junta consultiva estarán representados, por lo menos, los distintos sectores de la Administración autonómica, el ayuntamiento que aporta terrenos al parque natural, la universidad, los representantes de los propietarios privados que aportan terrenos al parque natural y las asociaciones ecologistas y naturalistas de Galicia. Por este motivo, se crea la junta consultiva para colaborar con la Consellería de Medio Ambiente en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de dos mil cuatro, DISPONGO: Artículo único. 1. Se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de las Fragas del Eume. 2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: una persona de reconocido prestigio y conocedor del territorio incluido en el parque. Será nombrado por el conselleiro de Medio Ambiente a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza. Vicepresidente primero: el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña. Vicepresidente segundo: uno de los cinto representantes de los ayuntamientos incluidos en el parque, designado por ellos y de entre ellos mismos, en turnos rotatorios por un período de dos años. Vocales: - El director del parque natural. - Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. - Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - El jefe del Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad. - El jefe del Distrito Forestal I Ferrol. - Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. - Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. - Un representante de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. - Un representante de la Universidad de A Coruña. - Un representante de las asociaciones, elegido por ellas mismas de entre las que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, designado entre ellos mismos por un período de dos años. - Dos personas de reconocida competencia en el ámbito de la conservación de la naturaleza, o de relevancia social, económica e institucional, designadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por un período de dos años. - Un representante de la Diputación Provincial de A Coruña. - El alcalde del Ayuntamiento de Cabanas o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de A Capela o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de Monfero o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de Pontedeume o concejal en quien delegue. - El alcalde del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez o concejal en quien delegue. - Cinco representantes de los propietarios de los predios existentes en el territorio del parque natural. - Un representante de las comunidades de montes vecinales en mano común que aporten terrenos al parque natural, designado por ellos mismos, por un período de dos años. Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña. Disposición derogatoria Queda derogado el artículo 6 del Decreto 218/1997, de 30 de julio, por el que se declaran el parque natural las Fragas del Eume. Disposición final Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, veintidós de enero de dos mil cuatro. Manuel Fraga Iribarne Presidente José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
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