Diario Oficial de Galicia, 10-02-2004, Núm. 28, Páx. 1726
Decreto 31/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Monte Aloia.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 42 que en los parques naturales de la Comundad Autónoma deben existir unas juntas consultivas, con la finalidad de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación, a través de su función consultiva y asesora.
En la composición de estas juntas, además del presidente de la misma y del director del espacio protegido, deben estar representados los ayuntamientos, los propietarios y todos los intereses sociales y económicos afectados.
En los parques naturales de la Comunidad Autónoma existía hasta ahora una junta rectora. En su composición se había procurado integrar la representación de los distintos intereses existentes; así en todas ellas estaban representados los distintos sectores de la Administración, los grupos ecologistas, las universidades, los ayuntamientos y los propietarios de los terrenos.
Aun así, el paso del tiempo hace conveniente que la creación de las juntas consultivas sirva además para adaptar sus composiciones a la situación actual.
En la nueva junta consultiva estarán representados, por lo menos, los distintos sectores de la Administración autonómica, el ayuntamiento que aporta terrenos al parque natural, la universidad, los representantes de los propietarios privados que aportan terrenos al parque natural y las asociaciones ecologistas y naturalistas de Galicia.
Por este motivo, se crea la junta consultiva para colaborar con la Consellería de Medio Ambiente en la gestión y administración del citado espacio protegido, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Monte Aloia.
2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: una persona de reconocido prestigio y conocedor del territorio incluido en el parque. Será nombrado por el conselleiro de Medio Ambiente a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza.
Vicepresidente primero: el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra.
Vicepresidente segundo: el alcalde del Ayuntamiento de Tui, o concejal en quien delegue.
Vocales:
- El director del parque natural.
- Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
- El jefe del Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- El jefe del Distrito Forestal XVIII Vigo-Baixo Miño.
- Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
- Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
- Un representante del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, designado por el director del Centro de Desarrollo Sostenible.
- Un representante de la Universidad de Vigo.
- Un representante de la Diputación Provincial de Pontevedra.
- Un representante de la entidade local menor de Pazos de Reis.
- Un representante de la comunidade vecinal de la parroquia de Rebordáns.
- Un representante de los propietarios de las fincas existentes en el parque, designado entre ellos mismos por un período de dos años.
- Un representante de las asociaciones, elegido por ellas mismas de entre las que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, designado entre ellos mismos por un período de dos años.
- Un representante de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca del Baixo Miño.
- Dos persoas de reconocida competencia en el ámbito de la conservación de la naturaleza, o de relevancia social, económica e institucional, designadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por un período de dos años.
Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 94/1985, de 18 de abril, por el que se modifica la composición de la Junta Rectora del Parque Natural del Monte Aloia.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de enero de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Decreto
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
Decreto 31/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Monte Aloia.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 42 que en los parques naturales de la Comundad Autónoma deben existir unas juntas consultivas, con la finalidad de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación, a través de su función consultiva y asesora.
En la composición de estas juntas, además del presidente de la misma y del director del espacio protegido, deben estar representados los ayuntamientos, los propietarios y todos los intereses sociales y económicos afectados.
En los parques naturales de la Comunidad Autónoma existía hasta ahora una junta rectora. En su composición se había procurado integrar la representación de los distintos intereses existentes; así en todas ellas estaban representados los distintos sectores de la Administración, los grupos ecologistas, las universidades, los ayuntamientos y los propietarios de los terrenos.
Aun así, el paso del tiempo hace conveniente que la creación de las juntas consultivas sirva además para adaptar sus composiciones a la situación actual.
En la nueva junta consultiva estarán representados, por lo menos, los distintos sectores de la Administración autonómica, el ayuntamiento que aporta terrenos al parque natural, la universidad, los representantes de los propietarios privados que aportan terrenos al parque natural y las asociaciones ecologistas y naturalistas de Galicia.
Por este motivo, se crea la junta consultiva para colaborar con la Consellería de Medio Ambiente en la gestión y administración del citado espacio protegido, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Monte Aloia.
2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: una persona de reconocido prestigio y conocedor del territorio incluido en el parque. Será nombrado por el conselleiro de Medio Ambiente a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza.
Vicepresidente primero: el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra.
Vicepresidente segundo: el alcalde del Ayuntamiento de Tui, o concejal en quien delegue.
Vocales:
- El director del parque natural.
- Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
- El jefe del Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- El jefe del Distrito Forestal XVIII Vigo-Baixo Miño.
- Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
- Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
- Un representante del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, designado por el director del Centro de Desarrollo Sostenible.
- Un representante de la Universidad de Vigo.
- Un representante de la Diputación Provincial de Pontevedra.
- Un representante de la entidade local menor de Pazos de Reis.
- Un representante de la comunidade vecinal de la parroquia de Rebordáns.
- Un representante de los propietarios de las fincas existentes en el parque, designado entre ellos mismos por un período de dos años.
- Un representante de las asociaciones, elegido por ellas mismas de entre las que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, designado entre ellos mismos por un período de dos años.
- Un representante de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca del Baixo Miño.
- Dos persoas de reconocida competencia en el ámbito de la conservación de la naturaleza, o de relevancia social, económica e institucional, designadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por un período de dos años.
Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 94/1985, de 18 de abril, por el que se modifica la composición de la Junta Rectora del Parque Natural del Monte Aloia.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de enero de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
