Diario Oficial de Galicia, 10-02-2004, Núm. 28, Páx. 1725
Decreto 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, crea la figura de la junta consultiva, un órgano colegiado de carácter asesor, para colaborar en la gestión de los parques naturales de la Comunidad Autónoma de Galicia y canalizar la participación de los propietarios e los intereses sociales y económicos afectados. Esta figura sustituye a las antiguas juntas rectoras que, con carácter potestativo, existían en la mayor parte de los parques naturales gallegos.
La junta consultiva estará compuesta, por lo menos, por el presidente de la misma y del director del espacio natural protegido y en ella tendrán que estar representados los ayuntamientos donde se sitúa el espacio, los propietarios de los terrenos incluidos en él, los intereses sociales, institucionales o económicos y las entidades protectoras de la naturaleza.
Procede, pues, adecuar la composición de la Junta Rectora del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán al nuevo esquema, establecido por la Ley 9/2001, de 21 de agosto.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.
2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: una persona de reconocido prestigio y conocedor del territorio incluido en el parque. Será nombrado por el conselleiro de Medio Ambiente a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza.
Vicepresidente primero: el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña.
Vicepresidente segundo: el alcalde del Ayuntamiento de Ribeira o concejal en quien delegue.
Vocales:
- El director del parque natural.
- Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
- El jefe del Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- El jefe del Distrito Forestal IV Barbanza.
- Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
- Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
- Un representante de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
- Un representante de la Universidad de Santiago de Compostela.
- Un representante de la Diputación Provincial de A Coruña.
- Un representante de las asociaciones, elegido por ellas mismas de entre las que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, designado entre ellos mismos por un período de dos años.
- Un representante de los propietarios de las fincas existentes en el parque, designado entre ellos mismos por un periodo de dos años.
- Un representante de las comunidades de montes vecinales en mano común que aporten terrenos al parque natural, designado por ellos mismos, por un periodo de dos años.
- Un representante de la asociación local de empresarios, elegido por ellos mismos por un período de dos años.
- Dos personas de reconocida competencia en el ámbito de la conservación de la naturaleza, o de relevancia social, económica e institucional, designadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por un periodo de dos años.
- Asimismo, se podrá incorporar como vocal, a invitación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, un representante del Ministerio de Medio Ambiente-Demarcación de Costas del Estado.
Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña.
Disposición derogatoria.- Queda derogado el artículo 6 del Decreto 139/1992, de 5 de junio, por el que se declara parque natural el complejo dunar dunas de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.
Disposición final.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de enero de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Decreto
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
Decreto 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, crea la figura de la junta consultiva, un órgano colegiado de carácter asesor, para colaborar en la gestión de los parques naturales de la Comunidad Autónoma de Galicia y canalizar la participación de los propietarios e los intereses sociales y económicos afectados. Esta figura sustituye a las antiguas juntas rectoras que, con carácter potestativo, existían en la mayor parte de los parques naturales gallegos.
La junta consultiva estará compuesta, por lo menos, por el presidente de la misma y del director del espacio natural protegido y en ella tendrán que estar representados los ayuntamientos donde se sitúa el espacio, los propietarios de los terrenos incluidos en él, los intereses sociales, institucionales o económicos y las entidades protectoras de la naturaleza.
Procede, pues, adecuar la composición de la Junta Rectora del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán al nuevo esquema, establecido por la Ley 9/2001, de 21 de agosto.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.
2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: una persona de reconocido prestigio y conocedor del territorio incluido en el parque. Será nombrado por el conselleiro de Medio Ambiente a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza.
Vicepresidente primero: el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña.
Vicepresidente segundo: el alcalde del Ayuntamiento de Ribeira o concejal en quien delegue.
Vocales:
- El director del parque natural.
- Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
- El jefe del Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- El jefe del Distrito Forestal IV Barbanza.
- Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
- Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
- Un representante de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
- Un representante de la Universidad de Santiago de Compostela.
- Un representante de la Diputación Provincial de A Coruña.
- Un representante de las asociaciones, elegido por ellas mismas de entre las que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, designado entre ellos mismos por un período de dos años.
- Un representante de los propietarios de las fincas existentes en el parque, designado entre ellos mismos por un periodo de dos años.
- Un representante de las comunidades de montes vecinales en mano común que aporten terrenos al parque natural, designado por ellos mismos, por un periodo de dos años.
- Un representante de la asociación local de empresarios, elegido por ellos mismos por un período de dos años.
- Dos personas de reconocida competencia en el ámbito de la conservación de la naturaleza, o de relevancia social, económica e institucional, designadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por un periodo de dos años.
- Asimismo, se podrá incorporar como vocal, a invitación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, un representante del Ministerio de Medio Ambiente-Demarcación de Costas del Estado.
Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña.
Disposición derogatoria.- Queda derogado el artículo 6 del Decreto 139/1992, de 5 de junio, por el que se declara parque natural el complejo dunar dunas de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.
Disposición final.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de enero de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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