Boletín Oficial de Islas Baleares, 24-04-2007, Núm. 61, Páx. 75
Decreto 27/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Arxipèlag de Cabrera- secció Àrea Costanera del Migjorn de Mallorca (ES0000083)
Con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 se propone el área denominada Arxipèlag de Cabrera – secció Área Costanera del Migjorn de Mallorca (ES0000083) como Lugar de Importancia Comunitaria en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, apro¬bándose la propuesta de LICs definitivamente por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y siendo adoptada la propuesta balear de LICs de la región biogeográfica mediterránea mediante Decisión de la Comisión de 19/VII/2006.
Este LIC es muy extenso y para facilitar su gestión, se ha considerado dividirlo en dos áreas diferenciadas: Área Costera del Migjorn de Mallorca yÁrea Marina del Arxipèlag de Cabrera. En este caso, el Plan de Gestión se redactará para la regulación del Área Costera del Migjorn de Mallorca, ya que la otra área mencionada se regulará según lo que disponga el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional Marítimoterrestre del Arxipèlag de Cabrera.
El área que nos ocupa se encuentra situada al sudeste de la isla de Mallorca. Comprende las aguas interiores entre la Punta des Bancal y el Cap Salines. La línea costera en esta área es muy variada. Los abruptos acantilados recortados por las calas formadas por los barrancos y torrentes de la zona de Cala Pi y s’Estalella menguan paulatinamente en potencia conformando, en las partes más deprimidas, extensos arenales como es Trenc. Hacia el Cap Salines, la costa rocosa se mantiene con pendientes suaves y se configura intercalada por calas y playas de arena blanca (es Carbó y es Caragol). Entre sus comunidades bentónicas destacan las praderas de Posidonia oceanica (Hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE) las cuales en este enclave intercaladas por veros arenosos se presentan extensas y consolidadas.
La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, consciente del patrimonio natural que representan las praderas de fanerógamas marinas, así como la necesidad de preservarlas, realiza e inicia con la participación de la Dirección General de Pesca, la Fundación Bosch i Gimpera y el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados, el proyecto ‘Protecció de praderies de Posidonia als LICs de Balears’.
Este proyecto recibe la financiación europea por decisión de la Comisión de 5 de julio de 2001, dentro del ámbito LIFE Natura (normativa que regula el instrumento financiero para el medio ambiente).
La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé en su articulo 38.1 que el Gobierno de las Illes Balears fijará las medidas de conservación necesarias que implicarán, si es el caso, planes de gestión adecuados, específicos o integrados en otros instrumentos de planificación, y las medidas apropiadas reglamentarias, ejecutivas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas del tipo de hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas que formen parte de la red ecológica europea ‘Natura 2000’.
Además en este mismo artículo, en su punto 3, se expone que las medidas reglamentarias de conservación y, si es el caso, el plan de gestión, para estas zonas se aprueban por Decreto del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y habiéndose considerado en el Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de marzo de 2007,
DECRETO
Articulo 1.- Se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria(LIC) Arxipèlag de Cabrera – secció Área Costanera del Migjorn de Mallorca (ES0000083) que queda depositado en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears.
Articulo 2.- Se ordena la publicación de la parte normativa del Plan de Gestión mencionado y del anexo mapa 1 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición final primera.- La Consejería de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se dispone en el presente Plan de Gestión.
Disposición final segunda.- El Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Arxipèlag de Cabrera – secció Área Costanera del Migjorn de Mallorca, que se aprueba por este Decreto, empezará su vigencia al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 30 de marzo de 2007
EL PRESIDENT
Jaume Matas Palou
El Consejero de Medio Ambiente
Jaume Font i Barceló
MARCO NORMATIVO
Título I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
Este Plan tiene como objeto la regulación de determinadas actividades enel ámbito de la zona marina LIC de CABRERA – Área costera del sur de Mallorca, delimitado en el mapa anexo 1 y, definida por los límites geográficos siguientes (posiciones en coordenades UTM. Sistema de referencia etrs89, 31N)
Límite Norte: Linea entre los puntos:
497020’2 4341603’9
499906’2 4341611’0
Límite oriental. Línea entre los puntos:
499906’2 4341611’0
499901’9 4328666’3
Límite occidental: Limita con la costa en el punto :
497020’2 4341603’9
490549’6 4335147’3
490540’9 4328666’3
Límite Sur: Limita con la costa en el punto :
490540’9 4328666’3
499901’9 4328666’3
Título II. De las actividades reguladas
Artículo 2. Extracción de áridos
1. Se prohíbe la extracción de áridos para la construcción en el marco de lo establecido en el artículo 124.2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2. Asimismo, y según lo previsto en el artículo 3 de la Orden del Conseller de Agricultura i Pesca, de 3 de mayo de 2002, por la cual se establece la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca, se prohíbe la extracción de arena, organismos u otro tipo de material del fondo marino.
Artículo 3. Tránsito marino
1. En las zonas de baño debidamente balizadas e indicadas como tales, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o a motor conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2. Del mismo modo en los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 del Reglamento General parael desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, la Conselleria competente en materia de medio ambiente, podrá solicitar al órgano competente, el establecimiento de limitaciones o restricciones adicionales. Estas medidas, que podrán ser de carácter temporal o permanente, se implantarán sobre el tránsito marino en determinadas zonas, cuando se justifique que se aplican para la conservación de los hábitats de este LIC. Dichas medidas obligatoriamente se tendrán que publicar en los boletines oficiales pertinentes, y la zona limitada o restringida, se deberá balizar para su ubicación y conocimiento.
4. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
5. Se prohíbe cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Artículo 4. Pesca y recogida de muestras
1. Al encontrarse el LIC dentro del ámbito que ocupa en su totalidad la Reserva Marina de Migjorn, para las distintas modalidades de pesca profesional y recreativa, se aplicará lo que regula para esta Reserva la normativa dictada por la Dirección General de Pesca en lo que concierne a autorizaciones, especies prohibidas, tallas mínimas, número de capturas, aparejos, días permitidos, vedas y competiciones.
2. La Dirección General de Biodiversidad de la Conselleria de Medi Ambient puede autorizar la recogida de muestras biológicas con finalidades científicas y educativas en el ámbito de toda la zona LIC a excepción de la áreas delimitadas como Reserva Marina del Migjorn de Mallorca en la que dicha autorización deberá ser expedida por la Dirección General de Pesca
3. Se prohíbe con carácter general cualquier tipo de actividad de acuicultura, cultivos marinos o similares en el interior de este LIC.
Artículo 5. Protección de especies
1. Se establecerá anualmente, mediante resolución del órgano competente en materia de pesca, un período de veda y las tallas mínimas para la captura de la cigarra de mar o Scyllarides latus en el ámbito de todo el LIC.
2. La nacra o Pinna nobilis, cuya captura o recolección está prohibida por su condición de especie catalogada, será objeto de medidas de especial vigilancia e inspección.
3. En las zonas de Reserva Marina dentro del ámbito de este LIC, la captura de la especies siguientes se regulará según lo establecido por la Dirección General de Pesca.
Espècie/Especie // Nom popular/Nombre común // Categoria1
Dasyastis pastinaca // Ferrasa/Pastinaca // CA
Torpedo marmorata // Tremolor ocelat/Tremielga // CR
Mustelus spp. // Mussoles/Musolas // EN
Sphyrna spp. // cornudes/tiburones martillo // EN
Prionace glauca // Tintorera/Tintorera // VU
Apterichtus anguiformis // Moreneta/Moreneta
Apterichtus caeucus // Moreneta/Moreneta
Umbrina cirrhosa // Reig/Verrugato // EN
1: Categoría UICN de amenaza según la Lista Roja de los peces de las Baleares (2.000)
Para el regimen de captura de especies de invertebrados se establece lo contemplado en la normativa de Pesca.
4. La Conselleria de Medi Ambient, en colaboración con la Dirección General de Pesca, promoverá estudios para el posterior control y erradicación de las especies alóctonas invasoras.
Artículo 6. Fondeos
Todo el ámbito del LIC tiene la consideración de área de fondeo libre condicionado, es decir en esta área se puede fondear libremente, teniendo en cuenta, sin embargo, que el patrón debe cuidar que el fondeo, entendido como la fijación de un sistema de anclaje sobre el fondo marino, se produce sobre fondo arenoso, evitando en lo posible, la fijación del ancla sobre praderas de Posidonia oceanica o fondos de maërl.
Artículo 7. Buceo
1. Al incluirse el LIC delimitado en el ámbito que ocupa la reserva marina del Migjorn de Mallorca, para las actividades de buceo se aplicará la regulación que establece la normativa dictada por la Dirección General de Pesca.
2. Los buceadores no podrán llevar ni en mano ni en sus embarcaciones instrumentos que se puedan utilizar para la pesca o extracción de especies marinas.
3. Del mismo modo se prohíben la alimentación o ‘feeding’ de las especies.
4. Por motivos de conservación la Dirección General de Biodiversidad podrá instar la toma de medidas de control sobre las inmersiones en las cuevas submarinas que se localicen en este LIC para evitar los efectos de una excesiva presencia antropica.
5. La Dirección General de Biodiversidad puede modificar el régimen devisitas dentro de la zona LIC en función de los resultado obtenidos de su seguimiento así como denegar los permisos a los clubes o centros de buceo con antecedentes de incumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 8. Emisarios submarinos
La instalación de emisarios submarinos en las zonas declaradas sensibles de este LIC y la autorización de sus vertidos deberá ajustarse a lo previsto en la normativa balear sobre zonas sensibles.
Título III. Vigilancia
Artículo 9. Vigilancia
Sin perjuicio de la competencia de otras administraciones y órganos, la inspección, vigilancia y control de las materias objeto de este plan corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, la cual promoverá los mecanismos de coordinación necesarios con otros órganos de la administración autonómica, especialmente los competentes en materia de pesca así como los de las demás administraciones públicas.
(Ver anexo en la versión catalana)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Decreto
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
Decreto 27/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Arxipèlag de Cabrera- secció Àrea Costanera del Migjorn de Mallorca (ES0000083)
Con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 se propone el área denominada Arxipèlag de Cabrera – secció Área Costanera del Migjorn de Mallorca (ES0000083) como Lugar de Importancia Comunitaria en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, apro¬bándose la propuesta de LICs definitivamente por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y siendo adoptada la propuesta balear de LICs de la región biogeográfica mediterránea mediante Decisión de la Comisión de 19/VII/2006.
Este LIC es muy extenso y para facilitar su gestión, se ha considerado dividirlo en dos áreas diferenciadas: Área Costera del Migjorn de Mallorca yÁrea Marina del Arxipèlag de Cabrera. En este caso, el Plan de Gestión se redactará para la regulación del Área Costera del Migjorn de Mallorca, ya que la otra área mencionada se regulará según lo que disponga el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional Marítimoterrestre del Arxipèlag de Cabrera.
El área que nos ocupa se encuentra situada al sudeste de la isla de Mallorca. Comprende las aguas interiores entre la Punta des Bancal y el Cap Salines. La línea costera en esta área es muy variada. Los abruptos acantilados recortados por las calas formadas por los barrancos y torrentes de la zona de Cala Pi y s’Estalella menguan paulatinamente en potencia conformando, en las partes más deprimidas, extensos arenales como es Trenc. Hacia el Cap Salines, la costa rocosa se mantiene con pendientes suaves y se configura intercalada por calas y playas de arena blanca (es Carbó y es Caragol). Entre sus comunidades bentónicas destacan las praderas de Posidonia oceanica (Hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE) las cuales en este enclave intercaladas por veros arenosos se presentan extensas y consolidadas.
La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, consciente del patrimonio natural que representan las praderas de fanerógamas marinas, así como la necesidad de preservarlas, realiza e inicia con la participación de la Dirección General de Pesca, la Fundación Bosch i Gimpera y el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados, el proyecto ‘Protecció de praderies de Posidonia als LICs de Balears’.
Este proyecto recibe la financiación europea por decisión de la Comisión de 5 de julio de 2001, dentro del ámbito LIFE Natura (normativa que regula el instrumento financiero para el medio ambiente).
La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé en su articulo 38.1 que el Gobierno de las Illes Balears fijará las medidas de conservación necesarias que implicarán, si es el caso, planes de gestión adecuados, específicos o integrados en otros instrumentos de planificación, y las medidas apropiadas reglamentarias, ejecutivas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas del tipo de hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas que formen parte de la red ecológica europea ‘Natura 2000’.
Además en este mismo artículo, en su punto 3, se expone que las medidas reglamentarias de conservación y, si es el caso, el plan de gestión, para estas zonas se aprueban por Decreto del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y habiéndose considerado en el Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de marzo de 2007,
DECRETO
Articulo 1.- Se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria(LIC) Arxipèlag de Cabrera – secció Área Costanera del Migjorn de Mallorca (ES0000083) que queda depositado en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears.
Articulo 2.- Se ordena la publicación de la parte normativa del Plan de Gestión mencionado y del anexo mapa 1 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición final primera.- La Consejería de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se dispone en el presente Plan de Gestión.
Disposición final segunda.- El Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Arxipèlag de Cabrera – secció Área Costanera del Migjorn de Mallorca, que se aprueba por este Decreto, empezará su vigencia al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 30 de marzo de 2007
EL PRESIDENT
Jaume Matas Palou
El Consejero de Medio Ambiente
Jaume Font i Barceló
MARCO NORMATIVO
Título I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
Este Plan tiene como objeto la regulación de determinadas actividades enel ámbito de la zona marina LIC de CABRERA – Área costera del sur de Mallorca, delimitado en el mapa anexo 1 y, definida por los límites geográficos siguientes (posiciones en coordenades UTM. Sistema de referencia etrs89, 31N)
Límite Norte: Linea entre los puntos:
497020’2 4341603’9
499906’2 4341611’0
Límite oriental. Línea entre los puntos:
499906’2 4341611’0
499901’9 4328666’3
Límite occidental: Limita con la costa en el punto :
497020’2 4341603’9
490549’6 4335147’3
490540’9 4328666’3
Límite Sur: Limita con la costa en el punto :
490540’9 4328666’3
499901’9 4328666’3
Título II. De las actividades reguladas
Artículo 2. Extracción de áridos
1. Se prohíbe la extracción de áridos para la construcción en el marco de lo establecido en el artículo 124.2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2. Asimismo, y según lo previsto en el artículo 3 de la Orden del Conseller de Agricultura i Pesca, de 3 de mayo de 2002, por la cual se establece la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca, se prohíbe la extracción de arena, organismos u otro tipo de material del fondo marino.
Artículo 3. Tránsito marino
1. En las zonas de baño debidamente balizadas e indicadas como tales, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o a motor conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2. Del mismo modo en los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 del Reglamento General parael desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, la Conselleria competente en materia de medio ambiente, podrá solicitar al órgano competente, el establecimiento de limitaciones o restricciones adicionales. Estas medidas, que podrán ser de carácter temporal o permanente, se implantarán sobre el tránsito marino en determinadas zonas, cuando se justifique que se aplican para la conservación de los hábitats de este LIC. Dichas medidas obligatoriamente se tendrán que publicar en los boletines oficiales pertinentes, y la zona limitada o restringida, se deberá balizar para su ubicación y conocimiento.
4. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
5. Se prohíbe cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Artículo 4. Pesca y recogida de muestras
1. Al encontrarse el LIC dentro del ámbito que ocupa en su totalidad la Reserva Marina de Migjorn, para las distintas modalidades de pesca profesional y recreativa, se aplicará lo que regula para esta Reserva la normativa dictada por la Dirección General de Pesca en lo que concierne a autorizaciones, especies prohibidas, tallas mínimas, número de capturas, aparejos, días permitidos, vedas y competiciones.
2. La Dirección General de Biodiversidad de la Conselleria de Medi Ambient puede autorizar la recogida de muestras biológicas con finalidades científicas y educativas en el ámbito de toda la zona LIC a excepción de la áreas delimitadas como Reserva Marina del Migjorn de Mallorca en la que dicha autorización deberá ser expedida por la Dirección General de Pesca
3. Se prohíbe con carácter general cualquier tipo de actividad de acuicultura, cultivos marinos o similares en el interior de este LIC.
Artículo 5. Protección de especies
1. Se establecerá anualmente, mediante resolución del órgano competente en materia de pesca, un período de veda y las tallas mínimas para la captura de la cigarra de mar o Scyllarides latus en el ámbito de todo el LIC.
2. La nacra o Pinna nobilis, cuya captura o recolección está prohibida por su condición de especie catalogada, será objeto de medidas de especial vigilancia e inspección.
3. En las zonas de Reserva Marina dentro del ámbito de este LIC, la captura de la especies siguientes se regulará según lo establecido por la Dirección General de Pesca.
Espècie/Especie // Nom popular/Nombre común // Categoria1
Dasyastis pastinaca // Ferrasa/Pastinaca // CA
Torpedo marmorata // Tremolor ocelat/Tremielga // CR
Mustelus spp. // Mussoles/Musolas // EN
Sphyrna spp. // cornudes/tiburones martillo // EN
Prionace glauca // Tintorera/Tintorera // VU
Apterichtus anguiformis // Moreneta/Moreneta
Apterichtus caeucus // Moreneta/Moreneta
Umbrina cirrhosa // Reig/Verrugato // EN
1: Categoría UICN de amenaza según la Lista Roja de los peces de las Baleares (2.000)
Para el regimen de captura de especies de invertebrados se establece lo contemplado en la normativa de Pesca.
4. La Conselleria de Medi Ambient, en colaboración con la Dirección General de Pesca, promoverá estudios para el posterior control y erradicación de las especies alóctonas invasoras.
Artículo 6. Fondeos
Todo el ámbito del LIC tiene la consideración de área de fondeo libre condicionado, es decir en esta área se puede fondear libremente, teniendo en cuenta, sin embargo, que el patrón debe cuidar que el fondeo, entendido como la fijación de un sistema de anclaje sobre el fondo marino, se produce sobre fondo arenoso, evitando en lo posible, la fijación del ancla sobre praderas de Posidonia oceanica o fondos de maërl.
Artículo 7. Buceo
1. Al incluirse el LIC delimitado en el ámbito que ocupa la reserva marina del Migjorn de Mallorca, para las actividades de buceo se aplicará la regulación que establece la normativa dictada por la Dirección General de Pesca.
2. Los buceadores no podrán llevar ni en mano ni en sus embarcaciones instrumentos que se puedan utilizar para la pesca o extracción de especies marinas.
3. Del mismo modo se prohíben la alimentación o ‘feeding’ de las especies.
4. Por motivos de conservación la Dirección General de Biodiversidad podrá instar la toma de medidas de control sobre las inmersiones en las cuevas submarinas que se localicen en este LIC para evitar los efectos de una excesiva presencia antropica.
5. La Dirección General de Biodiversidad puede modificar el régimen devisitas dentro de la zona LIC en función de los resultado obtenidos de su seguimiento así como denegar los permisos a los clubes o centros de buceo con antecedentes de incumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 8. Emisarios submarinos
La instalación de emisarios submarinos en las zonas declaradas sensibles de este LIC y la autorización de sus vertidos deberá ajustarse a lo previsto en la normativa balear sobre zonas sensibles.
Título III. Vigilancia
Artículo 9. Vigilancia
Sin perjuicio de la competencia de otras administraciones y órganos, la inspección, vigilancia y control de las materias objeto de este plan corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, la cual promoverá los mecanismos de coordinación necesarios con otros órganos de la administración autonómica, especialmente los competentes en materia de pesca así como los de las demás administraciones públicas.
(Ver anexo en la versión catalana)
