Decreto 22/2007, de 14 de marzo, por el que se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo.

Boletín Oficial del Principado de Asturias, 17-04-2007, Núm. 88, Páx. 6849
DECRETO 22/2007, de 14 de marzo, por el que se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo. La Ley 2/88, del Principado de Asturias, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo, señala en su artículo 6 que la determinación de los usos y actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes de uso y protección y programas de gestión. Los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán mediante lo que la Ley 5/1991, del Principado de Asturias, de 5 de abril, de Protección de los de Espacios Naturales denomina Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). El Decreto 23/1999, de 29 de abril, tercera modificación del Decreto 101/88, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo, establece en su artículo 8 la necesidad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión para regular los usos y la gestión del Parque, y detalla en el mismo artículo sus contenidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/88, del Principado de Asturias, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo y en el artículo 26 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los de Espacios Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión contiene las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las diferentes actividades susceptibles de desarrollarse en el territorio, las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión. En el apartado 2.1.1. del PRUG se establece que éste es así mismo el instrumento de gestión de la Reserva de Biosfera de Somiedo, del Lugar de Importancia Comunitaria de Somiedo y de la Zona de Especial Protección de Aves de Somiedo. Finalizado el III Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), el presente Decreto desarrolla el IV Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Este da continuidad al modelo de gestión de los recursos naturales definido ya en los Planes anteriores, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y preservar la diversidad de los seres vivos, objetivos que deben alcanzarse permitiendo, a la vez, una utilización sostenida de los ecosistemas existentes en el Parque Natural de Somiedo, que contribuya al mantenimiento y desarrollo de la comunidad humana asentada en el Parque. El presente documento se redacta siguiendo lo estipulado en la Ley 5/1991 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, que establece la obligatoriedad de revisar periódicamente los instrumentos legales de planificación de los espacios naturales protegidos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, aprobada por la Comisión Rectora del Parque y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 14 de marzo de 2007, D I S P O N G O Artículo primero.— Objeto: Se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto. Artículo segundo.— Ambito de aplicación: Este Plan Rector de Uso y Gestión es de aplicación en el ámbito del Parque Natural de Somiedo. Disposición derogatoria Unica: Queda derogado el Decreto 87/2000, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo. Disposición final Primera: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Principado de Asturias. Segunda: Finalizada la vigencia del presente PRUG la aplicación del mismo se prorrogará en tanto no sea aprobado otro que lo sustituya. Oviedo, a 14 de marzo de 2007. El Presidente del Principado de Asturias, P.S. La Consejera de la Presidencia (Decreto 8/2007, de 6 de marzo, del Presidente del Principado, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 10), María José Ramos Rubiera. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía. 1. INTRODUCCION 1. La declaración del Parque Natural de Somiedo, tal como se expresa en el artículo primero de la Ley 2/19881, del Principado de Asturias, tiene como finalidad “...garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores”, tanto por la población local como la foránea. Con el fin de velar por este objetivo, se han elaborado todos los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque, dando cumplimiento al mandato legal de definir un nuevo modelo de gestión integrada del conjunto de los recursos naturales de Somiedo con los objetivos de “... garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y, a la vez, preservar la diversidad de los seres vivos, permitiendo una utilización sostenida de las especies y los ecosistemas, y contribuir al desarrollo de la comunidad asentada en el concejo, mediante la protección legal del patrimonio natural del mismo”. 2. El período de vigencia del III PRUG del Parque Natural de Somiedo2 finalizaba en 2004. El agotamiento del mismo ha llevado a la elaboración de este cuarto Plan, válido para los años comprendidos en el período 2006-2009, ambos inclusive. Los objetivos que lo animan siguen siendo básicamente los mismos que en anteriores planes, pero la creciente sensibilidad ambiental de la población, así como ciertas novedades registradas en la legislación autonómica, estatal y comunitaria, han hecho imprescindibles algunos replanteamientos y han aconsejado la introducción de algunas variantes respecto al documento previo. 3. En el aspecto legislativo, permanecen vigentes documentos de excepcional importancia para la conservación de las especies y de los ecosistemas, como son, en los ámbitos europeo y estatal, la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres3; la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres4; el Reglamento CEE 338/19975, relativo a la protección de la flora y fauna silvestres mediante el control de su comercio y los Reales Decretos que trasponen esas Directivas. Sí se han producido importantes modificaciones en la legislación básica estatal en materia de conservación, al incorporarse a la Ley 4/19896, las figuras de Lugares de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves, a través de las disposiciones finales de la Ley 43/2003, de Montes7. En el ámbito regional, las directrices y normas establecidas en los Decretos 65/19958 y 32/19909, por los que se crean los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas, siguen sustentando los criterios de este PRUG. La redacción de estos documentos incide tanto en aspectos relativos a directrices generales, orientadores de las líneas de acción prioritarias, como en los planteamientos sectoriales, a revisar posteriormente en los apartados que tratan sobre la ordenación de las actividades en el Parque, o de las especies seleccionadas para ser tenidas en cuenta de forma especial en razón de su precario estatus poblacional. Entre las orientaciones cabe destacar las iniciativas de abordar la protección de los ecosistemas en función de su estatus de conservación y, por tanto, con cierta independencia de su localización dentro o fuera de los espacios protegidos ya establecidos. En este aspecto, la regulación de actividades en un Parque Natural debe ser modélica, recogiendo la totalidad de prescripciones de protección genéricas e incorporándolas a su zonificación o reglamentación. Pero para proteger algo (especies, procesos vitales o ecosistemas) es necesario, previamente, tener un claro conocimiento de lo que se trata de proteger y de las causas que han incidido negativamente en su situación, de las interacciones que tienen las especies de su entorno, incluidos de forma muy particular el hombre y sus actividades. Por ello, en línea con las consideraciones recogidas en la Directiva Hábitats, es indispensable mejorar los conocimientos científicos y técnicos mediante el fomento de la investigación y los trabajos científicos sobre las especies silvestres, los hábitats de estas especies y las interacciones que las vinculan con las demás especies con las que coexisten en un espacio geográfico determinado. 4. Otro aspecto de gran importancia, recogido en el anterior PRUG, y que entonces ya contaba con un apoyo normativo de entidad, es la necesidad no sólo de proteger lo existente sino de potenciar y recuperar las zonas degradadas. Esta iniciativa se recoge en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA)10, que dedica su apartado 8 a los “Planes de restauración y recuperación de áreas y ecosistemas”. En éste se indica la necesidad de que, además de las propuestas de conservación y adecuada gestión de los recursos naturales, deben elaborarse medidas concretas orientadas a restaurar aquellos ecosistemas regionales o áreas más degradadas. De nuevo, en este PRUG se recoge esta directriz con la intención de incluirla entre los instrumentos de gestión en su período de vigencia y de integrarla en las iniciativas de desarrollo económico local. Se pretende asimismo integrar la política a desarrollar por el Plan Forestal, las actuaciones para la conservación de ecosistemas del Parque o Planes de Restauración. 5. En períodos anteriores, el Parque Natural de Somiedo se ha visto integrado por diferentes vías en redes de espacios naturales protegidos de diferente ámbito. Su declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), al amparo de lo establecido por la Comunidad Europea en desarrollo de la Directiva 79/409/CEE, supone su integración en la red ecológica europea Natura 2000, y de hecho ha sido incluido en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICs), definitivamente aprobada por la Comisión Europea. Esta red se crea con espacios que albergan tipos de hábitats naturales y de hábitats de especies definidos como de interés comunitario, para cuya conservación será necesario designar zonas especiales de conservación (ZECs). Asimismo, al definirse en el PORNA la estructura de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP), el Parque Natural de Somiedo pasa a ser elemento fundacional de la Red. Posteriormente, el Consejo Internacional de Coordinadores del Programa MAB de la Unesco aprobó la declaración del Parque Natural de Somiedo como Reserva de la Biosfera. El documento presentado por el Gobierno del Principado de Asturias para esta declaración, siguiendo el cuestionario remitido por la Unesco, incorpora algunos criterios para la elaboración de un Plan de Desarrollo Sostenible que deben de servir de base para el desarrollo del PRUG y guiar la elaboración de los Programas Anuales de Gestión. La adecuada divulgación y cumplimiento de los objetivos básicos de las Reservas de la Biosfera, de acuerdo con las directrices establecidas en la Conferencia de Sevilla (1995), aprobados por Resolución 286/2.4 de la Conferencia General de la Unesco, son los siguientes: a) Conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la diversidad genética. b) Desarrollo sostenible. c) Conocimiento científico y apoyo logístico, presentando apoyo logístico, prestando apoyo a proyectos de demostración de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible. 6. La necesidad de que Somiedo se incluya en las redes de Calidad de Espacios de Interés para la Conservación conlleva que se establezcan “Indicadores Ambientales” de valoración de esa calidad, con el fin de poder analizar los cambios ambientales que se produzcan. Estos indicadores ambientales deben pasar por programas de monitorización o seguimientos de diversos apartados, de forma que su evaluación pueda servir para el análisis de los resultados de cada unos de los PRUG y como guía para cada una de las revisiones de éstos. 7. El logro de los desafíos referentes al desarrollo social y económico pasa necesariamente por superar la crisis poblacional que Somiedo ha venido soportando desde hace medio siglo. Es necesario afrontar el problema de detener la caída demográfica y articular mecanismos que permitan su recuperación hasta niveles compatibles con el restablecimiento de un tejido social funcional capaz de autoperpetuarse de forma que pueda sostenerse a largo plazo. El cumplimiento de la premisa de sostenibilidad poblacional expuesta en el párrafo anterior es condición “sine qua non” para permitir el restablecimiento del tejido productivo, mediante la renovación de los titulares de las explotaciones ganaderas. Es esta actividad ganadera, ejercida según los modelos tradicionales, la que permite el mantenimiento de los procesos vitales que contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad existente en el ámbito del Parque. Por ello es de vital importancia no sólo atender al proceso de renovación de los titulares de las explotaciones sino afrontar la reordenación de la estructura de las mismas, logrando redimensionarlas para adecuarlas a la necesidad de gestionarlas con menos ganaderos y con un mayor número de cabezas por explotación, para obtener por ese medio una mayor viabilidad técnica y económica. 8. De acuerdo con estos aspectos y con las prescripciones establecidas en los artículos 25 a 28 de la Ley 5/199111, en el artículo 6 de la Ley 2/1988, de declaración del Parque, y en el artículo 8 del Decreto 101/198812, referente a los Planes de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, se contemplan en el presente Plan Rector: a) Los objetivos y directrices generales que han de regir el Parque Natural de Somiedo. b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino, indicándose las directrices de uso junto con la normativa de protección y gestión aplicable para cada zona. c) El establecimiento de la normativa para la gestión de los recursos y la ordenación de las actividades desde un punto de vista sectorial. d) Un conjunto de planes de actuación, estableciendo estrategias e iniciativas en cada tema de interés y potenciando medidas de desarrollo local. 9. Cabe destacar finalmente que, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico, por lo que aquel deberán ajustarse en aquellos aspectos en los que se detecten discrepancias o incompatibilidades. 2. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL 2.1 Naturaleza y vigencia del Plan 1. En aras de una mayor sencillez en los instrumentos de ordenación, se considera que el presente documento, a su naturaleza jurídica de Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, suma el constituirse en instrumento de gestión de la Reserva de la Biosfera Parque de Somiedo y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Somiedo, cuyos ámbitos territoriales son plenamente coincidentes con el del Parque Natural de Somiedo. 2. El presente Plan tiene una vigencia de cuatro años a contar desde el momento de su aprobación. No obstante, su aplicación se prolongará hasta el momento de la aprobación de un nuevo Plan que lo sustituya. 3. Fuera del plazo previsto, la revisión del PRUG será obligada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que se produzca una alteración de los límites del Parque, circunstancia que deberá ser declarada por Ley, previo informe de la Junta del Parque y del Consejo Rector. b) Que el Parque resulte afectado por otros instrumentos de planificación de rango superior al PRUG que incidan sobre la normativa establecida en éste. c) Cuando, por cambios notables de la población, afluencia de público, estatus de las especies catalogadas o cualquier otra circunstancia similar, sea necesario arbitrar medidas que supongan alguna de las circunstancias siguientes: c1) La modificación de la zonificación del Parque en una superficie superior al 10% del mismo. c2) La modificación de la normativa de la Zona de Reserva Ecológica o de la Zona de Uso Restringido Especial. d) Cualquier circunstancia sobrevenida no contemplada en los puntos anteriores que a juicio del Consejo Rector del Parque haga deseable la modificación del Plan para lograr los objetivos de conservación del Parque. 4. El Gobierno del Principado de Asturias, previo informe del Consejo Rector, podrá dictar Normas de Desarrollo de los contenidos de este PRUG que sin ser contrarias a las determinaciones del mismo, complementen y desarrollen aquellos aspectos en los que la práctica de la gestión del Parque hubiera demostrado una regulación insuficiente. Dichas Normas deberán ser aprobadas inicialmente por el Consejo Rector y sancionadas por el Consejero competente, debiendo ser adecuadamente difundidas mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 2.2 Objetivos y directrices generales 1. El presente Plan Rector de Uso y Gestión pretende la consecución de los siguientes objetivos en el ámbito del Parque Natural de Somiedo: a) Establecer las medidas de conservación y gestión que requiere el carácter de LIC y ZEPA del ámbito considerado, en especial en lo referente a hábitat y especies de interés comunitario. b) Conservación, dentro del espacio protegido, de ecosistemas, hábitats o formaciones naturales representativos de la región. c) Mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y mantenimiento de la actividad agropecuaria compatible con la conservación del medio y los ecosistemas. d) Protección de los hábitats y especies, haciendo especial hincapié en aquéllos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios. e) Mantenimiento y rejuvenecimiento de la población humana, de la que depende en gran medida el mantenimiento de la actividad agropecuaria tradicional, el desarrollo de los sectores turístico y de servicios y la conservación del patrimonio etnográfico y del entorno. f) Mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura. g) Educación y conservación del patrimonio natural y etnográfico. h) Elaboración de un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural de Somiedo para evaluar adecuadamente en programas y proyectos sobre las características naturales del Parque. i) Promoción del conocimiento del Parque por parte de la comunidad científica, de las propias Administraciones, de la población local y de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales. 2. Para ello se establecen los siguientes instrumentos: a) Una zonificación del territorio, donde se definen diferentes categorías de requerimientos de protección, que condicionan los usos, aprovechamientos o actuaciones en cada una de ellas. b) Una regulación de usos, que establece, bien de forma genérica para todo el ámbito del Parque o bien de forma específica para determinadas categorías de la zonificación, el grado de compatibilidad o antagonismo con las especies, los ecosistemas o procesos naturales presentes en el mismo de las diferentes actividades humanas, especificando un condicionamiento para su ubicación y desarrollo. c) Una normativa sectorial, donde se establecen los usos permitidos, prohibidos o autorizables y, en general, la regulación de un conjunto de actividades con incidencia en la vida del Parque. d) Un conjunto de planes de actuación que, a través de acciones concretas en algunos campos, potencien significativamente la consecución de los objetivos generales. 2.3 Plan de Desarrollo Sostenible 1. El presente PRUG se acompaña de un Plan de Desarrollo Sostenible (anexo III) que tiene por finalidad principal desarrollar actuaciones tendentes a la mejora en la calidad de vida de la población residente en su ámbito de actuación. Dicho Plan de Desarrollo Sostenible incluye las previsiones de las actuaciones a desarrollar en su ámbito de actuación, durante el período de vigencia de este PRUG, tanto en lo relativo a la mejora y conservación de los valores naturales que allí concurren, como en lo relacionado con las mejoras en infraestructura, programas de ayuda y medidas de desarrollo en todos los órdenes. 2. Los objetivos e inversiones del Plan de Desarrollo Sostenible se organizarán a lo largo de su período de vigencia en cuatro Programas Anuales de Gestión que serán elaborados por el Consejo Rector durante el segundo y tercer trimestre del año anterior y deberán ser informados por la Junta del Parque durante el último trimestre. La aprobación de los Programas Anuales de Gestión corresponderá al Consejo de Gobierno, estando entre las funciones del Consejo Rector la de velar por el adecuado desarrollo y cumplimiento de los Programas. 3. La Administración Autonómica potenciará programas específicos para la mejora de las viviendas rurales. 2.4 Imagen de marca y publicidad 1. El Parque Natural deberá poseer una imagen propia que lo identifique inequívocamente. La imagen corporativa del Parque Natural será propiedad de la Administración del Principado de Asturias. Esta establecerá las condiciones para el uso, tanto comercial como institucional, de dicha imagen y las condiciones para la cesión de uso o venta de la misma. 2. Estarán obligados a incluir la imagen corporativa del Parque en sus propios distintivos o publicidad: a) Las empresas beneficiarias de las concesiones administrativas para la prestación de servicios relacionados con el Parque. b) Las publicaciones de divulgación o científicas financiadas con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen al Parque. 3. Los productos agrícolas, ganaderos, artesanales o industriales locales podrán utilizar con fines comerciales la marca del Parque Natural de Somiedo, previa la autorización del Consejo Rector del Parque. Con el fin de regular la concesión de dicha marca se redactará y aprobará la correspondiente ordenanza. El control de la calidad y autenticidad de dichos productos será realizado por el órgano competente de la Administración del Principado, que velará por su homogeneidad y buena imagen estableciendo una normativa de elaboración, exposición y venta. Si se comprobara que algún producto no se ajusta a dichos criterios, el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección del Parque, podrá retirarle la autorización de uso de la marca del Parque. 4. Los servicios de hostelería, campamentos de turismo, restaurantes, transporte, etc. podrán ser incluidos en la documentación básica que se entrega gratuitamente a los visitantes en los Centros de Información y Recepción. Para que un establecimiento sea incluido en esta lista deberá satisfacer unas garantías de calidad en sus instalaciones y servicios, con el fin de no deteriorar la imagen del Parque. Cuando se detecten quejas reiteradas de los visitantes respecto a un servicio, éste podrá ser inspeccionado por el organismo con competencia para ello a solicitud de la Dirección del Parque. En el caso de que la revisión indique deficiencias incompatibles con una imagen de calidad, el establecimiento será eliminado de la lista de servicios públicos. La publicidad o anuncio de los servicios mencionados en este epígrafe no podrá realizarse fuera del Suelo Urbano o de los Núcleos Rurales bajo ninguna modalidad de señalización. 2.5 Concesiones 1. El Consejo Rector del Parque podrá establecer la conveniencia de que determinadas actividades se realicen a través de empresas de servicios debidamente autorizadas. Se pretende con ello facilitar el desarrollo de algunas actividades que, a pesar de no ser lesivas para las cualidades ambientales que la declaración del Parque pretende preservar, podrían llegar a causar desequilibrios graves si la intensidad de uso alcanza altos valores y no existen mecanismos de vigilancia adecuados. A la vez, se persigue una mayor calidad y diversidad en la oferta de servicios de que puedan disfrutar los visitantes del Parque. 2. Sin perjuicio de los requerimientos o autorizaciones exigidas por otras Administraciones u órganos competentes en cada materia, la prestación de dichos servicios podrá realizarse mediante concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Somiedo o el Principado de Asturias. Dichas concesiones deberán ser informadas por el Consejo Rector del Parque que velará por la necesaria calidad del servicio prestado y su compatibilidad con la consecución de los objetivos de protección que este PRUG persigue. Las condiciones particulares en que se debe realizar el servicio se fijarán en la propia concesión. 3. Sin perjuicio de otras que el Consejo Rector pudiera llegar a determinar, este PRUG establece la posibilidad de otorgar concesiones administrativas para la prestación de los servicios siguientes: a) Servicios de guía de caza. b) Servicios de guía de senderismo, para aquellas rutas en que por su especiales valores ambientales se considere adecuado establecer mecanismos de vigilancia y control de la actividad, o limitación del número diario de visitantes. Los servicios guiados estarán orientados a la interpretación del patrimonio natural y cultural, evitando la observación directa de especies en peligro de extinción. 3. REGIMEN DE USOS 3.1 Introducción 1. Teniendo en cuenta las diferentes características del territorio, tanto en lo que se refiere a sus aspectos ecológicos y recursos naturales como a los usos que de los mismos vienen realizando sus habitantes, se ha procedido a la zonificación del Parque, estableciendo cinco categorías de zonas de uso. Estas categorías implican diferentes regímenes normativos, que, en caso de incompatibilidad, tendrán preferencia sobre lo establecido en la normativa sectorial. Las cinco categorías son las siguientes: a) Categoría 1: Zona de Uso General. b) Categoría 2: Zona de Uso Agropecuario. c) Categoría 3: Zona de Alta Montaña. d) Categoría 4: Zona de Uso Restringido Especial. e) Categoría 5: Zona de Reserva Ecológica. 2. La delimitación concreta se presenta en el Mapa de Zonificación que figura como anexo IV al presente documento. 3.2 Categorías de uso 1. Los posibles usos en el Parque Natural de Somiedo tendrán la consideración de Permitidos, Autorizables y Prohibidos en función de su incidencia sobre los valores que han motivado la declaración del mismo: a) Se considera Uso Permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración del Parque y que, por tanto, puede desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en la totalidad del mismo, bien en las áreas cuya categoría de zonificación lo autorice. b) Se considera Uso Autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores. c) Se considera Uso Prohibido aquel que suponga un riesgo para el Parque o cualquiera de sus elementos o características o sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del Parque. Como en el caso anterior, esta catalogación puede ser genérica, afectando a la totalidad del Parque, o específica de alguna categoría de zonificación, no siendo susceptibles de ser desarrollada en la zona en que reciban esa calificación. 2. Cuando de acuerdo con la legislación sectorial vigente las actividades definidas como Uso Autorizable en estePRUG debieran someterse a autorización por parte de cualquier órgano de la Administración Autonómica, se entiende que dicho órgano es el competente para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones que se estipulen para cada tipo de actividades en este PRUG. En este caso será preciso recabar informe de los órganos de gestión del Parque. 3. Cuando conforme a la legislación sectorial vigente las actividades señaladas en el número anterior no debieran someterse a autorización o licencia por parte de ninguna otra Administración, Consejería u órgano de la Administración Autonómica, se entiende que el Consejo Rector es la autoridad competente, debiendo cumplimentarse la solicitud mediante instancia dirigida al Director Conservador. 4. La Autorización o informe de las actividades que competen al Consejo Rector podrán ser delegadas por acuerdo en el Director Conservador. 3.3 Régimen general de usos 1. Con carácter general, se consideran uso prohibido todos los proyectos y obras contenidos en los anexos I y II de la Ley 6/2001, de Impacto Ambiental13, que figuran como obras sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de actividades manifiestamente incompatibles con las finalidades del Parque. Se exceptúan, no obstante, los siguientes proyectos, que deberán atenerse en cualquier caso a lo dispuesto en este PRUG y en la normativa sectorial vigente: a) Las obras de mejora de las actuales carreteras: modificaciones de trazado, mejora de la capa de rodadura o incrementos de anchura en la calzada. b) Las obras de defensa de márgenes fluviales cuando se desarrollen en suelos clasificados como Urbanos, Urbanizables o No Urbanizables en su categoría de Núcleo Rural, o bien resulten imprescindibles por razones de seguridad de áreas pobladas o infraestructuras de interés general. c) La construcción de nuevas líneas de transporte de energía eléctrica en Zona de Uso Agropecuario. d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales o de otro tipo de residuos por medios diferentes a la combustión. e) Los vertederos de estériles de obra en áreas en que ello sirva para la restauración topográfica de terrenos degradados por actividades mineras y similares. 2. Además de los proyectos listados en los anexos I y II de la Ley 6/2001, de Impacto Ambiental, con carácter general, en la totalidad del ámbito del Parque se califican como Usos Prohibidos los siguientes: a) Actividades agrarias y forestales a1) Las piscifactorías e instalaciones de acuicultura. a2) La introducción, explotación o cría de animales de fauna exótica o de especies no consideradas como de aprovechamiento ganadero. a3) Los trabajos de desbroce con técnicas que afecten a la parte radical de la vegetación. a4) Las técnicas forestales de preparación del terreno que impliquen modificación de los horizontes del suelo o puedan suponer un peligro para la fertilidad o estabilidad del mismo. a5) Las repoblaciones forestales con especies no autóctonas, considerándose como tales aquellas no incluidas en el anexo I. a6) La corta a hecho cuando se trate de especies diferentes del castaño (Castanea sativa). b) Actividades cinegéticas y piscícolas b1) La caza menor de especies diferentes del zorro (Vulpes vulpes). b2) La caza en batida para especies diferentes del jabalí o la hembra de venado y para cualquier especie dentro de las áreas críticas que incorporen lugares de hibernación del oso, delimitadas en la Resolución de 3 de julio de 200314. b3) Las modalidades de caza con arco y cetrería. b4) Las repoblaciones con especies piscícolas diferentes de la trucha autóctona. b5) La tenencia y uso de peces vivos destinados a su empleo como cebo natural. c) Uso público y turismo c1) Las infraestructuras para la práctica deportiva de gran impacto: teleféricos, remontes, estaciones de esquí y similares. c2) La práctica de actividades deportivas que puedan provocar molestias a la fauna o alteraciones del medio natural: actividades de vuelo sin motor, paracaidismo, parapente, cualquiera de las de tipo acuático, incluido el descenso de cañones, y especialmente aquellas que supongan el uso de vehículos de motor de cualquier tipo. c3) El baño fuera de las áreas en que específicamente se autorice y señalice esa posibilidad. c4) La instalación de cámaras fijas con fines no científicos fuera de la Zona de Uso General. c5) Los campamentos de turismo, exceptuados los ya existentes. c6) Las acampadas libre o itinerante y de montaña, tal y como se definen en los artículos 55 y 56 del Decreto 39/199115. c7) La realización de fogatas y hogueras, salvo cuando se trate de eventos festivos tradicionales. c8) En general, la alteración de la calidad de las aguas con cualquier producto contaminante que pueda dañar los ecosistemas fluviales, considerándose como tal aquél que produzca una alteración perjudicial en las condiciones físicas, químicas o biológicas de las aguas subterráneas o superficiales. c9) El vertido de basura fuera de los depósitos o contenedores instalados con tal fin, así como el vertido de materiales de desecho y escombros fuera de las áreas autorizadas para ello. c10) El estacionamiento o detención, salvo causa de fuerza mayor, de vehículos con mercancías peligrosas, cuyo tránsito estará sometido a autorización por la dirección del Parque. c11) Las maniobras militares y las actividades o prácticas de supervivencia. c12) El vuelo sobre el Parque con aviones, helicópteros, globos o cualquier otro medio a altitud menor de 1000 m sobre la superficie del terreno, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias. d) Actividades industriales d1) En todos los casos las actividades de gran industria y todas aquellas definidas como peligrosas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas16 (RAMINP), a excepción de las instalaciones para la venta de combustibles y las de tratamiento de residuos por métodos diferentes a la combustión, plantas de tratamientos de residuos ganaderos, por ejemplo. d2) Todas las actividades mineras. Podrán autorizarse no obstante las extracciones ocasionales de escasa importancia no reguladas por la Ley 22/1973, de Minas17, así como el aprovechamiento de aguas minerales. d3) La instalación de parques eólicos o cualquier otra industria de producción energética diferente de las ya existentes en el ámbito del Parque, cuya concesión podrá ser renovada. e) Infraestructuras e1) La construcción de nuevas carreteras fuera de Suelo Urbano y Urbanizable. e2) Los nuevos tendidos eléctricos de alta tensión, en Zona de Alta Montaña, en Zona de Uso Restringido Especial y en Zona de Reserva Ecológica. e3) La nueva construcción de presas y embalses con destino al aprovechamiento hidroeléctrico o al abastecimiento de aguas, exceptuados los pequeños azudes necesarios para el abastecimiento de la población local o para fines ambientales. e4) Las obras de canalización, encauzamiento, defensa de márgenes y cualesquier otro tipo de actuación que altere las características naturales de los cauces fluviales, salvo cuando se desarrollen en los Suelos Urbanos y Urbanizable o en los Núcleos Rurales o haya riesgos contratados. e5) Las infraestructuras hidráulicas que aun fuera del ámbito del Parque pueden influir en las cursos fluviales del mismo. e6) Los vertederos de residuos orgánicos y domésticos. Podrán autorizarse depósitos de estériles de obra en áreas en que ello sirva para la restauración topográfica de terrenos degradados por actividades mineras y similares. Se excluye de lo anterior el depósito y almacenamiento de residuos ganaderos, que se regulará conforme a lo establecido al tratar de esa actividad. 3. La implantación de actividades, infraestructuras, o industrias no calificadas expresamente en el PRUG como Permitidas, Autorizables o Prohibidas, requerirá autorización del Consejo Rector. 3.4 Zona de Uso General 3.4.1 Definición 1. La Zona de Uso General incluye aquellas áreas del Parque que presentan una importante alteración de sus características naturales, por soportar la mayor parte de las actividades económicas que se desarrollan en ese ámbito y acoger los asentamientos humanos con población permanente. 2. Con ese criterio se incluyen en la Zona de Uso General: a) Los terrenos clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable en el planeamiento urbanístico general. b) Los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable en la categoría de Núcleo Rural. A esos efectos se consideran núcleos rurales los 37 siguientes: Aguasmestas, Aguino, Arbeyales, La Bustariega, Castro, Caunedo, Clavillas, Corés, El Coto, Endriga, La Falguera, Gúa, Llamardal, La Llamera, Las Morteras, Orderias, La Peral, Perlunes, Pigüeces, Pigüeña, Pineda, La Rebollada, La Riera, Robledo, Saliencia, Santa María del Puerto, Santiago de Hermo, Santullano, Urria, Valcárcel, Valle Lago, Veigas, Villamor, Villar de Vildas, Villarín, Villaux y Las Viñas. c) La Zona de Servidumbre de las carreteras tal y como se define ésta en la Ley 13/1986, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias18: 8 m a cada lado de las aristas exteriores de la explanación. A esos efectos se consideran las carreteras siguientes: c1) Carreteras de la Red Comarcal AS-227 (Puente de San Martín-Puerto de Somiedo) y AS-265 (La Plaza-La Riera), en los tramos correspondientes al concejo de Somiedo. c2) Carreteras de la Red Local de Segundo Orden SD-1 (Central de la Malva-Villarín) y SD-2 (Saliencia- Alto de la Farrapona). c3) Cualquiera de las carreteras de orden menor que de acceso a alguno de los pueblos incluidos en la Zona de Uso General. 3.4.2 Régimen de usos 1. Las áreas declaradas Zonas de Uso General son las utilizadas de forma intensiva para las actividades económicas que se desarrollan en el Parque, para dar servicio a la población local y para el tránsito y comunicaciones. Por ello, las áreas así zonificadas podrán someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz del territorio, dentro de los condicionantes expresados en la normativa sectorial vigente en el Principado y en el planeamiento urbanístico general. Hacia la Zona de Uso General se encaminará la implantación de las actividades, infraestructuras, equipamientos y dotaciones, al servicio tanto de la población local como del Parque y de sus futuros visitantes. 2. El control de los órganos de gestión del Parque sobre las actividades susceptibles de desarrollarse en esa Zona se ejercerá a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o informe ambiental correspondiente y a través del control sobre las posibles modificaciones puntuales o revisiones del planeamiento general de cada concejo. 3. El régimen de usos será el que determinen, en función de la clase y categoría de suelo de que se trate, el planeamiento general vigente y la normativa sectorial, prohibiéndose únicamente las actividades no permitidas en la totalidad del ámbito del Parque. 3.5 Zona de Uso Agropecuario 3.5.1 Definición 1. Se aplica esta calificación a aquellas áreas con una fuerte implantación de las actividades ganaderas, con una influencia sensible en el paisaje y una modificación profunda de los ecosistemas naturales, que se ven sometidos a una mayor presión, manejo y explotación de recursos por parte de la población. Los usos tradicionales conforman un paisaje característico de prados y cultivos con valores propios muy notables, con comunidades naturales de menor fragilidad y adaptadas, por sus características peculiares, a una explotación moderada, que representan una parte muy significativa de la superficie del Parque Natural. 3.5.2 Régimen de usos 1. Se consideran adecuadas para esta Zona las actividades agrarias tradicionales, que han contribuido a conformar un paisaje característico con valores propios muy notables y comunidades naturales adaptadas a sus peculiares características. En la Zona de Uso Agropecuario, la ordenación y gestión del Parque deberá potenciar dichos usos, promoviendo actuaciones que contribuyan a conservar y mejorar la actual diversidad estructural y paisajística, mediante la aplicación de planes de aprovechamiento compatibles con la conservación del medio natural. 2. Hacia la Zona de Uso Agropecuario se procurará dirigir: a) Las actividades agrarias tradicionales relacionadas con la agricultura y ganadería extensivas. b) Las actividades forestales, adecuadamente ordenadas, que permitan el mantenimiento de la potencialidad de los suelos y las características del paisaje. c) Todas aquellas actuaciones tendentes a la mejora de las actividades tradicionales. Las zonas de pradera serán receptoras preferentes de las actuaciones de mejora de la producción forrajera. d) Las actividades excursionistas, recreativa y de educación ambiental. 3.5.2.1 Usos permitidos 1. Con carácter general tendrán la consideración de Uso Permitido los relativos a las actividades agropecuarias tradicionales, incluyendo aquéllos de mejora de la producción forrajera y de la infraestructura agraria. 2. Con las salvedades derivadas del régimen de la propiedad, en la Zona de Uso Agropecuario se permite el tránsito de los visitantes del Parque a pie o por medios que no supongan el empleo de vehículos de motor. El uso de vehículos se restringirá en cambio a la población residente y los propietarios de predios rústicos en el ejercicio de su actividad agraria, a los servicios de vigilancia y gestión del Parque o del Principado de Asturias en general, a los servicios municipales, a los que requiera la atención y reparación de instalaciones existentes y a los que cuenten con autorización expresa del Director Conservador del Parque. 3. El desarrollo de las actividades de montañismo, senderismo, esquí, bicicleta de montaña, marcha en caballo y otras afines que no impliquen la utilización de vehículos a motor. 3.5.2.2 Usos autorizables 1. La construcción de nuevas infraestructuras de uso agroganadero, establos y resto de instalaciones complementarias, así como la ampliación de las existentes, siempre que estén dirigidas a mejorar aspectos relativos a las actividad agraria y se sitúen en el entorno de los asentamientos de población y en áreas clasificadas en el planeamiento urbanístico vigente como Suelo No Urbanizable en sus categorías de Núcleos Rural o de Interés. En la autorización se valorarán especialmente los aspectos relativos a la tipología de las construcciones y, en general, al impacto visual y comunitario, apreciándose su integración paisajística en el entorno. 2 Con estas mismas condiciones, la ampliación de las viviendas vinculadas a explotaciones agrarias existentes. 3. La apertura de nuevas pistas y caminos vecinales de uso agrario, o necesarias para el servicio local, y las obras de mejora de los existentes. 4. El uso productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con fitocidas y plaguicidas. Se emplearán exclusivamente productos biodegradables y entre los posibles los de menores riesgos toxicológicos. Los tratamientos serán localizados y selectivos y no deberán comportar riesgos sobre hábitats o taxones catalogados, fuentes y cauces fluviales o pérdida sensible de biodiversidad. 5. Las quemas a manta y de rastrojos, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente y en los epígrafes específicos de este Plan. 6. Los aprovechamientos madereros, las repoblaciones forestales y los tratamientos silvícolas, de acuerdo a lo dispuesto en la regulación que de la actividad forestal realiza el Plan. 7. La construcción de áreas recreativas al servicio de los visitantes del Parque y la población local. 8. Las escuelas de escalada cuando se limiten las instalaciones al equipamiento de las vías de escalada. 9. Las actividades de fotografía con fines comerciales. 10. Las actividades juveniles de aire libre y otras similares que requieran la acampada común de grupos organizados. 11. La extracción ocasional y de escasa importancia de áridos con destino a la reparación de caminos, muros, cabañas o viviendas. Dicha extracción debe de acomodarse a los criterios establecidos por la Ley 22/1973, de Minas, para quedar fuera de su ámbito de regulación, es decir, realizarse por el propietario del terreno para su exclusivo uso y sin necesidad de aplicación de técnica minera: sin empleo de explosivos, sin necesidad de formación de tajos de más de 3 m de altura y sin aplicación de labor subterránea. 12. Todas aquellas actuaciones que supongan movimiento de tierras u otras alteraciones de las actuales características del medio natural, siempre que ello no suponga una destrucción importante de setos vegetales, bosquetes o cualquier otro elemento natural que contribuya a incrementar la diversidad de los hábitats existentes, alterando sensiblemente el paisaje existente. 13. Las infraestructuras al servicio de la población local: tendidos aéreos de media y baja tensión, tendidos telefónicos, centrales y antenas remisoras de señales de radiofrecuencia, redes de abastecimiento de agua y de saneamiento, etc. 3.5.2.3 Usos prohibidos 1. El desarrollo de nuevas instalaciones industriales de cualquier tipo y cualquier tipo de edificación que no se destine al uso agrario, la construcción de nuevas viviendas agrarias y el cambio de uso de otras edificaciones a vivienda agraria. 2. Las instalaciones e infraestructuras necesarias para la práctica deportiva o vinculadas al turismo que vayan más allá de las definibles como áreas recreativas. Se exceptúa el aparcamiento previsto en este Plan para el Alto de la Farrapona. 3. La circulación con vehículos de motor por parte de los visitantes del Parque y cualquier actividad deportiva que requiera el empleo de vehículos a motor de cualquier tipo. 3.6 Zona de alta montaña 3.6.1 Definición 1. Se aplica esta calificación a aquellas áreas donde concurren las circunstancias siguientes: a) Presencia de complejos de vegetación subalpina (herbazales y matorrales de montaña), habitualmente situados por encima de los 1600 o 1700 m de altura y sujetos sólo en ocasiones a una explotación ganadera estacional. b) Fragilidad media o alta ante posibles acciones que podrían ocasionar efectos irreversibles en los procesos ecológicos y en las comunidades allí presentes. 3.6.2 Régimen de usos 1. En la Zona de Alta Montaña, la gestión del Parque debe de orientarse al mantenimiento de los usos tradicionales, permitiéndose las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines. 3.6.2.1 Usos Permitidos 1. Con carácter general tendrán la consideración de Uso Permitido los relativos a las actividades agropecuarias tradicionales, debiendo promoverse la conservación de la intensidad y forma actual de aprovechamiento y evitarse el desarrollo de nuevas infraestructuras vinculadas a la actividad. La ganadería de ovino podrá someterse a un control que evite incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los ecosistemas. 2. Con las salvedades derivadas del régimen de la propiedad, en la Zona de Uso Agropecuario se permite el tránsito de los visitantes del Parque a pie o por medios que no supongan el empleo de vehículos de motor. El uso de vehículos se restringirá en cambio a la población residente y los propietarios de predios rústicos en el ejercicio de su actividad agraria, a los servicios de vigilancia y gestión del Parque o del Principado de Asturias en general, a los servicios municipales, a los que requiera la atención y reparación de instalaciones existentes y a los que cuenten con autorización expresa del Director Conservador del Parque. 3. El desarrollo de las actividades de montañismo, senderismo, esquí, travesía, bicicleta de montaña, marcha en caballo y otras afines que no impliquen la utilización de vehículos a motor. La escalada y la espeleología deportiva sólo podrán desarrollarse en las zonas que específicamente se determinen. 3.6.2.2 Usos autorizables 1. Las mejoras en los caminos y pistas de uso agrario actualmente existentes, debiendo procurarse en todo momento evitar cambios en el trazado y la pendiente, y la mejora en las infraestructuras de abastecimiento energético existentes, quedando prohibida la apertura de pistas de acceso. 2. La ganadería de caprino, que debe de contar con la autorización expresa de los órganos de gestión del Parque. 3. El uso de productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con fitocidas y plaguicidas. Su empleo se limitará a casos justificados en problemas fitosanitarios particularmente graves. 4. La escalada y la espeleología deportiva sólo podrán realizarse en zonas específicamente delimitadas, cuando no entrañen problemas de conservación de hábitats o taxones de interés. Podrán delimitarse a petición de la correspondiente Federación y requieren aprobación del Consejo Rector. 5. Las actividades de fotografía con fines comerciales. 6. Las captaciones y las canalizaciones para el abastecimiento de aguas de la población local y para el aprovechamiento de aguas minerales, cuando no comprometan taxones, hábitats de interés o ecosistemas amenazados. 3.6.2.3 Usos prohibidos 1. El desarrollo de nuevas instalaciones industriales de cualquier tipo. La construcción de nuevas edificaciones de uso agrario, la construcción de nuevas viviendas, la ampliación de las existentes y el cambio de uso de otros edificios a vivienda. 2. Las infraestructuras de cualquier tipo, en particular la apertura de nuevas vías rodadas (pistas forestales o caminos de uso agrario), tendidos eléctricos o telefónicos, antenas y centros remisores de señales de radiofrecuencia e instalaciones e infraestructuras necesarias para la práctica deportiva o vinculadas al turismo. 3. La circulación con vehículos de motor por parte de los visitantes del Parque y cualquier actividad deportiva que requiera el empleo de vehículos a motor de cualquier tipo. 4. Cualquier actividad extractiva, aún cuando se trate de la extracción ocasional de áridos fuera del ámbito de aplicación de la legislación de minas. 5. El uso del fuego ya sea en la modalidad de quema a manta o para la eliminación de rastrojos cortados. 3.7 Zona de uso restringido especial 3.7.1 Definición 1. Se aplica esta calificación a aquellas áreas en que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Presencia de sistemas naturales bien conservados sometidos a un uso tradicional moderado, especialmente bosques. b) Presencia de valores biológicos o ecológicos relevantes, especialmente por acoger hábitats de interés o poblaciones de especies animales o vegetales catalogadas. Se incluyen en ese sentido las áreas críticas para el oso pardo delimitadas en la Resolución de 3 de julio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente19. c) Fragilidad media o alta ante actuaciones que puedan ocasionar efectos irreversibles en los procesos naturales. 3.7.2 Régimen de usos 1. Las áreas definidas como Zona de Uso Restringido Especial deberán ser protegidas, debiendo restringirse cualquier actividad diferente de la agraria tradicional que actualmente se desarrolla y evitarse un incremento significativo de la carga ganadera que pueda suponer un deterioro de las actuales condiciones del medio natural e hipotecar su posible regeneración. Hacia dicha Zona deberán de dirigirse preferentemente los programas de restauración de ecosistemas que, a través de actuaciones concretas, potencien los objetivos de conservación y recuperación. 3.7.2.1 Usos permitidos 1. Con carácter general tendrán la consideración de Uso Permitido los relativos a las actividades agropecuarias tradicionales, debiendo promoverse la conservación de la intensidad y forma actual de aprovechamiento y evitarse el desarrollo de nuevas infraestructuras vinculadas a la actividad. 2. El acceso al área de los vehículos y maquinaria de los titulares de las explotaciones agrarias existentes, de los servicios de vigilancia y gestión del Parque o del Principado de Asturias en general, de los servicios municipales, de los que requiera la atención y reparación de instalaciones existentes y de los que cuenten con autorización expresa del Director Conservador del Parque. 3.7.2.2 Usos autorizables 1. Las mejoras en los caminos y pistas de uso agrario actualmente existentes, debiendo procurarse en todo momento evitar cambios en el trazado, la pendiente o la anchura. De ser necesarias dichas modificaciones, éstas deberán ser adecuadamente justificadas en el proyecto de obra, debiendo de tramitarse necesariamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o informe ambiental. 2. Las mejoras en las infraestructuras de abastecimiento energético actualmente existentes, quedando prohibida la apertura de nuevas vías de acceso a las mismas. 3. El uso de productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con fitocidas y plaguicidas. Su empleo se limitará a casos justificados en problemas fitosanitarios particularmente graves. 4. Las actividades tradicionales de extracción de leñas muertas o vivas por parte de la población del Parque. 5. El desarrollo de proyectos de investigación en materia de recursos naturales, exclusivamente cuando sean de interés para los objetivos de conservación del Parque. 6. La fotografía y filmación de la naturaleza, autorizable previa presentación de un proyecto y programa de actividades que resulte de interés para los objetivos de conservación del Parque. 7. Las captaciones y las canalizaciones para el abastecimiento de aguas de la población local y para el aprovechamiento de aguas minerales, cuando no comprometan taxones, hábitats de interés o ecosistemas amenazados. 3.7.2.3 Usos prohibidos 1. Con carácter general, todos aquellos que puedan producir un deterioro significativo en los ecosistemas o su dinámica, así como aquellos otros que puedan producir molestias a las especies catalogadas en sus períodos críticos o deteriorar sus nidos, refugios o lugares de descanso. 2. La actividad ganadera en aquellas áreas en que, por desarrollarse actuaciones de restauración de ecosistemas, lo determinen los órganos de Administración del Parque. El establecimiento de dichas áreas deberá de ser consultado con las Administraciones Locales y los vecinos que puedan verse afectados. 3. Los aprovechamientos madereros con fines comerciales, considerándose así todos los que superen los nueve estéreos y no se destinen al uso doméstico. 4. El uso del fuego ya sea en la modalidad de quema a manta o para la eliminación de rastrojos cortados. 5. El desarrollo de nuevas instalaciones industriales de cualquier tipo. La construcción de nuevas edificaciones de uso agrario, la construcción de nuevas viviendas, la ampliación de las existentes y el cambio de uso de otros edificios a vivienda. 6. Las infraestructuras de cualquier tipo, en particular la apertura de nuevas vías rodadas (pistas forestales o caminos de uso agrario), tendidos eléctricos o telefónicos, antenas y centros remisores de señales de radiofrecuencia e instalaciones e infraestructuras necesarias para la práctica deportiva o vinculadas al turismo. 7. El uso turístico y, en concordancia con ello, el acceso a los terrenos así definidos por parte de cualquier persona ajena a los usos agropecuarios tradicionales, a las necesidades de vigilancia y gestión del parque, o a la atención y reparación de las infraestructuras ya existentes. No obstante lo anterior, las Administración del Parque podrá definir rutas o senderos preexistentes que, atravesando la Zona de Uso Restringido, permitan el desarrollo de actividades de educación ambiental y recreativas compatibles con el medio. El tránsito de personas por dicha rutas se limitará al camino existente, debiendo instalarse a lo largo del mismo señalización que exprese la prohibición de abandonarlo. En este sentido se consideran las siguientes excepciones: a) Pista de la Braña de Mumián al Coto de Buenamadre. b) Sendero desde el Camino Real de la Mesa, por la Foz de los Arroxos (Camino de los Pontones), hasta el fondo del Valle de Saliencia. c) Camino de El Valle a Veigas por el Río de las Bobias. d) Camino de Gúa a Perllunes por el Collado de Santa Eufimia. e) Ruta de los Vaqueiros o de La Escrita, en los tramos que penetran en la Zona de Uso Restringido (Gúa-Caunedo y Santiago de Hermo-Almurfe). f) Camino de La Rebollada a La Braña del Torno. g) Camino de Robledo a la Braña de Robledo. 8. Cualquier actividad extractiva, aún cuando se trate de la extracción ocasional de áridos fuera del ámbito de aplicación de la legislación de minas. 3.8 Zona de reserva ecológica 3.8.1 Definición 1. Podrá aplicarse esta calificación a aquellas áreas donde concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Zonas de propiedad de la Administración Autonómica, con presencia de sistemas naturales bien conservados y valores ecológicos relevantes, especialmente por acoger hábitats de interés o poblaciones de especies amenazadas. b) Zonas representativas de hábitats singulares o frágiles con presencia de ecosistemas en estado natural y no sometidos a manejo o presión de explotación o bien, áreas valiosas por ser utilizadas como zona de cría o refugio de especies amenazadas. 2. En el presente PRUG se mantiene como Zona de Reserva Ecológica el área de Las Camposas, situada al norte del pico del mismo nombre y al este del Lago Bueno. Durante el período de aplicación del presente Plan se promoverá la realización de una delimitación de los ámbitos cársticos para su inclusión en esta categoría. 3.8.2 Régimen de usos 1. Las áreas declaradas Zonas de Reserva Ecológica se protegerán de forma estricta, evitando cualquier presión o uso, con el fin de garantizar su conservación en las condiciones actuales. La tendencia general será la de no intervención, quedando excluidas de cualquier plan de actuación de los presentados en los apartados correspondientes. En caso de que las actuaciones a ejecutar pudieran influir directa o indirectamente en la conservación o dinámica de la Zonas de Reserva Ecológica, esta influencia deberá ser valorada expresamente en el proyecto, tomando en su caso las medidas tendentes a eliminar sus efectos. 2. Podrán ser autorizadas las actuaciones relativas a la investigación científica y aquéllas necesarias para garantizar la conservación o equilibrio de la zona. En este sentido, las zonas representativas de hábitats singulares o frágiles podrán acoger la realización de aquellas infraestructuras ligadas a la investigación siempre que sean estrictamente necesarias para garantizar su conservación y cuando no representen riesgos para el equilibrio ecológico. Dichas actividades deberán de formar parte del proyectos de investigación aprobados con arreglo a lo dispuesto en este Plan. 3. De forma general, no se permitirá ningún uso o actuación diferente de los expresados en el apartado anterior. Expresamente, queda excluido el acceso público a la Zonas de Reserva Ecológica y, por tanto, cualquier tipo de explotación de recursos en las mismas. 4. La declaración de Zona de Reserva Ecológica implicará, a efectos de la normativa de caza, su consideración como refugio de caza durante el período de vigencia del presente PRUG. 3.9 Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental 1. Deberán someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental todas aquellas actividades instalaciones y proyectos para los que se señale la necesidad de dicho trámite en el anexo I de la Ley 6/2001, de Impacto Ambiental20. Dadas las características ambientales del Parque y su carácter de LIC y ZEPA la tramitación de EIA se considerará también obligada para aquellas actividades y proyectos relacionados en el anexo II de la citada Ley 6/2001. Tal y como determina el artículo 27 de la Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial21, también deberán someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental todos aquellos proyectos, actividades o instalaciones que determinen mediante acuerdo motivado el órgano competente en materia de Ordenación del Territorio o el órgano ambiental del Principado de Asturias. 2. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental servirá también para analizar la posible incidencia de planes o proyectos sobre los objetivos de conservación del LIC y ZEPA de Somiedo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres22. A esos efectos todos los procedimientos de evaluación de impacto o informe ambiental que tengan el ámbito del Parque como marco territorial deberán analizar expresamente su incidencia sobre los hábitats y especies de interés comunitario. 3. Cuando las actividades consideradas estén definidas como Uso Autorizable, el informe preceptivo del Consejo Rector del Parque se incorporará a la Resolución Primaria antes de su traslado al órgano ambiental competente. 4. ESPECIES Y HABITATS 4.1 Objetivos 1. La Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestre23, encomienda a la Administración Pública el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre, prestando especial atención a aquellas especies cuya situación poblacional así lo requiera, mediante el establecimiento de regímenes de protección y la preservación de sus hábitats. 2. La protección de hábitats suele ser la estrategia de conservación más eficaz tanto para las especies como para las comunidades. Por ello, las actuaciones de la Administración en esta materia darán preferencia a las medidas de conservación del hábitat natural de cada especie, en especial de las catalogadas, y particularmente del oso pardo, dado su carácter simbólico para el Parque desde el momento mismo de la declaración del mismo. No obstante, ocasionalmente, el estatus de algunas especies exigirá la adopción de planes de actuación concretos, adaptados a las características de las mismas y a su problemática particular. Además, se evitará la introducción y proliferación de especies o subespecies distintas a las autóctonas, dándose prioridad a las especies endémicas así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada. 3. Los objetivos de conservación y restauración que debe cumplir el Parque utilizarán como instrumentos principales el Régimen de Usos de aquellas actividades susceptibles de influir en el actual estado de conservación de las especies y comunidades naturales existentes en el ámbito del Parque y un conjunto de Planes de Actuación a desarrollar en el marco del Plan de Desarrollo Sostenible que acompañe a este documento. Considerando que la protección de especies y comunidades debe desarrollarse mediante una estructura horizontal, las normas relativas a dicha protección se incluyen en el régimen de usos de cada una de las actividades a desarrollar en el ámbito del Parque, de tal modo que todas las actividades se realicen considerando la necesaria protección de especies y hábitats que emana de la declaración del Parque. 4. Para establecer las prioridades de actuación se prestará especial atención a lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales24 (PORNA), en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas25, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado26 (CREAV), en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias27 (CREAF), en la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats natur, ales y de la fauna y flora silvestres28 (Directiva Hábitats) y sus posteriores modificaciones y en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres29 (Directiva Aves). A esos efectos, el anexo II de este Plan recoge el listado de hábitats y taxones de interés comunitario presentes en el Parque. 5. Por otro lado, la designación de Somiedo como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) supone la integración de la totalidad del ámbito del Parque en la Red Natura 2000. La Directiva Hábitats determina para ese ámbito la necesidad de establecer medidas de conservación y planes de gestión que respondan a las exigencias ecológicas de los hábitats y especies de interés comunitario. El presente PRUG debe entenderse como el marco fundamental para materializar este objetivo. Por ello, debe de abordar las medidas de conservación y gestión adaptadas a las necesidades reales de cada comunidad. 4.2 Protección de especies 1. La protección de las especies se ha abordado en Asturias siguiendo principalmente los criterios enunciados en la Directiva Hábitats y su transposición a la legislación española y en los Catálogos Nacional y Regional de Especies Amenazadas. El PORNA establece asimismo la necesidad de estudio de algunas especies sobre las cuales existen indicios razonables de una situación precaria. 4.2.1 Especies de fauna 1. Las especies de fauna catalogadas presentes en el Parque Natural de Somiedo son, de acuerdo a la clasificación que establece el vigente CREAF las siguientes: a) Especies en peligro de extinción: el oso (Ursus arctos) y el urogallo (Tetrao urogallus). La primera aparece además incorporada a los anexo II y IV de la Directiva Hábitats como especie prioritaria. La segunda figura en los anexos I, II y III de la Directiva Aves y ha pasado recientemente de catalogarse como sensible a la alteración del hábitat a en peligro de extinción30. b) Especies sensibles a la alteración del hábitat: pico mediano (Dendrocopus medius). Aparece además incorporada al anexo I de la Directiva Aves. c) Vulnerables: águila real (Aquila chrysaetos), incluida además en el anexo I de la Directiva Aves y rana de San Antón (Hyla arborea), incluida en el anexo IV de la Directiva Hábitats. d) De interés especial: alimoche (Neophron pernocterus) y halcón peregrino (Falco peregrinus), incluidas además en el anexo I de la Directiva Aves; nutria (Lutra lutra) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), incluidas en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats; y azor (Accipiter gentilis). 2. Además, la gestión del Parque debe de procurar medidas de protección y estudio de su situación para aquellas especies calificadas en el PORNA como en situación precaria. De éstas, se constata la presencia en el ámbito del Parque de, al menos, las siguientes: a) Desmán (Galemys pyrenaicus), incluida además en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats. b) Liebre de piornal (Lepus castroviejoi). c) Gorrión alpino (Montefringilla nivalis). d) Pito negro (Dryocopus martius). e) Pico menor (Dendrocopus minor). f) Perdiz pardilla (Perdix perdix). 3. Por último, se debe de considerar la necesidad de abordar medidas de protección de otro conjunto de especies que no figuran en el CREAF ni en el PORNA, pero sí en los diferentes anexos de las Directivas de Hábitats y de Aves. En esa situación, se ha constatado la presencia en el ámbito del Parque de, al menos, las siguientes: a) Mamíferos: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y murciélago de bosque (Barbastella barbastellus). b) Aves: cigüeña común (Ciconia ciconia), halcón abejero (Pernis aviporus), milano negro (Milvus migrans), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), búho real (Bubo bubo), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), martín pescador (Alcedo atthis), totovía (Lullula arborea), bisbita campestre (Anthus campestri), curruca rabilarga (Sylvia undata), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y escribano hortelano (Emberiza hortulana). c) Anfibios y reptiles: salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), lagartija serrana (Lacerta monticola) y lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). d) Invertebrados: caracol de Quimper (Elonia quimperiana), ciervo volante (Lucanus cervus) y Rosalia alpina. 4. Los casos anteriores son muy diferentes en las circunstancias que les afectan, por lo que precisan medidas distintas. La gestión del Parque deberá de tener en cuenta las directrices y actuaciones presentadas en los diferentes planes aprobados: a) Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos)31. b) Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo (Tetrao urogallus)32. c) Plan de Conservación del Hábitat del Pico Mediano (Dendrocopos medius)33. d) Plan de Conservación del Aguila Real (Aquila chrysaetos) 34. e) Plan de Conservación de la Rana de San Antón (Hyla arborea)35. f) Plan de Conservación de la Rana Verde Ibérica (Rana perezi seoane) 36. g) Plan de Manejo del Alimoche Común (Neophron percnopterus)37. h) Plan de Manejo del Halcón Peregrino (Falco peregrinus) 38. i) Plan de Manejo de la Nutria (Lutra lutra)39. j) Plan de Manejo del murciélago de cueva (Myotis schreibersi)40. k) Plan de Manejo del Azor (Accipiter gentillis)41. l) Plan de Manejo del murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus) y del murciélago de cueva (Myotis Schreibersi)42. 5. De los planes enumerados se desprende un conjunto de medidas que afectan las diferentes actividades sectoriales y que han sido tenidas en cuenta a la hora de establecer sus regímenes particulares de uso. A la vista de las características de las especies señaladas, éstas se pueden agrupar en cuatro grupos diferenciados: a) Especies que requieren de amplias superficies forestales: caso del oso, el urogallo o el pico mediano. La protección y recuperación de éstas se debe de articular a través de la protección de las masas forestales existentes, procurando principalmente su incremento en superficie y la mejora de la conectividad biológica entre las mismas. De acuerdo con los criterios de los grupos de expertos constituidos al efecto, podrán además abordarse medidas de fomento de las arandaneras, como recurso trófico utilizable por urogallo y oso, y medidas dirigidas a reducir la densidad de los regenerados naturales de haya, de forma que se logren masas con menor cobertura. b) Especies características de áreas húmedas: caso de la rana de San Antón, la rana verde, el desmán o, con diferente matiz, la nutria. Las medidas más eficaces para su protección y recuperación pasan por la protección de los humedales y cursos fluviales existentes en el ámbito del Parque, debiendo extremarse las precauciones para todos aquellos proyectos que puedan suponer una alteración de las características naturales de las riberas o para aquellos otros proyectos y actividades que puedan alterar los niveles de recarga de los humedales o incluso reducir la calidad de las aguas. En referencia a ese último aspecto debe prestarse atención a la intensidad de carga ganadera de los pastizales en torno a los humedales más valiosos y al uso de éstos como abrevadero para el ganado. c) Especies de aves rapaces: caso del águila real, el alimoche, el halcón o, con otros matices, el azor. Por su amplísima área de campeo, la protección de dichas especies escapa en buena medida de las capacidades de un instrumento de gestión de espacios como es este Plan. Se entiende, no obstante, que la gestión del Parque debe de procurar la protección de los puntos de nidificación existentes, controlando especialmente las actividades de ocio y turismo que puedan desarrollarse en sus cercanías. d) Otras especies de aves: a la vista del tipo de aves presentes no se consideran necesarias más medidas de protección que las referidas a la prohibición de su caza. e) Especies cavernícolas: caso de los murciélagos. La protección se debe de articular a través de la protección de las cavidades cársticas que son, además, el hábitat numerosos invertebrados endémicos. En el epígrafe relativo a hábitats de este Plan se propone el desarrollo de un inventario de cavidades cársticas utilizadas como refugio por los quirópteros. Complementariamente, deberán de prospectarse los posibles refugios de quirópteros en edificaciones existentes, debiendo tenerse expresamente en cuenta los enclaves siguientes: central de La Malva, Iglesia de Villarín e Iglesia de Las Viñas. El Consejo Rector del Parque arbitrará las medidas pertinentes para la conservación de los refugios que se localicen, previo acuerdo entre el órgano competente en materia especies protegidas y los propietarios. f) Invertebrados: no se considera necesaria ninguna medida de protección que vaya más allá de las normas generales al ámbito del Parque. 6. Se entiende que la gestión del Parque debe de prestar especial atención al estudio de los niveles poblacionales de lobo y a su posible incidencia en la cabaña ganadera, aplicando en todo momento lo dispuesto en el Plan de Gestión43 de esa especie. 7. El Director General competente en la materia podrá autorizar controles poblacionales de cualquier especie silvestre que pueda ocasionar perjuicios a las especies de fauna catalogadas, mediante procedimientos de caza selectiva y por parte del personal de la guardería o de técnicos especializados. 4.2.2 Especies de flora 4.2.2 Especies de flora 1. Las especies de flora catalogadas presentes en el ámbito del Parque son, de acuerdo la clasificación que establece el vigente CREAV las siguientes: a) Especies sensibles a la alteración del hábitat: a1) Centaurea de Somiedo (Centaurium somedanum), incluida además como especie prioritaria en el anexo II de la Directiva Hábitats. a2) Apio rastrero (Apium repens), incluida también en el anexo II de la Directiva Hábitats. a3) Coclearia de los pirineos (Cochlearia pyrenaica), hierba de la gota (Drosera anglica), junco cantábrico (Juncus cantabricus), potentilla arbustiva (Pentaphylloides fructicosa subsp. floribunda) y lentibularia menor (Utricularia minor), que en ningún caso figuran recogidas en la Directiva Hábitats. b) Vulnerables: b1) Cola de caballo variegada (Equisetum variegatum) y cinta de agua (Triglochin palustris), que tampoco figuran recogidas en la Directiva Hábitats. c) De interés especial: c1) Narciso de Asturias (Narcissus asturiensis) y Narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. leonensis), ambas incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats. c2) Genciana (Gentiana lutea), incluida en el anexo V de la Directiva Hábitat. c3) Bardaguera blanca (Salix salvifolia), quejigo (Quercus faginea), encina carrasca (Quercus rotundifolia), tejo (Taxus baccata) y acebo (Ilex aquifolium), que tampoco figuran recogidas en la Directiva Hábitats. 2. En lo que respecta a los vegetales, y a falta de estudios más exhaustivos, la especie de mayor interés, por su rareza y fragilidad, es la centaura de Somiedo (Centaurium somedanum). Dicha especie aparece sólo en unos medios muy característicos, las tobas calcáreas, catalogados como prioritarios en el anexo I de la Directiva Hábitats. Ese tipo de medios albergan además otras especies de flora catalogada. Tal es el caso de la cola de caballo variegada (Equisetum variegatum) y la cinta de agua (Triglochin palustris). Por ello, se considera que las medidas de protección más eficaces deben de referirse a la protección del hábitat que da cobijo a esas especies. En cualquier caso, la Dirección del Parque promoverá además la redacción del Plan de Conservación del hábitat de la especie, cuya redacción viene determinada por el CREAV. 3. El resto de especies son muy diferentes en cuanto a características y problemática de conservación, pudiendo considerarse dos grupos de diferente problemática. Por un lado, un conjunto de plantas ligadas a medios húmedos, surgencias de agua, charcas someras y turberas. Tal es caso de: a) La coclearia de los pirineos (Cochlearia pyrenaica), que aparece en roquedos calizos rezumantes. b) El apio rastrero (Apium repens), planta anfibia ligada a charcas someras de montaña. c) La hierba de la gota (Drosera anglica) y lentibularia menor (Utricularia minor), que crece en las turberas oligótrofas de esfagnos. d) El junco cantábrico (Juncus cantabricus) y potentilla arbustiva (Pentaphylloides fructicosa subsp. floribunda), cola de caballo variegada (Equisetum variegatum) y cinta de agua (Triglochin palustris) que aparecen ligadas a cervunales y turberas basófilas. Los órganos de gestión del Parque deberán disponer en todo momento de información precisa y actualizada sobre la localización de las especies anteriormente mencionadas, con el fin de adoptar las medidas más adecuadas para evitar cualquier afección a esos medios. En este sentido, se prestará especial atención a proyectos que puedan suponer una merma en el aporte hídrico a cualquiera de esos humedales, a la carga ganadera que soporte su entorno inmediato y a posibles obras de modificación de infraestructuras, especialmente de la AS-227. 4. En un segundo paquete cabe citar plantas ligadas a praderas de montaña, claros de brezales, piornales e incluso en ocasiones de bosques. Tal es caso del narciso de Asturias (Narcissus asturiensis), el narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. leonensis) y la genciana (Gentiana lutea). En los tres casos se trata plantas de distribución más común, por lo que no se considera necesario adoptar más medidas precautorias que la regulación de la recogida de genciana. 5. Un tercer paquete es el formado por las especies de árboles y arbustos catalogadas como de interés especial. Tal es caso de: a) La bardaguera blanca (Salix salvifolia), arbusto que restringe su distribución regional a la cuenca alta del Navia y aparece muy puntualmente en Somiedo, en el seno de bosques ribereños de aliso. b) El quejigo (Quercus faginea), árbol que restringe su distribución regional a los valles del Cares y el Pigüeña, apareciendo en espolones calizos soleados, en contacto con los bosques de encina carrasca. c) La encina carrasca (Quercus rotundifolia), el tejo (Taxus baccata) y el acebo (Ilex aquifolium). Especies forestales de amplio espectro y frecuentes en toda la región. Se entiende que la protección de la bardaguera blanca y el quejigo debe de abordarse a través de la conservación de sus hábitats característicos: alisedas y carrascales, respectivamente. En cuanto a encina carrasca, tejo y acebo se considera que no son necesarios otras medidas de protección que las recogidas con carácter general en sus respectivos planes de manejo: a) Plan de Manejo del Acebo (Ilex aquifolium)44. b) Plan de Manejo de las Encinas (Quercus ilex y Quercus rotundifolia)45. c) Plan de Manejo del tejo (Taxus baccata)46. 6. Por último cabe señalar algunas especies que a pesar de figurar recogidas en la Directiva Hábitats no aparecen recogidas en el CREAV. Tal es el caso de Cladonia subgen. Cladina, Leucobryum glaucum, Sphagnum spp y Lycopodium spp. En todos los casos se trata de especies del anexo V “cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”. Sin embargo, se trata en general de especies ligadas a medios turbosos, hábitat al que debe dotarse de la necesaria protección. 4.3 Protección de comunidades y hábitats 1. El Parque Natural de Somiedo destaca por la presencia de un elevado número de comunidades que figuran en el anexo I de la Directiva Hábitats y cuyo excelente estado de conservación determinó la declaración de este espacio como Lugar de Interés Comunitario (LIC). Entre ellas cabe diferenciar: a) Aquellas que constituyen hábitats prioritarios de la mencionada Directiva. Tal es el caso de: a1) Las turberas altas de esfagnos y brezo: turberas de cobertura (7130). a2) Las tobas calcáreas: manantiales petrificantes con formación de turf, Cratoneurion (7220). a3) Las alisedas y saucedas: bosques aluviales residuales, Alnion glutinoso incanae (91EO). a4) Pastizales xerofíticos anuales y vivaces de la Thero- Brachypodietea: zonas subestépicas de gramíneas y anuales, Thero-Brachypodietea (6220). b) Otras comunidades catalogadas como no prioritarias, pero que en el ámbito regional son muy raras. Tal es caso de: b1) Los quejigales: Robledales de Quercus faginea (9240). b2) Las de aguas oligo-mesotróficas calcáreas con vegetación béntica, con formaciones de caraceas (3140). b3) Lagos eutróficos naturales con vegetación, Magnopotamion o Hydrocharition (3150). c) Otras no prioritarias: c1) Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas atlánticas, con vegetación anfibia de Lobelia, Littorella e Isoetes (3110). c2) Brezales secos, todos los subtipos (4030). c3) Brezales alpinos y subalpinos (4060). c4) Brezales oromediterráneos endémicos con aulaga (4090). c5) Prados pirenáicos silíceos de Festuca eskia (6140). c6) Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta (6160). c7) Prados alpinos calcáreos (6170). c8) Hábitats sobre sutratos calcáreos, Festuco Brometalia (6210). c9) Megaforbios eutrofos (6430). c10) Prados pobres de siega de baja altitud, Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis (6510). c11) Turberas bajas alcalinas (7230). c12) Pastos pioneros en superficies rocosas (8230). c13) Hayedos con Ilex y Taxus, ricos en epifitos, Ilici- Fagion (9120). c14) Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230). c15) Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340). c16) Bosques de acebo, Ilex aquifolium (9380). c17) Cuevas no explotadas por el turismo (8310). 2. Además, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA)47 incorpora un catálogo de comunidades amenazadas, que en los últimos años se han visto deterioradas progresivamente y necesitan la aplicación de medidas de protección o restauración especiales, tendentes a mantenerlos en un buen estado de funcionalidad. En el ámbito de Somiedo aparecen las siguientes: a) Alisedas centro-orientales (Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae) y saucedas de sauce cantábrico, Salix cantabrica (Salicetum cantabricae), incluidas también en la Directiva Hábitat como hábitats prioritarios (91EO). b) Quejigales (comunidades con Quercus faginea), incluidos también en la Directiva Hábitat como hábitats no prioritarios (9240). c) Enebrales subalpinos calcícolas (Daphno cantabricae- Arctostaphyletum uva ursi) y silicícolas (Junipero nanae-Vaccinietum uliginosi), no incluidos en la Directiva Hábitat. d) Enebrales subalpinos silicícolas (Junipero nanae-Vaccinietum uliginosi), no incluidos en la Directiva Hábitat. 3. Para cumplir con los objetivos de la Directiva Hábitat en materia de conservación y restauración, los órganos de gestión del Parque abordarán tareas de conservación activa, en la medida en que los hábitats puedan soportar manejo o intervención, o pasiva, cuando las medidas a adoptar sean exclusivamente protectoras. En este sentido, la gestión debe considerar las siguientes pautas de actuación: a) La conservación en turberas (7130) y tobas calcáreas (7220) requiere de forma prioritaria controlar y regular la intensificación de las detracciones de agua que provocan alteraciones en su régimen hidrológico y, en consecuencia, su desecación. Los órganos de gestión del Parque tomarán las medidas convenientes para que las actuaciones que pudieran afectar a estos medios se realicen de forma que permitan la conservación de las especies catalogadas y, consecuentemente, del hábitat en el que se desarrollan. Especialmente, debe velarse por las alteraciones en el sistema hidrológico que puedan provocar captaciones de agua e infraestructuras lineales, debiendo extremarse las medidas de precaución en el proyecto y ejecución de las obras de mejora de la AS-227 (Puente de San Martín-Puerto de Somiedo). Las turberas también se ven amenazadas por la práctica ganadera, debiendo evitarse el pastoreo sobre aquellas comunidades vegetales que constituyen estos hábitats. b) Los hábitats formados por comunidades de aguas lénticas (3140, 3150 y 3110) podrían ver mejorado su estado de conservación mediante la protección del régimen hídrico que los mantiene y la calidad de sus aguas, así como la preservación de las comunidades vegetales que los caracterizan. c) La gestión de praderías, pastizales y herbazales (6140, 6160, 6170, 6210, 6430, 6510), aunque diferenciada para cada tipo de hábitat, debe dirigirse hacia: c1) Preservar las superficies actuales. c2) Priorizar la conservación de comunidades cuyo carácter es permanente, y no impedir la evolución natural de aquellas formaciones que representen etapas seriales. c3) Mantener el sistema tradicional de manejo de prados y pastos de manera que se favorezca la explotación sostenible del territorio, evitando el sobrepastoreo sobre estas superficies y el abandono total de actividades tradicionales como la siega. d) Para preservar los matorrales de alta montaña (4060) es necesario controlar la carga ganadera (ganado caprino y ovino, principalmente) sobre aquellas comunidades representativas del hábitat, y llevar a cabo un exhaustivo control de los incendios. e) En el caso de los hábitats cavernícolas (8310), se considera que debe velarse por la afección que sobre las características e integridad de los mismos puedan tener determinados proyectos de infraestructuras, principalmente los de infraestructura viaria. Para ello, durante el período de vigencia de este Plan, los órganos de gestión del Parque promoverán la realización de un inventario de cavidades cársticas con especial atención a su uso como colonia de reproducción o refugio de poblaciones de quirópteros e invertebrados troglobios endémicos. Dicho estudio deberá de servir para determinar las intervenciones de protección más adecuadas, cierre de acceso a las cuevas o señalamiento de las cavidades donde podrían autorizarse las actividades de espeleología. f) Los hábitats que albergan comunidades forestales son los más adecuados para la aplicación de conservación activa, mediante la ejecución de planes específicos de actuación (restauración o recuperación). Dado que el Parque Natural de Somiedo constituye el primer referente regional en materia de conservación, y en consonancia con las directrices del PORNA, a lo largo de la vigencia del presente PRUG se debe priorizar la redacción y ejecución de Planes de Restauración de los hábitats que se encuentran en un estado más desfavorable de conservación: f1) Plan de Restauración de quejigales (9240) dirigido a: — Incrementar la superficie del hábitat allí donde la potencialidad del terreno lo permite, mediante labores de reforestación que reduzcan la fragmentación de bosques existentes. — Favorecer la regeneración natural en zonas aclaradas de masas existentes, y mejorar su estado de conservación mediante adecuados tratamientos selvícolas de formaciones arbustivas, prevención de incendios y regulacion del pastoreo. f2) Plan de Restauración de alisedas y saucedas (91EO), incluyendo las alisedas centro-orientales (Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae) y las saucedas de sauce cantábrico, Salix cantábrica (Salicetium cantabricae), dirigido a: — Incrementar la superficie de estas comunidades mediante la reforestación de márgenes, llanuras fluviales y zonas aclaradas y el aumento de la conectividad entre fragmentos dispersos de bosque. — Mejorar el estado de conservación de las masas existentes mediante la regeneración natural de formaciones arbustivas en avanzado estado de sucesión, el control de plagas y enfermedades y la eliminación de especies invasoras. 4. Los Planes de Restauración deberán ser elaborados por el órgano competente en materia de recursos naturales del Principado de Asturias en colaboración con el órgano competente en materia forestal, debiendo ser informados por el Director Conservador del Parque y valorados por el Consejo Rector. Se proyectarán, con los criterios siguientes: a) La elaboración de los planes se precederá de un estudio previo para el conocimiento de las características estructurales de cada hábitat su composición florística, estado de conservación, potencialidad en el territorio, etc. b) Como ámbitos de actuación se seleccionarán preferentemente áreas de propiedad pública, preferentemente Montes de Utilidad Pública, con escaso o nulo aprovechamiento ganadero. No obstante lo anterior, en el caso de los bosques ribereños de aliso se podrá recurrir a la adquisición de terrenos de ribera en áreas con escaso uso humano. c) Tendrá prioridad la mejora estructural de los hábitats frente a su incremento en superficie. En ese mismo sentido se procurará diseñar técnicas que contribuyan a incrementar el grado de naturalidad de los ecosistemas. d) Se procurará el empleo de material genético de procedencia local, procediéndose previamente a la recogida del material de propagación a partir del cual se produzca la planta a utilizar. A los planes descritos se añadirá una línea de actuaciones de reforestación, cuyo objetivo principal debe de ser la reducción de la fragmentación de las comunidades forestales, que constituyen el hábitat de especies catalogadas como el urogallo, el pico mediano o el oso pardo: hayedos, encinares, rebollares y bosques de acebo. 5. Existen hábitats hacia los que no será necesario dirigir medidas específicas de actuación, dado sus menores requerimientos de conservación o su estado de conservación favorable. En esta situación se encuentran: a) Las comunidades de brezal y aulagar (4030 y 4090), muy comunes en este territorio y en toda la cordillera cantábrica, donde ocupan en casi toda su extensión zonas que naturalmente corresponden a bosques. Su evolución natural hacia formaciones arbustivas o forestales debe ser permitida, pues ello no va a comprometer su representación en la Red. b) Los pastizales de la Thero-Brachypodietea, más frecuentes en la vertiente sur de la cordillera cantábrica y sobre los que no existen impactos significativos. c) Las comunidades de vegetación rupícola (8130, 8210 y 8230), cuya inaccesibilidad las mantiene históricamente protegidas de posibles impactos. 5. PATRIMONIO CULTURAL 5.1 Objetivos 1. Se entiende que en lo relativo a los elementos arqueológicos y arquitectónicos, la protección y estudio del patrimonio debe abordarse en el marco del Catálogo Urbanístico de Protección que debe de acompañar al planeamiento general de acuerdo con la legislación urbanística vigente. En lo relativo a la protección del patrimonio etnográfico, dada la íntima vinculación de éste a la actividad agraria tradicional, cabe una mayor intervención de los órganos de gestión del Parque, que debe de velar por la protección de los elementos más valiosos y procurar una puesta en uso que garantice su conservación. 2. En el patrimonio etnográfico del Parque Natural de Somiedo destacan principalmente los conjuntos arquitectónicos del hábitat rural: hórreos, paneras, olleras, molinos y pisones y, especialmente, las brañas formadas por cabañas de techo vegetal o corros de piedra. Realizado el catálogo de construcciones de cubierta vegetal (357 cabañas), es necesario inventariar el resto de los elementos etnográficos (olleras, molinos, casas y otras construcciones de techo vegetal, caminos empedrados, etc). Este patrimonio, y especialmente las cabañas y corros, se encuentra en la actualidad gravemente amenazado por el progresivo abandono de las prácticas ganaderas tradicionales. En este sentido, la gestión realizada en estos últimos años mediante ayudas para la conservación y restauración se ha manifestado insuficiente por sí misma para conseguir los objetivos perseguidos, es decir, garantizar la preservación a medio plazo de conjuntos representativos de este tipo de construcciones. De todo ello, se desprende la evidencia de que las actividades que secularmente habían mantenido activas las brañas y en estado de uso las construcciones no permiten hoy la adecuada conservación de este patrimonio. Esta realidad parece llevar aparejada la consecuencia inevitable de que una parte significativa del patrimonio etnográfico de Somiedo puede perderse en los próximos años. Se plantea la necesidad de adoptar estrategias que permitan, al menos, el mantenimiento de los mejores o más representativos conjuntos del Parque, cuyo uso posterior será convenientemente regulado mediante Planes de Conservación Integral. 3. A los elementos mencionados anteriormente se añaden otros de no menor interés como, por ejemplo, los yacimientos arqueológicos (castros y túmulos), aún por inventariar y excavar, y el patrimonio arquitectónico, incluido en los inventarios de Patrimonio Arquitectónico y Patrimonio Industrial Histórico. 5.2 Régimen de uso 5.2.1 Patrimonio arqueológico 1. La protección de los yacimientos arqueológicos se rige por la normativa general reflejada en la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias48, que determina la necesidad de redactar un Catálogo Urbanístico con fichas individualizadas de cada uno de los elementos a proteger. 2. Como una forma de protección preventiva, y a la espera de una delimitación de entornos de protección de los elementos inventariados, cualquier proyecto o actividad que pueda afectar a yacimientos arqueológicos deberá de contar con informe del órgano competente en materia de cultura del Principado de Asturias. 5.2.2 Patrimonio arquitectónico y etnográfico 1. A efectos de la protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico se aplicará la normativa establecida por el órgano competente en materia de cultura del Principado de Asturias: a) En los elementos del patrimonio arquitectónico, cualquier cambio de uso del suelo dentro del propio edificio o en el entorno de protección deberá contar con autorización del órgano competente en materia de cultura. b) Quedan prohibidos el traslado y la descontextualización de los bienes del patrimonio etnográfico, salvo informe favorable del Consejo Rector del Parque, el Ayuntamiento y el órgano competente en materia de cultura. 2. De forma complementaria y en lo que respecta a las cabañas de techo vegetal y corros de falsa cúpula se establece específicamente lo siguiente: a) Los únicos tipos de obra admisibles en estas construcciones son los de conservación, restauración y rehabilitación. b) Se consideran Uso Prohibido aquellas intervenciones que supongan demolición parcial o total del edificio, sustitución de elementos estructurales por otros de materiales diferentes no tradicionales y modificación de fachadas. 3. En lo que no contravenga a los puntos anteriores, será de aplicación general la normativa expresada en el planeamiento general del concejo de Somiedo con respecto a los edificios sujetos a Protección Integral. 5.3 Actuaciones a desarrollar 1. Las actuaciones a desarrollar para el mantenimiento del patrimonio arquitectónico y etnográfico seguirán dos vías diferentes: a) Actuaciones de conservación y restauración en aquellos elementos o conjuntos cuya actividad agropecuaria actual sea una garantía complementaria para asegurar una adecuada conservación. b) Desarrollo de un Plan de Restauración Integral para las brañas más significativas cuya importancia y valor exige un tratamiento especial no abordable desde la anterior perspectiva. 2. La ejecución práctica de estas vías de actuación exige la elaboración de los expedientes adecuados de los conjuntos arquitectónicos a conservar o restaurar, de acuerdo con un calendario adaptado al período de vigencia del PRUG. En este sentido, los órganos de gestión del Parque y el órgano competente en materia de cultura del Principado de Asturias establecerán el pertinente convenio con el Ayuntamiento con el fin de coordinar entre ambos el estudio y concesión de las ayudas. 5.3.1 Actuaciones de conservación 1. En el caso de hórreos y paneras, las actuaciones destinadas a conservación y restauración podrán realizarse en cualquier edificio a iniciativa de su propietario, de acuerdo con la normativa que se presente en las convocatorias de las ayudas. Sin embargo, en el caso de presentarse las solicitudes de subvención a iniciativa municipal, se tendrá en cuenta la presentación de proyectos de restauración que afecten a conjuntos de edificios más que a elementos individuales. 2. Con respecto a las ayudas para la restauración de construcciones con techo vegetal, las subvenciones se adjudicarán en la forma en que anualmente establezca el órgano competente en materia de cultura del Principado de Asturias, en colaboración con el Ayuntamiento de Somiedo. 5.3.2 Planes de restauración integral 1. Los Planes de Restauración Integral (PRI) podrán aplicarse, previo acuerdo con los propietarios, siempre que cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes: a) Que se trate de conjuntos de interés destacable desde el punto de vista etnográfico y que sean representativos de alguno de los tipos descritos para las brañas. b) Que esté formado por elementos en un satisfactorio estado de conservación, de forma que las actuaciones a realizar no supongan la restauración mayoritaria de los edificios sino la preservación de los mismos en un estado de conservación aceptable. 2. La toma de decisiones a la hora de redactar y desarrollar los PRI tendrá en cuenta la viabilidad de la conservación por su uso actual. Los conjuntos restaurados seguirán destinándose prioritariamente a los usos tradicionales, compatibilizando éstos con su posible utilización como elemento educativo en rutas etnográficas. 3. Se restaurará una unidad de cada uno de los elementos etnográficos del Parque -casa, ollera, molino, pisón, hórreo de teito- como muestra del patrimonio etnográfico del Parque, que serán incluidos en las radiales o periféricas del Ecomuseo de Somiedo. 6. ACTIVIDADES AGRARIAS 6.1 Objetivos 1. La agraria constituye la actividad económica de mayor importancia en el ámbito del Parque, centrándose principalmente en la cría de vacuno de carne en régimen extensivo. En concordancia con ello, se considera que, la gestión del Parque debe tener, como uno de sus principales objetivos, el mantenimiento y promoción de esa actividad ganadera. En la actualidad, la estructura de la población agraria activa presenta un notable grado de envejecimiento, sin que se aprecie suficiente renovación generacional. Ello hace previsible que se produzca una reducción del número de explotaciones agrarias y un redimensionamiento al alza del tamaño de las explotaciones. Obviamente, esa reestructuración no puede realizarse sin una remodelación del proceso productivo, que implicará una mayor mecanización de las labores, siendo esperable que ello redunde en la formación de explotaciones con mayor viabilidad económica y cualificación técnica. Esa renovación tecnológica, que viene en buena medida impuesta por la política agraria común de la Unión Europea, debe realizarse no obstante de acuerdo a modelos de explotación que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y etnográfico aspectos que, no debe olvidarse, constituyen el objetivo principal de la declaración del Parque, debiendo evitarse la implantación de sistemas de explotación intensivos ajenos al modelo tradicional y que supondrían la generación de nuevos impactos sobre el territorio. 2. Con esos criterios generales, se considera que la ordenación y gestión del Parque debe de perseguir los objetivos siguientes: a) La promoción de las actividades agrarias, principalmente en las modalidades de cría de ganado vacuno de carne en régimen extensivo o semiextensivo. b) La mejora de la actual cabaña ganadera, procurando la conservación de sus características productivas y sanitarias y prestando especial atención al fomento de las razas autóctonas. c) Una ordenación de la actividad que permita la reducción de sus posibles efectos negativos, adecuando la carga ganadera a los recursos disponibles en cada área y diseñando medidas que garanticen el mejor control y gestión de los residuos generados. d) La renovación tecnológica de dicha actividad, de forma compatible con los objetivos de conservación del Parque y procurando que ello redunde en una mejora de la renta agraria que favorezca la renovación generacional y la conservación de los actuales puestos de trabajo. e) La diversificación de las actividades agrarias, procurando el aprovechamiento integral de los recursos naturales disponibles. f) La adecuada formación técnica de los titulares de las explotaciones agrarias, tanto en lo relativo a técnicas productivas como en lo relativo a medidas dirigidas a la mejor conservación del medio y los recursos naturales. 6.2 Régimen de uso 6.2.1 Condiciones generales 1. En consideración a la elevada carga contaminante de los residuos que generan, la dificultad para la eliminación de los mismos y su escasa implantación se consideran Uso Prohibido en todo el ámbito del Parque las actividades de ganadería intensiva y las de acuicultura o piscícolas. Se consideran excluidas, no obstante, las existentes a la entrada en vigor de este Plan y las instalaciones para recebo de ganado vacuno. 2. Las ganaderías de caprino en la Zona de Alta Montaña requerirán de la autorización expresa de los órganos de gestión del Parque. Dichos órganos podrán además establecer en esa Zona medidas para el control de la ganadería de ovino. 3. Todas las explotaciones ganaderas que se autoricen deberán disponer de una superficie de terrenos capaz de asimilar los residuos ganaderos que se generen, al menos, media hectárea por cabeza de ganado vacuno. A esos efectos, la vinculación del terreno podrá hacerse efectiva mediante justificación de la propiedad, mediante escrito en que otros propietarios o llevadores se comprometan a la utilización del estiércol como fertilizante de sus terrenos o mediante justificación de la utilización de pastos comunales. 4. La construcción de establos e infraestructuras complementarias constituye un Uso Autorizable susceptible de desarrollarse exclusivamente en las Zonas de Uso General y Agropecuario, en emplazamientos cercanos al caserío existente y clasificados en el planeamiento urbanístico como Suelo no Urbanizable de Interés o de Núcleo Rural. 5. El uso productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con fitocidas y plaguicidas se consideran Uso Autorizable en la totalidad del ámbito del Parque. Se emplearán productos biodegradables y entre los posibles los de menores riesgos toxicológicos. Los tratamientos serán localizados y selectivos y no deberán comportar riesgos sobre hábitats o taxones catalogados, poblaciones silvestres, fuentes y cauces fluviales, o pérdida sensible de biodiversidad. 6. De producirse incompatibilidades entre las actividades agrarias tradicionales y cualquiera de las nuevas actividades económicas que el Parque genera tendrán prioridad las primeras. 6.2.2 Introducción y explotación de especies exóticas 1. Se considera prohibida la introducción de especies, subespecies o razas geográficas, vegetales o animales, diferentes de las autóctonas. Especialmente se velará por evitar la introducción de especies de carácter invasor. De lo anterior se exceptuarán los animales domésticos y las especies ya consolidadas tradicionalmente en los usos agropecuarios, el castaño (Castanea sativa), el nogal (Juglans regia), los árboles frutales y las plantas ornamentales, limitadas éstas últimas a la Zona de Uso General. 2. Excepcionalmente, podrá someterse a autorización, previo dictamen favorable del Consejo Rector, la introducción de especies de interés agrícola o ganadero. En el caso de especies vegetales será requisito imprescindible la certeza de nula competencia con las especies autóctonas e imposibilidad de hibridación y naturalización, especialmente en el caso de plantas ornamentales que puedan tener carácter invasor: Cortaderia selloana, Budleja davidii, Robinia pseudoacacia, Acacia dealbata o Acacia melanoxylon, por ejemplo. En el caso de especies animales, deberá estar garantizada la imposibilidad de asilvestramiento o, en su caso, su fácil erradicación por métodos no lesivos para las especies autóctonas. Consecuentemente, queda expresamente prohibida la instalación de granjas de visones, zorros plateados y resto de especies ajenas a la explotación ganadera tradicional. 6.2.3 Gestión de estiércoles y purines 1. A los efectos de este PRUG para nuevas instalaciones ganaderas se consideran dos sistemas de gestión de los residuos ganaderos: a) Con manejo separativo de sólidos y líquidos. Las instalaciones cuentan con un depósito de almacenamiento para el estiércol seco y la cama vegetal del ganado. A éste, se conecta una fosa de almacenamiento de purines a donde drenan los lixiviados del estiércol. b) Con manejo unitario de sólidos y líquidos. Es el habitual en explotaciones que utilizan sistemas sin cama, slats. Las instalaciones disponen de una canaleta en el interior del establo que recoge las deyecciones, orines y agua de limpieza para conducirlos de forma conjunta a una fosa. Este sistema da lugar a un único tipo de residuo, el estiércol líquido, lisier, que se utiliza como fertilizante en forma líquida. Debido a los mayores riesgos de contaminación de aguas en el manejo de lissieres, se promoverá el empleo del sistema separativo, basado en el empleo de estercoleros y pozos de decantación. 2. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma separativa deberán disponer de un depósito de almacenamiento de estiércol seco de obra, no permitiéndose su construcción mediante simple excavación. Dicho depósito estará dotado de una solera impermeabilizada y muros de altura adecuada a la capacidad de almacenamiento. La impermeabilización de la solera podrá lograrse mediante hormigones hidráulicos o láminas plásticas o asfálticas intercaladas en el hormigón. El depósito deberá dotarse de pendiente hacia unos canales que recogerán los lixiviados reuniéndolos en un foso estanco. Las dimensiones de ambos depósitos deberán ser tales que permitan el almacenamiento de los residuos durante 90 días, debiendo tener, al menos, una capacidad de 3 m3 por cabeza de ganado mayor, en el estercolero, y de 0.3 m3 por cabeza de ganado mayor en el foso. Tanto el estercolero como el pozo deberán estar cubiertos. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma unitaria, deberán disponer de una fosa o depósito de almacenamiento de lisieres completamente estanca y cubierta de forjado que evite la salida de malos olores. Su capacidad deberá ser tal que garantice el almacenamiento durante 90 días, debiendo tener, al menos, una capacidad de 4.5 m3 por cabeza de ganado mayor. A los efectos del dimensionamiento de los depósitos se considera que una cabeza de vacuno adulto equivale a 0.5 cabezas de vacuno joven, 0.5 cabezas de caballar, 0.4 cabezas de porcino, 0.05 cabezas de ovino o caprino y 0.04 aves. En cualquier caso, todos los depósitos de almacenamiento de estiércol seco o fosas de lisieres deberán situarse fuera de las márgenes de los ríos u otros lugares donde el rebosamiento o filtración accidental pudiera verterse directamente a los cursos de agua. 3. Las explotaciones actualmente existentes que no cumplan lo aquí especificado deberán adaptarse paulatinamente a lo largo del período de vigencia de este PRUG, debiendo el Plan de Desarrollo Sostenible que acompaña a este documento activar los programas de ayuda y subvención que para este fin se consideren adecuados. 4. En consonancia con las propuestas del Código de Buenas Prácticas Agrarias49 no se permite la fertilización con purines en los supuestos siguientes: a) A menos de 50 m de fuentes, pozos o captaciones de agua. b) En una franja de 10 m de anchura en torno a los cauces, embalses y lagos existentes en el ámbito del Parque. c) En el ámbito clasificado como Suelo Urbano, Urbanizable o Núcleo Rural en el planeamiento urbanístico general. d) En terrenos helados, nevados, inundados o con un grado encharcamiento apreciable. e) En las épocas de parada vegetativa, estival e invernal. f) En épocas de pluviometría elevada, especialmente en el caso de terrenos pendientes. 6.2.4 Prevención sanitaria del ganado 1. A fin de prevenir la introducción de epizootias (sarna, tiña, etc.) que pudieran extenderse tanto al ganado como a la fauna silvestre del Parque Natural, será obligatoria la declaración al Director Conservador de toda introducción de animales de la especie caprina provenientes del exterior del territorio del Parque, presentándose el Certificado de Saneamiento y acreditándose que los animales están libres de sarna y tiña. 6.2.5 Ordenación del pastoreo 1. El aprovechamiento de los pastos localizados en los montes públicos existentes en el ámbito del Parque estará sujeto al control del Consejo Rector del Parque a través de las Ordenanzas de Pastos a que se refieren los artículos 111 a 118 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural50. El Director del Parque formará parte de las Juntas de Pastos que se constituyan en calidad de representante de la Administración del Principado de Asturias. 2. Los planes anuales de aprovechamiento de pastos se elaborarán durante el tercer trimestre de cada año, debiendo ser informados por las Juntas de Pastos, tal y como determina el artículo 8 del Decreto 52/199051, y aprobados conjuntamente al Programa Anual del Parque durante el último trimestre por parte del Consejo Rector, a quien corresponderá velar por su cumplimiento. La delimitación de Zonas de Pasto a que se refiere el artículo 10 del Decreto 52/1990, deberá realizarse teniendo en cuenta, tanto la normativa urbanística vigente, tal y como dispone el artículo 113 de la Ley 4/1989, como la zonificación que realiza este Plan. Previamente al inicio de los trabajos de redacción del plan anual de aprovechamiento, las Juntas de Pastos deberán informar, a través del Director del Parque, de las necesidades de pastos y cabaña ganadera existente, de tal modo que los Programas Anuales del Parque puedan prever los desbroces y trabajos de mejora que fueran necesarios para el soporte de dicha cabaña ganadera sin necesidad de recurrir a quemas. 6.2.6 Quemas y prevención de incendios 1. El fuego ha sido utilizado tradicionalmente en el Parque con el fin de aumentar la superficie de pastos en zonas ocupadas por otro tipo de vegetación. Puede constatarse que la recurrencia de incendios depende estrechamente de esta práctica, en especial cuando se realiza en condiciones poco seguras o sin respetar estrictamente la normativa en lo que respecta a vigilancia y condiciones meteorológicas. La importancia de los incendios en el Parque en los aspectos relativos a la conservación del patrimonio natural, hace conveniente arbitrar un conjunto de medidas de carácter preventivo para la realización de las quemas, que se concretan a continuación: a) Las quemas, ya sean a manta o de residuos cortados y apilados, se consideran Uso Prohibido en la Zona de Alta Montaña, de Uso Restringido Especial y de Reserva Ecológica y Uso Autorizable en las Zonas de Uso Agropecuario y General. b) Para las quemas en fincas particulares bastará con el permiso obtenido acorde a la Resolución de 14 de agosto de 200252. En el resto del Parque, los permisos se concederán a solicitud de un colectivo no menor de cinco personas y será necesaria para la realización de la quema la presencia en el lugar de la guardería del Principado, de los solicitantes y de personal Bomberos de Asturias. c) La preceptiva tramitación de los permisos de quema en Montes de Utilidad Pública ante el Servicio de Montes será facilitada por el Parque a través de sus servicios administrativos, de forma que los solicitantes sólo deban presentar su solicitud en las oficinas del Parque. Todas las solicitudes de permisos de quema en terrenos comunales, de Utilidad Pública deberán contar, previamente a su autorización, con informe favorable del Director del Parque. d) Como criterio general, ante solicitudes de quemas en zonas de riesgo, el Director Conservador del Parque gestionará intervenciones de desbroce alternativas. 2. La realización de hogueras y fogatas con motivo de actividades campestres, recreativas o similares sólo será posible previa autorización expresa del Director del Parque. La infracción de esta determinación se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 5/1991, de Protección de los Espacios Naturales53. Igualmente se procederá ante las conductas negligentes que pudieran considerarse con riesgo de incendio aunque éste no llegara a iniciarse. Explícitamente y a efectos de lo anterior, se consideran conductas negligentes las siguientes: a) Arrojar o abandonar sobre el terreno colillas encendidas, fósforos o cualquier tipo de objeto en combustión. b) Arrojar o abandonar sobre el terreno cualquier tipo de material combustible: papeles, plásticos, vidrios, etc. 3. La prevención de incendios deberá realizarse preferentemente atajando las causas de los mismos, mediante desbroces selectivos en las áreas de mayor riesgo, mediante limpieza de fajas auxiliares apoyadas en la red viaria o mediante la instalación de puntos de agua utilizables por motobombas y helicópteros. La construcción de cortafuegos y torretas de vigilancia, por su impacto ambiental y paisajístico, sólo será posible en circunstancias excepcionales y suficientemente motivadas. 4. Las empresas y particulares que realicen trabajos forestales en el ámbito del Parque deberán mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito de los vehículos de extinción de incendios, así como de restos combustibles o desperdicios de cualquier tipo. 5. Los órganos de gestión del Parque potenciarán las tareas de vigilancia y extinción de incendios, extremando dichas medidas durante los periodos de máximo riesgo. Para ello, se promoverá ante Bomberos de Asturias la contratación de brigadas que cubran los periodos de máximo riesgo, promoviendo igualmente la colaboración con las cooperativas y empresas forestales con sede en el ámbito del Parque. A esos efectos, se considerarán periodos de máximo riesgo: a) El comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. b) El comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril. c) Los períodos vacacionales y puentes que supongan un aumento en la afluencia de visitantes al Parque, especialmente el período vacacional de Semana Santa. d) Cualquier otro período en que circunstancias meteorológicas excepcionales sean especialmente favorables al inicio y propagación de los incendios. 6. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 43/2003, de Montes, los órganos competentes podrán prohibir el aprovechamiento ganadero de aquellas áreas en las que se hubieran producido incendios. La reducción en la superficie de pasto que ello suponga tendrá la correspondientes repercusión en el Programa de Ayudas Agroambientales. 7. Los Programas Anuales de Gestión deberán atender como primera prioridad a la restauración de todos aquellos terrenos en los que a resultas de incendios se hubieran destruido masas arboladas, o ecosistemas de interés en la conservación, durante el ejercicio anterior. 6.2.7 Daños de fauna 1. Los daños producidos por especies cinegéticas y protegidas se compensarán de forma que cubran totalmente el valor del daño causado. Complementariamente, en el caso de que el daño se deba a especies protegidas catalogadas como en peligro de extinción o al lobo, la compensación se incrementará porcentualmente respecto al valor del daño, para garantizar que discrepancias en el valor del daño redunden en un rechazo social de alguna de estas especies. El incremento porcentual se determinará de acuerdo con la línea de actuación común que establezca el órgano competente para toda la red de espacios protegidos. 6.3 Actuaciones a desarrollar 6.3.1 Ordenación del pastoreo y mejora de la infraestructura agraria 1. El sistema de aprovechamiento ganadero de la zona se basa en una alternancia entre el período de pastoreo estival, en los pastos naturales de montaña, y un período invernal en el que la alimentación del ganado se realiza principalmente a partir del forraje henificado procedente de prados de siega. La dimensión y viabilidad de las explotaciones depende por ello de dos variables principales: a) La adecuada ordenación del pastoreo en las áreas de montaña, de tal modo que la actividad se compatibilice con el mayor valor natural que en general tienen esos terrenos. b) La capacidad de procesado de forraje para el sostenimiento de la cabaña durante el período invernal, dependiente en buena medida del grado de mecanización de la actividad. 2. En lo relativo al pastoreo debe destacarse en primer lugar que la actual cabaña ganadera se sostiene principalmente a partir de pastos de montaña de propiedad pública y comunal. Ello hace del mismo una actividad susceptible de someterse al control del Consejo Rector del Parque a través de las Ordenanzas de Pastos a que se refieren los artículos 111 a 118 de la Ley 4/4989, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural54. En cuanto a la problemática derivada de esa actividad, cabe señalar que el modelo tradicional de pastoreo padece en la actualidad de algunos desajustes derivados de la concentración de la cabaña en un menor número de explotaciones de mayores dimensiones, lo que puede ocasionar un desequilibrio territorial entre las demandas de pastoreo de los asentamientos con explotaciones ganaderas más dinámicas y los recursos disponibles. Así, el cese de actividad de algunos de los titulares y el consiguiente abandono de la explotación, provoca una reducción de la intensidad del aprovechamiento de determinadas praderas y áreas de pastizal, lo que favorece su transformación en helechales, zarzales y escobonales. A mayor escala, idéntico efecto se da cuando el despoblamiento de algunas de las entidades de población provoca la infrautilización de sus pastizales comunales, sin que dichos pastos puedan ser aprovechados por las explotaciones de comunidades vecinas incapaces de afrontar el coste económico que supondría la adquisición de los derechos de aprovechamiento. A priori, cabe considerar que el incremento de las áreas de matorral en detrimento de las de pradera y pastizal es beneficioso para el medio natural, pues en definitiva supone la primera etapa en la recuperación de la cubierta arbórea original. Sin embargo, es verdad también que se producen algunas consecuencias negativas: a) En los primeros estadios sucesionales, ello supone un incremento del material combustible presente en el monte, favoreciendo la propagación de incendios a menudo provocados precisamente con el objeto de favorecer la regeneración de la cubierta herbácea. b) La pérdida de la capacidad de carga del monte en determinadas áreas hipoteca el crecimiento de la cabaña ganadera de las explotaciones y pueblo más dinámicos, reduciendo el número de empleos e incrementando la tendencia al despoblamiento. 3. La problemática descrita requiere una reordenación del pastoreo que reequilibre en el espacio la cabaña ganadera existente y los recursos disponibles, incentivando la concentración en las áreas más favorables para someter éstas a una carga ganadera que permita la conservación de sus características pratenses. Para ello se considera necesario que la gestión del Parque se oriente a: a) Arbitrar mecanismos ágiles y flexibles que sean capaces de redistribuir la carga ganadera poniendo a disposición de las explotaciones más dinámicas las áreas que vengan siendo infrautilizadas. b) Desarrollar instrumentos administrativos que permitan la transferencia de los derechos de uso de pastos comunales infrautilizados hacia los pueblos con mayor demanda, de forma que se puedan corregir los excesos y déficits de carga ganadera que se aprecien. Dichos instrumentos y medidas deben ser adecuadamente consensuados entre las Juntas Ganaderas, el Ayuntamiento y los órganos de gestión del Parque. c) La adecuada estacionalización de la carga ganadera, incrementando la presión de pastoreo primaveral en aquellas áreas en que se aprecie una tendencia a la transformación del pasto a matorral. 4. Se entiende que la forma más adecuada para la reordenación en el espacio de la cabaña ganadera pasa por potenciar las infraestructuras ganaderas de uso común, debiendo potenciarse por parte de los órganos de gestión del Parque proyectos de: a) Desbroces y mejoras de pastos. b) Reagrupamiento de terrenos infrautilizados bajo cierres perimetrales que permitan una más fácil vigilancia del ganado. c) Dotación de elementos necesarios para la actividad ganadera, mejora de accesos, instalación de abrevaderos, potros, básculas, etc. La concentración de esas actuaciones en las áreas más favorables, por su mayor capacidad productiva, su mejor accesibilidad o su menor sensibilidad ambiental, puede ser suficiente estímulo para la óptima redistribución de la carga ganadera, favoreciendo además la viabilidad futura de las actuales explotaciones. 5. En cuanto a la renovación técnica que requiere la actividad ganadera, los órganos de gestión del Parque apoyarán las iniciativas de mejora de las actividades agrarias, proporcionando información y facilitando la gestión de las ayudas que se deriven del Reglamento CE 1698/2005, relativo al desarrollo rural a través del FEADER55. Las líneas de actuación prioritaria serán las siguientes: a) Adaptación de las explotaciones para la reducción de los costes de explotación, ahorro de energía, incorporación de nuevas técnicas o reducción del impacto de los residuos generados. b) Mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas. c) Primera instalación de agricultores jóvenes. d) Fomento del cooperativismo y el asociacionismo agrario. Establecimiento de una línea de ayudas que favorezcan la formación de cooperativas agroforestales locales, de artesanos y de gremios de oficios tradicionales. e) Agrupaciones de servicios. 6. Se entiende que la renovación técnica de la actividad ganadera debe de soslayar especialmente las limitaciones que el relieve impone a los trabajos de recolección de forraje para la invernada, labor que es la clave de todo el sistema productivo de ganadería de montaña. De acuerdo con ello, y dadas las deficiencias de la actual estructura viaria, se requieren intervenciones de acondicionamiento de accesos a aquellas áreas en las que resultan más abundantes las praderas con una topografía favorable a la mecanización. La dotación de vías de acceso practicables en todo tiempo permitirá además la restitución de las deyecciones del ganado a las superficies forrajeras, de acuerdo con los principios de una actividad ganadera integrada en el medio, que no sólo extrae recursos del entorno sino que es capaz de dar salida a los residuos generados en el proceso productivo. 7. Desde el Consejo Rector se promocionará el tipo de raza de perros guardianes más adecuado para el manejo del ganado existente en Somiedo. La actividad ganadera de un territorio en el que existen animales salvajes requiere la vigilancia de los rebaños para evitar los daños que ocasionan los predadores. Hay razas que no cumplen este cometido satisfactoriamente, ocasionando alteraciones en el comportamiento de la fauna protegida y cinegética. A fin de evitar estos problemas, los animales a los que se encomiende la vigilancia de los rebaños deberán ser preferentemente de la raza de los mastines. En cualquier caso, los animales que se encuentren en libertad en los montes tendrán la consideración de perro vagabundo. 6.3.2 Diversificación de la actividad agraria 1. Aún cuando se entiende que la ganadería extensiva de vacuno debe de constituir la actividad agraria principal a desarrollar en el ámbito del Parque, la gestión del mismo debe procurar una cierta diversificación de la producción que contribuya al sostenimiento y mejora de la renta agraria. En ese sentido, se entiende que los órganos de gestión del Parque deben de aportar la información necesaria para la consecución de las ayudas y facilitar las gestiones, promocionando, entre otras, las actividades siguientes: a) La cría de razas de ganado autóctono. b) Comercialización de los productos agrícolas y ganaderos que se generen en el Parque y la manufactura local de los mismos en las áreas en que el desarrollo de estas actividades no suponga menoscabo de los valores ambientales que el Parque pretende preservar. En especial, la comercialización del vacuno de carne y derivados, de acuerdo con el Programa General de Promoción de la Carne del Principado de Asturias. c) Actividades complementarias de producción y comercialización de miel y otros derivados avícolas o setas. d) Desarrollo de un aprovechamiento agrícola más intenso en las áreas susceptibles de ello, incentivando los cultivos de huerta, en especial cuando se realizan con técnicas de agricultura ecológica. e) Cultivos tradicionales como la escanda y transformación y comercialización de los productos derivados. 6.3.3 Reducción del impacto derivado de los residuos ganaderos 1. En los últimos en los últimos años los sistemas tradicionales de gestión de residuos ganaderos han sufrido una drástica transformación. El sistema tradicional de producción de residuos semisólidos enriquecidos por cama vegetal ha sido sustituido por la gestión de residuos diluidos en forma de lisieres, de mayor volumen y más rápida infiltración en el terreno, hecho que aumenta su capacidad contaminante. La acumulación de residuos y su difícil eliminación supone un problema ambiental de primer orden para la totalidad del medio rural asturiano. En áreas de montaña, como es el ámbito del Parque, el problema se agrava por la dificultad para utilizar esos residuos como fertilizante, debido a la difícil accesibilidad de las tierras agrarias, las condiciones meteorológicas y la estructura de la propiedad. 2. La Administración promoverá experiencias de puesta en funcionamiento de puntos de recogida y almacenamiento común de estiércol. Dado que el residuo procede de una actividad privada el sistema de gestión implicará a los ganaderos. El sistema deberá basarse en la corresponsabilidad de los mismos en la entrega del estiércol y en su posterior extendido, salvo que pueda garantizarse la venta o transformación del producto. 6.3.4 Formación de los titulares de explotación en las nuevas técnicas de producción ganadera 1. El proceso de adaptación del sistema ganadero a los nuevos métodos de explotación impuestos por las circunstancias requiere un esfuerzo orientador por parte de la Administración, de forma que se desarrolle haciendo compatibles los objetivos de conservación de los recursos naturales. Para ello, la Administración Autonómica debe poner los medios humanos y materiales necesarios para lograr una formación adecuada de los titulares de las explotaciones, mediante la adscripción de técnicos cualificados y programas de formación que contemplen la divulgación de nuevas técnicas de explotación del territorio. Se entiende que en ese sentido, la gestión del Parque debe de procurar: a) La difusión de los programas de ayuda al sector, autonómicos, nacionales y comunitarios existentes en la actualidad, así como de los que se habiliten en el futuro. b) La difusión de las técnicas de explotación más adecuadas para los objetivos de conservación del Parque y en particular de los contenidos del Código de Buenas Prácticas Agrarias56. c) El desarrollo de programas de cualificación técnica de los profesionales del sector agrario. 6.3.5 Marca de cal, idad 1. Al objeto de mejorar la competitividad de los productos ganaderos producidos en el Parque y proporcionarles un valor adicional, los órganos de gestión del Parque promoverán la creación de marcas de calidad utilizables por los productos agrícolas o ganaderos que se produzcan en su ámbito territorial. Con el fin de regular la concesión de cada marca se redactará y aprobará la correspondiente ordenanza que deberá establecer las condiciones de calidad, higiénico-sanitarias, procedencia de las materias primas, elaboración, envasado y etiquetado, así como los sistemas de control a implantar. Si se comprobara que algún producto no se ajusta a dichos criterios, el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección del Parque, podrá retirarle la autorización de uso de la marca del Parque. 2. En el caso de la producción cárnica dicha marca se superpondrá a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Ternera asturiana. De ese modo, la marca de calidad del Parque no podrá otorgarse a productos que no vayan amparados por dicha IGP. 7. ACTIVIDADES FORESTALES 7.1 Objetivos 1. La extensión de los bosques en Somiedo ha ido disminuyendo históricamente a resultas de la intensa actividad ganadera desarrollada. La regresión de los bosques no es sólo cuantitativa, por reducción de la superficie ocupada, sino también cualitativa, al producirse una merma de su diversidad estructural. De ese modo, abundan ejemplos de masas boscosas formadas por árboles coetáneos y en las que el conjunto de especies acompañantes es reducido. 2. De acuerdo con ello, parece deseable que la gestión del Parque se oriente a los objetivos siguientes: a) El fomento de la conservación y mejora de los valores naturales propios del ámbito del Parque, primando la restauración y recuperación de ecosistemas naturales, así como la restauración de áreas degradadas. b) El incremento, conservación, regeneración y mejora de las masas boscosas autóctonas, compatibilizando los objetivos de protección con el aprovechamiento racional y sostenido de estos recursos. c) La protección de todas aquellas masas boscosas con interés hidrológico, para la conservación de la fertilidad y estabilidad de los suelos o para la protección de la fauna y flora silvestres. d) La reducción de la fragmentación de las comunidades forestales, con el fin de aumentar su calidad como hábitat e) El fomento de aquellas técnicas de trabajo de menor incidencia ambiental. f) La promoción de técnicas de aprovechamiento integral del monte que fomenten recursos como el ganadero, el recreativo o el de aprovechamiento de setas. g) La implantación de sistemas de certificación forestal para aquellas especies o masas forestales que sean susceptibles de aprovechamiento. h) La reducción de la incidencia de los incendios, activando medidas de prevención. i) La defensa jurídica de los montes públicos, mediante el desarrollo de trabajos de deslinde, inscripciones registrales, etc. 7.2 Régimen de usos 7.2.1 Condiciones generales 1. Los planes o intervenciones que la Administración competente desarrolle dentro del ámbito de aplicación de este Plan deberán ir encaminados en todos los casos al mantenimiento de los valores naturales propios del ámbito del Parque. Al objeto del cumplimiento de lo anterior, cualquier instrumento de planificación, planes forestales comarcales, planes de aprovechamiento de los Montes de Utilidad Pública, planes de repoblación, etc., que adopte el órgano forestal competente deberá ser informado por los órganos de gestión del Parque. 7.2.2 Proyectos de repoblación 1. Todos los proyectos de repoblación que las Administraciones Públicas competentes pretendan desarrollar en el ámbito del Parque deberán ser informados por el Director Conservador. En todos los casos, dichos proyectos deberán ir encaminados a la regeneración de los ecosistemas naturales y la reducción de la fragmentación de éstos. 2. En la plantación se utilizarán exclusivamente las especies autóctonas que se definen en el anexo I de este Plan, considerándose prohibida cualquier repoblación forestal con especies no autóctonas del territorio biogeográfico en el que se enmarca el Parque. Se aplicarán criterios fitogeográficos y fitosociológicos en la elección de especies a introducir, seleccionándose las especies características de la serie vegetal que corresponda a cada estación. 3. En lo posible, y al objeto de preservar las características genéticas de las especies forestales silvestres, todos los proyectos de repoblación que se desarrollen en el ámbito del Parque utilizarán material genético de procedencia local. 4. En cualquier caso se extremarán las precauciones cuando se trate de plantación de abedul, roble y encina. En el primer caso se debe de garantizar que se trata de la especie descrita como Betula celtiberica. En los otros casos, dada la disyunción biogeográfica existentes se debe de garantizar que se trata de roble albar (Quercus petraea) y encina carrasca (Quercus rotundifolia), debiendo evitarse utilizar material procedente de áreas en que aparezcan híbridos de estas especies: con carbayo (Quercus robur) o Quercus ilex subsp. ilex. 7.2.2.1 Rozas 1. La roza previa a la plantación deberá realizarse siempre de forma selectiva, por hoyos o por calles, pudiendo autorizarse la roza continua exclusivamente en el caso de especies de alta combustibilidad o cuando se encamine a la mejora o creación de pastizales con aprovechamiento ganadero en régimen extensivo, en áreas tradicionalmente dedicadas a esta actividad. 2. Como técnicas de roza se autorizarán exclusivamente la roza manual y la roza mecanizada con desbrozadoras de cadenas o de martillos. Cuando la roza se realice de forma manual y la cobertura de matorral fuera tal que el rastrojo pudiera dificultar los trabajos de ahoyado, se procederá a apilar éste por calles, debiendo ser expresamente autorizada por el Director Conservador su eliminación mediante quema controlada. 3. Se consideran Uso Prohibido los trabajos de desbroce que afecten a la parte radical de la vegetación. 4. La utilización de fitocidas como método para la eliminación de la vegetación en terrenos forestales constituye un Uso Autorizable, debiendo ser autorizado por el Director Conservador. Dicha autorización podrá otorgarse exclusivamente cuando se trate de eliminación de especies invasoras, limpieza de servidumbres de líneas eléctricas, cunetas de carretera, cortafuegos y otras infraestructuras lineales semejantes. 7.2.2.2 Preparación del terreno 1. En los terrenos forestales existentes en el ámbito del Parque quedan prohibidas las técnicas de preparación del terreno que impliquen modificación de los horizontes del suelo o puedan suponer un peligro para la fertilidad o estabilidad del mismo. Explícitamente se prohíben: el decapado, el acaballonado y el aterrazamiento, siendo obligatoria la apertura manual de hoyos o casillas en todos aquellos terrenos con pendiente superior al 30%. 2. Salvo que se trate de terrenos notoriamente llanos, las labores de subsolado se permitirán exclusivamente cuando se garantice suficiente discontinuidad en la arada. 7.2.2.3 Plantación 1. Los órganos de gestión del Parque y el resto de autoridades competentes promoverán la recogida de semillas en el ámbito del Parque con destino a los viveros propiedad de la Administración, utilizándose preferentemente en las repoblaciones públicas material genético de procedencia local. 2. Para asegurar el éxito de las repoblaciones los plantones utilizados en toda repoblación deberán disponer de pasaporte fitosanitario y ser suministrados por vivero autorizado. 3. Todas las plantaciones que se realicen deberán ser adecuadamente protegidas contra los daños de la fauna silvestre o la ganadería, preferentemente mediante la utilización de cercados al efecto, tubos-invernadero o tubos de malla. 4. La repoblación de un área supondrá, en los términos que se establezca, la prohibición del pastoreo desde el momento mismo del inicio de los trabajos hasta que se asegure la viabilidad de la plantación. 7.2.3 aprovechamientos de madera y leñas 1. A los efectos del presente Plan se diferencian los siguientes tipos de aprovechamiento de maderas y leñas: a) Extracción de leñas muertas. b) Corta para uso doméstico. Se considerarán así los aprovechamientos en volumen inferior a nueve estéreos por vecino y año. c) Corta por entresaca. Se considera así, cuando se mantenga una densidad uniforme a lo largo de todo el rodal en explotación superior a los 150 pies/hectárea de ejemplares adultos o en buen estado de crecimiento. d) Corta a hecho. Se considera así la tala cuando afecte a la práctica totalidad de los ejemplares del rodal en explotación. 2. La extracción de leñas muertas y la corta para uso doméstico no incide excesivamente en el estado de los bosques siempre que se trate de una actividad dispersa. De acuerdo con ello, con carácter se califican como un Uso Permitido, que podrá desarrollarse de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Anualmente se recogerán, por el Servicio de Montes, las peticiones de aprovechamientos vecinales de leñas muertas en los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública. b) El aprovechamiento de leñas vivas en los montes comunales y de utilidad pública se considera Uso Permitido cuando se trate de corta para uso doméstico, es decir, en un volumen inferior a nueve estéreos de leñas por vecino y año. En este caso, las leñas a aprovechar serán marcadas por la Guardería Rural y autorizadas, por el Servicio de Montes, como aprovechamientos vecinales en montes de Utilidad Pública o como aprovechamiento doméstico en montes comunales. c) Se considera Uso Autorizable la extracción de materiales para la reparación de cabañas o viviendas y los extraordinarios por razones de urgencia o a requerimiento justificado de la entidad propietaria en los Montes de Utilidad Pública, así como para la elaboración de productos de artesanía en madera. d) Eventualmente se podrán declarar zonas de reserva temporal para evitar el deterioro de los valores naturales. e) Se prohíbe la comercialización de leñas procedentes de los montes de Utilidad Pública. Cuando esta actividad haya supuesto la corta o tala de ejemplares vivos, independientemente de su número, se considerará como falta grave en aplicación de la Ley 5/1991, de Protección de los Espacios Naturales 57. 3. En aplicación de lo dispuesto en la Directriz 2.5.1 del Plan de Recuperación del Oso Pardo58 y la disposición 3.ª de la Resolución de 3 de julio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas para el oso59, en la Zona de Uso Restringido Especial se consideran prohibidos los aprovechamientos madereros realizados con fines comerciales, considerándose como tales todos los que superen el umbral establecido para la corta para uso doméstico: nueve estéreos. 4. En el resto del ámbito del Parque, las cortas superiores a nueve estéreos de madera así como todos aquellos aprovechamientos que requieran de la apertura de vías de saca se consideran Uso Autorizable y requieren de informe favorable del Director Conservador del Parque. En el caso del castaño la corta podrá realizarse a hecho. Para el resto de las especies, la corta deberá realizarse previo señalamiento de los ejemplares a apear por parte de la guardería, afectando preferentemente a los pies de diámetro normal mayor de 30 cm y de forma que quede una densidad de, al menos, 150 pies/hectárea de ejemplares en buen estado sanitario y de crecimiento que garanticen la supervivencia de la masa en explotación. 5. Cuando para la extracción de la madera, ya sea en montes públicos o privados, fuera necesaria la construcción de vías de saca, éstas deberán restaurarse mediante repoblación en el plazo máximo de un año a contar desde el momento de la terminación de la saca. Cuando se pretenda que dichas vías de saca tengan carácter permanente, con vistas a su posterior reutilización, deberán ser consideradas pistas forestales y someterse a los trámites y regulación que para este tipo de viales se establezcan en este Plan o en el resto de disposiciones legales vigentes.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
DECRETO 22/2007, de 14 de marzo, por el que se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo. La Ley 2/88, del Principado de Asturias, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo, señala en su artículo 6 que la determinación de los usos y actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes de uso y protección y programas de gestión. Los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán mediante lo que la Ley 5/1991, del Principado de Asturias, de 5 de abril, de Protección de los de Espacios Naturales denomina Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). El Decreto 23/1999, de 29 de abril, tercera modificación del Decreto 101/88, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo, establece en su artículo 8 la necesidad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión para regular los usos y la gestión del Parque, y detalla en el mismo artículo sus contenidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/88, del Principado de Asturias, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo y en el artículo 26 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los de Espacios Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión contiene las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las diferentes actividades susceptibles de desarrollarse en el territorio, las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión. En el apartado 2.1.1. del PRUG se establece que éste es así mismo el instrumento de gestión de la Reserva de Biosfera de Somiedo, del Lugar de Importancia Comunitaria de Somiedo y de la Zona de Especial Protección de Aves de Somiedo. Finalizado el III Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), el presente Decreto desarrolla el IV Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Este da continuidad al modelo de gestión de los recursos naturales definido ya en los Planes anteriores, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y preservar la diversidad de los seres vivos, objetivos que deben alcanzarse permitiendo, a la vez, una utilización sostenida de los ecosistemas existentes en el Parque Natural de Somiedo, que contribuya al mantenimiento y desarrollo de la comunidad humana asentada en el Parque. El presente documento se redacta siguiendo lo estipulado en la Ley 5/1991 del Principado de Asturias, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, que establece la obligatoriedad de revisar periódicamente los instrumentos legales de planificación de los espacios naturales protegidos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, aprobada por la Comisión Rectora del Parque y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 14 de marzo de 2007, D I S P O N G O Artículo primero.— Objeto: Se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto. Artículo segundo.— Ambito de aplicación: Este Plan Rector de Uso y Gestión es de aplicación en el ámbito del Parque Natural de Somiedo. Disposición derogatoria Unica: Queda derogado el Decreto 87/2000, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo. Disposición final Primera: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Principado de Asturias. Segunda: Finalizada la vigencia del presente PRUG la aplicación del mismo se prorrogará en tanto no sea aprobado otro que lo sustituya. Oviedo, a 14 de marzo de 2007. El Presidente del Principado de Asturias, P.S. La Consejera de la Presidencia (Decreto 8/2007, de 6 de marzo, del Presidente del Principado, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 10), María José Ramos Rubiera. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía. 1. INTRODUCCION 1. La declaración del Parque Natural de Somiedo, tal como se expresa en el artículo primero de la Ley 2/19881, del Principado de Asturias, tiene como finalidad “...garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores”, tanto por la población local como la foránea. Con el fin de velar por este objetivo, se han elaborado todos los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque, dando cumplimiento al mandato legal de definir un nuevo modelo de gestión integrada del conjunto de los recursos naturales de Somiedo con los objetivos de “... garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y, a la vez, preservar la diversidad de los seres vivos, permitiendo una utilización sostenida de las especies y los ecosistemas, y contribuir al desarrollo de la comunidad asentada en el concejo, mediante la protección legal del patrimonio natural del mismo”. 2. El período de vigencia del III PRUG del Parque Natural de Somiedo2 finalizaba en 2004. El agotamiento del mismo ha llevado a la elaboración de este cuarto Plan, válido para los años comprendidos en el período 2006-2009, ambos inclusive. Los objetivos que lo animan siguen siendo básicamente los mismos que en anteriores planes, pero la creciente sensibilidad ambiental de la población, así como ciertas novedades registradas en la legislación autonómica, estatal y comunitaria, han hecho imprescindibles algunos replanteamientos y han aconsejado la introducción de algunas variantes respecto al documento previo. 3. En el aspecto legislativo, permanecen vigentes documentos de excepcional importancia para la conservación de las especies y de los ecosistemas, como son, en los ámbitos europeo y estatal, la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres3; la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres4; el Reglamento CEE 338/19975, relativo a la protección de la flora y fauna silvestres mediante el control de su comercio y los Reales Decretos que trasponen esas Directivas. Sí se han producido importantes modificaciones en la legislación básica estatal en materia de conservación, al incorporarse a la Ley 4/19896, las figuras de Lugares de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves, a través de las disposiciones finales de la Ley 43/2003, de Montes7. En el ámbito regional, las directrices y normas establecidas en los Decretos 65/19958 y 32/19909, por los que se crean los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas, siguen sustentando los criterios de este PRUG. La redacción de estos documentos incide tanto en aspectos relativos a directrices generales, orientadores de las líneas de acción prioritarias, como en los planteamientos sectoriales, a revisar posteriormente en los apartados que tratan sobre la ordenación de las actividades en el Parque, o de las especies seleccionadas para ser tenidas en cuenta de forma especial en razón de su precario estatus poblacional. Entre las orientaciones cabe destacar las iniciativas de abordar la protección de los ecosistemas en función de su estatus de conservación y, por tanto, con cierta independencia de su localización dentro o fuera de los espacios protegidos ya establecidos. En este aspecto, la regulación de actividades en un Parque Natural debe ser modélica, recogiendo la totalidad de prescripciones de protección genéricas e incorporándolas a su zonificación o reglamentación. Pero para proteger algo (especies, procesos vitales o ecosistemas) es necesario, previamente, tener un claro conocimiento de lo que se trata de proteger y de las causas que han incidido negativamente en su situación, de las interacciones que tienen las especies de su entorno, incluidos de forma muy particular el hombre y sus actividades. Por ello, en línea con las consideraciones recogidas en la Directiva Hábitats, es indispensable mejorar los conocimientos científicos y técnicos mediante el fomento de la investigación y los trabajos científicos sobre las especies silvestres, los hábitats de estas especies y las interacciones que las vinculan con las demás especies con las que coexisten en un espacio geográfico determinado. 4. Otro aspecto de gran importancia, recogido en el anterior PRUG, y que entonces ya contaba con un apoyo normativo de entidad, es la necesidad no sólo de proteger lo existente sino de potenciar y recuperar las zonas degradadas. Esta iniciativa se recoge en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA)10, que dedica su apartado 8 a los “Planes de restauración y recuperación de áreas y ecosistemas”. En éste se indica la necesidad de que, además de las propuestas de conservación y adecuada gestión de los recursos naturales, deben elaborarse medidas concretas orientadas a restaurar aquellos ecosistemas regionales o áreas más degradadas. De nuevo, en este PRUG se recoge esta directriz con la intención de incluirla entre los instrumentos de gestión en su período de vigencia y de integrarla en las iniciativas de desarrollo económico local. Se pretende asimismo integrar la política a desarrollar por el Plan Forestal, las actuaciones para la conservación de ecosistemas del Parque o Planes de Restauración. 5. En períodos anteriores, el Parque Natural de Somiedo se ha visto integrado por diferentes vías en redes de espacios naturales protegidos de diferente ámbito. Su declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), al amparo de lo establecido por la Comunidad Europea en desarrollo de la Directiva 79/409/CEE, supone su integración en la red ecológica europea Natura 2000, y de hecho ha sido incluido en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICs), definitivamente aprobada por la Comisión Europea. Esta red se crea con espacios que albergan tipos de hábitats naturales y de hábitats de especies definidos como de interés comunitario, para cuya conservación será necesario designar zonas especiales de conservación (ZECs). Asimismo, al definirse en el PORNA la estructura de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP), el Parque Natural de Somiedo pasa a ser elemento fundacional de la Red. Posteriormente, el Consejo Internacional de Coordinadores del Programa MAB de la Unesco aprobó la declaración del Parque Natural de Somiedo como Reserva de la Biosfera. El documento presentado por el Gobierno del Principado de Asturias para esta declaración, siguiendo el cuestionario remitido por la Unesco, incorpora algunos criterios para la elaboración de un Plan de Desarrollo Sostenible que deben de servir de base para el desarrollo del PRUG y guiar la elaboración de los Programas Anuales de Gestión. La adecuada divulgación y cumplimiento de los objetivos básicos de las Reservas de la Biosfera, de acuerdo con las directrices establecidas en la Conferencia de Sevilla (1995), aprobados por Resolución 286/2.4 de la Conferencia General de la Unesco, son los siguientes: a) Conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la diversidad genética. b) Desarrollo sostenible. c) Conocimiento científico y apoyo logístico, presentando apoyo logístico, prestando apoyo a proyectos de demostración de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible. 6. La necesidad de que Somiedo se incluya en las redes de Calidad de Espacios de Interés para la Conservación conlleva que se establezcan “Indicadores Ambientales” de valoración de esa calidad, con el fin de poder analizar los cambios ambientales que se produzcan. Estos indicadores ambientales deben pasar por programas de monitorización o seguimientos de diversos apartados, de forma que su evaluación pueda servir para el análisis de los resultados de cada unos de los PRUG y como guía para cada una de las revisiones de éstos. 7. El logro de los desafíos referentes al desarrollo social y económico pasa necesariamente por superar la crisis poblacional que Somiedo ha venido soportando desde hace medio siglo. Es necesario afrontar el problema de detener la caída demográfica y articular mecanismos que permitan su recuperación hasta niveles compatibles con el restablecimiento de un tejido social funcional capaz de autoperpetuarse de forma que pueda sostenerse a largo plazo. El cumplimiento de la premisa de sostenibilidad poblacional expuesta en el párrafo anterior es condición “sine qua non” para permitir el restablecimiento del tejido productivo, mediante la renovación de los titulares de las explotaciones ganaderas. Es esta actividad ganadera, ejercida según los modelos tradicionales, la que permite el mantenimiento de los procesos vitales que contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad existente en el ámbito del Parque. Por ello es de vital importancia no sólo atender al proceso de renovación de los titulares de las explotaciones sino afrontar la reordenación de la estructura de las mismas, logrando redimensionarlas para adecuarlas a la necesidad de gestionarlas con menos ganaderos y con un mayor número de cabezas por explotación, para obtener por ese medio una mayor viabilidad técnica y económica. 8. De acuerdo con estos aspectos y con las prescripciones establecidas en los artículos 25 a 28 de la Ley 5/199111, en el artículo 6 de la Ley 2/1988, de declaración del Parque, y en el artículo 8 del Decreto 101/198812, referente a los Planes de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, se contemplan en el presente Plan Rector: a) Los objetivos y directrices generales que han de regir el Parque Natural de Somiedo. b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino, indicándose las directrices de uso junto con la normativa de protección y gestión aplicable para cada zona. c) El establecimiento de la normativa para la gestión de los recursos y la ordenación de las actividades desde un punto de vista sectorial. d) Un conjunto de planes de actuación, estableciendo estrategias e iniciativas en cada tema de interés y potenciando medidas de desarrollo local. 9. Cabe destacar finalmente que, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico, por lo que aquel deberán ajustarse en aquellos aspectos en los que se detecten discrepancias o incompatibilidades. 2. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL 2.1 Naturaleza y vigencia del Plan 1. En aras de una mayor sencillez en los instrumentos de ordenación, se considera que el presente documento, a su naturaleza jurídica de Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, suma el constituirse en instrumento de gestión de la Reserva de la Biosfera Parque de Somiedo y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Somiedo, cuyos ámbitos territoriales son plenamente coincidentes con el del Parque Natural de Somiedo. 2. El presente Plan tiene una vigencia de cuatro años a contar desde el momento de su aprobación. No obstante, su aplicación se prolongará hasta el momento de la aprobación de un nuevo Plan que lo sustituya. 3. Fuera del plazo previsto, la revisión del PRUG será obligada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que se produzca una alteración de los límites del Parque, circunstancia que deberá ser declarada por Ley, previo informe de la Junta del Parque y del Consejo Rector. b) Que el Parque resulte afectado por otros instrumentos de planificación de rango superior al PRUG que incidan sobre la normativa establecida en éste. c) Cuando, por cambios notables de la población, afluencia de público, estatus de las especies catalogadas o cualquier otra circunstancia similar, sea necesario arbitrar medidas que supongan alguna de las circunstancias siguientes: c1) La modificación de la zonificación del Parque en una superficie superior al 10% del mismo. c2) La modificación de la normativa de la Zona de Reserva Ecológica o de la Zona de Uso Restringido Especial. d) Cualquier circunstancia sobrevenida no contemplada en los puntos anteriores que a juicio del Consejo Rector del Parque haga deseable la modificación del Plan para lograr los objetivos de conservación del Parque. 4. El Gobierno del Principado de Asturias, previo informe del Consejo Rector, podrá dictar Normas de Desarrollo de los contenidos de este PRUG que sin ser contrarias a las determinaciones del mismo, complementen y desarrollen aquellos aspectos en los que la práctica de la gestión del Parque hubiera demostrado una regulación insuficiente. Dichas Normas deberán ser aprobadas inicialmente por el Consejo Rector y sancionadas por el Consejero competente, debiendo ser adecuadamente difundidas mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 2.2 Objetivos y directrices generales 1. El presente Plan Rector de Uso y Gestión pretende la consecución de los siguientes objetivos en el ámbito del Parque Natural de Somiedo: a) Establecer las medidas de conservación y gestión que requiere el carácter de LIC y ZEPA del ámbito considerado, en especial en lo referente a hábitat y especies de interés comunitario. b) Conservación, dentro del espacio protegido, de ecosistemas, hábitats o formaciones naturales representativos de la región. c) Mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y mantenimiento de la actividad agropecuaria compatible con la conservación del medio y los ecosistemas. d) Protección de los hábitats y especies, haciendo especial hincapié en aquéllos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios. e) Mantenimiento y rejuvenecimiento de la población humana, de la que depende en gran medida el mantenimiento de la actividad agropecuaria tradicional, el desarrollo de los sectores turístico y de servicios y la conservación del patrimonio etnográfico y del entorno. f) Mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura. g) Educación y conservación del patrimonio natural y etnográfico. h) Elaboración de un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural de Somiedo para evaluar adecuadamente en programas y proyectos sobre las características naturales del Parque. i) Promoción del conocimiento del Parque por parte de la comunidad científica, de las propias Administraciones, de la población local y de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales. 2. Para ello se establecen los siguientes instrumentos: a) Una zonificación del territorio, donde se definen diferentes categorías de requerimientos de protección, que condicionan los usos, aprovechamientos o actuaciones en cada una de ellas. b) Una regulación de usos, que establece, bien de forma genérica para todo el ámbito del Parque o bien de forma específica para determinadas categorías de la zonificación, el grado de compatibilidad o antagonismo con las especies, los ecosistemas o procesos naturales presentes en el mismo de las diferentes actividades humanas, especificando un condicionamiento para su ubicación y desarrollo. c) Una normativa sectorial, donde se establecen los usos permitidos, prohibidos o autorizables y, en general, la regulación de un conjunto de actividades con incidencia en la vida del Parque. d) Un conjunto de planes de actuación que, a través de acciones concretas en algunos campos, potencien significativamente la consecución de los objetivos generales. 2.3 Plan de Desarrollo Sostenible 1. El presente PRUG se acompaña de un Plan de Desarrollo Sostenible (anexo III) que tiene por finalidad principal desarrollar actuaciones tendentes a la mejora en la calidad de vida de la población residente en su ámbito de actuación. Dicho Plan de Desarrollo Sostenible incluye las previsiones de las actuaciones a desarrollar en su ámbito de actuación, durante el período de vigencia de este PRUG, tanto en lo relativo a la mejora y conservación de los valores naturales que allí concurren, como en lo relacionado con las mejoras en infraestructura, programas de ayuda y medidas de desarrollo en todos los órdenes. 2. Los objetivos e inversiones del Plan de Desarrollo Sostenible se organizarán a lo largo de su período de vigencia en cuatro Programas Anuales de Gestión que serán elaborados por el Consejo Rector durante el segundo y tercer trimestre del año anterior y deberán ser informados por la Junta del Parque durante el último trimestre. La aprobación de los Programas Anuales de Gestión corresponderá al Consejo de Gobierno, estando entre las funciones del Consejo Rector la de velar por el adecuado desarrollo y cumplimiento de los Programas. 3. La Administración Autonómica potenciará programas específicos para la mejora de las viviendas rurales. 2.4 Imagen de marca y publicidad 1. El Parque Natural deberá poseer una imagen propia que lo identifique inequívocamente. La imagen corporativa del Parque Natural será propiedad de la Administración del Principado de Asturias. Esta establecerá las condiciones para el uso, tanto comercial como institucional, de dicha imagen y las condiciones para la cesión de uso o venta de la misma. 2. Estarán obligados a incluir la imagen corporativa del Parque en sus propios distintivos o publicidad: a) Las empresas beneficiarias de las concesiones administrativas para la prestación de servicios relacionados con el Parque. b) Las publicaciones de divulgación o científicas financiadas con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen al Parque. 3. Los productos agrícolas, ganaderos, artesanales o industriales locales podrán utilizar con fines comerciales la marca del Parque Natural de Somiedo, previa la autorización del Consejo Rector del Parque. Con el fin de regular la concesión de dicha marca se redactará y aprobará la correspondiente ordenanza. El control de la calidad y autenticidad de dichos productos será realizado por el órgano competente de la Administración del Principado, que velará por su homogeneidad y buena imagen estableciendo una normativa de elaboración, exposición y venta. Si se comprobara que algún producto no se ajusta a dichos criterios, el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección del Parque, podrá retirarle la autorización de uso de la marca del Parque. 4. Los servicios de hostelería, campamentos de turismo, restaurantes, transporte, etc. podrán ser incluidos en la documentación básica que se entrega gratuitamente a los visitantes en los Centros de Información y Recepción. Para que un establecimiento sea incluido en esta lista deberá satisfacer unas garantías de calidad en sus instalaciones y servicios, con el fin de no deteriorar la imagen del Parque. Cuando se detecten quejas reiteradas de los visitantes respecto a un servicio, éste podrá ser inspeccionado por el organismo con competencia para ello a solicitud de la Dirección del Parque. En el caso de que la revisión indique deficiencias incompatibles con una imagen de calidad, el establecimiento será eliminado de la lista de servicios públicos. La publicidad o anuncio de los servicios mencionados en este epígrafe no podrá realizarse fuera del Suelo Urbano o de los Núcleos Rurales bajo ninguna modalidad de señalización. 2.5 Concesiones 1. El Consejo Rector del Parque podrá establecer la conveniencia de que determinadas actividades se realicen a través de empresas de servicios debidamente autorizadas. Se pretende con ello facilitar el desarrollo de algunas actividades que, a pesar de no ser lesivas para las cualidades ambientales que la declaración del Parque pretende preservar, podrían llegar a causar desequilibrios graves si la intensidad de uso alcanza altos valores y no existen mecanismos de vigilancia adecuados. A la vez, se persigue una mayor calidad y diversidad en la oferta de servicios de que puedan disfrutar los visitantes del Parque. 2. Sin perjuicio de los requerimientos o autorizaciones exigidas por otras Administraciones u órganos competentes en cada materia, la prestación de dichos servicios podrá realizarse mediante concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Somiedo o el Principado de Asturias. Dichas concesiones deberán ser informadas por el Consejo Rector del Parque que velará por la necesaria calidad del servicio prestado y su compatibilidad con la consecución de los objetivos de protección que este PRUG persigue. Las condiciones particulares en que se debe realizar el servicio se fijarán en la propia concesión. 3. Sin perjuicio de otras que el Consejo Rector pudiera llegar a determinar, este PRUG establece la posibilidad de otorgar concesiones administrativas para la prestación de los servicios siguientes: a) Servicios de guía de caza. b) Servicios de guía de senderismo, para aquellas rutas en que por su especiales valores ambientales se considere adecuado establecer mecanismos de vigilancia y control de la actividad, o limitación del número diario de visitantes. Los servicios guiados estarán orientados a la interpretación del patrimonio natural y cultural, evitando la observación directa de especies en peligro de extinción. 3. REGIMEN DE USOS 3.1 Introducción 1. Teniendo en cuenta las diferentes características del territorio, tanto en lo que se refiere a sus aspectos ecológicos y recursos naturales como a los usos que de los mismos vienen realizando sus habitantes, se ha procedido a la zonificación del Parque, estableciendo cinco categorías de zonas de uso. Estas categorías implican diferentes regímenes normativos, que, en caso de incompatibilidad, tendrán preferencia sobre lo establecido en la normativa sectorial. Las cinco categorías son las siguientes: a) Categoría 1: Zona de Uso General. b) Categoría 2: Zona de Uso Agropecuario. c) Categoría 3: Zona de Alta Montaña. d) Categoría 4: Zona de Uso Restringido Especial. e) Categoría 5: Zona de Reserva Ecológica. 2. La delimitación concreta se presenta en el Mapa de Zonificación que figura como anexo IV al presente documento. 3.2 Categorías de uso 1. Los posibles usos en el Parque Natural de Somiedo tendrán la consideración de Permitidos, Autorizables y Prohibidos en función de su incidencia sobre los valores que han motivado la declaración del mismo: a) Se considera Uso Permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración del Parque y que, por tanto, puede desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en la totalidad del mismo, bien en las áreas cuya categoría de zonificación lo autorice. b) Se considera Uso Autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores. c) Se considera Uso Prohibido aquel que suponga un riesgo para el Parque o cualquiera de sus elementos o características o sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del Parque. Como en el caso anterior, esta catalogación puede ser genérica, afectando a la totalidad del Parque, o específica de alguna categoría de zonificación, no siendo susceptibles de ser desarrollada en la zona en que reciban esa calificación. 2. Cuando de acuerdo con la legislación sectorial vigente las actividades definidas como Uso Autorizable en estePRUG debieran someterse a autorización por parte de cualquier órgano de la Administración Autonómica, se entiende que dicho órgano es el competente para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones que se estipulen para cada tipo de actividades en este PRUG. En este caso será preciso recabar informe de los órganos de gestión del Parque. 3. Cuando conforme a la legislación sectorial vigente las actividades señaladas en el número anterior no debieran someterse a autorización o licencia por parte de ninguna otra Administración, Consejería u órgano de la Administración Autonómica, se entiende que el Consejo Rector es la autoridad competente, debiendo cumplimentarse la solicitud mediante instancia dirigida al Director Conservador. 4. La Autorización o informe de las actividades que competen al Consejo Rector podrán ser delegadas por acuerdo en el Director Conservador. 3.3 Régimen general de usos 1. Con carácter general, se consideran uso prohibido todos los proyectos y obras contenidos en los anexos I y II de la Ley 6/2001, de Impacto Ambiental13, que figuran como obras sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de actividades manifiestamente incompatibles con las finalidades del Parque. Se exceptúan, no obstante, los siguientes proyectos, que deberán atenerse en cualquier caso a lo dispuesto en este PRUG y en la normativa sectorial vigente: a) Las obras de mejora de las actuales carreteras: modificaciones de trazado, mejora de la capa de rodadura o incrementos de anchura en la calzada. b) Las obras de defensa de márgenes fluviales cuando se desarrollen en suelos clasificados como Urbanos, Urbanizables o No Urbanizables en su categoría de Núcleo Rural, o bien resulten imprescindibles por razones de seguridad de áreas pobladas o infraestructuras de interés general. c) La construcción de nuevas líneas de transporte de energía eléctrica en Zona de Uso Agropecuario. d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales o de otro tipo de residuos por medios diferentes a la combustión. e) Los vertederos de estériles de obra en áreas en que ello sirva para la restauración topográfica de terrenos degradados por actividades mineras y similares. 2. Además de los proyectos listados en los anexos I y II de la Ley 6/2001, de Impacto Ambiental, con carácter general, en la totalidad del ámbito del Parque se califican como Usos Prohibidos los siguientes: a) Actividades agrarias y forestales a1) Las piscifactorías e instalaciones de acuicultura. a2) La introducción, explotación o cría de animales de fauna exótica o de especies no consideradas como de aprovechamiento ganadero. a3) Los trabajos de desbroce con técnicas que afecten a la parte radical de la vegetación. a4) Las técnicas forestales de preparación del terreno que impliquen modificación de los horizontes del suelo o puedan suponer un peligro para la fertilidad o estabilidad del mismo. a5) Las repoblaciones forestales con especies no autóctonas, considerándose como tales aquellas no incluidas en el anexo I. a6) La corta a hecho cuando se trate de especies diferentes del castaño (Castanea sativa). b) Actividades cinegéticas y piscícolas b1) La caza menor de especies diferentes del zorro (Vulpes vulpes). b2) La caza en batida para especies diferentes del jabalí o la hembra de venado y para cualquier especie dentro de las áreas críticas que incorporen lugares de hibernación del oso, delimitadas en la Resolución de 3 de julio de 200314. b3) Las modalidades de caza con arco y cetrería. b4) Las repoblaciones con especies piscícolas diferentes de la trucha autóctona. b5) La tenencia y uso de peces vivos destinados a su empleo como cebo natural. c) Uso público y turismo c1) Las infraestructuras para la práctica deportiva de gran impacto: teleféricos, remontes, estaciones de esquí y similares. c2) La práctica de actividades deportivas que puedan provocar molestias a la fauna o alteraciones del medio natural: actividades de vuelo sin motor, paracaidismo, parapente, cualquiera de las de tipo acuático, incluido el descenso de cañones, y especialmente aquellas que supongan el uso de vehículos de motor de cualquier tipo. c3) El baño fuera de las áreas en que específicamente se autorice y señalice esa posibilidad. c4) La instalación de cámaras fijas con fines no científicos fuera de la Zona de Uso General. c5) Los campamentos de turismo, exceptuados los ya existentes. c6) Las acampadas libre o itinerante y de montaña, tal y como se definen en los artículos 55 y 56 del Decreto 39/199115. c7) La realización de fogatas y hogueras, salvo cuando se trate de eventos festivos tradicionales. c8) En general, la alteración de la calidad de las aguas con cualquier producto contaminante que pueda dañar los ecosistemas fluviales, considerándose como tal aquél que produzca una alteración perjudicial en las condiciones físicas, químicas o biológicas de las aguas subterráneas o superficiales. c9) El vertido de basura fuera de los depósitos o contenedores instalados con tal fin, así como el vertido de materiales de desecho y escombros fuera de las áreas autorizadas para ello. c10) El estacionamiento o detención, salvo causa de fuerza mayor, de vehículos con mercancías peligrosas, cuyo tránsito estará sometido a autorización por la dirección del Parque. c11) Las maniobras militares y las actividades o prácticas de supervivencia. c12) El vuelo sobre el Parque con aviones, helicópteros, globos o cualquier otro medio a altitud menor de 1000 m sobre la superficie del terreno, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias. d) Actividades industriales d1) En todos los casos las actividades de gran industria y todas aquellas definidas como peligrosas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas16 (RAMINP), a excepción de las instalaciones para la venta de combustibles y las de tratamiento de residuos por métodos diferentes a la combustión, plantas de tratamientos de residuos ganaderos, por ejemplo. d2) Todas las actividades mineras. Podrán autorizarse no obstante las extracciones ocasionales de escasa importancia no reguladas por la Ley 22/1973, de Minas17, así como el aprovechamiento de aguas minerales. d3) La instalación de parques eólicos o cualquier otra industria de producción energética diferente de las ya existentes en el ámbito del Parque, cuya concesión podrá ser renovada. e) Infraestructuras e1) La construcción de nuevas carreteras fuera de Suelo Urbano y Urbanizable. e2) Los nuevos tendidos eléctricos de alta tensión, en Zona de Alta Montaña, en Zona de Uso Restringido Especial y en Zona de Reserva Ecológica. e3) La nueva construcción de presas y embalses con destino al aprovechamiento hidroeléctrico o al abastecimiento de aguas, exceptuados los pequeños azudes necesarios para el abastecimiento de la población local o para fines ambientales. e4) Las obras de canalización, encauzamiento, defensa de márgenes y cualesquier otro tipo de actuación que altere las características naturales de los cauces fluviales, salvo cuando se desarrollen en los Suelos Urbanos y Urbanizable o en los Núcleos Rurales o haya riesgos contratados. e5) Las infraestructuras hidráulicas que aun fuera del ámbito del Parque pueden influir en las cursos fluviales del mismo. e6) Los vertederos de residuos orgánicos y domésticos. Podrán autorizarse depósitos de estériles de obra en áreas en que ello sirva para la restauración topográfica de terrenos degradados por actividades mineras y similares. Se excluye de lo anterior el depósito y almacenamiento de residuos ganaderos, que se regulará conforme a lo establecido al tratar de esa actividad. 3. La implantación de actividades, infraestructuras, o industrias no calificadas expresamente en el PRUG como Permitidas, Autorizables o Prohibidas, requerirá autorización del Consejo Rector. 3.4 Zona de Uso General 3.4.1 Definición 1. La Zona de Uso General incluye aquellas áreas del Parque que presentan una importante alteración de sus características naturales, por soportar la mayor parte de las actividades económicas que se desarrollan en ese ámbito y acoger los asentamientos humanos con población permanente. 2. Con ese criterio se incluyen en la Zona de Uso General: a) Los terrenos clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable en el planeamiento urbanístico general. b) Los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable en la categoría de Núcleo Rural. A esos efectos se consideran núcleos rurales los 37 siguientes: Aguasmestas, Aguino, Arbeyales, La Bustariega, Castro, Caunedo, Clavillas, Corés, El Coto, Endriga, La Falguera, Gúa, Llamardal, La Llamera, Las Morteras, Orderias, La Peral, Perlunes, Pigüeces, Pigüeña, Pineda, La Rebollada, La Riera, Robledo, Saliencia, Santa María del Puerto, Santiago de Hermo, Santullano, Urria, Valcárcel, Valle Lago, Veigas, Villamor, Villar de Vildas, Villarín, Villaux y Las Viñas. c) La Zona de Servidumbre de las carreteras tal y como se define ésta en la Ley 13/1986, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias18: 8 m a cada lado de las aristas exteriores de la explanación. A esos efectos se consideran las carreteras siguientes: c1) Carreteras de la Red Comarcal AS-227 (Puente de San Martín-Puerto de Somiedo) y AS-265 (La Plaza-La Riera), en los tramos correspondientes al concejo de Somiedo. c2) Carreteras de la Red Local de Segundo Orden SD-1 (Central de la Malva-Villarín) y SD-2 (Saliencia- Alto de la Farrapona). c3) Cualquiera de las carreteras de orden menor que de acceso a alguno de los pueblos incluidos en la Zona de Uso General. 3.4.2 Régimen de usos 1. Las áreas declaradas Zonas de Uso General son las utilizadas de forma intensiva para las actividades económicas que se desarrollan en el Parque, para dar servicio a la población local y para el tránsito y comunicaciones. Por ello, las áreas así zonificadas podrán someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz del territorio, dentro de los condicionantes expresados en la normativa sectorial vigente en el Principado y en el planeamiento urbanístico general. Hacia la Zona de Uso General se encaminará la implantación de las actividades, infraestructuras, equipamientos y dotaciones, al servicio tanto de la población local como del Parque y de sus futuros visitantes. 2. El control de los órganos de gestión del Parque sobre las actividades susceptibles de desarrollarse en esa Zona se ejercerá a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o informe ambiental correspondiente y a través del control sobre las posibles modificaciones puntuales o revisiones del planeamiento general de cada concejo. 3. El régimen de usos será el que determinen, en función de la clase y categoría de suelo de que se trate, el planeamiento general vigente y la normativa sectorial, prohibiéndose únicamente las actividades no permitidas en la totalidad del ámbito del Parque. 3.5 Zona de Uso Agropecuario 3.5.1 Definición 1. Se aplica esta calificación a aquellas áreas con una fuerte implantación de las actividades ganaderas, con una influencia sensible en el paisaje y una modificación profunda de los ecosistemas naturales, que se ven sometidos a una mayor presión, manejo y explotación de recursos por parte de la población. Los usos tradicionales conforman un paisaje característico de prados y cultivos con valores propios muy notables, con comunidades naturales de menor fragilidad y adaptadas, por sus características peculiares, a una explotación moderada, que representan una parte muy significativa de la superficie del Parque Natural. 3.5.2 Régimen de usos 1. Se consideran adecuadas para esta Zona las actividades agrarias tradicionales, que han contribuido a conformar un paisaje característico con valores propios muy notables y comunidades naturales adaptadas a sus peculiares características. En la Zona de Uso Agropecuario, la ordenación y gestión del Parque deberá potenciar dichos usos, promoviendo actuaciones que contribuyan a conservar y mejorar la actual diversidad estructural y paisajística, mediante la aplicación de planes de aprovechamiento compatibles con la conservación del medio natural. 2. Hacia la Zona de Uso Agropecuario se procurará dirigir: a) Las actividades agrarias tradicionales relacionadas con la agricultura y ganadería extensivas. b) Las actividades forestales, adecuadamente ordenadas, que permitan el mantenimiento de la potencialidad de los suelos y las características del paisaje. c) Todas aquellas actuaciones tendentes a la mejora de las actividades tradicionales. Las zonas de pradera serán receptoras preferentes de las actuaciones de mejora de la producción forrajera. d) Las actividades excursionistas, recreativa y de educación ambiental. 3.5.2.1 Usos permitidos 1. Con carácter general tendrán la consideración de Uso Permitido los relativos a las actividades agropecuarias tradicionales, incluyendo aquéllos de mejora de la producción forrajera y de la infraestructura agraria. 2. Con las salvedades derivadas del régimen de la propiedad, en la Zona de Uso Agropecuario se permite el tránsito de los visitantes del Parque a pie o por medios que no supongan el empleo de vehículos de motor. El uso de vehículos se restringirá en cambio a la población residente y los propietarios de predios rústicos en el ejercicio de su actividad agraria, a los servicios de vigilancia y gestión del Parque o del Principado de Asturias en general, a los servicios municipales, a los que requiera la atención y reparación de instalaciones existentes y a los que cuenten con autorización expresa del Director Conservador del Parque. 3. El desarrollo de las actividades de montañismo, senderismo, esquí, bicicleta de montaña, marcha en caballo y otras afines que no impliquen la utilización de vehículos a motor. 3.5.2.2 Usos autorizables 1. La construcción de nuevas infraestructuras de uso agroganadero, establos y resto de instalaciones complementarias, así como la ampliación de las existentes, siempre que estén dirigidas a mejorar aspectos relativos a las actividad agraria y se sitúen en el entorno de los asentamientos de población y en áreas clasificadas en el planeamiento urbanístico vigente como Suelo No Urbanizable en sus categorías de Núcleos Rural o de Interés. En la autorización se valorarán especialmente los aspectos relativos a la tipología de las construcciones y, en general, al impacto visual y comunitario, apreciándose su integración paisajística en el entorno. 2 Con estas mismas condiciones, la ampliación de las viviendas vinculadas a explotaciones agrarias existentes. 3. La apertura de nuevas pistas y caminos vecinales de uso agrario, o necesarias para el servicio local, y las obras de mejora de los existentes. 4. El uso productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con fitocidas y plaguicidas. Se emplearán exclusivamente productos biodegradables y entre los posibles los de menores riesgos toxicológicos. Los tratamientos serán localizados y selectivos y no deberán comportar riesgos sobre hábitats o taxones catalogados, fuentes y cauces fluviales o pérdida sensible de biodiversidad. 5. Las quemas a manta y de rastrojos, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente y en los epígrafes específicos de este Plan. 6. Los aprovechamientos madereros, las repoblaciones forestales y los tratamientos silvícolas, de acuerdo a lo dispuesto en la regulación que de la actividad forestal realiza el Plan. 7. La construcción de áreas recreativas al servicio de los visitantes del Parque y la población local. 8. Las escuelas de escalada cuando se limiten las instalaciones al equipamiento de las vías de escalada. 9. Las actividades de fotografía con fines comerciales. 10. Las actividades juveniles de aire libre y otras similares que requieran la acampada común de grupos organizados. 11. La extracción ocasional y de escasa importancia de áridos con destino a la reparación de caminos, muros, cabañas o viviendas. Dicha extracción debe de acomodarse a los criterios establecidos por la Ley 22/1973, de Minas, para quedar fuera de su ámbito de regulación, es decir, realizarse por el propietario del terreno para su exclusivo uso y sin necesidad de aplicación de técnica minera: sin empleo de explosivos, sin necesidad de formación de tajos de más de 3 m de altura y sin aplicación de labor subterránea. 12. Todas aquellas actuaciones que supongan movimiento de tierras u otras alteraciones de las actuales características del medio natural, siempre que ello no suponga una destrucción importante de setos vegetales, bosquetes o cualquier otro elemento natural que contribuya a incrementar la diversidad de los hábitats existentes, alterando sensiblemente el paisaje existente. 13. Las infraestructuras al servicio de la población local: tendidos aéreos de media y baja tensión, tendidos telefónicos, centrales y antenas remisoras de señales de radiofrecuencia, redes de abastecimiento de agua y de saneamiento, etc. 3.5.2.3 Usos prohibidos 1. El desarrollo de nuevas instalaciones industriales de cualquier tipo y cualquier tipo de edificación que no se destine al uso agrario, la construcción de nuevas viviendas agrarias y el cambio de uso de otras edificaciones a vivienda agraria. 2. Las instalaciones e infraestructuras necesarias para la práctica deportiva o vinculadas al turismo que vayan más allá de las definibles como áreas recreativas. Se exceptúa el aparcamiento previsto en este Plan para el Alto de la Farrapona. 3. La circulación con vehículos de motor por parte de los visitantes del Parque y cualquier actividad deportiva que requiera el empleo de vehículos a motor de cualquier tipo. 3.6 Zona de alta montaña 3.6.1 Definición 1. Se aplica esta calificación a aquellas áreas donde concurren las circunstancias siguientes: a) Presencia de complejos de vegetación subalpina (herbazales y matorrales de montaña), habitualmente situados por encima de los 1600 o 1700 m de altura y sujetos sólo en ocasiones a una explotación ganadera estacional. b) Fragilidad media o alta ante posibles acciones que podrían ocasionar efectos irreversibles en los procesos ecológicos y en las comunidades allí presentes. 3.6.2 Régimen de usos 1. En la Zona de Alta Montaña, la gestión del Parque debe de orientarse al mantenimiento de los usos tradicionales, permitiéndose las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines. 3.6.2.1 Usos Permitidos 1. Con carácter general tendrán la consideración de Uso Permitido los relativos a las actividades agropecuarias tradicionales, debiendo promoverse la conservación de la intensidad y forma actual de aprovechamiento y evitarse el desarrollo de nuevas infraestructuras vinculadas a la actividad. La ganadería de ovino podrá someterse a un control que evite incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los ecosistemas. 2. Con las salvedades derivadas del régimen de la propiedad, en la Zona de Uso Agropecuario se permite el tránsito de los visitantes del Parque a pie o por medios que no supongan el empleo de vehículos de motor. El uso de vehículos se restringirá en cambio a la población residente y los propietarios de predios rústicos en el ejercicio de su actividad agraria, a los servicios de vigilancia y gestión del Parque o del Principado de Asturias en general, a los servicios municipales, a los que requiera la atención y reparación de instalaciones existentes y a los que cuenten con autorización expresa del Director Conservador del Parque. 3. El desarrollo de las actividades de montañismo, senderismo, esquí, travesía, bicicleta de montaña, marcha en caballo y otras afines que no impliquen la utilización de vehículos a motor. La escalada y la espeleología deportiva sólo podrán desarrollarse en las zonas que específicamente se determinen. 3.6.2.2 Usos autorizables 1. Las mejoras en los caminos y pistas de uso agrario actualmente existentes, debiendo procurarse en todo momento evitar cambios en el trazado y la pendiente, y la mejora en las infraestructuras de abastecimiento energético existentes, quedando prohibida la apertura de pistas de acceso. 2. La ganadería de caprino, que debe de contar con la autorización expresa de los órganos de gestión del Parque. 3. El uso de productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con fitocidas y plaguicidas. Su empleo se limitará a casos justificados en problemas fitosanitarios particularmente graves. 4. La escalada y la espeleología deportiva sólo podrán realizarse en zonas específicamente delimitadas, cuando no entrañen problemas de conservación de hábitats o taxones de interés. Podrán delimitarse a petición de la correspondiente Federación y requieren aprobación del Consejo Rector. 5. Las actividades de fotografía con fines comerciales. 6. Las captaciones y las canalizaciones para el abastecimiento de aguas de la población local y para el aprovechamiento de aguas minerales, cuando no comprometan taxones, hábitats de interés o ecosistemas amenazados. 3.6.2.3 Usos prohibidos 1. El desarrollo de nuevas instalaciones industriales de cualquier tipo. La construcción de nuevas edificaciones de uso agrario, la construcción de nuevas viviendas, la ampliación de las existentes y el cambio de uso de otros edificios a vivienda. 2. Las infraestructuras de cualquier tipo, en particular la apertura de nuevas vías rodadas (pistas forestales o caminos de uso agrario), tendidos eléctricos o telefónicos, antenas y centros remisores de señales de radiofrecuencia e instalaciones e infraestructuras necesarias para la práctica deportiva o vinculadas al turismo. 3. La circulación con vehículos de motor por parte de los visitantes del Parque y cualquier actividad deportiva que requiera el empleo de vehículos a motor de cualquier tipo. 4. Cualquier actividad extractiva, aún cuando se trate de la extracción ocasional de áridos fuera del ámbito de aplicación de la legislación de minas. 5. El uso del fuego ya sea en la modalidad de quema a manta o para la eliminación de rastrojos cortados. 3.7 Zona de uso restringido especial 3.7.1 Definición 1. Se aplica esta calificación a aquellas áreas en que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Presencia de sistemas naturales bien conservados sometidos a un uso tradicional moderado, especialmente bosques. b) Presencia de valores biológicos o ecológicos relevantes, especialmente por acoger hábitats de interés o poblaciones de especies animales o vegetales catalogadas. Se incluyen en ese sentido las áreas críticas para el oso pardo delimitadas en la Resolución de 3 de julio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente19. c) Fragilidad media o alta ante actuaciones que puedan ocasionar efectos irreversibles en los procesos naturales. 3.7.2 Régimen de usos 1. Las áreas definidas como Zona de Uso Restringido Especial deberán ser protegidas, debiendo restringirse cualquier actividad diferente de la agraria tradicional que actualmente se desarrolla y evitarse un incremento significativo de la carga ganadera que pueda suponer un deterioro de las actuales condiciones del medio natural e hipotecar su posible regeneración. Hacia dicha Zona deberán de dirigirse preferentemente los programas de restauración de ecosistemas que, a través de actuaciones concretas, potencien los objetivos de conservación y recuperación. 3.7.2.1 Usos permitidos 1. Con carácter general tendrán la consideración de Uso Permitido los relativos a las actividades agropecuarias tradicionales, debiendo promoverse la conservación de la intensidad y forma actual de aprovechamiento y evitarse el desarrollo de nuevas infraestructuras vinculadas a la actividad. 2. El acceso al área de los vehículos y maquinaria de los titulares de las explotaciones agrarias existentes, de los servicios de vigilancia y gestión del Parque o del Principado de Asturias en general, de los servicios municipales, de los que requiera la atención y reparación de instalaciones existentes y de los que cuenten con autorización expresa del Director Conservador del Parque. 3.7.2.2 Usos autorizables 1. Las mejoras en los caminos y pistas de uso agrario actualmente existentes, debiendo procurarse en todo momento evitar cambios en el trazado, la pendiente o la anchura. De ser necesarias dichas modificaciones, éstas deberán ser adecuadamente justificadas en el proyecto de obra, debiendo de tramitarse necesariamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o informe ambiental. 2. Las mejoras en las infraestructuras de abastecimiento energético actualmente existentes, quedando prohibida la apertura de nuevas vías de acceso a las mismas. 3. El uso de productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con fitocidas y plaguicidas. Su empleo se limitará a casos justificados en problemas fitosanitarios particularmente graves. 4. Las actividades tradicionales de extracción de leñas muertas o vivas por parte de la población del Parque. 5. El desarrollo de proyectos de investigación en materia de recursos naturales, exclusivamente cuando sean de interés para los objetivos de conservación del Parque. 6. La fotografía y filmación de la naturaleza, autorizable previa presentación de un proyecto y programa de actividades que resulte de interés para los objetivos de conservación del Parque. 7. Las captaciones y las canalizaciones para el abastecimiento de aguas de la población local y para el aprovechamiento de aguas minerales, cuando no comprometan taxones, hábitats de interés o ecosistemas amenazados. 3.7.2.3 Usos prohibidos 1. Con carácter general, todos aquellos que puedan producir un deterioro significativo en los ecosistemas o su dinámica, así como aquellos otros que puedan producir molestias a las especies catalogadas en sus períodos críticos o deteriorar sus nidos, refugios o lugares de descanso. 2. La actividad ganadera en aquellas áreas en que, por desarrollarse actuaciones de restauración de ecosistemas, lo determinen los órganos de Administración del Parque. El establecimiento de dichas áreas deberá de ser consultado con las Administraciones Locales y los vecinos que puedan verse afectados. 3. Los aprovechamientos madereros con fines comerciales, considerándose así todos los que superen los nueve estéreos y no se destinen al uso doméstico. 4. El uso del fuego ya sea en la modalidad de quema a manta o para la eliminación de rastrojos cortados. 5. El desarrollo de nuevas instalaciones industriales de cualquier tipo. La construcción de nuevas edificaciones de uso agrario, la construcción de nuevas viviendas, la ampliación de las existentes y el cambio de uso de otros edificios a vivienda. 6. Las infraestructuras de cualquier tipo, en particular la apertura de nuevas vías rodadas (pistas forestales o caminos de uso agrario), tendidos eléctricos o telefónicos, antenas y centros remisores de señales de radiofrecuencia e instalaciones e infraestructuras necesarias para la práctica deportiva o vinculadas al turismo. 7. El uso turístico y, en concordancia con ello, el acceso a los terrenos así definidos por parte de cualquier persona ajena a los usos agropecuarios tradicionales, a las necesidades de vigilancia y gestión del parque, o a la atención y reparación de las infraestructuras ya existentes. No obstante lo anterior, las Administración del Parque podrá definir rutas o senderos preexistentes que, atravesando la Zona de Uso Restringido, permitan el desarrollo de actividades de educación ambiental y recreativas compatibles con el medio. El tránsito de personas por dicha rutas se limitará al camino existente, debiendo instalarse a lo largo del mismo señalización que exprese la prohibición de abandonarlo. En este sentido se consideran las siguientes excepciones: a) Pista de la Braña de Mumián al Coto de Buenamadre. b) Sendero desde el Camino Real de la Mesa, por la Foz de los Arroxos (Camino de los Pontones), hasta el fondo del Valle de Saliencia. c) Camino de El Valle a Veigas por el Río de las Bobias. d) Camino de Gúa a Perllunes por el Collado de Santa Eufimia. e) Ruta de los Vaqueiros o de La Escrita, en los tramos que penetran en la Zona de Uso Restringido (Gúa-Caunedo y Santiago de Hermo-Almurfe). f) Camino de La Rebollada a La Braña del Torno. g) Camino de Robledo a la Braña de Robledo. 8. Cualquier actividad extractiva, aún cuando se trate de la extracción ocasional de áridos fuera del ámbito de aplicación de la legislación de minas. 3.8 Zona de reserva ecológica 3.8.1 Definición 1. Podrá aplicarse esta calificación a aquellas áreas donde concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Zonas de propiedad de la Administración Autonómica, con presencia de sistemas naturales bien conservados y valores ecológicos relevantes, especialmente por acoger hábitats de interés o poblaciones de especies amenazadas. b) Zonas representativas de hábitats singulares o frágiles con presencia de ecosistemas en estado natural y no sometidos a manejo o presión de explotación o bien, áreas valiosas por ser utilizadas como zona de cría o refugio de especies amenazadas. 2. En el presente PRUG se mantiene como Zona de Reserva Ecológica el área de Las Camposas, situada al norte del pico del mismo nombre y al este del Lago Bueno. Durante el período de aplicación del presente Plan se promoverá la realización de una delimitación de los ámbitos cársticos para su inclusión en esta categoría. 3.8.2 Régimen de usos 1. Las áreas declaradas Zonas de Reserva Ecológica se protegerán de forma estricta, evitando cualquier presión o uso, con el fin de garantizar su conservación en las condiciones actuales. La tendencia general será la de no intervención, quedando excluidas de cualquier plan de actuación de los presentados en los apartados correspondientes. En caso de que las actuaciones a ejecutar pudieran influir directa o indirectamente en la conservación o dinámica de la Zonas de Reserva Ecológica, esta influencia deberá ser valorada expresamente en el proyecto, tomando en su caso las medidas tendentes a eliminar sus efectos. 2. Podrán ser autorizadas las actuaciones relativas a la investigación científica y aquéllas necesarias para garantizar la conservación o equilibrio de la zona. En este sentido, las zonas representativas de hábitats singulares o frágiles podrán acoger la realización de aquellas infraestructuras ligadas a la investigación siempre que sean estrictamente necesarias para garantizar su conservación y cuando no representen riesgos para el equilibrio ecológico. Dichas actividades deberán de formar parte del proyectos de investigación aprobados con arreglo a lo dispuesto en este Plan. 3. De forma general, no se permitirá ningún uso o actuación diferente de los expresados en el apartado anterior. Expresamente, queda excluido el acceso público a la Zonas de Reserva Ecológica y, por tanto, cualquier tipo de explotación de recursos en las mismas. 4. La declaración de Zona de Reserva Ecológica implicará, a efectos de la normativa de caza, su consideración como refugio de caza durante el período de vigencia del presente PRUG. 3.9 Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental 1. Deberán someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental todas aquellas actividades instalaciones y proyectos para los que se señale la necesidad de dicho trámite en el anexo I de la Ley 6/2001, de Impacto Ambiental20. Dadas las características ambientales del Parque y su carácter de LIC y ZEPA la tramitación de EIA se considerará también obligada para aquellas actividades y proyectos relacionados en el anexo II de la citada Ley 6/2001. Tal y como determina el artículo 27 de la Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial21, también deberán someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental todos aquellos proyectos, actividades o instalaciones que determinen mediante acuerdo motivado el órgano competente en materia de Ordenación del Territorio o el órgano ambiental del Principado de Asturias. 2. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental servirá también para analizar la posible incidencia de planes o proyectos sobre los objetivos de conservación del LIC y ZEPA de Somiedo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres22. A esos efectos todos los procedimientos de evaluación de impacto o informe ambiental que tengan el ámbito del Parque como marco territorial deberán analizar expresamente su incidencia sobre los hábitats y especies de interés comunitario. 3. Cuando las actividades consideradas estén definidas como Uso Autorizable, el informe preceptivo del Consejo Rector del Parque se incorporará a la Resolución Primaria antes de su traslado al órgano ambiental competente. 4. ESPECIES Y HABITATS 4.1 Objetivos 1. La Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestre23, encomienda a la Administración Pública el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre, prestando especial atención a aquellas especies cuya situación poblacional así lo requiera, mediante el establecimiento de regímenes de protección y la preservación de sus hábitats. 2. La protección de hábitats suele ser la estrategia de conservación más eficaz tanto para las especies como para las comunidades. Por ello, las actuaciones de la Administración en esta materia darán preferencia a las medidas de conservación del hábitat natural de cada especie, en especial de las catalogadas, y particularmente del oso pardo, dado su carácter simbólico para el Parque desde el momento mismo de la declaración del mismo. No obstante, ocasionalmente, el estatus de algunas especies exigirá la adopción de planes de actuación concretos, adaptados a las características de las mismas y a su problemática particular. Además, se evitará la introducción y proliferación de especies o subespecies distintas a las autóctonas, dándose prioridad a las especies endémicas así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada. 3. Los objetivos de conservación y restauración que debe cumplir el Parque utilizarán como instrumentos principales el Régimen de Usos de aquellas actividades susceptibles de influir en el actual estado de conservación de las especies y comunidades naturales existentes en el ámbito del Parque y un conjunto de Planes de Actuación a desarrollar en el marco del Plan de Desarrollo Sostenible que acompañe a este documento. Considerando que la protección de especies y comunidades debe desarrollarse mediante una estructura horizontal, las normas relativas a dicha protección se incluyen en el régimen de usos de cada una de las actividades a desarrollar en el ámbito del Parque, de tal modo que todas las actividades se realicen considerando la necesaria protección de especies y hábitats que emana de la declaración del Parque. 4. Para establecer las prioridades de actuación se prestará especial atención a lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales24 (PORNA), en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas25, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado26 (CREAV), en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias27 (CREAF), en la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats natur, ales y de la fauna y flora silvestres28 (Directiva Hábitats) y sus posteriores modificaciones y en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres29 (Directiva Aves). A esos efectos, el anexo II de este Plan recoge el listado de hábitats y taxones de interés comunitario presentes en el Parque. 5. Por otro lado, la designación de Somiedo como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) supone la integración de la totalidad del ámbito del Parque en la Red Natura 2000. La Directiva Hábitats determina para ese ámbito la necesidad de establecer medidas de conservación y planes de gestión que respondan a las exigencias ecológicas de los hábitats y especies de interés comunitario. El presente PRUG debe entenderse como el marco fundamental para materializar este objetivo. Por ello, debe de abordar las medidas de conservación y gestión adaptadas a las necesidades reales de cada comunidad. 4.2 Protección de especies 1. La protección de las especies se ha abordado en Asturias siguiendo principalmente los criterios enunciados en la Directiva Hábitats y su transposición a la legislación española y en los Catálogos Nacional y Regional de Especies Amenazadas. El PORNA establece asimismo la necesidad de estudio de algunas especies sobre las cuales existen indicios razonables de una situación precaria. 4.2.1 Especies de fauna 1. Las especies de fauna catalogadas presentes en el Parque Natural de Somiedo son, de acuerdo a la clasificación que establece el vigente CREAF las siguientes: a) Especies en peligro de extinción: el oso (Ursus arctos) y el urogallo (Tetrao urogallus). La primera aparece además incorporada a los anexo II y IV de la Directiva Hábitats como especie prioritaria. La segunda figura en los anexos I, II y III de la Directiva Aves y ha pasado recientemente de catalogarse como sensible a la alteración del hábitat a en peligro de extinción30. b) Especies sensibles a la alteración del hábitat: pico mediano (Dendrocopus medius). Aparece además incorporada al anexo I de la Directiva Aves. c) Vulnerables: águila real (Aquila chrysaetos), incluida además en el anexo I de la Directiva Aves y rana de San Antón (Hyla arborea), incluida en el anexo IV de la Directiva Hábitats. d) De interés especial: alimoche (Neophron pernocterus) y halcón peregrino (Falco peregrinus), incluidas además en el anexo I de la Directiva Aves; nutria (Lutra lutra) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), incluidas en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats; y azor (Accipiter gentilis). 2. Además, la gestión del Parque debe de procurar medidas de protección y estudio de su situación para aquellas especies calificadas en el PORNA como en situación precaria. De éstas, se constata la presencia en el ámbito del Parque de, al menos, las siguientes: a) Desmán (Galemys pyrenaicus), incluida además en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats. b) Liebre de piornal (Lepus castroviejoi). c) Gorrión alpino (Montefringilla nivalis). d) Pito negro (Dryocopus martius). e) Pico menor (Dendrocopus minor). f) Perdiz pardilla (Perdix perdix). 3. Por último, se debe de considerar la necesidad de abordar medidas de protección de otro conjunto de especies que no figuran en el CREAF ni en el PORNA, pero sí en los diferentes anexos de las Directivas de Hábitats y de Aves. En esa situación, se ha constatado la presencia en el ámbito del Parque de, al menos, las siguientes: a) Mamíferos: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y murciélago de bosque (Barbastella barbastellus). b) Aves: cigüeña común (Ciconia ciconia), halcón abejero (Pernis aviporus), milano negro (Milvus migrans), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), búho real (Bubo bubo), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), martín pescador (Alcedo atthis), totovía (Lullula arborea), bisbita campestre (Anthus campestri), curruca rabilarga (Sylvia undata), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y escribano hortelano (Emberiza hortulana). c) Anfibios y reptiles: salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), lagartija serrana (Lacerta monticola) y lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). d) Invertebrados: caracol de Quimper (Elonia quimperiana), ciervo volante (Lucanus cervus) y Rosalia alpina. 4. Los casos anteriores son muy diferentes en las circunstancias que les afectan, por lo que precisan medidas distintas. La gestión del Parque deberá de tener en cuenta las directrices y actuaciones presentadas en los diferentes planes aprobados: a) Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos)31. b) Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo (Tetrao urogallus)32. c) Plan de Conservación del Hábitat del Pico Mediano (Dendrocopos medius)33. d) Plan de Conservación del Aguila Real (Aquila chrysaetos) 34. e) Plan de Conservación de la Rana de San Antón (Hyla arborea)35. f) Plan de Conservación de la Rana Verde Ibérica (Rana perezi seoane) 36. g) Plan de Manejo del Alimoche Común (Neophron percnopterus)37. h) Plan de Manejo del Halcón Peregrino (Falco peregrinus) 38. i) Plan de Manejo de la Nutria (Lutra lutra)39. j) Plan de Manejo del murciélago de cueva (Myotis schreibersi)40. k) Plan de Manejo del Azor (Accipiter gentillis)41. l) Plan de Manejo del murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus) y del murciélago de cueva (Myotis Schreibersi)42. 5. De los planes enumerados se desprende un conjunto de medidas que afectan las diferentes actividades sectoriales y que han sido tenidas en cuenta a la hora de establecer sus regímenes particulares de uso. A la vista de las características de las especies señaladas, éstas se pueden agrupar en cuatro grupos diferenciados: a) Especies que requieren de amplias superficies forestales: caso del oso, el urogallo o el pico mediano. La protección y recuperación de éstas se debe de articular a través de la protección de las masas forestales existentes, procurando principalmente su incremento en superficie y la mejora de la conectividad biológica entre las mismas. De acuerdo con los criterios de los grupos de expertos constituidos al efecto, podrán además abordarse medidas de fomento de las arandaneras, como recurso trófico utilizable por urogallo y oso, y medidas dirigidas a reducir la densidad de los regenerados naturales de haya, de forma que se logren masas con menor cobertura. b) Especies características de áreas húmedas: caso de la rana de San Antón, la rana verde, el desmán o, con diferente matiz, la nutria. Las medidas más eficaces para su protección y recuperación pasan por la protección de los humedales y cursos fluviales existentes en el ámbito del Parque, debiendo extremarse las precauciones para todos aquellos proyectos que puedan suponer una alteración de las características naturales de las riberas o para aquellos otros proyectos y actividades que puedan alterar los niveles de recarga de los humedales o incluso reducir la calidad de las aguas. En referencia a ese último aspecto debe prestarse atención a la intensidad de carga ganadera de los pastizales en torno a los humedales más valiosos y al uso de éstos como abrevadero para el ganado. c) Especies de aves rapaces: caso del águila real, el alimoche, el halcón o, con otros matices, el azor. Por su amplísima área de campeo, la protección de dichas especies escapa en buena medida de las capacidades de un instrumento de gestión de espacios como es este Plan. Se entiende, no obstante, que la gestión del Parque debe de procurar la protección de los puntos de nidificación existentes, controlando especialmente las actividades de ocio y turismo que puedan desarrollarse en sus cercanías. d) Otras especies de aves: a la vista del tipo de aves presentes no se consideran necesarias más medidas de protección que las referidas a la prohibición de su caza. e) Especies cavernícolas: caso de los murciélagos. La protección se debe de articular a través de la protección de las cavidades cársticas que son, además, el hábitat numerosos invertebrados endémicos. En el epígrafe relativo a hábitats de este Plan se propone el desarrollo de un inventario de cavidades cársticas utilizadas como refugio por los quirópteros. Complementariamente, deberán de prospectarse los posibles refugios de quirópteros en edificaciones existentes, debiendo tenerse expresamente en cuenta los enclaves siguientes: central de La Malva, Iglesia de Villarín e Iglesia de Las Viñas. El Consejo Rector del Parque arbitrará las medidas pertinentes para la conservación de los refugios que se localicen, previo acuerdo entre el órgano competente en materia especies protegidas y los propietarios. f) Invertebrados: no se considera necesaria ninguna medida de protección que vaya más allá de las normas generales al ámbito del Parque. 6. Se entiende que la gestión del Parque debe de prestar especial atención al estudio de los niveles poblacionales de lobo y a su posible incidencia en la cabaña ganadera, aplicando en todo momento lo dispuesto en el Plan de Gestión43 de esa especie. 7. El Director General competente en la materia podrá autorizar controles poblacionales de cualquier especie silvestre que pueda ocasionar perjuicios a las especies de fauna catalogadas, mediante procedimientos de caza selectiva y por parte del personal de la guardería o de técnicos especializados. 4.2.2 Especies de flora 4.2.2 Especies de flora 1. Las especies de flora catalogadas presentes en el ámbito del Parque son, de acuerdo la clasificación que establece el vigente CREAV las siguientes: a) Especies sensibles a la alteración del hábitat: a1) Centaurea de Somiedo (Centaurium somedanum), incluida además como especie prioritaria en el anexo II de la Directiva Hábitats. a2) Apio rastrero (Apium repens), incluida también en el anexo II de la Directiva Hábitats. a3) Coclearia de los pirineos (Cochlearia pyrenaica), hierba de la gota (Drosera anglica), junco cantábrico (Juncus cantabricus), potentilla arbustiva (Pentaphylloides fructicosa subsp. floribunda) y lentibularia menor (Utricularia minor), que en ningún caso figuran recogidas en la Directiva Hábitats. b) Vulnerables: b1) Cola de caballo variegada (Equisetum variegatum) y cinta de agua (Triglochin palustris), que tampoco figuran recogidas en la Directiva Hábitats. c) De interés especial: c1) Narciso de Asturias (Narcissus asturiensis) y Narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. leonensis), ambas incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats. c2) Genciana (Gentiana lutea), incluida en el anexo V de la Directiva Hábitat. c3) Bardaguera blanca (Salix salvifolia), quejigo (Quercus faginea), encina carrasca (Quercus rotundifolia), tejo (Taxus baccata) y acebo (Ilex aquifolium), que tampoco figuran recogidas en la Directiva Hábitats. 2. En lo que respecta a los vegetales, y a falta de estudios más exhaustivos, la especie de mayor interés, por su rareza y fragilidad, es la centaura de Somiedo (Centaurium somedanum). Dicha especie aparece sólo en unos medios muy característicos, las tobas calcáreas, catalogados como prioritarios en el anexo I de la Directiva Hábitats. Ese tipo de medios albergan además otras especies de flora catalogada. Tal es el caso de la cola de caballo variegada (Equisetum variegatum) y la cinta de agua (Triglochin palustris). Por ello, se considera que las medidas de protección más eficaces deben de referirse a la protección del hábitat que da cobijo a esas especies. En cualquier caso, la Dirección del Parque promoverá además la redacción del Plan de Conservación del hábitat de la especie, cuya redacción viene determinada por el CREAV. 3. El resto de especies son muy diferentes en cuanto a características y problemática de conservación, pudiendo considerarse dos grupos de diferente problemática. Por un lado, un conjunto de plantas ligadas a medios húmedos, surgencias de agua, charcas someras y turberas. Tal es caso de: a) La coclearia de los pirineos (Cochlearia pyrenaica), que aparece en roquedos calizos rezumantes. b) El apio rastrero (Apium repens), planta anfibia ligada a charcas someras de montaña. c) La hierba de la gota (Drosera anglica) y lentibularia menor (Utricularia minor), que crece en las turberas oligótrofas de esfagnos. d) El junco cantábrico (Juncus cantabricus) y potentilla arbustiva (Pentaphylloides fructicosa subsp. floribunda), cola de caballo variegada (Equisetum variegatum) y cinta de agua (Triglochin palustris) que aparecen ligadas a cervunales y turberas basófilas. Los órganos de gestión del Parque deberán disponer en todo momento de información precisa y actualizada sobre la localización de las especies anteriormente mencionadas, con el fin de adoptar las medidas más adecuadas para evitar cualquier afección a esos medios. En este sentido, se prestará especial atención a proyectos que puedan suponer una merma en el aporte hídrico a cualquiera de esos humedales, a la carga ganadera que soporte su entorno inmediato y a posibles obras de modificación de infraestructuras, especialmente de la AS-227. 4. En un segundo paquete cabe citar plantas ligadas a praderas de montaña, claros de brezales, piornales e incluso en ocasiones de bosques. Tal es caso del narciso de Asturias (Narcissus asturiensis), el narciso trompeta (Narcissus pseudonarcissus subsp. leonensis) y la genciana (Gentiana lutea). En los tres casos se trata plantas de distribución más común, por lo que no se considera necesario adoptar más medidas precautorias que la regulación de la recogida de genciana. 5. Un tercer paquete es el formado por las especies de árboles y arbustos catalogadas como de interés especial. Tal es caso de: a) La bardaguera blanca (Salix salvifolia), arbusto que restringe su distribución regional a la cuenca alta del Navia y aparece muy puntualmente en Somiedo, en el seno de bosques ribereños de aliso. b) El quejigo (Quercus faginea), árbol que restringe su distribución regional a los valles del Cares y el Pigüeña, apareciendo en espolones calizos soleados, en contacto con los bosques de encina carrasca. c) La encina carrasca (Quercus rotundifolia), el tejo (Taxus baccata) y el acebo (Ilex aquifolium). Especies forestales de amplio espectro y frecuentes en toda la región. Se entiende que la protección de la bardaguera blanca y el quejigo debe de abordarse a través de la conservación de sus hábitats característicos: alisedas y carrascales, respectivamente. En cuanto a encina carrasca, tejo y acebo se considera que no son necesarios otras medidas de protección que las recogidas con carácter general en sus respectivos planes de manejo: a) Plan de Manejo del Acebo (Ilex aquifolium)44. b) Plan de Manejo de las Encinas (Quercus ilex y Quercus rotundifolia)45. c) Plan de Manejo del tejo (Taxus baccata)46. 6. Por último cabe señalar algunas especies que a pesar de figurar recogidas en la Directiva Hábitats no aparecen recogidas en el CREAV. Tal es el caso de Cladonia subgen. Cladina, Leucobryum glaucum, Sphagnum spp y Lycopodium spp. En todos los casos se trata de especies del anexo V “cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”. Sin embargo, se trata en general de especies ligadas a medios turbosos, hábitat al que debe dotarse de la necesaria protección. 4.3 Protección de comunidades y hábitats 1. El Parque Natural de Somiedo destaca por la presencia de un elevado número de comunidades que figuran en el anexo I de la Directiva Hábitats y cuyo excelente estado de conservación determinó la declaración de este espacio como Lugar de Interés Comunitario (LIC). Entre ellas cabe diferenciar: a) Aquellas que constituyen hábitats prioritarios de la mencionada Directiva. Tal es el caso de: a1) Las turberas altas de esfagnos y brezo: turberas de cobertura (7130). a2) Las tobas calcáreas: manantiales petrificantes con formación de turf, Cratoneurion (7220). a3) Las alisedas y saucedas: bosques aluviales residuales, Alnion glutinoso incanae (91EO). a4) Pastizales xerofíticos anuales y vivaces de la Thero- Brachypodietea: zonas subestépicas de gramíneas y anuales, Thero-Brachypodietea (6220). b) Otras comunidades catalogadas como no prioritarias, pero que en el ámbito regional son muy raras. Tal es caso de: b1) Los quejigales: Robledales de Quercus faginea (9240). b2) Las de aguas oligo-mesotróficas calcáreas con vegetación béntica, con formaciones de caraceas (3140). b3) Lagos eutróficos naturales con vegetación, Magnopotamion o Hydrocharition (3150). c) Otras no prioritarias: c1) Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas atlánticas, con vegetación anfibia de Lobelia, Littorella e Isoetes (3110). c2) Brezales secos, todos los subtipos (4030). c3) Brezales alpinos y subalpinos (4060). c4) Brezales oromediterráneos endémicos con aulaga (4090). c5) Prados pirenáicos silíceos de Festuca eskia (6140). c6) Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta (6160). c7) Prados alpinos calcáreos (6170). c8) Hábitats sobre sutratos calcáreos, Festuco Brometalia (6210). c9) Megaforbios eutrofos (6430). c10) Prados pobres de siega de baja altitud, Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis (6510). c11) Turberas bajas alcalinas (7230). c12) Pastos pioneros en superficies rocosas (8230). c13) Hayedos con Ilex y Taxus, ricos en epifitos, Ilici- Fagion (9120). c14) Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230). c15) Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340). c16) Bosques de acebo, Ilex aquifolium (9380). c17) Cuevas no explotadas por el turismo (8310). 2. Además, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA)47 incorpora un catálogo de comunidades amenazadas, que en los últimos años se han visto deterioradas progresivamente y necesitan la aplicación de medidas de protección o restauración especiales, tendentes a mantenerlos en un buen estado de funcionalidad. En el ámbito de Somiedo aparecen las siguientes: a) Alisedas centro-orientales (Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae) y saucedas de sauce cantábrico, Salix cantabrica (Salicetum cantabricae), incluidas también en la Directiva Hábitat como hábitats prioritarios (91EO). b) Quejigales (comunidades con Quercus faginea), incluidos también en la Directiva Hábitat como hábitats no prioritarios (9240). c) Enebrales subalpinos calcícolas (Daphno cantabricae- Arctostaphyletum uva ursi) y silicícolas (Junipero nanae-Vaccinietum uliginosi), no incluidos en la Directiva Hábitat. d) Enebrales subalpinos silicícolas (Junipero nanae-Vaccinietum uliginosi), no incluidos en la Directiva Hábitat. 3. Para cumplir con los objetivos de la Directiva Hábitat en materia de conservación y restauración, los órganos de gestión del Parque abordarán tareas de conservación activa, en la medida en que los hábitats puedan soportar manejo o intervención, o pasiva, cuando las medidas a adoptar sean exclusivamente protectoras. En este sentido, la gestión debe considerar las siguientes pautas de actuación: a) La conservación en turberas (7130) y tobas calcáreas (7220) requiere de forma prioritaria controlar y regular la intensificación de las detracciones de agua que provocan alteraciones en su régimen hidrológico y, en consecuencia, su desecación. Los órganos de gestión del Parque tomarán las medidas convenientes para que las actuaciones que pudieran afectar a estos medios se realicen de forma que permitan la conservación de las especies catalogadas y, consecuentemente, del hábitat en el que se desarrollan. Especialmente, debe velarse por las alteraciones en el sistema hidrológico que puedan provocar captaciones de agua e infraestructuras lineales, debiendo extremarse las medidas de precaución en el proyecto y ejecución de las obras de mejora de la AS-227 (Puente de San Martín-Puerto de Somiedo). Las turberas también se ven amenazadas por la práctica ganadera, debiendo evitarse el pastoreo sobre aquellas comunidades vegetales que constituyen estos hábitats. b) Los hábitats formados por comunidades de aguas lénticas (3140, 3150 y 3110) podrían ver mejorado su estado de conservación mediante la protección del régimen hídrico que los mantiene y la calidad de sus aguas, así como la preservación de las comunidades vegetales que los caracterizan. c) La gestión de praderías, pastizales y herbazales (6140, 6160, 6170, 6210, 6430, 6510), aunque diferenciada para cada tipo de hábitat, debe dirigirse hacia: c1) Preservar las superficies actuales. c2) Priorizar la conservación de comunidades cuyo carácter es permanente, y no impedir la evolución natural de aquellas formaciones que representen etapas seriales. c3) Mantener el sistema tradicional de manejo de prados y pastos de manera que se favorezca la explotación sostenible del territorio, evitando el sobrepastoreo sobre estas superficies y el abandono total de actividades tradicionales como la siega. d) Para preservar los matorrales de alta montaña (4060) es necesario controlar la carga ganadera (ganado caprino y ovino, principalmente) sobre aquellas comunidades representativas del hábitat, y llevar a cabo un exhaustivo control de los incendios. e) En el caso de los hábitats cavernícolas (8310), se considera que debe velarse por la afección que sobre las características e integridad de los mismos puedan tener determinados proyectos de infraestructuras, principalmente los de infraestructura viaria. Para ello, durante el período de vigencia de este Plan, los órganos de gestión del Parque promoverán la realización de un inventario de cavidades cársticas con especial atención a su uso como colonia de reproducción o refugio de poblaciones de quirópteros e invertebrados troglobios endémicos. Dicho estudio deberá de servir para determinar las intervenciones de protección más adecuadas, cierre de acceso a las cuevas o señalamiento de las cavidades donde podrían autorizarse las actividades de espeleología. f) Los hábitats que albergan comunidades forestales son los más adecuados para la aplicación de conservación activa, mediante la ejecución de planes específicos de actuación (restauración o recuperación). Dado que el Parque Natural de Somiedo constituye el primer referente regional en materia de conservación, y en consonancia con las directrices del PORNA, a lo largo de la vigencia del presente PRUG se debe priorizar la redacción y ejecución de Planes de Restauración de los hábitats que se encuentran en un estado más desfavorable de conservación: f1) Plan de Restauración de quejigales (9240) dirigido a: — Incrementar la superficie del hábitat allí donde la potencialidad del terreno lo permite, mediante labores de reforestación que reduzcan la fragmentación de bosques existentes. — Favorecer la regeneración natural en zonas aclaradas de masas existentes, y mejorar su estado de conservación mediante adecuados tratamientos selvícolas de formaciones arbustivas, prevención de incendios y regulacion del pastoreo. f2) Plan de Restauración de alisedas y saucedas (91EO), incluyendo las alisedas centro-orientales (Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae) y las saucedas de sauce cantábrico, Salix cantábrica (Salicetium cantabricae), dirigido a: — Incrementar la superficie de estas comunidades mediante la reforestación de márgenes, llanuras fluviales y zonas aclaradas y el aumento de la conectividad entre fragmentos dispersos de bosque. — Mejorar el estado de conservación de las masas existentes mediante la regeneración natural de formaciones arbustivas en avanzado estado de sucesión, el control de plagas y enfermedades y la eliminación de especies invasoras. 4. Los Planes de Restauración deberán ser elaborados por el órgano competente en materia de recursos naturales del Principado de Asturias en colaboración con el órgano competente en materia forestal, debiendo ser informados por el Director Conservador del Parque y valorados por el Consejo Rector. Se proyectarán, con los criterios siguientes: a) La elaboración de los planes se precederá de un estudio previo para el conocimiento de las características estructurales de cada hábitat su composición florística, estado de conservación, potencialidad en el territorio, etc. b) Como ámbitos de actuación se seleccionarán preferentemente áreas de propiedad pública, preferentemente Montes de Utilidad Pública, con escaso o nulo aprovechamiento ganadero. No obstante lo anterior, en el caso de los bosques ribereños de aliso se podrá recurrir a la adquisición de terrenos de ribera en áreas con escaso uso humano. c) Tendrá prioridad la mejora estructural de los hábitats frente a su incremento en superficie. En ese mismo sentido se procurará diseñar técnicas que contribuyan a incrementar el grado de naturalidad de los ecosistemas. d) Se procurará el empleo de material genético de procedencia local, procediéndose previamente a la recogida del material de propagación a partir del cual se produzca la planta a utilizar. A los planes descritos se añadirá una línea de actuaciones de reforestación, cuyo objetivo principal debe de ser la reducción de la fragmentación de las comunidades forestales, que constituyen el hábitat de especies catalogadas como el urogallo, el pico mediano o el oso pardo: hayedos, encinares, rebollares y bosques de acebo. 5. Existen hábitats hacia los que no será necesario dirigir medidas específicas de actuación, dado sus menores requerimientos de conservación o su estado de conservación favorable. En esta situación se encuentran: a) Las comunidades de brezal y aulagar (4030 y 4090), muy comunes en este territorio y en toda la cordillera cantábrica, donde ocupan en casi toda su extensión zonas que naturalmente corresponden a bosques. Su evolución natural hacia formaciones arbustivas o forestales debe ser permitida, pues ello no va a comprometer su representación en la Red. b) Los pastizales de la Thero-Brachypodietea, más frecuentes en la vertiente sur de la cordillera cantábrica y sobre los que no existen impactos significativos. c) Las comunidades de vegetación rupícola (8130, 8210 y 8230), cuya inaccesibilidad las mantiene históricamente protegidas de posibles impactos. 5. PATRIMONIO CULTURAL 5.1 Objetivos 1. Se entiende que en lo relativo a los elementos arqueológicos y arquitectónicos, la protección y estudio del patrimonio debe abordarse en el marco del Catálogo Urbanístico de Protección que debe de acompañar al planeamiento general de acuerdo con la legislación urbanística vigente. En lo relativo a la protección del patrimonio etnográfico, dada la íntima vinculación de éste a la actividad agraria tradicional, cabe una mayor intervención de los órganos de gestión del Parque, que debe de velar por la protección de los elementos más valiosos y procurar una puesta en uso que garantice su conservación. 2. En el patrimonio etnográfico del Parque Natural de Somiedo destacan principalmente los conjuntos arquitectónicos del hábitat rural: hórreos, paneras, olleras, molinos y pisones y, especialmente, las brañas formadas por cabañas de techo vegetal o corros de piedra. Realizado el catálogo de construcciones de cubierta vegetal (357 cabañas), es necesario inventariar el resto de los elementos etnográficos (olleras, molinos, casas y otras construcciones de techo vegetal, caminos empedrados, etc). Este patrimonio, y especialmente las cabañas y corros, se encuentra en la actualidad gravemente amenazado por el progresivo abandono de las prácticas ganaderas tradicionales. En este sentido, la gestión realizada en estos últimos años mediante ayudas para la conservación y restauración se ha manifestado insuficiente por sí misma para conseguir los objetivos perseguidos, es decir, garantizar la preservación a medio plazo de conjuntos representativos de este tipo de construcciones. De todo ello, se desprende la evidencia de que las actividades que secularmente habían mantenido activas las brañas y en estado de uso las construcciones no permiten hoy la adecuada conservación de este patrimonio. Esta realidad parece llevar aparejada la consecuencia inevitable de que una parte significativa del patrimonio etnográfico de Somiedo puede perderse en los próximos años. Se plantea la necesidad de adoptar estrategias que permitan, al menos, el mantenimiento de los mejores o más representativos conjuntos del Parque, cuyo uso posterior será convenientemente regulado mediante Planes de Conservación Integral. 3. A los elementos mencionados anteriormente se añaden otros de no menor interés como, por ejemplo, los yacimientos arqueológicos (castros y túmulos), aún por inventariar y excavar, y el patrimonio arquitectónico, incluido en los inventarios de Patrimonio Arquitectónico y Patrimonio Industrial Histórico. 5.2 Régimen de uso 5.2.1 Patrimonio arqueológico 1. La protección de los yacimientos arqueológicos se rige por la normativa general reflejada en la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias48, que determina la necesidad de redactar un Catálogo Urbanístico con fichas individualizadas de cada uno de los elementos a proteger. 2. Como una forma de protección preventiva, y a la espera de una delimitación de entornos de protección de los elementos inventariados, cualquier proyecto o actividad que pueda afectar a yacimientos arqueológicos deberá de contar con informe del órgano competente en materia de cultura del Principado de Asturias. 5.2.2 Patrimonio arquitectónico y etnográfico 1. A efectos de la protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico se aplicará la normativa establecida por el órgano competente en materia de cultura del Principado de Asturias: a) En los elementos del patrimonio arquitectónico, cualquier cambio de uso del suelo dentro del propio edificio o en el entorno de protección deberá contar con autorización del órgano competente en materia de cultura. b) Quedan prohibidos el traslado y la descontextualización de los bienes del patrimonio etnográfico, salvo informe favorable del Consejo Rector del Parque, el Ayuntamiento y el órgano competente en materia de cultura. 2. De forma complementaria y en lo que respecta a las cabañas de techo vegetal y corros de falsa cúpula se establece específicamente lo siguiente: a) Los únicos tipos de obra admisibles en estas construcciones son los de conservación, restauración y rehabilitación. b) Se consideran Uso Prohibido aquellas intervenciones que supongan demolición parcial o total del edificio, sustitución de elementos estructurales por otros de materiales diferentes no tradicionales y modificación de fachadas. 3. En lo que no contravenga a los puntos anteriores, será de aplicación general la normativa expresada en el planeamiento general del concejo de Somiedo con respecto a los edificios sujetos a Protección Integral. 5.3 Actuaciones a desarrollar 1. Las actuaciones a desarrollar para el mantenimiento del patrimonio arquitectónico y etnográfico seguirán dos vías diferentes: a) Actuaciones de conservación y restauración en aquellos elementos o conjuntos cuya actividad agropecuaria actual sea una garantía complementaria para asegurar una adecuada conservación. b) Desarrollo de un Plan de Restauración Integral para las brañas más significativas cuya importancia y valor exige un tratamiento especial no abordable desde la anterior perspectiva. 2. La ejecución práctica de estas vías de actuación exige la elaboración de los expedientes adecuados de los conjuntos arquitectónicos a conservar o restaurar, de acuerdo con un calendario adaptado al período de vigencia del PRUG. En este sentido, los órganos de gestión del Parque y el órgano competente en materia de cultura del Principado de Asturias establecerán el pertinente convenio con el Ayuntamiento con el fin de coordinar entre ambos el estudio y concesión de las ayudas. 5.3.1 Actuaciones de conservación 1. En el caso de hórreos y paneras, las actuaciones destinadas a conservación y restauración podrán realizarse en cualquier edificio a iniciativa de su propietario, de acuerdo con la normativa que se presente en las convocatorias de las ayudas. Sin embargo, en el caso de presentarse las solicitudes de subvención a iniciativa municipal, se tendrá en cuenta la presentación de proyectos de restauración que afecten a conjuntos de edificios más que a elementos individuales. 2. Con respecto a las ayudas para la restauración de construcciones con techo vegetal, las subvenciones se adjudicarán en la forma en que anualmente establezca el órgano competente en materia de cultura del Principado de Asturias, en colaboración con el Ayuntamiento de Somiedo. 5.3.2 Planes de restauración integral 1. Los Planes de Restauración Integral (PRI) podrán aplicarse, previo acuerdo con los propietarios, siempre que cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes: a) Que se trate de conjuntos de interés destacable desde el punto de vista etnográfico y que sean representativos de alguno de los tipos descritos para las brañas. b) Que esté formado por elementos en un satisfactorio estado de conservación, de forma que las actuaciones a realizar no supongan la restauración mayoritaria de los edificios sino la preservación de los mismos en un estado de conservación aceptable. 2. La toma de decisiones a la hora de redactar y desarrollar los PRI tendrá en cuenta la viabilidad de la conservación por su uso actual. Los conjuntos restaurados seguirán destinándose prioritariamente a los usos tradicionales, compatibilizando éstos con su posible utilización como elemento educativo en rutas etnográficas. 3. Se restaurará una unidad de cada uno de los elementos etnográficos del Parque -casa, ollera, molino, pisón, hórreo de teito- como muestra del patrimonio etnográfico del Parque, que serán incluidos en las radiales o periféricas del Ecomuseo de Somiedo. 6. ACTIVIDADES AGRARIAS 6.1 Objetivos 1. La agraria constituye la actividad económica de mayor importancia en el ámbito del Parque, centrándose principalmente en la cría de vacuno de carne en régimen extensivo. En concordancia con ello, se considera que, la gestión del Parque debe tener, como uno de sus principales objetivos, el mantenimiento y promoción de esa actividad ganadera. En la actualidad, la estructura de la población agraria activa presenta un notable grado de envejecimiento, sin que se aprecie suficiente renovación generacional. Ello hace previsible que se produzca una reducción del número de explotaciones agrarias y un redimensionamiento al alza del tamaño de las explotaciones. Obviamente, esa reestructuración no puede realizarse sin una remodelación del proceso productivo, que implicará una mayor mecanización de las labores, siendo esperable que ello redunde en la formación de explotaciones con mayor viabilidad económica y cualificación técnica. Esa renovación tecnológica, que viene en buena medida impuesta por la política agraria común de la Unión Europea, debe realizarse no obstante de acuerdo a modelos de explotación que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y etnográfico aspectos que, no debe olvidarse, constituyen el objetivo principal de la declaración del Parque, debiendo evitarse la implantación de sistemas de explotación intensivos ajenos al modelo tradicional y que supondrían la generación de nuevos impactos sobre el territorio. 2. Con esos criterios generales, se considera que la ordenación y gestión del Parque debe de perseguir los objetivos siguientes: a) La promoción de las actividades agrarias, principalmente en las modalidades de cría de ganado vacuno de carne en régimen extensivo o semiextensivo. b) La mejora de la actual cabaña ganadera, procurando la conservación de sus características productivas y sanitarias y prestando especial atención al fomento de las razas autóctonas. c) Una ordenación de la actividad que permita la reducción de sus posibles efectos negativos, adecuando la carga ganadera a los recursos disponibles en cada área y diseñando medidas que garanticen el mejor control y gestión de los residuos generados. d) La renovación tecnológica de dicha actividad, de forma compatible con los objetivos de conservación del Parque y procurando que ello redunde en una mejora de la renta agraria que favorezca la renovación generacional y la conservación de los actuales puestos de trabajo. e) La diversificación de las actividades agrarias, procurando el aprovechamiento integral de los recursos naturales disponibles. f) La adecuada formación técnica de los titulares de las explotaciones agrarias, tanto en lo relativo a técnicas productivas como en lo relativo a medidas dirigidas a la mejor conservación del medio y los recursos naturales. 6.2 Régimen de uso 6.2.1 Condiciones generales 1. En consideración a la elevada carga contaminante de los residuos que generan, la dificultad para la eliminación de los mismos y su escasa implantación se consideran Uso Prohibido en todo el ámbito del Parque las actividades de ganadería intensiva y las de acuicultura o piscícolas. Se consideran excluidas, no obstante, las existentes a la entrada en vigor de este Plan y las instalaciones para recebo de ganado vacuno. 2. Las ganaderías de caprino en la Zona de Alta Montaña requerirán de la autorización expresa de los órganos de gestión del Parque. Dichos órganos podrán además establecer en esa Zona medidas para el control de la ganadería de ovino. 3. Todas las explotaciones ganaderas que se autoricen deberán disponer de una superficie de terrenos capaz de asimilar los residuos ganaderos que se generen, al menos, media hectárea por cabeza de ganado vacuno. A esos efectos, la vinculación del terreno podrá hacerse efectiva mediante justificación de la propiedad, mediante escrito en que otros propietarios o llevadores se comprometan a la utilización del estiércol como fertilizante de sus terrenos o mediante justificación de la utilización de pastos comunales. 4. La construcción de establos e infraestructuras complementarias constituye un Uso Autorizable susceptible de desarrollarse exclusivamente en las Zonas de Uso General y Agropecuario, en emplazamientos cercanos al caserío existente y clasificados en el planeamiento urbanístico como Suelo no Urbanizable de Interés o de Núcleo Rural. 5. El uso productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con fitocidas y plaguicidas se consideran Uso Autorizable en la totalidad del ámbito del Parque. Se emplearán productos biodegradables y entre los posibles los de menores riesgos toxicológicos. Los tratamientos serán localizados y selectivos y no deberán comportar riesgos sobre hábitats o taxones catalogados, poblaciones silvestres, fuentes y cauces fluviales, o pérdida sensible de biodiversidad. 6. De producirse incompatibilidades entre las actividades agrarias tradicionales y cualquiera de las nuevas actividades económicas que el Parque genera tendrán prioridad las primeras. 6.2.2 Introducción y explotación de especies exóticas 1. Se considera prohibida la introducción de especies, subespecies o razas geográficas, vegetales o animales, diferentes de las autóctonas. Especialmente se velará por evitar la introducción de especies de carácter invasor. De lo anterior se exceptuarán los animales domésticos y las especies ya consolidadas tradicionalmente en los usos agropecuarios, el castaño (Castanea sativa), el nogal (Juglans regia), los árboles frutales y las plantas ornamentales, limitadas éstas últimas a la Zona de Uso General. 2. Excepcionalmente, podrá someterse a autorización, previo dictamen favorable del Consejo Rector, la introducción de especies de interés agrícola o ganadero. En el caso de especies vegetales será requisito imprescindible la certeza de nula competencia con las especies autóctonas e imposibilidad de hibridación y naturalización, especialmente en el caso de plantas ornamentales que puedan tener carácter invasor: Cortaderia selloana, Budleja davidii, Robinia pseudoacacia, Acacia dealbata o Acacia melanoxylon, por ejemplo. En el caso de especies animales, deberá estar garantizada la imposibilidad de asilvestramiento o, en su caso, su fácil erradicación por métodos no lesivos para las especies autóctonas. Consecuentemente, queda expresamente prohibida la instalación de granjas de visones, zorros plateados y resto de especies ajenas a la explotación ganadera tradicional. 6.2.3 Gestión de estiércoles y purines 1. A los efectos de este PRUG para nuevas instalaciones ganaderas se consideran dos sistemas de gestión de los residuos ganaderos: a) Con manejo separativo de sólidos y líquidos. Las instalaciones cuentan con un depósito de almacenamiento para el estiércol seco y la cama vegetal del ganado. A éste, se conecta una fosa de almacenamiento de purines a donde drenan los lixiviados del estiércol. b) Con manejo unitario de sólidos y líquidos. Es el habitual en explotaciones que utilizan sistemas sin cama, slats. Las instalaciones disponen de una canaleta en el interior del establo que recoge las deyecciones, orines y agua de limpieza para conducirlos de forma conjunta a una fosa. Este sistema da lugar a un único tipo de residuo, el estiércol líquido, lisier, que se utiliza como fertilizante en forma líquida. Debido a los mayores riesgos de contaminación de aguas en el manejo de lissieres, se promoverá el empleo del sistema separativo, basado en el empleo de estercoleros y pozos de decantación. 2. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma separativa deberán disponer de un depósito de almacenamiento de estiércol seco de obra, no permitiéndose su construcción mediante simple excavación. Dicho depósito estará dotado de una solera impermeabilizada y muros de altura adecuada a la capacidad de almacenamiento. La impermeabilización de la solera podrá lograrse mediante hormigones hidráulicos o láminas plásticas o asfálticas intercaladas en el hormigón. El depósito deberá dotarse de pendiente hacia unos canales que recogerán los lixiviados reuniéndolos en un foso estanco. Las dimensiones de ambos depósitos deberán ser tales que permitan el almacenamiento de los residuos durante 90 días, debiendo tener, al menos, una capacidad de 3 m3 por cabeza de ganado mayor, en el estercolero, y de 0.3 m3 por cabeza de ganado mayor en el foso. Tanto el estercolero como el pozo deberán estar cubiertos. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma unitaria, deberán disponer de una fosa o depósito de almacenamiento de lisieres completamente estanca y cubierta de forjado que evite la salida de malos olores. Su capacidad deberá ser tal que garantice el almacenamiento durante 90 días, debiendo tener, al menos, una capacidad de 4.5 m3 por cabeza de ganado mayor. A los efectos del dimensionamiento de los depósitos se considera que una cabeza de vacuno adulto equivale a 0.5 cabezas de vacuno joven, 0.5 cabezas de caballar, 0.4 cabezas de porcino, 0.05 cabezas de ovino o caprino y 0.04 aves. En cualquier caso, todos los depósitos de almacenamiento de estiércol seco o fosas de lisieres deberán situarse fuera de las márgenes de los ríos u otros lugares donde el rebosamiento o filtración accidental pudiera verterse directamente a los cursos de agua. 3. Las explotaciones actualmente existentes que no cumplan lo aquí especificado deberán adaptarse paulatinamente a lo largo del período de vigencia de este PRUG, debiendo el Plan de Desarrollo Sostenible que acompaña a este documento activar los programas de ayuda y subvención que para este fin se consideren adecuados. 4. En consonancia con las propuestas del Código de Buenas Prácticas Agrarias49 no se permite la fertilización con purines en los supuestos siguientes: a) A menos de 50 m de fuentes, pozos o captaciones de agua. b) En una franja de 10 m de anchura en torno a los cauces, embalses y lagos existentes en el ámbito del Parque. c) En el ámbito clasificado como Suelo Urbano, Urbanizable o Núcleo Rural en el planeamiento urbanístico general. d) En terrenos helados, nevados, inundados o con un grado encharcamiento apreciable. e) En las épocas de parada vegetativa, estival e invernal. f) En épocas de pluviometría elevada, especialmente en el caso de terrenos pendientes. 6.2.4 Prevención sanitaria del ganado 1. A fin de prevenir la introducción de epizootias (sarna, tiña, etc.) que pudieran extenderse tanto al ganado como a la fauna silvestre del Parque Natural, será obligatoria la declaración al Director Conservador de toda introducción de animales de la especie caprina provenientes del exterior del territorio del Parque, presentándose el Certificado de Saneamiento y acreditándose que los animales están libres de sarna y tiña. 6.2.5 Ordenación del pastoreo 1. El aprovechamiento de los pastos localizados en los montes públicos existentes en el ámbito del Parque estará sujeto al control del Consejo Rector del Parque a través de las Ordenanzas de Pastos a que se refieren los artículos 111 a 118 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural50. El Director del Parque formará parte de las Juntas de Pastos que se constituyan en calidad de representante de la Administración del Principado de Asturias. 2. Los planes anuales de aprovechamiento de pastos se elaborarán durante el tercer trimestre de cada año, debiendo ser informados por las Juntas de Pastos, tal y como determina el artículo 8 del Decreto 52/199051, y aprobados conjuntamente al Programa Anual del Parque durante el último trimestre por parte del Consejo Rector, a quien corresponderá velar por su cumplimiento. La delimitación de Zonas de Pasto a que se refiere el artículo 10 del Decreto 52/1990, deberá realizarse teniendo en cuenta, tanto la normativa urbanística vigente, tal y como dispone el artículo 113 de la Ley 4/1989, como la zonificación que realiza este Plan. Previamente al inicio de los trabajos de redacción del plan anual de aprovechamiento, las Juntas de Pastos deberán informar, a través del Director del Parque, de las necesidades de pastos y cabaña ganadera existente, de tal modo que los Programas Anuales del Parque puedan prever los desbroces y trabajos de mejora que fueran necesarios para el soporte de dicha cabaña ganadera sin necesidad de recurrir a quemas. 6.2.6 Quemas y prevención de incendios 1. El fuego ha sido utilizado tradicionalmente en el Parque con el fin de aumentar la superficie de pastos en zonas ocupadas por otro tipo de vegetación. Puede constatarse que la recurrencia de incendios depende estrechamente de esta práctica, en especial cuando se realiza en condiciones poco seguras o sin respetar estrictamente la normativa en lo que respecta a vigilancia y condiciones meteorológicas. La importancia de los incendios en el Parque en los aspectos relativos a la conservación del patrimonio natural, hace conveniente arbitrar un conjunto de medidas de carácter preventivo para la realización de las quemas, que se concretan a continuación: a) Las quemas, ya sean a manta o de residuos cortados y apilados, se consideran Uso Prohibido en la Zona de Alta Montaña, de Uso Restringido Especial y de Reserva Ecológica y Uso Autorizable en las Zonas de Uso Agropecuario y General. b) Para las quemas en fincas particulares bastará con el permiso obtenido acorde a la Resolución de 14 de agosto de 200252. En el resto del Parque, los permisos se concederán a solicitud de un colectivo no menor de cinco personas y será necesaria para la realización de la quema la presencia en el lugar de la guardería del Principado, de los solicitantes y de personal Bomberos de Asturias. c) La preceptiva tramitación de los permisos de quema en Montes de Utilidad Pública ante el Servicio de Montes será facilitada por el Parque a través de sus servicios administrativos, de forma que los solicitantes sólo deban presentar su solicitud en las oficinas del Parque. Todas las solicitudes de permisos de quema en terrenos comunales, de Utilidad Pública deberán contar, previamente a su autorización, con informe favorable del Director del Parque. d) Como criterio general, ante solicitudes de quemas en zonas de riesgo, el Director Conservador del Parque gestionará intervenciones de desbroce alternativas. 2. La realización de hogueras y fogatas con motivo de actividades campestres, recreativas o similares sólo será posible previa autorización expresa del Director del Parque. La infracción de esta determinación se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 5/1991, de Protección de los Espacios Naturales53. Igualmente se procederá ante las conductas negligentes que pudieran considerarse con riesgo de incendio aunque éste no llegara a iniciarse. Explícitamente y a efectos de lo anterior, se consideran conductas negligentes las siguientes: a) Arrojar o abandonar sobre el terreno colillas encendidas, fósforos o cualquier tipo de objeto en combustión. b) Arrojar o abandonar sobre el terreno cualquier tipo de material combustible: papeles, plásticos, vidrios, etc. 3. La prevención de incendios deberá realizarse preferentemente atajando las causas de los mismos, mediante desbroces selectivos en las áreas de mayor riesgo, mediante limpieza de fajas auxiliares apoyadas en la red viaria o mediante la instalación de puntos de agua utilizables por motobombas y helicópteros. La construcción de cortafuegos y torretas de vigilancia, por su impacto ambiental y paisajístico, sólo será posible en circunstancias excepcionales y suficientemente motivadas. 4. Las empresas y particulares que realicen trabajos forestales en el ámbito del Parque deberán mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito de los vehículos de extinción de incendios, así como de restos combustibles o desperdicios de cualquier tipo. 5. Los órganos de gestión del Parque potenciarán las tareas de vigilancia y extinción de incendios, extremando dichas medidas durante los periodos de máximo riesgo. Para ello, se promoverá ante Bomberos de Asturias la contratación de brigadas que cubran los periodos de máximo riesgo, promoviendo igualmente la colaboración con las cooperativas y empresas forestales con sede en el ámbito del Parque. A esos efectos, se considerarán periodos de máximo riesgo: a) El comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. b) El comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril. c) Los períodos vacacionales y puentes que supongan un aumento en la afluencia de visitantes al Parque, especialmente el período vacacional de Semana Santa. d) Cualquier otro período en que circunstancias meteorológicas excepcionales sean especialmente favorables al inicio y propagación de los incendios. 6. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 43/2003, de Montes, los órganos competentes podrán prohibir el aprovechamiento ganadero de aquellas áreas en las que se hubieran producido incendios. La reducción en la superficie de pasto que ello suponga tendrá la correspondientes repercusión en el Programa de Ayudas Agroambientales. 7. Los Programas Anuales de Gestión deberán atender como primera prioridad a la restauración de todos aquellos terrenos en los que a resultas de incendios se hubieran destruido masas arboladas, o ecosistemas de interés en la conservación, durante el ejercicio anterior. 6.2.7 Daños de fauna 1. Los daños producidos por especies cinegéticas y protegidas se compensarán de forma que cubran totalmente el valor del daño causado. Complementariamente, en el caso de que el daño se deba a especies protegidas catalogadas como en peligro de extinción o al lobo, la compensación se incrementará porcentualmente respecto al valor del daño, para garantizar que discrepancias en el valor del daño redunden en un rechazo social de alguna de estas especies. El incremento porcentual se determinará de acuerdo con la línea de actuación común que establezca el órgano competente para toda la red de espacios protegidos. 6.3 Actuaciones a desarrollar 6.3.1 Ordenación del pastoreo y mejora de la infraestructura agraria 1. El sistema de aprovechamiento ganadero de la zona se basa en una alternancia entre el período de pastoreo estival, en los pastos naturales de montaña, y un período invernal en el que la alimentación del ganado se realiza principalmente a partir del forraje henificado procedente de prados de siega. La dimensión y viabilidad de las explotaciones depende por ello de dos variables principales: a) La adecuada ordenación del pastoreo en las áreas de montaña, de tal modo que la actividad se compatibilice con el mayor valor natural que en general tienen esos terrenos. b) La capacidad de procesado de forraje para el sostenimiento de la cabaña durante el período invernal, dependiente en buena medida del grado de mecanización de la actividad. 2. En lo relativo al pastoreo debe destacarse en primer lugar que la actual cabaña ganadera se sostiene principalmente a partir de pastos de montaña de propiedad pública y comunal. Ello hace del mismo una actividad susceptible de someterse al control del Consejo Rector del Parque a través de las Ordenanzas de Pastos a que se refieren los artículos 111 a 118 de la Ley 4/4989, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural54. En cuanto a la problemática derivada de esa actividad, cabe señalar que el modelo tradicional de pastoreo padece en la actualidad de algunos desajustes derivados de la concentración de la cabaña en un menor número de explotaciones de mayores dimensiones, lo que puede ocasionar un desequilibrio territorial entre las demandas de pastoreo de los asentamientos con explotaciones ganaderas más dinámicas y los recursos disponibles. Así, el cese de actividad de algunos de los titulares y el consiguiente abandono de la explotación, provoca una reducción de la intensidad del aprovechamiento de determinadas praderas y áreas de pastizal, lo que favorece su transformación en helechales, zarzales y escobonales. A mayor escala, idéntico efecto se da cuando el despoblamiento de algunas de las entidades de población provoca la infrautilización de sus pastizales comunales, sin que dichos pastos puedan ser aprovechados por las explotaciones de comunidades vecinas incapaces de afrontar el coste económico que supondría la adquisición de los derechos de aprovechamiento. A priori, cabe considerar que el incremento de las áreas de matorral en detrimento de las de pradera y pastizal es beneficioso para el medio natural, pues en definitiva supone la primera etapa en la recuperación de la cubierta arbórea original. Sin embargo, es verdad también que se producen algunas consecuencias negativas: a) En los primeros estadios sucesionales, ello supone un incremento del material combustible presente en el monte, favoreciendo la propagación de incendios a menudo provocados precisamente con el objeto de favorecer la regeneración de la cubierta herbácea. b) La pérdida de la capacidad de carga del monte en determinadas áreas hipoteca el crecimiento de la cabaña ganadera de las explotaciones y pueblo más dinámicos, reduciendo el número de empleos e incrementando la tendencia al despoblamiento. 3. La problemática descrita requiere una reordenación del pastoreo que reequilibre en el espacio la cabaña ganadera existente y los recursos disponibles, incentivando la concentración en las áreas más favorables para someter éstas a una carga ganadera que permita la conservación de sus características pratenses. Para ello se considera necesario que la gestión del Parque se oriente a: a) Arbitrar mecanismos ágiles y flexibles que sean capaces de redistribuir la carga ganadera poniendo a disposición de las explotaciones más dinámicas las áreas que vengan siendo infrautilizadas. b) Desarrollar instrumentos administrativos que permitan la transferencia de los derechos de uso de pastos comunales infrautilizados hacia los pueblos con mayor demanda, de forma que se puedan corregir los excesos y déficits de carga ganadera que se aprecien. Dichos instrumentos y medidas deben ser adecuadamente consensuados entre las Juntas Ganaderas, el Ayuntamiento y los órganos de gestión del Parque. c) La adecuada estacionalización de la carga ganadera, incrementando la presión de pastoreo primaveral en aquellas áreas en que se aprecie una tendencia a la transformación del pasto a matorral. 4. Se entiende que la forma más adecuada para la reordenación en el espacio de la cabaña ganadera pasa por potenciar las infraestructuras ganaderas de uso común, debiendo potenciarse por parte de los órganos de gestión del Parque proyectos de: a) Desbroces y mejoras de pastos. b) Reagrupamiento de terrenos infrautilizados bajo cierres perimetrales que permitan una más fácil vigilancia del ganado. c) Dotación de elementos necesarios para la actividad ganadera, mejora de accesos, instalación de abrevaderos, potros, básculas, etc. La concentración de esas actuaciones en las áreas más favorables, por su mayor capacidad productiva, su mejor accesibilidad o su menor sensibilidad ambiental, puede ser suficiente estímulo para la óptima redistribución de la carga ganadera, favoreciendo además la viabilidad futura de las actuales explotaciones. 5. En cuanto a la renovación técnica que requiere la actividad ganadera, los órganos de gestión del Parque apoyarán las iniciativas de mejora de las actividades agrarias, proporcionando información y facilitando la gestión de las ayudas que se deriven del Reglamento CE 1698/2005, relativo al desarrollo rural a través del FEADER55. Las líneas de actuación prioritaria serán las siguientes: a) Adaptación de las explotaciones para la reducción de los costes de explotación, ahorro de energía, incorporación de nuevas técnicas o reducción del impacto de los residuos generados. b) Mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas. c) Primera instalación de agricultores jóvenes. d) Fomento del cooperativismo y el asociacionismo agrario. Establecimiento de una línea de ayudas que favorezcan la formación de cooperativas agroforestales locales, de artesanos y de gremios de oficios tradicionales. e) Agrupaciones de servicios. 6. Se entiende que la renovación técnica de la actividad ganadera debe de soslayar especialmente las limitaciones que el relieve impone a los trabajos de recolección de forraje para la invernada, labor que es la clave de todo el sistema productivo de ganadería de montaña. De acuerdo con ello, y dadas las deficiencias de la actual estructura viaria, se requieren intervenciones de acondicionamiento de accesos a aquellas áreas en las que resultan más abundantes las praderas con una topografía favorable a la mecanización. La dotación de vías de acceso practicables en todo tiempo permitirá además la restitución de las deyecciones del ganado a las superficies forrajeras, de acuerdo con los principios de una actividad ganadera integrada en el medio, que no sólo extrae recursos del entorno sino que es capaz de dar salida a los residuos generados en el proceso productivo. 7. Desde el Consejo Rector se promocionará el tipo de raza de perros guardianes más adecuado para el manejo del ganado existente en Somiedo. La actividad ganadera de un territorio en el que existen animales salvajes requiere la vigilancia de los rebaños para evitar los daños que ocasionan los predadores. Hay razas que no cumplen este cometido satisfactoriamente, ocasionando alteraciones en el comportamiento de la fauna protegida y cinegética. A fin de evitar estos problemas, los animales a los que se encomiende la vigilancia de los rebaños deberán ser preferentemente de la raza de los mastines. En cualquier caso, los animales que se encuentren en libertad en los montes tendrán la consideración de perro vagabundo. 6.3.2 Diversificación de la actividad agraria 1. Aún cuando se entiende que la ganadería extensiva de vacuno debe de constituir la actividad agraria principal a desarrollar en el ámbito del Parque, la gestión del mismo debe procurar una cierta diversificación de la producción que contribuya al sostenimiento y mejora de la renta agraria. En ese sentido, se entiende que los órganos de gestión del Parque deben de aportar la información necesaria para la consecución de las ayudas y facilitar las gestiones, promocionando, entre otras, las actividades siguientes: a) La cría de razas de ganado autóctono. b) Comercialización de los productos agrícolas y ganaderos que se generen en el Parque y la manufactura local de los mismos en las áreas en que el desarrollo de estas actividades no suponga menoscabo de los valores ambientales que el Parque pretende preservar. En especial, la comercialización del vacuno de carne y derivados, de acuerdo con el Programa General de Promoción de la Carne del Principado de Asturias. c) Actividades complementarias de producción y comercialización de miel y otros derivados avícolas o setas. d) Desarrollo de un aprovechamiento agrícola más intenso en las áreas susceptibles de ello, incentivando los cultivos de huerta, en especial cuando se realizan con técnicas de agricultura ecológica. e) Cultivos tradicionales como la escanda y transformación y comercialización de los productos derivados. 6.3.3 Reducción del impacto derivado de los residuos ganaderos 1. En los últimos en los últimos años los sistemas tradicionales de gestión de residuos ganaderos han sufrido una drástica transformación. El sistema tradicional de producción de residuos semisólidos enriquecidos por cama vegetal ha sido sustituido por la gestión de residuos diluidos en forma de lisieres, de mayor volumen y más rápida infiltración en el terreno, hecho que aumenta su capacidad contaminante. La acumulación de residuos y su difícil eliminación supone un problema ambiental de primer orden para la totalidad del medio rural asturiano. En áreas de montaña, como es el ámbito del Parque, el problema se agrava por la dificultad para utilizar esos residuos como fertilizante, debido a la difícil accesibilidad de las tierras agrarias, las condiciones meteorológicas y la estructura de la propiedad. 2. La Administración promoverá experiencias de puesta en funcionamiento de puntos de recogida y almacenamiento común de estiércol. Dado que el residuo procede de una actividad privada el sistema de gestión implicará a los ganaderos. El sistema deberá basarse en la corresponsabilidad de los mismos en la entrega del estiércol y en su posterior extendido, salvo que pueda garantizarse la venta o transformación del producto. 6.3.4 Formación de los titulares de explotación en las nuevas técnicas de producción ganadera 1. El proceso de adaptación del sistema ganadero a los nuevos métodos de explotación impuestos por las circunstancias requiere un esfuerzo orientador por parte de la Administración, de forma que se desarrolle haciendo compatibles los objetivos de conservación de los recursos naturales. Para ello, la Administración Autonómica debe poner los medios humanos y materiales necesarios para lograr una formación adecuada de los titulares de las explotaciones, mediante la adscripción de técnicos cualificados y programas de formación que contemplen la divulgación de nuevas técnicas de explotación del territorio. Se entiende que en ese sentido, la gestión del Parque debe de procurar: a) La difusión de los programas de ayuda al sector, autonómicos, nacionales y comunitarios existentes en la actualidad, así como de los que se habiliten en el futuro. b) La difusión de las técnicas de explotación más adecuadas para los objetivos de conservación del Parque y en particular de los contenidos del Código de Buenas Prácticas Agrarias56. c) El desarrollo de programas de cualificación técnica de los profesionales del sector agrario. 6.3.5 Marca de cal, idad 1. Al objeto de mejorar la competitividad de los productos ganaderos producidos en el Parque y proporcionarles un valor adicional, los órganos de gestión del Parque promoverán la creación de marcas de calidad utilizables por los productos agrícolas o ganaderos que se produzcan en su ámbito territorial. Con el fin de regular la concesión de cada marca se redactará y aprobará la correspondiente ordenanza que deberá establecer las condiciones de calidad, higiénico-sanitarias, procedencia de las materias primas, elaboración, envasado y etiquetado, así como los sistemas de control a implantar. Si se comprobara que algún producto no se ajusta a dichos criterios, el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección del Parque, podrá retirarle la autorización de uso de la marca del Parque. 2. En el caso de la producción cárnica dicha marca se superpondrá a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Ternera asturiana. De ese modo, la marca de calidad del Parque no podrá otorgarse a productos que no vayan amparados por dicha IGP. 7. ACTIVIDADES FORESTALES 7.1 Objetivos 1. La extensión de los bosques en Somiedo ha ido disminuyendo históricamente a resultas de la intensa actividad ganadera desarrollada. La regresión de los bosques no es sólo cuantitativa, por reducción de la superficie ocupada, sino también cualitativa, al producirse una merma de su diversidad estructural. De ese modo, abundan ejemplos de masas boscosas formadas por árboles coetáneos y en las que el conjunto de especies acompañantes es reducido. 2. De acuerdo con ello, parece deseable que la gestión del Parque se oriente a los objetivos siguientes: a) El fomento de la conservación y mejora de los valores naturales propios del ámbito del Parque, primando la restauración y recuperación de ecosistemas naturales, así como la restauración de áreas degradadas. b) El incremento, conservación, regeneración y mejora de las masas boscosas autóctonas, compatibilizando los objetivos de protección con el aprovechamiento racional y sostenido de estos recursos. c) La protección de todas aquellas masas boscosas con interés hidrológico, para la conservación de la fertilidad y estabilidad de los suelos o para la protección de la fauna y flora silvestres. d) La reducción de la fragmentación de las comunidades forestales, con el fin de aumentar su calidad como hábitat e) El fomento de aquellas técnicas de trabajo de menor incidencia ambiental. f) La promoción de técnicas de aprovechamiento integral del monte que fomenten recursos como el ganadero, el recreativo o el de aprovechamiento de setas. g) La implantación de sistemas de certificación forestal para aquellas especies o masas forestales que sean susceptibles de aprovechamiento. h) La reducción de la incidencia de los incendios, activando medidas de prevención. i) La defensa jurídica de los montes públicos, mediante el desarrollo de trabajos de deslinde, inscripciones registrales, etc. 7.2 Régimen de usos 7.2.1 Condiciones generales 1. Los planes o intervenciones que la Administración competente desarrolle dentro del ámbito de aplicación de este Plan deberán ir encaminados en todos los casos al mantenimiento de los valores naturales propios del ámbito del Parque. Al objeto del cumplimiento de lo anterior, cualquier instrumento de planificación, planes forestales comarcales, planes de aprovechamiento de los Montes de Utilidad Pública, planes de repoblación, etc., que adopte el órgano forestal competente deberá ser informado por los órganos de gestión del Parque. 7.2.2 Proyectos de repoblación 1. Todos los proyectos de repoblación que las Administraciones Públicas competentes pretendan desarrollar en el ámbito del Parque deberán ser informados por el Director Conservador. En todos los casos, dichos proyectos deberán ir encaminados a la regeneración de los ecosistemas naturales y la reducción de la fragmentación de éstos. 2. En la plantación se utilizarán exclusivamente las especies autóctonas que se definen en el anexo I de este Plan, considerándose prohibida cualquier repoblación forestal con especies no autóctonas del territorio biogeográfico en el que se enmarca el Parque. Se aplicarán criterios fitogeográficos y fitosociológicos en la elección de especies a introducir, seleccionándose las especies características de la serie vegetal que corresponda a cada estación. 3. En lo posible, y al objeto de preservar las características genéticas de las especies forestales silvestres, todos los proyectos de repoblación que se desarrollen en el ámbito del Parque utilizarán material genético de procedencia local. 4. En cualquier caso se extremarán las precauciones cuando se trate de plantación de abedul, roble y encina. En el primer caso se debe de garantizar que se trata de la especie descrita como Betula celtiberica. En los otros casos, dada la disyunción biogeográfica existentes se debe de garantizar que se trata de roble albar (Quercus petraea) y encina carrasca (Quercus rotundifolia), debiendo evitarse utilizar material procedente de áreas en que aparezcan híbridos de estas especies: con carbayo (Quercus robur) o Quercus ilex subsp. ilex. 7.2.2.1 Rozas 1. La roza previa a la plantación deberá realizarse siempre de forma selectiva, por hoyos o por calles, pudiendo autorizarse la roza continua exclusivamente en el caso de especies de alta combustibilidad o cuando se encamine a la mejora o creación de pastizales con aprovechamiento ganadero en régimen extensivo, en áreas tradicionalmente dedicadas a esta actividad. 2. Como técnicas de roza se autorizarán exclusivamente la roza manual y la roza mecanizada con desbrozadoras de cadenas o de martillos. Cuando la roza se realice de forma manual y la cobertura de matorral fuera tal que el rastrojo pudiera dificultar los trabajos de ahoyado, se procederá a apilar éste por calles, debiendo ser expresamente autorizada por el Director Conservador su eliminación mediante quema controlada. 3. Se consideran Uso Prohibido los trabajos de desbroce que afecten a la parte radical de la vegetación. 4. La utilización de fitocidas como método para la eliminación de la vegetación en terrenos forestales constituye un Uso Autorizable, debiendo ser autorizado por el Director Conservador. Dicha autorización podrá otorgarse exclusivamente cuando se trate de eliminación de especies invasoras, limpieza de servidumbres de líneas eléctricas, cunetas de carretera, cortafuegos y otras infraestructuras lineales semejantes. 7.2.2.2 Preparación del terreno 1. En los terrenos forestales existentes en el ámbito del Parque quedan prohibidas las técnicas de preparación del terreno que impliquen modificación de los horizontes del suelo o puedan suponer un peligro para la fertilidad o estabilidad del mismo. Explícitamente se prohíben: el decapado, el acaballonado y el aterrazamiento, siendo obligatoria la apertura manual de hoyos o casillas en todos aquellos terrenos con pendiente superior al 30%. 2. Salvo que se trate de terrenos notoriamente llanos, las labores de subsolado se permitirán exclusivamente cuando se garantice suficiente discontinuidad en la arada. 7.2.2.3 Plantación 1. Los órganos de gestión del Parque y el resto de autoridades competentes promoverán la recogida de semillas en el ámbito del Parque con destino a los viveros propiedad de la Administración, utilizándose preferentemente en las repoblaciones públicas material genético de procedencia local. 2. Para asegurar el éxito de las repoblaciones los plantones utilizados en toda repoblación deberán disponer de pasaporte fitosanitario y ser suministrados por vivero autorizado. 3. Todas las plantaciones que se realicen deberán ser adecuadamente protegidas contra los daños de la fauna silvestre o la ganadería, preferentemente mediante la utilización de cercados al efecto, tubos-invernadero o tubos de malla. 4. La repoblación de un área supondrá, en los términos que se establezca, la prohibición del pastoreo desde el momento mismo del inicio de los trabajos hasta que se asegure la viabilidad de la plantación. 7.2.3 aprovechamientos de madera y leñas 1. A los efectos del presente Plan se diferencian los siguientes tipos de aprovechamiento de maderas y leñas: a) Extracción de leñas muertas. b) Corta para uso doméstico. Se considerarán así los aprovechamientos en volumen inferior a nueve estéreos por vecino y año. c) Corta por entresaca. Se considera así, cuando se mantenga una densidad uniforme a lo largo de todo el rodal en explotación superior a los 150 pies/hectárea de ejemplares adultos o en buen estado de crecimiento. d) Corta a hecho. Se considera así la tala cuando afecte a la práctica totalidad de los ejemplares del rodal en explotación. 2. La extracción de leñas muertas y la corta para uso doméstico no incide excesivamente en el estado de los bosques siempre que se trate de una actividad dispersa. De acuerdo con ello, con carácter se califican como un Uso Permitido, que podrá desarrollarse de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Anualmente se recogerán, por el Servicio de Montes, las peticiones de aprovechamientos vecinales de leñas muertas en los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública. b) El aprovechamiento de leñas vivas en los montes comunales y de utilidad pública se considera Uso Permitido cuando se trate de corta para uso doméstico, es decir, en un volumen inferior a nueve estéreos de leñas por vecino y año. En este caso, las leñas a aprovechar serán marcadas por la Guardería Rural y autorizadas, por el Servicio de Montes, como aprovechamientos vecinales en montes de Utilidad Pública o como aprovechamiento doméstico en montes comunales. c) Se considera Uso Autorizable la extracción de materiales para la reparación de cabañas o viviendas y los extraordinarios por razones de urgencia o a requerimiento justificado de la entidad propietaria en los Montes de Utilidad Pública, así como para la elaboración de productos de artesanía en madera. d) Eventualmente se podrán declarar zonas de reserva temporal para evitar el deterioro de los valores naturales. e) Se prohíbe la comercialización de leñas procedentes de los montes de Utilidad Pública. Cuando esta actividad haya supuesto la corta o tala de ejemplares vivos, independientemente de su número, se considerará como falta grave en aplicación de la Ley 5/1991, de Protección de los Espacios Naturales 57. 3. En aplicación de lo dispuesto en la Directriz 2.5.1 del Plan de Recuperación del Oso Pardo58 y la disposición 3.ª de la Resolución de 3 de julio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas para el oso59, en la Zona de Uso Restringido Especial se consideran prohibidos los aprovechamientos madereros realizados con fines comerciales, considerándose como tales todos los que superen el umbral establecido para la corta para uso doméstico: nueve estéreos. 4. En el resto del ámbito del Parque, las cortas superiores a nueve estéreos de madera así como todos aquellos aprovechamientos que requieran de la apertura de vías de saca se consideran Uso Autorizable y requieren de informe favorable del Director Conservador del Parque. En el caso del castaño la corta podrá realizarse a hecho. Para el resto de las especies, la corta deberá realizarse previo señalamiento de los ejemplares a apear por parte de la guardería, afectando preferentemente a los pies de diámetro normal mayor de 30 cm y de forma que quede una densidad de, al menos, 150 pies/hectárea de ejemplares en buen estado sanitario y de crecimiento que garanticen la supervivencia de la masa en explotación. 5. Cuando para la extracción de la madera, ya sea en montes públicos o privados, fuera necesaria la construcción de vías de saca, éstas deberán restaurarse mediante repoblación en el plazo máximo de un año a contar desde el momento de la terminación de la saca. Cuando se pretenda que dichas vías de saca tengan carácter permanente, con vistas a su posterior reutilización, deberán ser consideradas pistas forestales y someterse a los trámites y regulación que para este tipo de viales se establezcan en este Plan o en el resto de disposiciones legales vigentes.
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