Decreto 149/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Boletín Oficial del Principado de Asturias, 02-08-2007, Núm. 180, Páx. 15443
Decreto 149/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Preámbulo El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales figura la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la que se atribuyen las funciones que con anterioridad correspondían a la Consejería de Medio Rural y Pesca y las que tenía encomendadas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de: a) recursos naturales, b) protección ambiental, c) calidad ambiental y d) obras hidráulicas. También se le atribuyen las funciones relacionadas con la Junta de Saneamiento, el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias y el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la Zona Central de Asturias. Dicha norma, en su disposición final primera, dispone que los titulares de las Consejerías formulen el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la respectiva estructura orgánica, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma. El presente Decreto desarrolla tal mandato estableciendo la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la que se han tenido en cuenta criterios de economía y racionalización. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2007, Dispongo I. Organización general de la Consejería Artículo 1.—Estructura general. 1.—La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para llevar a cabo sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos administrativos: a) Órganos centrales: 1.º Secretaría General Técnica. 2.º Viceconsejería de Medio Rural. 2.1. Dirección General de Ganadería y Agroalimen- tación. 2.2. Dirección General de Desarrollo Rural. 2.3. Dirección General de Política Forestal. 3.º Dirección General de Pesca. 4.º Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. 5.º Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. b) Órganos desconcentrados: Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación. c) Organismos públicos: 1.º Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. 2.º Comisión Regional del Banco de Tierras. d) Órganos de asesoramiento y apoyo: 1.º Comisión para Asuntos Medio Ambientales. 2.º Consejo Regional de Medio Ambiente. 3.º Consejo Regional de la Caza. 4.º Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias. El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización. 2.—Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por quien sea titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal convocado por quien ostente la presidencia. 3.—Está adscrito a la Consejería el organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. 4.—La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades: a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA). b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA). II. Secretaría General Técnica Artículo 2.—Funciones y estructura. 1.—Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. 2.—Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales. b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control. d) Las funciones de auditoría interna del organismo pagador. e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. f) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería. g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería. h) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de estadísticas de interés para el departamento. i) En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, y control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos. 3.—Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Asuntos Generales. b) Servicio de Contratación y Expropiaciones. c) Servicio Presupuestario y de Apoyo al organismo Pagador. d) Unidad de Auditoría Interna al organismo Pagador. Artículo 3.—Servicio de Asuntos Generales. El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; la formulación de propuestas de racionalización administrativa; el desarrollo de funciones en materia de archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería; y el régimen interior y de personal. Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas de interés para el departamento, la tramitación y propuestas de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial y la instrucción de procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma. Artículo 4.—Servicio de Contratación y Expropiaciones. Al Servicio de Contratación y Expropiaciones le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en estas materias a las unidades orgánicas que la integran. Artículo 5.—Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador. Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresos y gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario, y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. La elaboración de informes económicos, el seguimiento de los Convenios firmados entre la Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así como la coordinación y control de medios materiales. Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, así como la remisión al “organismo de coordinación” previsto en el Reglamento CE 1290/2005, del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común, de los datos e información periódica exigida por la normativa. Artículo 6.—Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador. Le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEADER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria. III. Viceconsejería de Medio Rural Artículo 7.—Funciones y estructura. 1.—La Viceconsejería de Medio Rural, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de desarrollo rural, ganadería, agroalimentación y montes. 2.—De la Viceconsejería de Medio Rural dependerán las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Ganadería y Agroalimentación. b) Dirección General de Desarrollo Rural. c) Dirección General de Política Forestal 3.—Adscritos a esta Viceconsejería estarán la Comisión Regional del Banco de Tierras y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, que se regirán por su normativa específica. 2.º1) Dirección General de Ganadería y Agroalimentación. Artículo 8.—Funciones y estructura. 1.—A la Dirección General de Ganadería y Agroalimentación se le asignan las funciones de policía sanitaria, de dirección y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales, y la ordenación y fomento de las producciones ganaderas. Asimismo, asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria. Le corresponde, igualmente, la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. A esta Dirección le compete la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en el ámbito del Convenio de encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la autorización del pago del organismo Pagador constituido para la gestión del FEADER, en el ámbito de su competencia. 2.—La Dirección General de Ganadería y Agroalimentación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias. b) Servicio de Modernización y Fomento Asociativo. c) Servicio de Sanidad Animal. d) Servicio de Producción y Bienestar Animal. Artículo 9.—Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias. 1.—El Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias desarrollará las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) Las propuestas de reconocimiento de denominaciones e indicativos de calidad. b) El control de la calidad y defensa contra fraudes. c) El fomento de las relaciones contractuales e interprofesionales para la efectiva vertebración del sector agroalimentario. d) Las acciones de gestión de los seguros agrarios, a excepción de las líneas correspondientes a las enfermedades de los animales y de recogida y destrucción de animales muertos. e) Las que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados. Artículo 10.—Servicio de Modernización y Fomento Asociativo. 1.—El Servicio de Modernización y Fomento Asociativo realizará las actividades técnicas derivadas de la modernización de las explotaciones agrarias, el fomento de la incorporación de jóvenes al sector agrario y del asociacionismo agrario, y el ejercicio de las funciones que le corresponden al Principado de Asturias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La ordenación de la producción agrícola, y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas. b) La prevención y lucha contra agentes nocivos para las mismas. c) La coordinación de las medidas relativas a la reordenación del sector lácteo. d) La formación y divulgación agroganadera, facilitando a los agricultores el acceso a una mejor cualificación profesional. e) Las actividades necesarias para el control de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero. 3.—Del Servicio de Modernización y Fomento Asociativo dependerá la Escuela de Agricultura, que tendrá como funciones impartir los cursos de formación y las enseñanzas necesarias para el cumplimiento de los fines de capacitación de los agricultores y de divulgación de los avances tecnológicos tendentes a la modernización del sector agrario, a la aplicación de métodos científicos y empresariales a las explotaciones, su producción y proceso de transformación y comercialización de productos. Artículo 11.—Servicio de Sanidad Animal. 1.—Al Servicio de Sanidad Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales. 2.—En particular le corresponderán las siguientes funciones: a) La epidemiovigilancia, planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir. b) La relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones. c) La gestión de las líneas de seguros agrarios correspondientes a las enfermedades de los animales y de recogida y destrucción de animales muertos. Artículo 12.—Servicio de Producción y Bienestar Animal. 1.—Al Servicio de Producción y Bienestar Animal le corresponde las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La identificación animal y el registro de las explotaciones pecuarias. b) La ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas. c) La ordenación de los residuos en animales vivos, alimentación animal y medicamentos veterinarios. d) La mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma. e) Las derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. 2.º2) Dirección General de Desarrollo Rural. Artículo 13.—Funciones y estructura. 1.—A la Dirección General de Desarrollo Rural se le asignan las funciones de mejora de las infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma; la aplicación de ayudas al sector agrario, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER; y la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural. 2.—La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales. b) Servicio de Primas y Ayudas de Renta. c) Servicio de Extensión Rural. Artículo 14.—Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales. Del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales dependerá el funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma hacia el sector agrario tanto en materia de ejecución y desarrollo de sus competencias, como de impulso a las políticas de desarrollo rural. Artículo 15.—Servicio de Primas y Ayudas de Renta. El Servicio de Primas y Ayudas de Renta gestionará las primas y ayudas de la Unión Europea, o de otra Administración Pública, de apoyo a los sectores agrícolas y ganaderos, así como las que compensen las limitaciones de las zonas desfavorecidas o con programas agroambientales. Gestionará también las ayudas a la renta de quienes ejerzan una actividad agricultora o ganadera. Tendrá a su cargo la elaboración, organización y desarrollo de los planes anuales de control de las primas y ayudas comunitarias los fondos agrícolas, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional. Artículo 16.—Servicio de Extensión Rural. El Servicio de Extensión Rural tendrá como objetivo la promoción y gestión de actuaciones relativas a la diversificación de actividades en el medio rural, el diseño y ejecución de programas y proyectos innovadores de desarrollo rural y la coordinación de actuaciones conjuntas con otras Consejerías de la Administración del Principado con competencias en la materia. Dependerán de este Servicio los programas de desarrollo endógeno de zonas rurales y las iniciativas comunitarias de desarrollo rural, así como la evaluación y seguimiento de estos programas conjuntamente con los representantes institucionales y socioeconómicos locales. 2.º3) Dirección General de Política Forestal. Artículo 17.—Funciones y estructura. 1.—A la Dirección General de Política Forestal se le asignan las funciones de creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales, las relativas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal y las funciones de capacitación y divulgación forestal. Igualmente tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma. 2.—La Dirección General de Política Forestal se estructura con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Planificación y Gestión de Montes. b) Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias. Artículo 18.—Servicio de Planificación y Gestión de Montes. Al Servicio de Planificación y Gestión de Montes, le corresponde la planificación y ordenación del ámbito forestal, la formación y consolidación de los recursos, defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos y la promoción de su valor ecológico y disfrute social. Artículo 19.—Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias. Al Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, le corresponde desarrollar las funciones relativas a la creación, conservación, restauración, mejora, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales, y de las infraestructuras necesarias para ello. Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento agrario, así como las actividades encaminadas a dicha finalidad mediante el establecimiento y mejora de los equipamientos e infraestructuras rurales de interés agrario. IV. Dirección General de Pesca Artículo 20.—Funciones y estructura. 1.—La Dirección General de Pesca realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de pesca previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. 2.—La Dirección General de Pesca se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Ordenación Pesquera. b) Servicio de Estructuras Pesqueras. Artículo 21.—Servicio de Ordenación Pesquera. 1.—Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponderán las funciones de ordenación pesquera, marisquera y de cultivos marinos. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La protección de los recursos marinos. b) La inspección y vigilancia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo. c) Las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias. d) La investigación y experimentación pesquera. Artículo 22.—Servicio de Estructuras Pesqueras. 1.—El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura. b) La mejora de la comercialización y la promoción de la calidad. V. Dirección General de Agua y Calidad Ambiental Artículo 23.—Funciones y estructura. 1.—Corresponde a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental la propuesta y ejecución de las políticas de vigilancia, control y corrección de la contaminación en materia de aire, agua y suelo para el control y prevención integral de la contaminación, así como de las políticas para la gestión de los residuos, y el desarrollo de procedimientos de evaluación de impacto ambiental y regeneración del medio ambiente. Igualmente, le corresponde la propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua en lo referente a la planificación y construcción de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación de las mismas y evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente con arreglo a la Directiva 96/62/CE. 2.—La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Gestión Ambiental. b) Servicio de Restauración y evaluación Ambiental. c) Servicio de Calidad de Agua. d) Servicio de Planificación. e) Servicio de Obras Hidráulicas. Artículo 24.—Servicio de Gestión Ambiental. 1.—Corresponde al Servicio de Gestión Ambiental la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación del aire, y la gestión de los residuos, así como la elaboración de informes en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La vigilancia, prevención y lucha contra la contaminación del aire. b) La gestión y potenciación de la red automática de estaciones de vigilancia de la contaminación atmosférica, así como la elaboración de propuestas de planes de saneamiento atmosférico. c) El control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, formulación y propuesta, en su caso, de medidas correctoras. d) La tramitación ambiental preceptiva de los procedimientos de autorización de instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias y propuesta de medidas correctoras. e) La realización del control y vigilancia de los procesos de gestión de residuos. f) La formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. g) El fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles adaptadas al entorno y de sistemas que conduzcan al reciclado y reutilización de los residuos y al aprovechamiento racional de los recursos naturales. h) La emisión del informe correspondiente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Artículo 25.—Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental. 1.—Corresponde al Servicio de Restauración y evaluación Ambiental las actuaciones relativas a las obras para la regeneración del medio natural que se acometan desde la Consejería y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y seguimiento del correspondiente plan de vigilancia de las medidas correctoras derivadas de dicho procedimiento. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La formulación de las propuestas correspondientes en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación preliminar de impacto ambiental. b) El seguimiento de los planes de vigilancia ambiental y de las medidas correctoras exigidas en los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior. c) La redacción de proyectos y realización de obras relativos a las actividades de recuperación ambiental y restauración paisajística. Artículo 26.—Servicio de Calidad del Agua. 1.—Corresponde al Servicio de Calidad del Agua la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación de las aguas marítimas y continentales. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las aguas interiores y mar territorial; inspección de las instalaciones de tratamiento y vertido; control y vigilancia de la calidad de las aguas marinas. b) El control de la calidad de las aguas continentales y de los vertidos realizados a las mismas. c) El control y vigilancia de la calidad de las aguas de baño y de las potables de consumo público, en colaboración con la red de vigilancia de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. d) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las conducciones de saneamiento cuya titularidad corresponda a la Administración del Principado de Asturias y asesoramiento a los Ayuntamientos en materia de vertidos a las redes municipales. Control e inspección de dichos vertidos. e) El control de la eficacia del proceso de tratamiento en las instalaciones de depuración financiadas total o parcialmente por la Administración del Principado de Asturias. Artículo 27.—Servicio de Planificación. 1.—Corresponde al Servicio de Planificación la ejecución y seguimiento de la planificación hidráulica, la supervisión de los estudios y proyectos de construcción, y la recepción administrativa de las obras. También, el seguimiento y control de las instalaciones de saneamiento y de depuración de las aguas y, en su caso, de las instalaciones de abastecimiento. 2.—En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) El seguimiento y actualización de los programas, instrumentos de planificación y Convenios en materia de abastecimiento y saneamiento. b) La propuesta de planificación y la supervisión de los estudios y proyectos de construcción. c) El seguimiento y control de la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración del agua. d) La recepción administrativa de las obras. Artículo 28.—Servicio de Obras Hidráulicas. 1.—Corresponden al Servicio de Obras Hidráulicas las funciones relativas a la ejecución, dirección y control de las inversiones y obras en materia de abastecimiento y saneamiento de carácter supramunicipal o de gran envergadura, no correspondientes a proyectos de infraestructura municipal en pequeños y medianos núcleos de población atribuidos a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias. 2.—En particular le corresponderán las siguientes: a) La redacción de los estudios y proyectos de obras de conducciones y redes de abastecimiento, colectores y redes de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas potables y residuales. b) El seguimiento y control de las inversiones correspondientes a actuaciones en materia de abastecimiento y saneamiento. c) La redacción de proyectos y pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras, así como la dirección y control de su ejecución. d) La inspección para el control de calidad en todo el proceso constructivo de las obras. e) La elaboración de los documentos técnicos para la tramitación de procedimientos expropiatorios. VI. Dirección General de Biodiversidad y Paisaje Artículo 29.—Funciones y estructura. 1.—Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales y las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, y de la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquellos otros que le han sido encomendados. 2.—La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Medio Natural. b) Servicio de Vida Silvestre. Artículo 30.—Servicio de Medio Natural. 1.—Corresponde a este Servicio la protección general del medio natural y el paisaje y el ejercicio de las funciones relativas a la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos en la región y de las redes que conforman. 2.—En particular le corresponde: a) La puesta en valor de los paisajes naturales y rurales. b) Las relacionadas con la aplicación del Convenio europeo sobre el paisaje, en el ámbito de las competencias de la Consejería. c) Las relativas a la conservación general del medio natural y la emisión de informes de obras e instalaciones que se pretendan realizar en espacios naturales protegidos. d) La programación y desarrollo de planes, así como su evaluación y seguimiento, en materia de conservación del medio natural. e) La elaboración de los proyectos de planificación y gestión (planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes de desarrollo sostenible, planes de conservación…) de los Espacios Naturales Protegidos, así como su seguimiento y evaluación, y de las redes que conforman (red regional, red Natura 2000,…). f) Las labores de gestión ordinaria de estos espacios y sus instalaciones. g) La vigilancia de los Espacios Naturales Protegidos adscritos al Servicio. h) La ejecución de planes y programas de educación ambiental en el medio natural. Artículo 31.—Servicio de Vida Silvestre. 1.—Corresponde al Servicio de Vida Silvestre el desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y la flora y la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas. 2.—En particular le corresponde las siguientes funciones: a) El aprovechamiento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas. b) La elaboración de las propuestas de disposición general de vedas y de la normativa para el ejercicio de la pesca en aguas continentales. c) La expedición de las licencias de caza y pesca y de los permisos correspondientes para el ejercicio de estas actividades. d) La elaboración de las propuestas para la constitución de terrenos cinegéticos. e) La vigilancia de los aprovechamientos cinegéticos y de los piscícolas en aguas continentales, así como del conjunto de las especies de la fauna y flora silvestres, sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos del departamento. f) La formulación de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la elaboración de los correspondientes proyectos de planes para su gestión, así como la coordinación o ejecución de los mismos. g) La promoción de las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento de los ecosistemas naturales en lo que atañe a la gestión de las especies silvestres, prestando atención particular a los problemas derivados de las especies introducidas de carácter invasor y a aquellas con una repercusión natural o social especial. h) La tramitación de los expedientes de los daños producidos por las especies silvestres en los términos recogidos en la legislación vigente. VII. Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación Artículo 32.—Funciones y estructura. 1.—Con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico equiparado a Dirección General, la Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación desarrollará actuaciones relativas a la orientación y progreso de las estrategias en torno al desarrollo sostenible, la lucha y adaptación al cambio climático y la participación ciudadana impulsadas desde la Consejería. 2.—Para el desarrollo de sus funciones la Oficina se organizará de acuerdo con lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento. Disposición transitoria Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y hasta en tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 1 de agosto de 2007.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—12.744.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
Decreto 149/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Preámbulo El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales figura la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la que se atribuyen las funciones que con anterioridad correspondían a la Consejería de Medio Rural y Pesca y las que tenía encomendadas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de: a) recursos naturales, b) protección ambiental, c) calidad ambiental y d) obras hidráulicas. También se le atribuyen las funciones relacionadas con la Junta de Saneamiento, el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias y el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la Zona Central de Asturias. Dicha norma, en su disposición final primera, dispone que los titulares de las Consejerías formulen el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la respectiva estructura orgánica, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma. El presente Decreto desarrolla tal mandato estableciendo la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la que se han tenido en cuenta criterios de economía y racionalización. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2007, Dispongo I. Organización general de la Consejería Artículo 1.—Estructura general. 1.—La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para llevar a cabo sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos administrativos: a) Órganos centrales: 1.º Secretaría General Técnica. 2.º Viceconsejería de Medio Rural. 2.1. Dirección General de Ganadería y Agroalimen- tación. 2.2. Dirección General de Desarrollo Rural. 2.3. Dirección General de Política Forestal. 3.º Dirección General de Pesca. 4.º Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. 5.º Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. b) Órganos desconcentrados: Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación. c) Organismos públicos: 1.º Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. 2.º Comisión Regional del Banco de Tierras. d) Órganos de asesoramiento y apoyo: 1.º Comisión para Asuntos Medio Ambientales. 2.º Consejo Regional de Medio Ambiente. 3.º Consejo Regional de la Caza. 4.º Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias. El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización. 2.—Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por quien sea titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal convocado por quien ostente la presidencia. 3.—Está adscrito a la Consejería el organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. 4.—La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades: a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA). b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA). II. Secretaría General Técnica Artículo 2.—Funciones y estructura. 1.—Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. 2.—Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales. b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control. d) Las funciones de auditoría interna del organismo pagador. e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. f) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería. g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería. h) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de estadísticas de interés para el departamento. i) En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, y control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos. 3.—Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Asuntos Generales. b) Servicio de Contratación y Expropiaciones. c) Servicio Presupuestario y de Apoyo al organismo Pagador. d) Unidad de Auditoría Interna al organismo Pagador. Artículo 3.—Servicio de Asuntos Generales. El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; la formulación de propuestas de racionalización administrativa; el desarrollo de funciones en materia de archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería; y el régimen interior y de personal. Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas de interés para el departamento, la tramitación y propuestas de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial y la instrucción de procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma. Artículo 4.—Servicio de Contratación y Expropiaciones. Al Servicio de Contratación y Expropiaciones le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en estas materias a las unidades orgánicas que la integran. Artículo 5.—Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador. Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresos y gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario, y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. La elaboración de informes económicos, el seguimiento de los Convenios firmados entre la Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así como la coordinación y control de medios materiales. Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, así como la remisión al “organismo de coordinación” previsto en el Reglamento CE 1290/2005, del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común, de los datos e información periódica exigida por la normativa. Artículo 6.—Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador. Le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEADER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria. III. Viceconsejería de Medio Rural Artículo 7.—Funciones y estructura. 1.—La Viceconsejería de Medio Rural, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de desarrollo rural, ganadería, agroalimentación y montes. 2.—De la Viceconsejería de Medio Rural dependerán las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Ganadería y Agroalimentación. b) Dirección General de Desarrollo Rural. c) Dirección General de Política Forestal 3.—Adscritos a esta Viceconsejería estarán la Comisión Regional del Banco de Tierras y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, que se regirán por su normativa específica. 2.º1) Dirección General de Ganadería y Agroalimentación. Artículo 8.—Funciones y estructura. 1.—A la Dirección General de Ganadería y Agroalimentación se le asignan las funciones de policía sanitaria, de dirección y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales, y la ordenación y fomento de las producciones ganaderas. Asimismo, asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria. Le corresponde, igualmente, la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. A esta Dirección le compete la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en el ámbito del Convenio de encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la autorización del pago del organismo Pagador constituido para la gestión del FEADER, en el ámbito de su competencia. 2.—La Dirección General de Ganadería y Agroalimentación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias. b) Servicio de Modernización y Fomento Asociativo. c) Servicio de Sanidad Animal. d) Servicio de Producción y Bienestar Animal. Artículo 9.—Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias. 1.—El Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias desarrollará las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) Las propuestas de reconocimiento de denominaciones e indicativos de calidad. b) El control de la calidad y defensa contra fraudes. c) El fomento de las relaciones contractuales e interprofesionales para la efectiva vertebración del sector agroalimentario. d) Las acciones de gestión de los seguros agrarios, a excepción de las líneas correspondientes a las enfermedades de los animales y de recogida y destrucción de animales muertos. e) Las que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados. Artículo 10.—Servicio de Modernización y Fomento Asociativo. 1.—El Servicio de Modernización y Fomento Asociativo realizará las actividades técnicas derivadas de la modernización de las explotaciones agrarias, el fomento de la incorporación de jóvenes al sector agrario y del asociacionismo agrario, y el ejercicio de las funciones que le corresponden al Principado de Asturias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La ordenación de la producción agrícola, y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas. b) La prevención y lucha contra agentes nocivos para las mismas. c) La coordinación de las medidas relativas a la reordenación del sector lácteo. d) La formación y divulgación agroganadera, facilitando a los agricultores el acceso a una mejor cualificación profesional. e) Las actividades necesarias para el control de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero. 3.—Del Servicio de Modernización y Fomento Asociativo dependerá la Escuela de Agricultura, que tendrá como funciones impartir los cursos de formación y las enseñanzas necesarias para el cumplimiento de los fines de capacitación de los agricultores y de divulgación de los avances tecnológicos tendentes a la modernización del sector agrario, a la aplicación de métodos científicos y empresariales a las explotaciones, su producción y proceso de transformación y comercialización de productos. Artículo 11.—Servicio de Sanidad Animal. 1.—Al Servicio de Sanidad Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales. 2.—En particular le corresponderán las siguientes funciones: a) La epidemiovigilancia, planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir. b) La relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones. c) La gestión de las líneas de seguros agrarios correspondientes a las enfermedades de los animales y de recogida y destrucción de animales muertos. Artículo 12.—Servicio de Producción y Bienestar Animal. 1.—Al Servicio de Producción y Bienestar Animal le corresponde las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La identificación animal y el registro de las explotaciones pecuarias. b) La ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas. c) La ordenación de los residuos en animales vivos, alimentación animal y medicamentos veterinarios. d) La mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma. e) Las derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. 2.º2) Dirección General de Desarrollo Rural. Artículo 13.—Funciones y estructura. 1.—A la Dirección General de Desarrollo Rural se le asignan las funciones de mejora de las infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma; la aplicación de ayudas al sector agrario, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER; y la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural. 2.—La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales. b) Servicio de Primas y Ayudas de Renta. c) Servicio de Extensión Rural. Artículo 14.—Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales. Del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales dependerá el funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma hacia el sector agrario tanto en materia de ejecución y desarrollo de sus competencias, como de impulso a las políticas de desarrollo rural. Artículo 15.—Servicio de Primas y Ayudas de Renta. El Servicio de Primas y Ayudas de Renta gestionará las primas y ayudas de la Unión Europea, o de otra Administración Pública, de apoyo a los sectores agrícolas y ganaderos, así como las que compensen las limitaciones de las zonas desfavorecidas o con programas agroambientales. Gestionará también las ayudas a la renta de quienes ejerzan una actividad agricultora o ganadera. Tendrá a su cargo la elaboración, organización y desarrollo de los planes anuales de control de las primas y ayudas comunitarias los fondos agrícolas, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional. Artículo 16.—Servicio de Extensión Rural. El Servicio de Extensión Rural tendrá como objetivo la promoción y gestión de actuaciones relativas a la diversificación de actividades en el medio rural, el diseño y ejecución de programas y proyectos innovadores de desarrollo rural y la coordinación de actuaciones conjuntas con otras Consejerías de la Administración del Principado con competencias en la materia. Dependerán de este Servicio los programas de desarrollo endógeno de zonas rurales y las iniciativas comunitarias de desarrollo rural, así como la evaluación y seguimiento de estos programas conjuntamente con los representantes institucionales y socioeconómicos locales. 2.º3) Dirección General de Política Forestal. Artículo 17.—Funciones y estructura. 1.—A la Dirección General de Política Forestal se le asignan las funciones de creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales, las relativas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal y las funciones de capacitación y divulgación forestal. Igualmente tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma. 2.—La Dirección General de Política Forestal se estructura con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Planificación y Gestión de Montes. b) Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias. Artículo 18.—Servicio de Planificación y Gestión de Montes. Al Servicio de Planificación y Gestión de Montes, le corresponde la planificación y ordenación del ámbito forestal, la formación y consolidación de los recursos, defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos y la promoción de su valor ecológico y disfrute social. Artículo 19.—Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias. Al Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, le corresponde desarrollar las funciones relativas a la creación, conservación, restauración, mejora, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales, y de las infraestructuras necesarias para ello. Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento agrario, así como las actividades encaminadas a dicha finalidad mediante el establecimiento y mejora de los equipamientos e infraestructuras rurales de interés agrario. IV. Dirección General de Pesca Artículo 20.—Funciones y estructura. 1.—La Dirección General de Pesca realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de pesca previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. 2.—La Dirección General de Pesca se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Ordenación Pesquera. b) Servicio de Estructuras Pesqueras. Artículo 21.—Servicio de Ordenación Pesquera. 1.—Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponderán las funciones de ordenación pesquera, marisquera y de cultivos marinos. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La protección de los recursos marinos. b) La inspección y vigilancia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo. c) Las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias. d) La investigación y experimentación pesquera. Artículo 22.—Servicio de Estructuras Pesqueras. 1.—El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura. b) La mejora de la comercialización y la promoción de la calidad. V. Dirección General de Agua y Calidad Ambiental Artículo 23.—Funciones y estructura. 1.—Corresponde a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental la propuesta y ejecución de las políticas de vigilancia, control y corrección de la contaminación en materia de aire, agua y suelo para el control y prevención integral de la contaminación, así como de las políticas para la gestión de los residuos, y el desarrollo de procedimientos de evaluación de impacto ambiental y regeneración del medio ambiente. Igualmente, le corresponde la propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua en lo referente a la planificación y construcción de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación de las mismas y evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente con arreglo a la Directiva 96/62/CE. 2.—La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Gestión Ambiental. b) Servicio de Restauración y evaluación Ambiental. c) Servicio de Calidad de Agua. d) Servicio de Planificación. e) Servicio de Obras Hidráulicas. Artículo 24.—Servicio de Gestión Ambiental. 1.—Corresponde al Servicio de Gestión Ambiental la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación del aire, y la gestión de los residuos, así como la elaboración de informes en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La vigilancia, prevención y lucha contra la contaminación del aire. b) La gestión y potenciación de la red automática de estaciones de vigilancia de la contaminación atmosférica, así como la elaboración de propuestas de planes de saneamiento atmosférico. c) El control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, formulación y propuesta, en su caso, de medidas correctoras. d) La tramitación ambiental preceptiva de los procedimientos de autorización de instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias y propuesta de medidas correctoras. e) La realización del control y vigilancia de los procesos de gestión de residuos. f) La formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. g) El fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles adaptadas al entorno y de sistemas que conduzcan al reciclado y reutilización de los residuos y al aprovechamiento racional de los recursos naturales. h) La emisión del informe correspondiente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Artículo 25.—Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental. 1.—Corresponde al Servicio de Restauración y evaluación Ambiental las actuaciones relativas a las obras para la regeneración del medio natural que se acometan desde la Consejería y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y seguimiento del correspondiente plan de vigilancia de las medidas correctoras derivadas de dicho procedimiento. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La formulación de las propuestas correspondientes en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación preliminar de impacto ambiental. b) El seguimiento de los planes de vigilancia ambiental y de las medidas correctoras exigidas en los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior. c) La redacción de proyectos y realización de obras relativos a las actividades de recuperación ambiental y restauración paisajística. Artículo 26.—Servicio de Calidad del Agua. 1.—Corresponde al Servicio de Calidad del Agua la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación de las aguas marítimas y continentales. 2.—En particular le corresponden las siguientes funciones: a) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las aguas interiores y mar territorial; inspección de las instalaciones de tratamiento y vertido; control y vigilancia de la calidad de las aguas marinas. b) El control de la calidad de las aguas continentales y de los vertidos realizados a las mismas. c) El control y vigilancia de la calidad de las aguas de baño y de las potables de consumo público, en colaboración con la red de vigilancia de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. d) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las conducciones de saneamiento cuya titularidad corresponda a la Administración del Principado de Asturias y asesoramiento a los Ayuntamientos en materia de vertidos a las redes municipales. Control e inspección de dichos vertidos. e) El control de la eficacia del proceso de tratamiento en las instalaciones de depuración financiadas total o parcialmente por la Administración del Principado de Asturias. Artículo 27.—Servicio de Planificación. 1.—Corresponde al Servicio de Planificación la ejecución y seguimiento de la planificación hidráulica, la supervisión de los estudios y proyectos de construcción, y la recepción administrativa de las obras. También, el seguimiento y control de las instalaciones de saneamiento y de depuración de las aguas y, en su caso, de las instalaciones de abastecimiento. 2.—En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) El seguimiento y actualización de los programas, instrumentos de planificación y Convenios en materia de abastecimiento y saneamiento. b) La propuesta de planificación y la supervisión de los estudios y proyectos de construcción. c) El seguimiento y control de la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración del agua. d) La recepción administrativa de las obras. Artículo 28.—Servicio de Obras Hidráulicas. 1.—Corresponden al Servicio de Obras Hidráulicas las funciones relativas a la ejecución, dirección y control de las inversiones y obras en materia de abastecimiento y saneamiento de carácter supramunicipal o de gran envergadura, no correspondientes a proyectos de infraestructura municipal en pequeños y medianos núcleos de población atribuidos a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias. 2.—En particular le corresponderán las siguientes: a) La redacción de los estudios y proyectos de obras de conducciones y redes de abastecimiento, colectores y redes de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas potables y residuales. b) El seguimiento y control de las inversiones correspondientes a actuaciones en materia de abastecimiento y saneamiento. c) La redacción de proyectos y pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras, así como la dirección y control de su ejecución. d) La inspección para el control de calidad en todo el proceso constructivo de las obras. e) La elaboración de los documentos técnicos para la tramitación de procedimientos expropiatorios. VI. Dirección General de Biodiversidad y Paisaje Artículo 29.—Funciones y estructura. 1.—Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales y las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, y de la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquellos otros que le han sido encomendados. 2.—La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Medio Natural. b) Servicio de Vida Silvestre. Artículo 30.—Servicio de Medio Natural. 1.—Corresponde a este Servicio la protección general del medio natural y el paisaje y el ejercicio de las funciones relativas a la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos en la región y de las redes que conforman. 2.—En particular le corresponde: a) La puesta en valor de los paisajes naturales y rurales. b) Las relacionadas con la aplicación del Convenio europeo sobre el paisaje, en el ámbito de las competencias de la Consejería. c) Las relativas a la conservación general del medio natural y la emisión de informes de obras e instalaciones que se pretendan realizar en espacios naturales protegidos. d) La programación y desarrollo de planes, así como su evaluación y seguimiento, en materia de conservación del medio natural. e) La elaboración de los proyectos de planificación y gestión (planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes de desarrollo sostenible, planes de conservación…) de los Espacios Naturales Protegidos, así como su seguimiento y evaluación, y de las redes que conforman (red regional, red Natura 2000,…). f) Las labores de gestión ordinaria de estos espacios y sus instalaciones. g) La vigilancia de los Espacios Naturales Protegidos adscritos al Servicio. h) La ejecución de planes y programas de educación ambiental en el medio natural. Artículo 31.—Servicio de Vida Silvestre. 1.—Corresponde al Servicio de Vida Silvestre el desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y la flora y la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas. 2.—En particular le corresponde las siguientes funciones: a) El aprovechamiento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas. b) La elaboración de las propuestas de disposición general de vedas y de la normativa para el ejercicio de la pesca en aguas continentales. c) La expedición de las licencias de caza y pesca y de los permisos correspondientes para el ejercicio de estas actividades. d) La elaboración de las propuestas para la constitución de terrenos cinegéticos. e) La vigilancia de los aprovechamientos cinegéticos y de los piscícolas en aguas continentales, así como del conjunto de las especies de la fauna y flora silvestres, sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos del departamento. f) La formulación de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la elaboración de los correspondientes proyectos de planes para su gestión, así como la coordinación o ejecución de los mismos. g) La promoción de las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento de los ecosistemas naturales en lo que atañe a la gestión de las especies silvestres, prestando atención particular a los problemas derivados de las especies introducidas de carácter invasor y a aquellas con una repercusión natural o social especial. h) La tramitación de los expedientes de los daños producidos por las especies silvestres en los términos recogidos en la legislación vigente. VII. Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación Artículo 32.—Funciones y estructura. 1.—Con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico equiparado a Dirección General, la Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación desarrollará actuaciones relativas a la orientación y progreso de las estrategias en torno al desarrollo sostenible, la lucha y adaptación al cambio climático y la participación ciudadana impulsadas desde la Consejería. 2.—Para el desarrollo de sus funciones la Oficina se organizará de acuerdo con lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento. Disposición transitoria Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y hasta en tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 1 de agosto de 2007.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—12.744.
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