Diario Oficial de Galicia, 02-08-2007, Núm. 149, Páx. 13193
Decreto 148/2007, de 19 de julio, por el que se determina la creación, composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección de medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas adicionales sobre protección de medio ambiente y del paisaje.
En este sentido, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, consolidó la competencia y tutela de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia en la protección de los espacios naturales. En el ejercicio de esta competencia, la Administración autonómica procedió a la declaración, hasta el momento, de seis parques naturales en Galicia con una extensión de 39.887 hectáreas, que constituyen áreas naturales poco transformadas por la explotación o por la ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, a la representatividad de sus ecosistemas o a la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos por los que su conservación merece una atención prioritaria. La Red de Parques Naturales de Galicia estará integrada por los espacios naturales que sean declarados parques naturales y que a día de hoy son: el Monte Aloia, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, la Baixa Limia-Serra do Xurés, O Invernadoiro, Serra da Enciña da Lastra y As Fragas do Eume.
La configuración de una Red de Parques Naturales de Galicia persigue conseguir un estado de conservación favorable de los elementos que componen la biodiversidad que contienen, así como el idóneo desarrollo sostenible dentro de las singularidades y particularidades de cada uno de ellos.
Estos espacios naturales llegan a nosotros gracias al manejo responsable que las mujeres y hombres habitantes en estos territorios han hecho de ellos, y que deben ser reconocidos como un ejemplo a seguir de sostenibilidad y armonía con la naturaleza a lo largo de los siglos. Cada parque natural tiene características propias y singularidades que se manifiestan de manera específica. Así, el Parque Natural da Enciña da Lastra presenta singularidad de los hábitats mediterráneos en el contexto gallego, así como las cuevas en terrenos de la caliza de Aquitania únicos en Galicia; el parque natural de la Baixa Limia-Xurés se corresponde con los paisajes de una piedra modelada en gran medida por el hielo viejo de los antiguos glaciares que construyeron morfologías excepcionales; el parque natural de As Fragas do Eume se erige como la mejor representación de los bosques atlánticos termófilos de Europa; O Invernadoiro, en pleno macizo central orensano, se configura en un magnífico referente para la conservación del paisaje, formado por excepcionales montañas cubiertas de matorrales secos muy bien conservados, ocupados por una variada fauna en la que destacan los grandes ungulados silvestres; el parque natural de Corrubedo representa el testigo litoral en la comunión de la tierra, el viento y el mar; y por último, el parque natural del Monte Aloia, el decano de los parques gallegos, un lugar para el ocio y el uso público hecho con trabajo e ilusión en las cercanías de la ciudad de Tui.
Los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, crean las juntas consultivas de los parques naturales como órganos colegiados consultivos, adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para canalizar la participación de los intereses sociales y económicos afectados, desarrollando las mismas por medio de los decretos 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural del complejo dunar de Corrubedo y laguna de Carregal y Vixán; 31/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural de Monte Aloia; 32/2004, de 22 de enero por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural de las Fragas do Eume. También se desarrollaron las juntas consultivas por medio de la creación de los decretos de los parques naturales, en concreto, el Decreto 29/1992, de 11 de febrero, por el que se declara el parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, el Decreto 157/2002, de 4 de abril por el que se declara el parque natural de la Serra da Enciña da Lastra y el Decreto 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural de O Invernadoiro. Las juntas consultivas de los parques naturales se configuran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, como órganos colegiados de carácter asesor adscritos a la consellería competente en materia de medio ambiente y que ejercen singularmente, respecto a cada uno de los parques naturales, las funciones de colaboración en la gestión del parque natural y la canalización de la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados por el concreto parque natural. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 41 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, al hablar de una Red gallega de espacios naturales protegidos, exige implícitamente a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible que lleve a cabo la coordinación de la gestión individual de los espacios naturales y que impulse y promueva políticas públicas de conservación y desarrollo sostenible de general aplicación a todos los espacios naturales, respetando en todo momento las competencias atribuidas a las juntas consultivas de los parques naturales por la Ley 9/2001, de 21 de agosto.
Es relevante señalar también la necesidad de realizar esfuerzos en materia de transversalidad, en el sentido de desarrollar políticas públicas sectoriales integradas que se apliquen en los territorios de manera intensiva y que actúen de forma coordinada con la finalidad de mejorar el conjunto de objetivos necesarios para un desarrollo sostenible de estas áreas.
El artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atribuye competencia a cada Administración pública, en su propio ámbito competencial, para la creación de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su gestión. La Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, apreció la necesidad de creación de un órgano colegiado que coordine, informe y asesore a las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia en el ejercicio de sus competencias al tiempo que posibilite la participación pública y la colaboración activa de los sectores implicados en la implantación y promoción de políticas públicas de conservación y desarrollo sostenible de general aplicación a todos los parques naturales. Con el fin de alcanzar la consecución de estos objetivos y en el ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente decreto prevé la creación del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
El régimen jurídico del Consejo de la Red de Parques Naturales se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, para órganos consultivos, sin perjuicio de lo cual y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º de la citada ley, el presente decreto establece y completa la organización, composición, funcionamiento y funciones del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia, integrándose este órgano en la Administración de la Xunta de Galicia, aunque sin participar en su estructura jerárquica.
El presente decreto tiene por objeto, por lo tanto, la creación del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia, que ejercerá las funciones de información y asesoramiento de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia en el ejercicio de sus competencias, coordinación de la gestión individual de los espacios naturales y promoción de políticas públicas de conservación y desarrollo sostenible de general aplicación a todos los parques naturales.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de julio de dos mil siete,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia y el establecimiento de su régimen jurídico, de conformidad con lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia se crea con la finalidad de asesorar a la administración y servir de canal de participación de los diferentes sectores implicados en su gestión.
Artículo 2º.-Naturaleza jurídica.
1. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia es un órgano colegiado, de carácter consultivo en la gestión de los parques naturales, en el que participarán representantes de las distintas administraciones públicas y de organizaciones sociales.
2. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia estará adscrito a la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, aunque sin participar de su estructura jerárquica.
Artículo 3º.-Funciones.
El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar, asesorar e informar a las juntas consultivas de los parques naturales.
2. Colaborar en la gestión de los parques naturales a través de su función asesora y consultiva.
3. Informar el Plan director de los parques naturales de Galicia y sus revisiones, donde se establecerán las directrices y los objetivos estratégicos comunes para la gestión y conservación de la red.
4. Prestar asesoramiento técnico en las acciones de planificación y desarrollo sostenible que se ejecuten dentro de los parques naturales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley 9/2001, de 21 de agosto, a las juntas consultivas de los parques naturales.
5. Impulsar el diálogo creando un marco institucional entre el gobierno autonómico y los ayuntamientos y de colaboración con las universidades y asociaciones conservacionistas, buscando políticas de encuentro en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible para nuestros parques naturales.
6. Aportar sugerencias y recomendaciones, proponiendo medidas que puedan mejorar las condiciones socioeconómicas de la población local, compatibles con la acción de conservación de la naturaleza y aumentar la calidad y el nivel de vida de los habitantes de los parques naturales gallegos, promoviendo sinergias de colaboración a través de convenios y protocolos entre los distintos órganos de la Administración pública gallega y de los ayuntamientos.
7. Impulsar la integración de las acciones de desarrollo sostenible en las políticas municipales, procurando la participación de los agentes locales y de los ayuntamientos en las políticas de medio ambiente a desarrollar en los parques naturales de Galicia.
8. Promover políticas de protección y gestión de los paisajes de los parques naturales integrando sus objetivos en la ordenación territorial, en los planeamientos municipales y en los instrumentos de conservación y protección del patrimonio cultural.
9. Colaborar en la promoción exterior de los valores de los parques naturales, fomentando programas de formación, difusión, divulgación, concienciación y educación ambiental.
10. Proponer medidas y acciones para conseguir el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de ordenación de los recursos naturales, de los planes de uso y gestión y de los planes de desarrollo sostenible de los parques naturales.
11. Fomentar la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas limítrofes y Portugal con presencia de parques naturales y nacionales que lindan con Galicia.
12. Promover, mediante las acciones oportunas, los estudios encaminados a evaluar la evolución de los recursos naturales en los espacios integrados en la red.
13. Aprobar y desarrollar su reglamento de régimen interno.
14. Aquellas otras consideraciones que le sean atribuidas por otras disposiciones específicas.
Capítulo II
Composición del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia
Artículo 4º.-Composición.
1. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia estará constituido por los siguientes miembros: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y los vocales que se indican en el presente decreto.
2. La composición del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia se ajustará a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con el fin de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano, lo que se tendrá en cuenta especialmente en la designación de las vocalías que no se ocupen en función del cargo ostentado en las administraciones públicas representadas, así como en la composición de la comisión permanente, regulada en el artículo 10.6º de esta norma.
Artículo 5º.-Presidencia.
1. Ocupará la presidencia del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente, que además de la presidencia del Pleno ejercerá las siguientes funciones:
1.1. Ostentar la representación del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
1.2. Visar las actas y las certificaciones.
1.3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias fijando los asuntos que compondrán el orden del día.
1.4. Presidir las sesiones y moderar los debates que se produzcan en el desarrollo de estas, velando por el cumplimiento de las funciones que le competen al órgano. Para efectos de la adopción de acuerdos, el voto del presidente o de quien legalmente lo sustituya será cualificado y dirimente para el supuesto de empate.
1.5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del órgano.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/a será sustituido por el vicepresidente/a.
Artículo 6º.-Vicepresidencia.
1. Será vicepresidente/a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de conservación de la naturaleza.
2. Le corresponden al vicepresidente/a las siguientes funciones:
2.1. Sustituir al presidente/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, ejerciendo las funciones que le estén atribuidas.
2.2. Todas aquellas funciones que le delegue el presidente/a.
Artículo 7º.-Secretaría.
1. Corresponderá la secretaría de este consejo a la persona titular de la subdirección general con competencia en materia de conservación de espacios naturales y biodiversidad, con voz pero sin voto.
2. Son funciones de la secretaría:
2.1 Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su presidente/a, así como proceder a la citación de los miembros del plenario.
2.2. Recibir cualquier comunicación o notificación de los miembros del Pleno de las que deba tener conocimiento.
2.3. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
2.4. Expedir certificaciones de las consultas, informes o acuerdos adoptados.
2.5. Aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario/a.
3. Auxiliará al secretario/a un/una funcionario/a del Servicio Técnico Jurídico de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, designado por su titular asistiendo a las sesiones sin voto.
Artículo 8º.-Vocalías.
Son vocales del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia:
1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de planificación económica y fondos comunitarios.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de turismo.
3. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader).
4. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de urbanismo.
5. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de fomento y calidad de la vivienda.
6. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de promoción de empleo.
7. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de montes e industrias forestales.
8. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional y enseñanzas especiales.
9. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
10. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos marinos.
11. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo sostenible.
12. Los alcaldes/alcaldesas-presidentes/as de cada uno de los ayuntamientos que tengan declarada parte de su superficie como parque natural.
13. Los alcaldes/alcaldesas pedáneos de las entidades locales menores existentes en los términos municipales que abarcan estos espacios.
14. Las personas que ostenten las presidencias de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia.
15. Dos representantes elegidos/as entre las asociaciones cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
16. Una persona de reconocido prestigio en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible nombrada por el conselleiro.
17. Un/a representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
18. Un/a representante de cada una de las tres universidades de Galicia.
Artículo 9º.-Nombramiento y mandato.
1. Los miembros del Consejo de la Red de Parques Naturales, tanto los titulares como los suplentes, serán nombrados por el/la titular de la consellería competente en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a propuesta de las organizaciones e instituciones que se mencionan en el artículo precedente.
2. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima que pueda ser debidamente justificada.
3. El nombramiento de los miembros será por un tiempo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de su publicación, y será renovable. En el supuesto de que el miembro titular perdiera su representatividad ocupará su lugar el vocal suplente.
4. Los miembros del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia cesarán por renuncia expresa, por la expiración del plazo de su mandato sin que se produzca su renovación y por la declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.
Capítulo III
Funcionamiento
Artículo 10º.-Régimen de funcionamiento.
1. El consejo se reunirá con carácter común como mínimo dos veces al año, para lo cual será debidamente convocado por el presidente/a.
También podrá ser convocado con carácter extraordinario, por iniciativa propia de su presidente/a o a propuesta de la mitad de sus miembros.
2. El consejo actuará en pleno o en comisión permanente.
3. El Pleno del consejo estará constituido por todos los miembros de éste, pudiendo formar en su seno grupos de trabajo de carácter no permanente para temas específicos.
4. A las sesiones del Pleno y a las de los grupos de trabajo, podrán asistir expertos/as o personas invitadas. Su asistencia, cuando se produzca, será con voz pero sin voto.
5. El consejo elaborará anualmente una memoria acerca de sus actividades. Esta memoria será objeto de publicación y difusión por la consellería competente en materia de conservación.
6. La comisión permanente estará constituida por un presidente/a, cargo que recaerá en la persona titular de la consellería competente en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
7. El vicepresidente/a será la persona titular de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.
Los dos actuarán en nombre y representación de la Xunta de Galicia.
Formarán, de igual forma, parte de la comisión seis vocales designados por el Pleno, cada uno de ellos de entre los grupos representados en el mismo. Se trata de un órgano normal de funcionamiento del consejo que ejerce las funciones que este le encomiende. Se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses.
Entre sus funciones estarán las que a continuación se relacionan:
-La tramitación común de los asuntos del consejo cuando no esté reunido el Pleno.
-La preparación de las sesiones del Pleno.
-La elaboración, para su ulterior aprobación por el Pleno, de la memoria anual de actividades del consejo.
-Cualquier otra que le sea encomendada por las leyes, reglamentos o por el Pleno del consejo.
-Coordinar la labor de las comisiones de trabajo en caso de que se creen.
-Resolver y decidir en situaciones extraordinarias y de urgencia.
-Informar y documentar todos los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Pleno y ejecutar los acuerdos del mismo.
-Velar por el adecuado cumplimiento de los mandatos adoptados en el Pleno.
Artículo 11º.-Régimen jurídico.
1. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia se regirá, además de por lo dispuesto en el presente decreto, por su reglamento interno, que será aprobado por la mayoría de su Pleno.
2. En lo no previsto en este decreto ni en las normas internas de funcionamiento del consejo, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones adicionales
Primera.-En caso de declararse algún parque natural nuevo, éste quedará integrado en el Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
Segunda.-En el supuesto de que se proceda al incremento de la superficie de algún parque natural con la inclusión de nuevos ayuntamientos, sus alcaldes quedarán incluidos dentro del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecinueve de julio de dos mil siete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO
Relación de los ayuntamientos que integran cada uno de los parques naturales de Galicia
Parque natural del Monte Aloia.
Ayuntamiento de Tui y la Entidad Local de Pazos de Reis (Pontevedra).
Parque natural del complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán.
Ayuntamiento de Ribeira (A Coruña).
Parque natural de la Baixa-Limia-Serra do Xurés.
Ayuntamientos de Entrimo, Lobios, Muíños (Ourense).
Parque natural de O Invernadoiro.
Ayuntamiento de Vilariño de Conso (Ourense).
Parque natural de la Serra da Enciña da Lastra.
Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).
Parque natural de las Fragas do Eume.
Ayuntamiento de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Cabanas, Monfero y Pontedeume (A Coruña).
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Decreto
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
Derogada por
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Decreto 148/2007, de 19 de julio, por el que se determina la creación, composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección de medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas adicionales sobre protección de medio ambiente y del paisaje.
En este sentido, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, consolidó la competencia y tutela de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia en la protección de los espacios naturales. En el ejercicio de esta competencia, la Administración autonómica procedió a la declaración, hasta el momento, de seis parques naturales en Galicia con una extensión de 39.887 hectáreas, que constituyen áreas naturales poco transformadas por la explotación o por la ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, a la representatividad de sus ecosistemas o a la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos por los que su conservación merece una atención prioritaria. La Red de Parques Naturales de Galicia estará integrada por los espacios naturales que sean declarados parques naturales y que a día de hoy son: el Monte Aloia, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, la Baixa Limia-Serra do Xurés, O Invernadoiro, Serra da Enciña da Lastra y As Fragas do Eume.
La configuración de una Red de Parques Naturales de Galicia persigue conseguir un estado de conservación favorable de los elementos que componen la biodiversidad que contienen, así como el idóneo desarrollo sostenible dentro de las singularidades y particularidades de cada uno de ellos.
Estos espacios naturales llegan a nosotros gracias al manejo responsable que las mujeres y hombres habitantes en estos territorios han hecho de ellos, y que deben ser reconocidos como un ejemplo a seguir de sostenibilidad y armonía con la naturaleza a lo largo de los siglos. Cada parque natural tiene características propias y singularidades que se manifiestan de manera específica. Así, el Parque Natural da Enciña da Lastra presenta singularidad de los hábitats mediterráneos en el contexto gallego, así como las cuevas en terrenos de la caliza de Aquitania únicos en Galicia; el parque natural de la Baixa Limia-Xurés se corresponde con los paisajes de una piedra modelada en gran medida por el hielo viejo de los antiguos glaciares que construyeron morfologías excepcionales; el parque natural de As Fragas do Eume se erige como la mejor representación de los bosques atlánticos termófilos de Europa; O Invernadoiro, en pleno macizo central orensano, se configura en un magnífico referente para la conservación del paisaje, formado por excepcionales montañas cubiertas de matorrales secos muy bien conservados, ocupados por una variada fauna en la que destacan los grandes ungulados silvestres; el parque natural de Corrubedo representa el testigo litoral en la comunión de la tierra, el viento y el mar; y por último, el parque natural del Monte Aloia, el decano de los parques gallegos, un lugar para el ocio y el uso público hecho con trabajo e ilusión en las cercanías de la ciudad de Tui.
Los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, crean las juntas consultivas de los parques naturales como órganos colegiados consultivos, adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para canalizar la participación de los intereses sociales y económicos afectados, desarrollando las mismas por medio de los decretos 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural del complejo dunar de Corrubedo y laguna de Carregal y Vixán; 31/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural de Monte Aloia; 32/2004, de 22 de enero por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural de las Fragas do Eume. También se desarrollaron las juntas consultivas por medio de la creación de los decretos de los parques naturales, en concreto, el Decreto 29/1992, de 11 de febrero, por el que se declara el parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, el Decreto 157/2002, de 4 de abril por el que se declara el parque natural de la Serra da Enciña da Lastra y el Decreto 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural de O Invernadoiro. Las juntas consultivas de los parques naturales se configuran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, como órganos colegiados de carácter asesor adscritos a la consellería competente en materia de medio ambiente y que ejercen singularmente, respecto a cada uno de los parques naturales, las funciones de colaboración en la gestión del parque natural y la canalización de la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados por el concreto parque natural. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 41 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, al hablar de una Red gallega de espacios naturales protegidos, exige implícitamente a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible que lleve a cabo la coordinación de la gestión individual de los espacios naturales y que impulse y promueva políticas públicas de conservación y desarrollo sostenible de general aplicación a todos los espacios naturales, respetando en todo momento las competencias atribuidas a las juntas consultivas de los parques naturales por la Ley 9/2001, de 21 de agosto.
Es relevante señalar también la necesidad de realizar esfuerzos en materia de transversalidad, en el sentido de desarrollar políticas públicas sectoriales integradas que se apliquen en los territorios de manera intensiva y que actúen de forma coordinada con la finalidad de mejorar el conjunto de objetivos necesarios para un desarrollo sostenible de estas áreas.
El artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atribuye competencia a cada Administración pública, en su propio ámbito competencial, para la creación de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su gestión. La Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, apreció la necesidad de creación de un órgano colegiado que coordine, informe y asesore a las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia en el ejercicio de sus competencias al tiempo que posibilite la participación pública y la colaboración activa de los sectores implicados en la implantación y promoción de políticas públicas de conservación y desarrollo sostenible de general aplicación a todos los parques naturales. Con el fin de alcanzar la consecución de estos objetivos y en el ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente decreto prevé la creación del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
El régimen jurídico del Consejo de la Red de Parques Naturales se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, para órganos consultivos, sin perjuicio de lo cual y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º de la citada ley, el presente decreto establece y completa la organización, composición, funcionamiento y funciones del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia, integrándose este órgano en la Administración de la Xunta de Galicia, aunque sin participar en su estructura jerárquica.
El presente decreto tiene por objeto, por lo tanto, la creación del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia, que ejercerá las funciones de información y asesoramiento de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia en el ejercicio de sus competencias, coordinación de la gestión individual de los espacios naturales y promoción de políticas públicas de conservación y desarrollo sostenible de general aplicación a todos los parques naturales.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de julio de dos mil siete,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia y el establecimiento de su régimen jurídico, de conformidad con lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia se crea con la finalidad de asesorar a la administración y servir de canal de participación de los diferentes sectores implicados en su gestión.
Artículo 2º.-Naturaleza jurídica.
1. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia es un órgano colegiado, de carácter consultivo en la gestión de los parques naturales, en el que participarán representantes de las distintas administraciones públicas y de organizaciones sociales.
2. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia estará adscrito a la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, aunque sin participar de su estructura jerárquica.
Artículo 3º.-Funciones.
El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar, asesorar e informar a las juntas consultivas de los parques naturales.
2. Colaborar en la gestión de los parques naturales a través de su función asesora y consultiva.
3. Informar el Plan director de los parques naturales de Galicia y sus revisiones, donde se establecerán las directrices y los objetivos estratégicos comunes para la gestión y conservación de la red.
4. Prestar asesoramiento técnico en las acciones de planificación y desarrollo sostenible que se ejecuten dentro de los parques naturales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley 9/2001, de 21 de agosto, a las juntas consultivas de los parques naturales.
5. Impulsar el diálogo creando un marco institucional entre el gobierno autonómico y los ayuntamientos y de colaboración con las universidades y asociaciones conservacionistas, buscando políticas de encuentro en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible para nuestros parques naturales.
6. Aportar sugerencias y recomendaciones, proponiendo medidas que puedan mejorar las condiciones socioeconómicas de la población local, compatibles con la acción de conservación de la naturaleza y aumentar la calidad y el nivel de vida de los habitantes de los parques naturales gallegos, promoviendo sinergias de colaboración a través de convenios y protocolos entre los distintos órganos de la Administración pública gallega y de los ayuntamientos.
7. Impulsar la integración de las acciones de desarrollo sostenible en las políticas municipales, procurando la participación de los agentes locales y de los ayuntamientos en las políticas de medio ambiente a desarrollar en los parques naturales de Galicia.
8. Promover políticas de protección y gestión de los paisajes de los parques naturales integrando sus objetivos en la ordenación territorial, en los planeamientos municipales y en los instrumentos de conservación y protección del patrimonio cultural.
9. Colaborar en la promoción exterior de los valores de los parques naturales, fomentando programas de formación, difusión, divulgación, concienciación y educación ambiental.
10. Proponer medidas y acciones para conseguir el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de ordenación de los recursos naturales, de los planes de uso y gestión y de los planes de desarrollo sostenible de los parques naturales.
11. Fomentar la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas limítrofes y Portugal con presencia de parques naturales y nacionales que lindan con Galicia.
12. Promover, mediante las acciones oportunas, los estudios encaminados a evaluar la evolución de los recursos naturales en los espacios integrados en la red.
13. Aprobar y desarrollar su reglamento de régimen interno.
14. Aquellas otras consideraciones que le sean atribuidas por otras disposiciones específicas.
Capítulo II
Composición del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia
Artículo 4º.-Composición.
1. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia estará constituido por los siguientes miembros: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y los vocales que se indican en el presente decreto.
2. La composición del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia se ajustará a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con el fin de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano, lo que se tendrá en cuenta especialmente en la designación de las vocalías que no se ocupen en función del cargo ostentado en las administraciones públicas representadas, así como en la composición de la comisión permanente, regulada en el artículo 10.6º de esta norma.
Artículo 5º.-Presidencia.
1. Ocupará la presidencia del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente, que además de la presidencia del Pleno ejercerá las siguientes funciones:
1.1. Ostentar la representación del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
1.2. Visar las actas y las certificaciones.
1.3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias fijando los asuntos que compondrán el orden del día.
1.4. Presidir las sesiones y moderar los debates que se produzcan en el desarrollo de estas, velando por el cumplimiento de las funciones que le competen al órgano. Para efectos de la adopción de acuerdos, el voto del presidente o de quien legalmente lo sustituya será cualificado y dirimente para el supuesto de empate.
1.5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del órgano.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/a será sustituido por el vicepresidente/a.
Artículo 6º.-Vicepresidencia.
1. Será vicepresidente/a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de conservación de la naturaleza.
2. Le corresponden al vicepresidente/a las siguientes funciones:
2.1. Sustituir al presidente/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, ejerciendo las funciones que le estén atribuidas.
2.2. Todas aquellas funciones que le delegue el presidente/a.
Artículo 7º.-Secretaría.
1. Corresponderá la secretaría de este consejo a la persona titular de la subdirección general con competencia en materia de conservación de espacios naturales y biodiversidad, con voz pero sin voto.
2. Son funciones de la secretaría:
2.1 Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su presidente/a, así como proceder a la citación de los miembros del plenario.
2.2. Recibir cualquier comunicación o notificación de los miembros del Pleno de las que deba tener conocimiento.
2.3. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
2.4. Expedir certificaciones de las consultas, informes o acuerdos adoptados.
2.5. Aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario/a.
3. Auxiliará al secretario/a un/una funcionario/a del Servicio Técnico Jurídico de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, designado por su titular asistiendo a las sesiones sin voto.
Artículo 8º.-Vocalías.
Son vocales del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia:
1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de planificación económica y fondos comunitarios.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de turismo.
3. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader).
4. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de urbanismo.
5. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de fomento y calidad de la vivienda.
6. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de promoción de empleo.
7. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de montes e industrias forestales.
8. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional y enseñanzas especiales.
9. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
10. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos marinos.
11. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo sostenible.
12. Los alcaldes/alcaldesas-presidentes/as de cada uno de los ayuntamientos que tengan declarada parte de su superficie como parque natural.
13. Los alcaldes/alcaldesas pedáneos de las entidades locales menores existentes en los términos municipales que abarcan estos espacios.
14. Las personas que ostenten las presidencias de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia.
15. Dos representantes elegidos/as entre las asociaciones cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
16. Una persona de reconocido prestigio en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible nombrada por el conselleiro.
17. Un/a representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
18. Un/a representante de cada una de las tres universidades de Galicia.
Artículo 9º.-Nombramiento y mandato.
1. Los miembros del Consejo de la Red de Parques Naturales, tanto los titulares como los suplentes, serán nombrados por el/la titular de la consellería competente en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a propuesta de las organizaciones e instituciones que se mencionan en el artículo precedente.
2. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima que pueda ser debidamente justificada.
3. El nombramiento de los miembros será por un tiempo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de su publicación, y será renovable. En el supuesto de que el miembro titular perdiera su representatividad ocupará su lugar el vocal suplente.
4. Los miembros del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia cesarán por renuncia expresa, por la expiración del plazo de su mandato sin que se produzca su renovación y por la declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.
Capítulo III
Funcionamiento
Artículo 10º.-Régimen de funcionamiento.
1. El consejo se reunirá con carácter común como mínimo dos veces al año, para lo cual será debidamente convocado por el presidente/a.
También podrá ser convocado con carácter extraordinario, por iniciativa propia de su presidente/a o a propuesta de la mitad de sus miembros.
2. El consejo actuará en pleno o en comisión permanente.
3. El Pleno del consejo estará constituido por todos los miembros de éste, pudiendo formar en su seno grupos de trabajo de carácter no permanente para temas específicos.
4. A las sesiones del Pleno y a las de los grupos de trabajo, podrán asistir expertos/as o personas invitadas. Su asistencia, cuando se produzca, será con voz pero sin voto.
5. El consejo elaborará anualmente una memoria acerca de sus actividades. Esta memoria será objeto de publicación y difusión por la consellería competente en materia de conservación.
6. La comisión permanente estará constituida por un presidente/a, cargo que recaerá en la persona titular de la consellería competente en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
7. El vicepresidente/a será la persona titular de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.
Los dos actuarán en nombre y representación de la Xunta de Galicia.
Formarán, de igual forma, parte de la comisión seis vocales designados por el Pleno, cada uno de ellos de entre los grupos representados en el mismo. Se trata de un órgano normal de funcionamiento del consejo que ejerce las funciones que este le encomiende. Se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses.
Entre sus funciones estarán las que a continuación se relacionan:
-La tramitación común de los asuntos del consejo cuando no esté reunido el Pleno.
-La preparación de las sesiones del Pleno.
-La elaboración, para su ulterior aprobación por el Pleno, de la memoria anual de actividades del consejo.
-Cualquier otra que le sea encomendada por las leyes, reglamentos o por el Pleno del consejo.
-Coordinar la labor de las comisiones de trabajo en caso de que se creen.
-Resolver y decidir en situaciones extraordinarias y de urgencia.
-Informar y documentar todos los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Pleno y ejecutar los acuerdos del mismo.
-Velar por el adecuado cumplimiento de los mandatos adoptados en el Pleno.
Artículo 11º.-Régimen jurídico.
1. El Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia se regirá, además de por lo dispuesto en el presente decreto, por su reglamento interno, que será aprobado por la mayoría de su Pleno.
2. En lo no previsto en este decreto ni en las normas internas de funcionamiento del consejo, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones adicionales
Primera.-En caso de declararse algún parque natural nuevo, éste quedará integrado en el Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
Segunda.-En el supuesto de que se proceda al incremento de la superficie de algún parque natural con la inclusión de nuevos ayuntamientos, sus alcaldes quedarán incluidos dentro del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecinueve de julio de dos mil siete.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO
Relación de los ayuntamientos que integran cada uno de los parques naturales de Galicia
Parque natural del Monte Aloia.
Ayuntamiento de Tui y la Entidad Local de Pazos de Reis (Pontevedra).
Parque natural del complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán.
Ayuntamiento de Ribeira (A Coruña).
Parque natural de la Baixa-Limia-Serra do Xurés.
Ayuntamientos de Entrimo, Lobios, Muíños (Ourense).
Parque natural de O Invernadoiro.
Ayuntamiento de Vilariño de Conso (Ourense).
Parque natural de la Serra da Enciña da Lastra.
Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).
Parque natural de las Fragas do Eume.
Ayuntamiento de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Cabanas, Monfero y Pontedeume (A Coruña).
