Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

Boletín Oficial de Aragón, 13-02-2007, Núm. 36, Páx. 2730
DECRETO 124/2006, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. La Ley 12/2002, de 13 de diciembre, por la que se declara el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, señala en su artículo 8 que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión. El Plan Rector de Uso y Gestión contiene las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión. El artículo 10 de la citada Ley 12/2002 establece que el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias se entiende como desarrollo complementario del Plan Rector de Uso y Gestión y de conformidad en el mencionado artículo contiene las líneas maestras de las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque. Ambos documentos se elaboran y tramitan conjuntamente de acuerdo a lo especificado en el artículo 9 de la citada Ley 12/2002, y tienen una vigencia de cuatro años. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, aprobada por la Comisión Rectora del Parque, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 14 de diciembre de 2006, D I S P O N G O Artículo primero.- Se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, cuyos textos respectivos se insertan como anexos I y II al presente Decreto. Artículo segundo.— Ambito de aplicación. El I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible son de aplicación en el ámbito del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias tal y como se delimita éste en el artículo 1 de la Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del citado Parque Natural, que incluye terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias. Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 14 de diciembre de 2006. El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía. I PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS 1 INTRODUCCION La conservación de los espacios naturales en Asturias se articula a través de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. En cumplimiento de la disposición final segunda de la citada Ley, se dictó el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA). Este plan de ordenación define la red regional de espacios naturales protegidos del Principado de Asturias, clasificando los espacios naturales protegidos en cuatro categorías: Parque natural, reserva natural, paisaje protegido y monumento natural. El PORNA define a su vez la necesidad de proteger las zonas altas de las cuencas de los ríos Narcea e Ibias, considerando que la figura que mejor se adapta a las características naturales de esta zona es la de Parque Natural. Además, en este mismo territorio propone la declaración de otros dos espacios con diferente figura de protección: La Reserva Natural Integral de Muniellos y la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas. En cumplimiento de las disposiciones del PORNA, la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, declara terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias como Parque Natural. El objeto de dicha declaración es compatibilizar la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos. Especial mención merece en este sentido, el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio, con la pervivencia transitoria de aquellos aprovechamientos tradicionales, como la minería del carbón, de amplio arraigo en este espacio. Desde la promulgación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de Protección de los Espacios Naturales, se han aprobado numerosos documentos legislativos relacionados con la conservación de las especies y de los ecosistemas, que han modificado notablemente no solo el marco legal sino también los planteamientos éticos y técnicos en la conservación de los recursos naturales y el territorio. En el ámbito europeo, y por su trasposición al ámbito estatal, destaca el desarrollo de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, modificada posteriormente por la Directiva 97/62/CEE, y que ha desembocado en la constitución de la Red Natura 2000, ampliando los planteamientos de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres. Estas directivas establecen el marco para la declaración en cada uno de los países de la Unión Europea de los principales enclaves para la conservación de las aves silvestres, en un primer planteamiento, y de los hábitats naturales, en un planteamiento posterior más amplio. La importancia ornitológica de la zona alta de las cuencas de los ríos Narcea, Degaña e Ibias ha supuesto la declaración de la Zona de Especial Protección para las aves del bosque de Muniellos (ZEPA AS-1, código España 25) y de la zona de especial protección para las aves de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ZEPA AS-4, código España 55), aprobadas en 1995 y ampliadas en 2003 hasta cubrir entre ambas la totalidad del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. La importancia de los hábitats naturales y de los taxones existentes en este territorio ha supuesto también la inclusión de Muniellos y del resto del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICS), que ha sido remitida en el año 2004 a la Comisión Europea para su valoración. Esta red se crea con espacios que albergan tipos de hábitats naturales y de hábitats de especies definidos como de interés comunitario, para cuya conservación será necesario designar Zonas Especiales de Conservación (ZECs). En el ámbito regional se han incorporado numerosos Decretos que aprueban los planes de recuperación, conservación del hábitat, conservación o manejo de las especies incluidas en el Catálogo Regional de las Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias. En el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias revisten especial importancia el Decreto 137/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el plan de manejo del águila real (Aquila chrysaetos); el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el plan de recuperación del oso pardo (Ursus arctos), o el Decreto 36/2003, de 14 de mayo, por el que se aprueba el plan de conservación del hábitat del urogallo (Tetrao urogallus), aunque también son de aplicación los que aprueban los planes correspondientes a otras especies presentes en la zona. También resulta de gran importancia para la gestión el Decreto 65/1995, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Todas estas normas se han tenido en cuenta en la elaboración del presente PRUG, tanto en aspectos relativos a directrices generales, orientadores de las líneas de acción prioritarias, como en los planteamientos sectoriales, descritos en los apartados que tratan sobre la ordenación de las actividades en el Parque. Un aspecto de gran importancia es la necesidad no sólo de proteger lo existente sino de potenciar y recuperar las zonas degradadas. Esta iniciativa ha sido recogida en el PORNA, que dedica su apartado 8 a los “Planes de restauración y recuperación de áreas y ecosistemas”. En éste se indica la necesidad de que, además de las propuestas de conservación y adecuada gestión de los recursos naturales, deben elaborarse medidas concretas orientadas a restaurar aquellos ecosistemas regionales o áreas más degradadas. La importancia del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias como espacio natural de alto valor y ámbito de políticas de desarrollo sostenible queda puesta de manifiesto con su declaración como Reserva de la Biosfera por el Programa Hombre y Biosfera (MAB), de la UNESCO. Por iniciativa del Gobierno del Principado de Asturias, en noviembre de 2000, el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera, aprobó la declaración de Muniellos como Reserva de la Biosfera. Posteriormente, y también por iniciativa del Principado de Asturias, en julio de 2003 se amplió el ámbito de la Reserva de la Biosfera, extendiéndolo a la totalidad del Parque Natural, que queda así integrado en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. Para obtener el desarrollo social y económico sostenible que se propugna como modelo más conveniente en este territorio, se hace necesario articular medidas que permitan subsanar la crisis de los sistemas productivos agropecuarios tradicionales, que ha conducido paralelamente a una crisis poblacional. La actividad ganadera, ejercida según los modelos tradicionales, junto con los usos agrícolas y forestales, permiten el mantenimiento de los procesos vitales que contribuyen a la conservación de la biodiversidad existente en el ámbito del Parque. En la búsqueda del desarrollo sostenible se hace también necesario regular y apoyar el desarrollo de nuevos sectores de actividad, entre los que destaca el sector turístico por su potencial y por su posible incidencia sobre el medio, pero entre los que también pueden estar las producciones agrícolas y ganaderas alternativas, la agricultura ecológica, la industria de transformación, etc. Con la finalidad de articular las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque, el presente PRUG se acompaña de un Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), como instrumento de gestión y coordinación de todas las políticas de apoyo que se establezcan. El PDS, que se entiende como complementario al PRUG, y su posterior concreción en los programas anuales de gestión, no deben entenderse como un instrumento rígido sino condicionado por los factores y acontecimientos que aparezcan en la práctica de la gestión. De acuerdo con estos aspectos y con las prescripciones establecidas en los artículos 25 a 28 de la Ley 5/1991, y en el artículo 8 de la Ley 12/2002, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, se contemplan en el presente Plan Rector: a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque. b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino. c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y la calidad de las mismas, así como aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque. d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes. e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones con el objeto de mejorar el medio y los núcleos donde desarrollan la vida sus habitantes. Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos. f) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión. g) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque. 2. OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES El presente Plan Rector de Uso y Gestión pretende la consecución de los siguientes objetivos en el ámbito del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias: a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios. b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura. c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales. Para ello se establecen los siguientes instrumentos: • Una zonificación del territorio, donde se definen diferentes categorías de requerimientos de protección, que establecen los usos, aprovechamientos o actuaciones en cada una de ellas. • Una regulación de usos, que establece, bien de forma genérica para todo el ámbito del Parque o bien de forma específica para determinadas categorías de la zonificación, el grado de compatibilidad o antagonismo con las especies, los ecosistemas o procesos naturales presentes en el mismo de las diferentes actividades humanas, especificando un condicionamiento para su ubicación y desarrollo. • Una normativa sectorial, donde se establecen los usos permitidos, no permitidos o autorizables y, en general, la regulación de un conjunto de actividades con incidencia en la vida del Parque, así como el desarrollo y potenciación de las actividades relacionadas con el progreso del medio rural. • Un conjunto de planes de actuación que, a través de acciones concretas en algunos campos, potencien significativamente la consecución de los objetivos generales. 3. NORMATIVA GENERAL 3.1. DEFINICION DE LOS USOS Los posibles usos en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea. Degaña e Ibias tendrán la consideración de permitidos, autorizables y no permitidos en función de su incidencia sobre los valores que han motivado la declaración del mismo: • Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración del Parque y que, por tanto, puede desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en la totalidad del mismo, bien en las áreas cuya categoría de zonificación lo autorice. • Se considera uso autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores. Los usos autorizables deberán contar con un permiso explícito de la Administración del Parque para poder ser ejecutados. La Comisión Rectora delegará, si procede, en el Director Conservador del Parque la concesión de los permisos oportunos. • Se considera uso no permitido aquel que suponga un riesgo para el Parque o cualquiera de sus elementos o características o sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del Parque. Como en el caso anterior, esta catalogación puede ser genérica, afectando a la totalidad del Parque, o específica de alguna categoría de zonificación. Adicionalmente, en los apartados que regulan la normativa sectorial se enumeran otra serie de actividades o usos que están igualmente sometidos a autorización por la Administración del Parque Natural. Actividades que requieran autorización de otros órganos de la Administración. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como uso permitido o autorizable en este PRUG debieran someterse a autorización por parte de cualquier Consejería u organismo de la Administración autonómica, se entiende que dichas entidades son las competentes para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones que se estipulen para cada tipo de actividades en este PRUG. Se califican como usos o actividades no permitidos con carácter general los siguientes: — Todas las actividades que de acuerdo con la normativa sectorial vigente deban de someterse a procedimientos de evaluación de impacto ambiental o evaluación preliminar de impacto ambiental, salvo cuando figuren expresamente recogidas en el presente Plan como actividades permitidas o autorizables. — Las maniobras militares y las actividades o prácticas de supervivencia. — El vuelo sobre el Parque con aviones, helicópteros, globos o cualquier otro medio a altitud menor de 1.000 m sobre la superficie del terreno, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias. — El estacionamiento o detención, salvo causa de fuerza mayor, de vehículos con mercancías peligrosas, cuyo tránsito estará sometido a autorización por la Dirección del Parque. — El vertido de basura fuera de los depósitos o contenedores instalados con tal fin, así como el vertido de materiales de desecho y escombros fuera de las áreas autorizadas para ello. — Los parques eólicos para producción de energía eléctrica. — Los nuevos aprovechamientos hidroeléctricos, de acuerdo con el apartado 7.1 del PORNA, en su epígrafe “Gestión de los recursos hidráulicos”. 4. ZONIFICACION 4.1.DEFINICION DE LAS CATEGORIAS Teniendo en cuenta las diferentes características del territorio, tanto en lo que se refiere a sus aspectos ecológicos y recursos naturales como a los usos que de los mismos vienen realizando sus habitantes, se ha procedido a la zonificación del Parque, estableciendo seis categorías de zonas de uso. Estas categorías implican diferentes regímenes normativos, que, en caso de incompatibilidad, tendrán preferencia sobre lo establecido en la normativa sectorial. Las seis categorías son las siguientes: • Categoría 1: Zona de uso general. • Categoría 2: Zona de uso agropecuario. • Categoría 3: Zona de alta montaña. • Categoría 4: Zona de uso restringido especial. • Categoría 5: Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos. • Categoría 6: Zona de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas. La delimitación concreta se presenta en el Mapa de Zonificación que figura como apéndice II anexo al presente documento y que puede también ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://tematico.asturias.es/mediambi/ siapa/index.php. Se describen a continuación las características de cada zona y sus condiciones específicas de uso y gestión. Algunas de ellas podrán ser comentadas con mayor amplitud en los apartados correspondientes de la normativa sectorial. 4.1.1. Zona de uso general A) Definición Se aplicará esta calificación a aquellas áreas caracterizadas por su mayor grado de modificación del medio natural y presencia humana continuada, por ser coincidentes con los núcleos de población y zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación, según la definición expresada en la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias. En el caso de los núcleos de población, la Zona de Uso General coincide con la delimitación de suelo urbano o con los límites establecidos para el núcleo rural aprobados en la normativa urbanística correspondiente. Las vías de comunicación incluidas en la Zona de Uso General son: • Carretera C-631 en los tramos en que atraviese terrenos del Parque Natural. • Carreteras AS-231, AS-15, AS-29, AS-211 y AS-212, en los tramos en que atraviesen terrenos del Parque Natural. • Todas las carreteras locales de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, en los tramos en que atraviesen terrenos del Parque Natural. • Otras carreteras o vías de comunicación de cualquier orden que sirvan de acceso principal a los núcleos de población presentes en el Parque Natural. B) Condiciones de uso Las áreas declaradas Zonas de Uso General son las utilizadas de forma intensiva para el servicio de la población y para el tránsito y comunicaciones en el Parque. Estas zonas podrán someterse a asentamiento de instalaciones e infraestructuras y a mejoras que permitan un uso más eficaz de las mismas, dentro de los condicionantes expresados en el presente PRUG y en la normativa sectorial vigente en el Principado. 4.1.2. Zona de uso agropecuario A) Definición Se aplica esta calificación a aquellas áreas con una fuerte implantación de las actividades agrícolas y ganaderas, con una influencia sensible en el paisaje y una modificación profunda de los ecosistemas naturales, que se ven sometidos a una mayor presión, manejo y explotación de recursos por parte de la población. Los usos tradicionales conforman un paisaje característico de prados y cultivos con valores propios muy notables, con comunidades naturales de menor fragilidad y adaptadas, por sus características peculiares, a una explotación moderada, que representan una parte muy significativa de la superficie del Parque Natural. B) Condiciones de uso Las zonas de uso agropecuario acogerán aquellas actuaciones tendentes a la mejora de la ganadería y agricultura, que las ha utilizado tradicionalmente como áreas para el pastoreo y recolección de forrajes y frutos. Las zonas de producción pratense serán receptoras preferentes de las actuaciones de mejora de la producción forrajera y de acondicionamiento de los caminos existentes de acceso a las fincas, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a las parcelas que constituyen la base de la explotación ganadera en zona de montaña. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes de agricultura compatible con el medio ambiente. 4.1.3.Zona de alta montaña A) Definición Se aplica esta calificación a aquellas áreas donde concurren las circunstancias siguientes: • Presencia de sistemas naturales forestales desprovistos o casi desprovistos de vegetación arbórea por encontrarse en cotas altitudinales en las que su desarrollo está comprometido por causas naturales, bien conservados y sometidos a un uso tradicional moderado. • Fragilidad media o alta ante posibles acciones que podrían ocasionar efectos irreversibles en los procesos ecológicos y en las comunidades allí presentes. B) Condiciones de uso Estas zonas podrán ser afectadas por las actuaciones de restauración de ecosistemas y mejora de pastizales que, a través de acciones concretas, potencien los objetivos de su conservación y recuperación. La tendencia general será la del mantenimiento de los usos tradicionales y de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines. 4.1.4. Zona de Uso Restringido Especial A) Definición Se aplicará esta calificación a aquellas áreas donde concurren las circunstancias siguientes: • Predominio de los hábitats forestales o presencia de sistemas naturales bien conservados, sometidos a una explotación y uso tradicional muy moderado. • Valores biológicos o ecológicos relevantes, especialmente por acoger hábitats de interés o poblaciones de especies animales o vegetales catalogadas. • Fragilidad media o alta ante acciones que puedan ocasionar efectos irreversibles en los procesos ecológicos o en los hábitats. En particular se incluyen en esta categoría la mayor superficie posible de las áreas críticas para el oso pardo, las áreas prioritarias de conservación del urogallo cantábrico y las áreas críticas para el águila real. B) Condiciones de uso Las áreas declaradas zonas de uso restringido deberán ser protegidas evitando cualquier uso diferente de los que actualmente se derivan de las actividades agropecuarias y forestales tradicionales, con el fin de garantizar su conservación. Independientemente de esta regulación, estas zonas podrán ser afectadas por las actuaciones de restauración de ecosistemas que, a través de acciones concretas, potencien los objetivos de su conservación y recuperación. La tendencia general será la del mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de las zonas de uso restringido. 4.1.5. Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos A) Definición Se incluye en esta categoría la totalidad de la Reserva Natural Integral de Muniellos, con una superficie de 5.488 ha, que son propiedad patrimonial de la Administración Autonómica. B) Condiciones de uso La Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos se rige por lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos y por su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Integral de Muniellos. La tendencia general es la de no intervención, limitando los usos a desarrollar en su interior a los derivados de trabajos de conservación e investigación y a programas controlados de interpretación y uso público, teniendo especial consideración con los enclavados ya existentes en su interior. 4.1.6. Zona de Reserva Natura Parcial del Cueto de Arbás A) Definición Se incluye en esta categoría la totalidad de la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás. B) Condiciones de uso La Zona de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás se regirá específicamente por lo que establezca el Decreto de declaración. Hasta que esté declarada, esta zona se regirá conforme a la normativa general de las Zonas de Uso Restringido Especial. La tendencia general es la de respetar los usos agropecuarios existentes y permitir los usos de conservación, investigación y uso público que resulten compatibles con los objetivos de conservación de la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas y del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. 4.2. NORMATIVA ESPECIFICA DE LA ZONIFICACION Las diferentes categorías presentadas en el apartado anterior implican una normativa específica, que prevalecerá sobre la normativa sectorial de ámbito general expresada en los capítulos posteriores. La normativa es la siguiente: 4.2.1. Zona de uso general Los usos permitidos, autorizables y no permitidos coinciden con los especificados en los diferentes apartados de la normativa sectorial definida en este documento. 4.2.2. Zona de uso agropecuario 4.2.2.1. Usos permitidos Se permiten de forma general los usos relativos a las actividades agropecuarias y forestales, incluyendo los de mejora de la producción forrajera y mejora de infraestructuras. Hacia esta Zona se dirigirán preferentemente las actividades excursionistas, recreativas y de educación ambiental. El acceso a pie o en vehículos a motor de cualquier tipo será libre para los residentes y propietarios del interior del Parque, para los agricultores locales en el ejercicio de su actividad agraria o forestal y, en general, para el personal que lo requiera en razón de las actividades económicas autorizadas en el Parque. Igualmente para el personal y vehículos relacionados con los servicios de vigilancia y gestión del Parque o de la Administración del Principado de Asturias en general, los servicios municipales, los que requiera la atención y reparación de infraestructuras existentes o aquellos otros que justificadamente autorice expresamente el Director Conservador del Parque. El acceso de visitantes y turistas será libre exclusivamente cuando no suponga el uso de vehículos a motor. Se entiende en todos los casos que las posibilidades de acceso se refieren a viales públicos y servidumbres de paso, debiendo respetarse siempre el régimen de propiedad. 4.2.2.2. Usos autorizables En los alrededores de los pueblos definidos en la zona de uso general sometidos a producción forrajera intensiva, serán autorizables la construcción de nuevas infraestructuras viarias y de suministro de energía, la construcción de cuadras e instalaciones ganaderas, siempre que estén dirigidas a mejorar aspectos relativos a las actividades agropecuarias. En la autorización se valorarán especialmente los aspectos relativos a la tipología de las construcciones y, en general, al impacto visual y paisajístico, promoviéndose su integración en el entorno. Los aprovechamientos forestales, las quemas controladas y de rastrojos, las actividades cinegéticas y piscícolas y la caza fotográfica podrán ser autorizados siempre que se cumpla la normativa general presentada en los apartados correspondientes. Podrán autorizarse acciones que impliquen movimiento de tierras necesario para la propia actividad agrícola u otras alteraciones de la estructura actual siempre que no supongan una destrucción importante de setos vegetales o cualquier otro elemento que pueda reducir la complejidad y diversidad de los hábitats existentes en la zona o alterar sensiblemente el paisaje existente. Podrán autorizarse las mejoras en caminos y pistas de uso ganadero y forestal. Se requerirá informe favorable de la Administración del Parque para los proyectos de estas mejoras que, como criterio general, tenderá a no favorecer cambios en el trazado y la pendiente. Con objeto de evitar transmisiones de enfermedades y parasitosis, podrá autorizarse la presencia de ganado caprino con el debido control sanitario establecido en la normativa vigente en materia de sanidad animal. 4.2.2.3. Usos no permitidos La circulación con vehículos de motor no está permitida a los visitantes del Parque. En el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas queda, asimismo, no permitido el abandono de cualquier tipo de residuo, así como de basura. Igualmente, se considera uso no permitido la introducción de especies animales y vegetales exóticas. 4.2.3. Zona de alta montaña 4.2.3.1. Usos permitidos Se considera uso permitido la actividad agropecuaria tradicional, con respecto a la cual se propiciará el mantenimiento de los usos actuales. El acceso a pie o en vehículos a motor de cualquier tipo será libre para los residentes y propietarios del interior del Parque, para los agricultores locales en el ejercicio de su actividad agraria o forestal y, en general, para el personal que lo requiera en razón de las actividades económicas autorizadas en el Parque. Igualmente para el personal y vehículos relacionados con los servicios de vigilancia y gestión del Parque o de la Administración del Principado de Asturias en general, los servicios municipales, los que requiera la atención y reparación de infraestructuras existentes o aquellos otros que justificadamente autorice expresamente el Director Conservador del Parque. El acceso de visitantes y turistas será libre exclusivamente cuando no suponga el uso de vehículos a motor. Se entiende en todos los casos que las posibilidades de acceso se refieren a viales públicos y servidumbres de paso, debiendo respetarse siempre el régimen de propiedad. Asimismo, serán libres las actividades de montañismo y escalada siempre que no supongan la instalación de campamentos ni el tránsito de vehículos. 4.2.3.2. Usos autorizables Podrán autorizarse las mejoras en caminos y pistas de uso ganadero ya existentes y las mejoras de infraestructuras energéticas ya instaladas. Se requerirá informe favorable de la Administración del Parque para los proyectos de estas mejoras que, como criterio general, tenderán a no favorecer cambios en el trazado y pendiente. La apertura de nuevas pistas requerirá autorización de la Comisión Rectora y siempre que la misma sea imprescindible para el desarrollo de la actividad ganadera. Con objeto de evitar transmisiones de enfermedades y parasitosis, podrá autorizarse la presencia de ganado caprino con el debido control sanitario establecido en la normativa vigente en materia de sanidad animal. Las actividades cinegéticas y piscícolas y la caza fotográfica podrán ser autorizadas siempre que se cumpla la normativa general presentada en el apartado correspondiente. 4.2.3.3. Usos no permitidos La circulación con vehículos de motor no está permitida a los visitantes del Parque. No están permitidas tampoco, expresamente, las actividades deportivas realizadas con vehículos todoterreno, así como el uso de embarcaciones de cualquier tipo en los lagos existentes en la zona y las actividades de paracaidismo y vuelo en ala delta. En el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas queda, asimismo, como no permitido el abandono de cualquier tipo de residuo y de basura y la realización de hogueras. No podrá abordarse la creación de nuevas infraestructuras o instalaciones industriales en esta zona. En especial, no estarán permitidas las actividades extractivas ni la instalación de estaciones de esquí, remontes e infraestructuras afines, exceptuando las existentes. 4.2.4. Zona de uso restringido especial 4.2.4.1. Usos permitidos Se considera uso permitido la actividad agropecuaria tradicional, con respecto a la cual se propiciará el mantenimiento de los usos actuales. El acceso será libre para los propietarios, ganaderos y sus vehículos, permitiéndose la ganadería, salvo en zonas sometidas a actuaciones de reforestación y restauración de ecosistemas y que resulten incompatibles o en las que puedan establecerse limitaciones especiales por motivos de conservación y siempre que se decida desde la Comisión Rectora. El acceso a pie o en vehículos a motor de cualquier tipo será libre para los residentes y propietarios del interior del Parque, para los agricultores locales en el ejercicio de su actividad agraria o forestal y, en general, para el personal que lo requiera en razón de las actividades económicas autorizadas en el Parque. Igualmente para el personal y vehículos relacionados con los servicios de vigilancia y gestión del Parque o de la Administración del Principado de Asturias en general, los servicios municipales, los que requiera la atención y reparación de infraestructuras existentes o aquellos otros que justificadamente autorice expresamente el Director Conservador del Parque. Se entiende en todos los casos que las posibilidades de acceso se refieren a viales públicos y servidumbres de paso, debiendo respetarse siempre el régimen de propiedad. 4.2.4.2. Usos autorizables En los bosques, serán autorizables las actividades tradicionales de extracción de leñas por parte de la población del Parque. Los aprovechamientos de carácter forestal en los terrenos que pertenezcan a Montes de Utilidad Pública y Comunales deberán realizarse previa autorización y conforme a las indicaciones de un Plan Técnico o Plan de Ordenación Forestal que tenga en cuenta las necesidades de conservación. Asimismo, en los montes de propiedad privada podrán ser autorizados los aprovechamientos forestales, previo informe favorable del Director Conservador del Parque y conforme a las disposiciones de un Plan Técnico o de Ordenación Forestal, en el que se determinarán aspectos como el periodo de corta, los sistemas y vías de saca, así como aquellos otros que pudieran incidir negativamente en la conservación de los recursos naturales, tal como se señala en el apartado de Actividades Forestales. Las actividades cinegéticas y piscícolas podrán ser autorizadas bajo condiciones referentes a la época de realización, las modalidades empleadas y las especies objeto de caza o pesca, tal como se expone en los apartados de recursos cinegéticos y recursos piscícolas. Por razones de conservación de especies protegidas, se podrán establecer áreas vedadas temporalmente. Será autorizable la caza fotográfica. Podrán autorizarse las mejoras en los caminos ya existentes. Con criterio general, se tenderá a no autorizar cambios en el trazado ni la pendiente. En todo caso, los cambios que se pretendan realizar deberán ser justificados suficientemente en el proyecto de la obra, que deberá incluir la correspondiente Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental. Las labores de conservación y mantenimiento de caminos que no supongan modificaciones de la anchura ni del trazado se consideran usos permitidos, teniendo especial cuidado con los materiales empleados. La instalación de centros de reemisión de señal de televisión o de telefonía móvil, repetidores o cualquier tipo de soporte tendrán que ser autorizados por la Comisión Rectora y deberán ubicarse preferentemente en zonas de uso general y agropecuario, evitando la vinculación a los mismos de nuevas infraestructuras. Asimismo, deberá procurarse la concentración de instalaciones pertenecientes a distintos operadores en la misma torre. Será autorizable la realización de investigaciones científicas, previa evaluación de la documentación presentada por el organismo investigador. En ella deberá reflejarse la información necesaria para evaluar la incidencia de la actividad sobre el medio y la necesidad de realizarla en las Zonas de Uso Restringido Especial. Cuando esta última circunstancia no se halle suficientemente justificada, la Administración del Parque propondrá la realización de la actividad en áreas diferentes con menor nivel de protección. Cuando las conclusiones de las investigaciones científicas realizadas, aporten nuevos conocimientos sobre los recursos naturales del parque, las publicaciones que resulten de aquellas deberán ser remitidas a la Dirección del mismo, con objeto de aplicar tales conocimientos a la mejora de su gestión. 4.2.4.3. Usos no permitidos No estarán permitidos aquellos usos que puedan producir un deterioro significativo en los ecosistemas o su dinámica así como aquellos que puedan producir molestias a las especies catalogadas en sus periodos críticos o deteriorar sus nidos, refugios o lugares de descanso. No se realizarán aprovechamientos de carácter maderero en los terrenos de titularidad pública o incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, exceptuando aquellos que tengan carácter tradicional o para uso particular de los vecinos. No podrá abordarse la creación de nuevas infraestructuras o instalaciones industriales en esta zona, ni la apertura de nuevas carreteras o pistas de forma general, sino solamente en aquellos casos en que, adecuándose a los planes de gestión de especies protegidas, sean imprescindibles para el apoyo de las actividades ganaderas que actualmente se desarrollan, para lo que será necesaria autorización de la Comisión Rectora. No estarán permitidas las actividades extractivas, ni cualquier otra obra que implique movimiento de tierras. No se permitirá la instalación de nuevos tendidos eléctricos o telefónicos, que, en su caso, deberán trazarse por zonas compatibles adoptando modalidades con reducido impacto ambiental. Queda excluido el uso turístico con las excepciones que más adelante se detallan, por lo que no se permitirá el acceso a la Zona de personas ajenas a la propiedad, a los usos agropecuarios tradicionales, a las actividades económicas que se desarrollen en la Zona, a las necesidades de vigilancia y gestión del Parque o a la atención y reparación de infraestructuras existentes. A esta norma general se plantea la excepción del tránsito por algunos caminos o senderos cuyo uso por el visitante ocasiona un impacto compatible con los objetivos de conservación. Los caminos o senderos incluidos en las zonas de uso restringido especial y cuyo tránsito está permitido se recogen en el Apéndice 1 del presente PRUG. En estos casos el tránsito de personas queda limitado exclusivamente al propio camino, en el que figurarán los carteles informativos necesarios expresando la prohibición de abandonar el mismo. La Administración del Parque podrá regular el tránsito por estos caminos si lo aconsejan razones de conservación o de interés público. 4.2.5. Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos La Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos se rige por lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos y por su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión. La tendencia general es la de no intervención, siendo principalmente los usos a desarrollar en su interior los derivados de trabajos de conservación e investigación y programas controlados de interpretación y uso público, debiendo tenerse en consideración las actividades y usos ya existentes en este ámbito territorial. 4.2.6. Zona de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas La Zona de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas se regirá específicamente por lo que establezca el Decreto de declaración. Hasta que esté declarada, esta zona se regirá conforme a la normativa general de las Zonas de Uso Restringido Especial. La tendencia general es la de respetar los usos agropecuarios existentes y permitir los usos de conservación, investigación y uso público que resulten compatibles con los objetivos de conservación de la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas y del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. 5. BASES PARA LA ORDENACIÓN DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES SECTORIALES 5.1. CONSERVACION 5.1.1. Introducción La Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestre, encomienda a la Administración pública el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre, prestando especial atención a aquellas cuya situación poblacional así lo requiera, mediante el establecimiento de regímenes de protección y la preservación de sus hábitats. En este sentido, se dará preferencia a las medidas de conservación del hábitat natural de cada especie y en especial de las catalogadas, destacando al oso pardo y al urogallo, dado su carácter de especies emblemáticas en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. El Decreto 9/2002, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias, y el Decreto 36/2003, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo en el Principado de Asturias, establecen que el catálogo de reas Críticas para el Oso Pardo y el de reas Prioritarias de Conservación para el Urogallo deberán ser prioritariamente tenidos en cuenta en los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos. Además se evitará la introducción y proliferación de especies o subespecies distintas a las autóctonas y la concesión de prioridad a las especies endémicas así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada. La protección de hábitats está considerada la estrategia más eficaz para los objetivos de conservación, tanto de las especies como de los ecosistemas, pero, ocasionalmente, el estatus de algunas especies exige la adopción de planes de actuación concretos, adaptados a las características de las mismas y a su problemática particular. Para establecer la regulación de usos y las prioridades de actuación se han utilizado los documentos normativos presentados en la Introducción del presente Plan y se ha prestado especial atención a la Directiva Hábitats, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias. 5.1.2. Régimen de usos 5.1.2.1. Introducción de taxones o genotipos Queda prohibida de forma general la introducción de especies, subespecies, razas geográficas o genotipos constitutivos de unidades de manejo, diferentes de las autóctonas, tanto vegetales como animales y, especialmente, la introducción de especies exóticas. De esta prohibición se exceptúan los animales domésticos y las especies ya consolidadas tradicionalmente en los usos agropecuarios, tales como el castaño (Castanea sativa), el nogal (Juglans regia), los árboles frutales y las plantas ornamentales, limitadas éstas últimas a la Zona de Uso General. Excepcionalmente, podrá someterse a autorización, previo dictamen favorable de la Comisión Rectora, la introducción de especies de interés agrícola o ganadero. En el caso de especies vegetales será requisito imprescindible la certeza de nula competencia con las especies autóctonas e imposibilidad de hibridación y naturalización. En todo caso queda totalmente prohibida la introducción de Robinia pseudoacacia, Ailanthus altissima, Acacia dealbata, Acacia melanoxylon, Cortaderia selloana, Budleja davidii, Bupleurum fruticosum, Reynoutria japonica, Baccharis halimifolium, Senecio mikanioides y Tritonia x crocosmiflora. En el caso de especies animales, deberá estar garantizada la imposibilidad de asilvestramiento o, en su caso, su fácil erradicación por métodos no lesivos para las especies autóctonas. Consecuentemente, queda expresamente prohibida la instalación de granjas de visones, zorros plateados, piscifactorías y otras industrias similares de alto riesgo en el ámbito del Parque. 5.1.2.2. Plantaciones Dado el riesgo de contaminación genética para algunas especies vegetales autóctonas se establecen las siguientes normas: • En el caso del abedul, para trabajos forestales, de revegetación y restauración se utilizarán obligatoriamente plantones de la especie autóctona, Betula celtiberica. • En las posibles actividades de revegetación de taludes (sometidas a la normativa general en cuanto a la plantación de especies exóticas) se evitará la plantación de leguminosas arbustivas que, aunque existentes en Asturias, no sean propias de la provincia fitogeográfica. Se usarán preferentemente el piorno (Genista florida subsp. polygaliphylla), la escoba (Cytisus scoparius), el árgoma castellana (Genista hispanica); y también podrán utilizarse otras especies de otras familias como el gorbizo (Erica cinerea) o la brecina (Calluna vulgaris). • En los planes de reforestación, restauración o en la aplicación del Programa Regional de Fomento Forestal, se aplicarán criterios fitogeográficos y fitosociológicos en la elección de especies a introducir. 5.1.2.3. PerrosNo está permitido el tránsito incontrolado de perros en la Zona de Uso Restringido Especial y en cualquier caso en la zona de Reserva Natural Integral de Muniellos, con la excepción de los perros que acompañen al ganado en acción de guarda del mismo; perros-guía de acompañamiento a discapacitados y los que participen en las actuaciones de vigilancia y gestión del Parque Natural, incluyendo las actividades cinegéticas debidamente autorizadas. En las restantes zonas los perros deberán estar bajo el control de su dueño o dueña o al alcance de su voz o instrumento sonoro. En cuanto a los perros a los que se encomiende la vigilancia de los rebaños, deberán ser preferentemente de raza mastín. Respecto a los perros que se encuentren en libertad en los montes, la Administración del Parque Natural podrá actuar conforme a lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, y el Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el registro informático del Principado de Asturias. 5.1.2.4. Caza fotográficaEl desarrollo de actividades de caza fotográfica, grabación sonora, cinematografía y vídeo requiere autorización de la Dirección del Parque, a excepción de las realizadas con carácter no profesional en el desarrollo de actividades de educación ambiental y uso público. 5.1.2.5. Canalizaciones y encauzamientos De forma general, las canalizaciones y encauzamientos de ríos y arroyos serán actividades sometidas a autorización en la Zona de Uso General y no permitidas en el resto, exceptuando aquellos que se destinen como banzaos para la recuperación de los molinos, o aquellos que se aprovechen de forma tradicional para el riego de praderas. Sólo podrán exceptuarse de esta norma las actuaciones en caso de desastre o grave riesgo para personas, animales o edificaciones e infraestructuras. 5.1.2.6. Productos químicos El uso de productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con herbicidas biodegradables y plaguicidas tendrán la catalogación de autorizable en Zonas de Uso General y de Uso Agropecuario y no permitido en las restantes Zonas. 5.2. PATRIMONIO HISTORICO Y ETNOGRAFICO 5.2.1. Introducción El patrimonio histórico del territorio del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias es extenso e importante. Destacan por su antigüedad varios dólmenes y estructuras tumulares funerarias, así como yacimientos o hallazgos aislados de hachas y otras materiales prehistóricos. De época prerromana se conocen numerosos asentamientos castreños, que en muchos casos continuaron ocupados en época romana vinculados a explotaciones auríferas. Son numerosos igualmente los monumentos, iglesias, palacios y otros edificios o construcciones incluidos en los inventarios de Patrimonio Arquitectónico y Patrimonio Industrial Histórico. En muchos de ellos se conservan imágenes, tallas o pinturas de diversas épocas y singular valor. En el patrimonio etnográfico del Parque Natural destacan principalmente los conjuntos arquitectónicos del hábitat rural. Son muy escasos los ejemplos aún conservados de la casa tradicional de planta redonda y techo de paja de centeno. Más abundantes son cabañas con techumbre tradicional de pizarra, hórreos, paneras, mazos, molinos y otras estructuras vinculadas generalmente a los usos agropecuarios. Destacan especialmente en la zona los cortines y talameiros construidos para proteger los tradicionales colmenares de los ataques del oso. Este patrimonio se encuentra en la actualidad gravemente amenazado por el progresivo abandono de las prácticas agrícolas y ganaderas tradicionales. Una parte significativa del patrimonio etnográfico del Parque Natural puede perderse en los próximos años. Se plantea la necesidad de adoptar estrategias que permitan, al menos, el mantenimiento de los conjuntos más representativos del Parque mediante Planes de Conservación Integral cuyo uso posterior será convenientemente regulado. 5.2.2. Regulación de usos 5.2.2.1. Puntos de interés arqueológico Cualquier trabajo u obra que afecte a un punto de interés arqueológico, castros, estructuras tumulares, cortas mineras, etc. deberá contar con informe favorable de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura y, si fuera necesario, con el correspondiente proyecto de excavación arqueológica. 5.2.2.2. Protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico A efectos de la protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico se aplicará la normativa establecida por la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Entre estas normas cabe destacar las siguientes: • En los elementos del patrimonio arquitectónico, cualquier cambio de uso del suelo dentro del propio edificio o en el entorno de protección deberá contar con la autorización de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. • Quedan prohibidos el traslado y la descontextualización de los bienes del patrimonio etnográfico, salvo informe favorable de la Administración del Parque, el Ayuntamiento y la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. 5.2.2.3. Elementos etnográficos singulares En lo que respecta a las cabañas de techo vegetal o tradicional de pizarra, hórreos, paneras, cortines, talameiros, Caminos Reales y otros viales de interés histórico y otros elementos etnográficos singulares se establece específicamente lo siguiente: • Los únicos tipos de obra admisibles en estas construcciones son los de conservación, restauración y rehabilitación. • Se consideran usos no permitidos aquellos en los que exista demolición parcial o total del edificio, sustitución de elementos estructurales por otros de materiales diferentes no tradicionales y modificación de fachadas. En lo que no contravenga a los puntos anteriores, será de aplicación general la normativa expresada en las Normas de Planeamiento de los concejos con respecto a los edificios sujetos a Protección Integral y Ambiental. Los órganos de gestión del Parque promoverán la restauración y recuperación de los elementos de interés etnográfico que hayan sufrido alteración de su tipología tradicional. 5.3. GANADERIA Y AGRICULTURA 5.3.1. Introducción La ganadería y la agricultura constituyen actividades fundamentales en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias por su importancia económica y por su papel en la configuración del paisaje actual y en la conservación de la biodiversidad. Por este motivo, debido al elevado peso que tiene este tipo de actividad, la gestión del Parque debe tener, como uno de sus objetivos, el mantenimiento de la actividad ganadera y agrícola, la orientación de la renovación tecnológica impuesta por los cambios en el marco económico de la región y la evolución de la población activa, intentando mantener las actividades tradicionales y apoyando especialmente el desarrollo del sistema según modelos que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y etnográfico, así como con el desarrollo de sistemas de calidad de producción. 5.3.2. Régimen de usos 5.3.2.1. Actividades agrícolas y ganaderas El desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas tradicionales se considera uso permitido en el ámbito del Parque, ajustándose a las determinaciones de la legislación sectorial de aplicación y las regulaciones particulares que se establezcan en otros apartados de este PRUG. Las actividades agrarias intensivas de orientación agrícola (cultivos bajo cubierta y viveros) y orientación ganadera (cría y engorde de ganado) se consideran uso permitido en la zona de uso general y la zona de uso agropecuario y uso no permitido en el resto del Parque Natural. En todas las limitaciones anteriores, se exceptúan aquellas explotaciones ya existentes a la entrada en vigor de este PRUG. 5.3.2.2. Mejoras de pastos Las labores de mejora de pastos se realizarán preferentemente mediante desbroce mecánico, evitando en lo posible la realización de quemas. Con el fin de favorecer la conservación de especies animales y de lograr una adecuada integración paisajística, los desbroces se realizarán conservando zonas de matorral en función de las características del mismo. En el caso de matorrales altos deberán realizarse entresacas de los mismos y evitar desbroces completos en toda la superficie objeto de mejora, en el caso de matorrales bajos podrán desbrozarse de forma continua siempre que se dejen zonas sin desbrozar y en superficie nunca inferior al 35 % del total. En la programación de desbroces se tendrán presentes las épocas de nidificación de aves con el objeto de evitar cualquier afección negativa, así como los planes de gestión de especies protegidas. 5.3.2.3. Quemas Se declara no permitido el uso del fuego en los bosques del Parque y en zonas sometidas a Planes de Reforestación, Zonas de Uso Restringido Especial y Zonas de Reserva. Las quemas de rastrojos o de matorral en cualquier otro lugar del Parque se consideran uso autorizable y deberán ajustarse a las limitaciones establecidas en los correspondientes permisos. Para las quemas en fincas particulares bastará con dicho permiso; en el resto del Parque, los permisos se concederán a solicitud de un colectivo no menor de cuatro personas y será necesaria para la realización de la quema la presencia en el lugar de la guardería del Principado, de los solicitantes y de aquellas personas que en la autorización así se requiera. Los permisos otorgados tendrán una vigencia no superior a 15 días. La preceptiva tramitación de los permisos de quema en Montes de Utilidad Pública ante la Consejería que ostente las competencias en materia de montes será facilitada por el Parque a través de sus servicios administrativos, de forma que los solicitantes sólo deban presentar su solicitud en las oficinas del Parque. Todas las solicitudes de permisos de quema en terrenos comunales, Montes de Utilidad Pública y en las zonas de alta montaña, deberán contar, previamente a su autorización, con informe favorable del Director del Parque. Como criterio general, ante solicitudes de quemas en zonas de riesgo, la Administración del Parque gestionará la realización de acciones de desbroce alternativas para evitar las mismas. En el caso de quemas incontroladas o incendios forestales, se aplicarán los efectos previstos en la Ley de Montes y la Ley de Incendios Forestales en cuanto al objeto de la superficie quemada y su traslado al Programa de Ayudas Agroambientales. 5.3.2.4. Control sanitario del ganado A fin de prevenir la introducción de epizootias (sarna, tiña, etc.) que pudieran extenderse tanto al ganado como a la fauna silvestre del Parque Natural, será obligatoria la declaración de toda introducción de animales de las especies ovina, bovina, caprina y vacuna proveniente del exterior del territorio del Parque a la Administración del mismo, y se deberá presentar el Certificado de Saneamiento, donde se indique, además, que los animales están libres de sarna y tiña. 5.3.2.5 Sistemas de almacenamiento de residuos ganaderos 1. A los efectos de este PRUG se consideran dos sistemas de gestión de los residuos ganaderos: • Con manejo separativo de sólidos y líquidos. Las instalaciones cuentan con un depósito de almacenamiento para el estiércol seco y la cama vegetal del ganado. A éste, se conecta una fosa de almacenamiento de purines a donde drenan los lixiviados del estiércol. • Con manejo unitario de sólidos y líquidos. Es el habitual en explotaciones que utilizan sistemas sin cama (slats). Las instalaciones disponen de una canaleta en el interior del establo que recoge las deyecciones, orines y agua de limpieza para conducirlos de forma conjunta a una fosa. Este sistema da lugar a un único tipo de residuo, el estiércol líquido (lisier), que se utiliza como fertilizante en forma líquida. 2. La Administración del Parque fomentará el desarrollo de sistemas de reciclaje de los residuos ganaderos. 3. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma separativa deberán disponer de un depósito de almacenamiento de estiércol seco de obra, no permitiéndose su construcción mediante simple excavación. Dicho depósito estará dotado de una solera impermeabilizada y muros de altura adecuada a la capacidad de almacenamiento. La impermeabilización de la solera podrá lograrse mediante hormigones hidráulicos o láminas plásticas o asfálticas intercaladas en el hormigón. El depósito deberá dotarse de pendiente hacia unos canales que recogerán los lixiviados reuniéndolos en un foso estanco. Las dimensiones del depósito y foso deberán ser tales que permitan el almacenamiento de los residuos durante 90 días, debiendo tener, al menos, una capacidad de 3 m3 por cabeza de ganado mayor, en el estercolero, y de 0,3 m3 por cabeza de ganado mayor en el foso. Tanto el estercolero como el pozo deberán estar cubiertos. 4. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma unitaria, deberán disponer de una fosa o depósito de almacenamiento de lisieres completamente estanca y cubierta de forjado que evite la salida de malos olores. Su capacidad deberá ser tal que garantice el almacenamiento durante 90 días, debiendo tener, al menos, una capacidad de 4,5 m3 por cabeza de ganado mayor. 5. A los efectos del dimensionamiento de los depósitos se considera que una cabeza de vacuno adulto equivale a 0,5 cabezas de vacuno joven, 0,5 cabezas de caballar, 0,4 cabezas de porcino, 0,05 cabezas de ovino o caprino y 0,004 aves. 6. Las explotaciones ganaderas que dispongan de depósitos de ensilaje deberán dotar a éstos de un punto bajo de recogida de líquidos rezumantes que se dirigirá al foso de almacenamiento de lisieres. 7. En cualquier caso, todos los depósitos de almacenamiento de estiércol seco o fosas de lisieres deberán situarse fuera de las márgenes de los ríos u otros lugares donde el rebosamiento o filtración accidental pudiera verterse directamente a los cursos o masas de agua. 8. Igualmente no se permite la práctica, aunque sea frecuente, de limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua, embalses o lugares próximos a los mismos. 9. Las determinaciones relativas al almacenamiento de residuos ganaderos que aquí se desarrollan serán de obligado cumplimiento para todas aquellas instalaciones de nueva creación, así como para las que soliciten licencias de ampliación, mejora o reforma que superen los meros trabajos de mantenimiento o conservación de las actuales instalaciones. 10. Las explotaciones actualmente existentes que no cumplan lo aquí especificado deberán adaptarse paulatinamente a lo largo del período de vigencia de este PRUG. 5.4. ACTIVIDADES FORESTALES 5.4.1. Introducción La extensión de los bosques en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias ha disminuido históricamente. La regresión de los bosques no es sólo cuantitativa, por reducción de la superficie ocupada, sino también desde el punto de vista estructural. En efecto, abundan los ejemplos de manchas boscosas donde los árboles son prácticamente de la misma edad y el conjunto de especies acompañantes está desequilibrado. Se plantea una normativa y unas líneas de actuación sobre los bosques, que tendrán los siguientes objetivos: • El aumento y mantenimiento de la superficie forestal actual y mejora de los aspectos estructurales de las comunidades. • Reducción de la fragmentación de las comunidades forestales con el fin de aumentar su calidad como hábitat para las especies silvestres. • Elaboración de planes de ordenación y planes técnicos de aprovechamiento en montes que así se establezca, así como sistemas de certificación forestal sostenible en montes privados. • Realización de planes integrales de defensa de incendios de áreas forestales. 5.4.2. Régimen de usos 5.4.2.1. Aprovechamientos de leñas y cortas para uso doméstico Se considerará leñas aquellas partes del tronco o ramas utilizables como combustible doméstico, tales que su supresión no constituya merma para el buen desarrollo del pie o la vegetación del lugar. Se consideran cortas para uso doméstico los aprovechamientos en volumen inferior a 10m3 destinados a la extracción de materiales para la reparación de cabañas, viviendas o cerramientos, así como para la elaboración de productos de artesanía en madera. Los aprovechamientos de leñas y las cortas para uso doméstico en todo el ámbito del Parque Natural estarán a expensas del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y las siguientes disposiciones específicas: • En el Plan Anual de Aprovechamientos se recogerán, por el organismo competente en materia de montes, las peticiones de aprovechamientos vecinales de leñas en los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública. • El aprovechamiento de leñas en los montes comunales y de utilidad pública se considera uso permitido hasta un volumen de nueve estéreos de leñas por vecino y año. En este caso, las leñas a aprovechar serán marcadas por la guardería rural y autorizadas por el organismo competente en materia de mo, ntes, como aprovechamientos vecinales en los Montes de Utilidad Pública o como aprovechamiento doméstico en el resto de los montes. • Se considera uso autorizable la extracción de materiales para la reparación de cabañas o viviendas y los extraordinarios por razones de urgencia o a requerimiento justificado de la entidad propietaria en los Montes de Utilidad Pública, así como para la elaboración de productos de artesanía en madera. • Eventualmente se podrán declarar zonas de reserva temporal para evitar el deterioro de los valores naturales. • Queda prohibida la comercialización de leñas procedentes de los Montes de Utilidad Pública. • Las cortas superiores a 10 m3 de madera así como la solicitud de apertura de vías de saca y depósito temporal de la madera deberán contar con informe previo favorable del Director del Parque. 5.4.2.2. Aprovechamientos en los montes Durante el período de vigencia del presente PRUG, la Administración del Principado de Asturias deberá elaborar un Plan de Ordenación de los Montes del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en el que se recojan todas las disposiciones para la correcta gestión forestal y la regulación de los aprovechamientos existentes, principalmente pascícolas. El Plan de Ordenación promoverá el mantenimiento de los valores naturales propios del ámbito del Parque Natural, debiendo promocionarse el incremento y mejora de las masas arboladas autóctonas actualmente existentes y la conexión entre las manchas aisladas o más fragmentadas, debiendo recoger además las obligaciones derivadas del Decreto 36/2003, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo en el Principado de Asturias. El Plan de Ordenación deberá ser informado preceptivamente por la Comisión Rectora. En tanto no se elabore y apruebe el citado Plan de Ordenación, los aprovechamientos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial vigente y la indicada en el presente Plan, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenación a partir de su entrada en vigor. De forma general, en los bosques de frondosas autóctonas, el aprovechamiento forestal se realizará por entresaca, de forma que garantice la persistencia de la masa forestal. La corta en bosques de ribera se considera un uso autorizable en todo el ámbito de aplicación del Plan, a excepción de las zonas de dominio público de los cauces, sujeto a informe favorable de la Dirección del Parque, debiendo cumplir la normativa sectorial y planificándose mediante el sistema de entresaca. En cualquier caso, se favorecerá la corta de especies alóctonas en las riberas de los ríos, tendiéndose a la conservación de las autóctonas. 5.4.2.3. Planes de restauración Las acciones de reforestación y de restauración de comunidades forestales amenazadas se realizarán de acuerdo con unas técnicas que se establecerán en los propios planes, en función del terreno en el que se realice. Sin embargo, serán de aplicación general, a este respecto, las normas siguientes: • Para las labores de eliminación del matorral se autorizará la roza mecanizada con desbrozadoras de cadena o martillos. En los trabajos específicos que pretendan la restauración de la orla forestal para mejorar el hábitat de las especies silvestres, la roza deberá realizarse a mano eliminando parcialmente brezos y piornos y respetando arándanos, gayubas y otras especies productoras de fruto. • La preparación del terreno deberá realizarse con métodos que no produzcan alteración de los perfiles del mismo, quedando, por tanto, no permitidos los aterrazamientos y acaballonados y siendo aconsejable la apertura manual de casillas y hoyos. • Se localizarán y acondicionarán rodales selectos de las distintas especies para la recogida de semilla o material vegetal selecto, con vistas a repoblaciones dentro y fuera del Parque. • Las repoblaciones o plantaciones se realizarán con plantones originales de la zona, aspecto importante para la conservación de la identidad genética en las comunidades afectadas. • En los planes de reforestación se aplicarán criterios fitogeográficos y fitosociológicos en la elección de especies a utilizar. 5.4.2.4. Reforestación y mejora de bosques en propiedades privadas Las acciones de reforestación en propiedades privadas se ejecutarán acogiéndose a las ayudas establecidas en la normativa que desarrolle el Reglamento CE 1257/99, del Consejo, de 17 de mayo, y de acuerdo con la planificación expresada en el correspondiente Programa Regional de Fomento Forestal en Explotaciones Agrarias y Acciones de Desarrollo y Mejora de Bosques en Zonas Rurales, o documento que lo desarrolle, estableciendo ayudas máximas en los Espacios Naturales Protegidos. Asimismo, podrán establecerse planes de reforestación en montes de propiedad privada o comunal mediante convenio, en el ámbito de los Programas de Repoblación Forestal del Instituto de Desarrollo Rural, que tengan como uno de sus objetivos principales la regeneración de los hábitats forestales y la mejora de su capacidad de acogida para las especies catalogadas ligadas al bosque. En el primer programa mencionado se establece un conjunto de normas técnicas y líneas de actuación que pueden ser aplicadas en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en su práctica totalidad. Solamente deben tenerse en cuenta algunas modificaciones respecto a los Anexos, donde se especifican las especies utilizables en las plantaciones: • Las especies citadas en el anexo I no pueden ser plantadas en el ámbito del Parque por tratarse de especies exóticas. • Del anexo II quedan excluidas las especies siguientes: abeto (Abies alba), álamo blanco (Populus alba), álamo negro (Populus nigra), álamo temblón (Populus tremula), olmo (Ulmus minor) y el Prunus lusitanica. En el caso del abedul, sólo podrá ser plantado Betula celtiberica. • Del anexo III quedan excluidas las siguientes especies: Alcornoque (Quercus suber), terebinto (Pistacia terebinthus) y encina Quercus ilex subsp ilex. En el caso de que las plantaciones se realicen en zonas que, potencialmente, podrían albergar comunidades vegetales amenazadas, se diseñarán coordinadamente con los Planes de Restauración de dichas comunidades, cuyos aspectos técnicos serán íntegramente respetados. 5.4.2.5. Reforestación en montes Se desarrollarán Convenios Forestales entre las entidades propietarias de los montes y la Consejería de Medio Rural y Pesca para reforestación, prevención de incendios, mejora en pastizales y trabajos selvícolas. Las acciones de reforestación en los montes se realizarán en convenio con los vecinos y propietarios de los montes y estarán dirigidas preferentemente a cubrir los siguientes objetivos: • Incremento de la superficie de bosque, con especial atención a la correcta estructuración de las comunidades. • Reducción de la fragmentación de las comunidades, potenciando la creación de superficies de bosque continuas y estructuradas. • Mejora de la superficie de pastos para un correcto aprovechamiento. En aquellos lugares declarados Montes de Utilidad Pública o Comunales donde existan comunidades amenazadas, será objetivo prioritario de las actuaciones la restauración de las mismas y la adopción de medidas que permitan, en su caso, detener su degradación. Las acciones, tanto en este caso como en el resto de formaciones arbóreas, se realizarán en el ámbito de los Programas de Repoblación Forestal del órgano competente en materia de montes. Los Planes de Repoblación Forestal serán realizados por el órgano competente en materia de montes, en coordinación con la Dirección del Parque y con el asesoramiento necesario para que el diseño del Plan sea adecuado a efectos de restauración de comunidades. Dichos Planes deberán realizarse atendiendo a las siguientes directrices básicas: • Las zonas prioritarias para la ejecución de las plantaciones serán preferentemente las que se señalen como tales en la elaboración de los Planes de Restauración de Comunidades. • Las especies a utilizar en las plantaciones serán las propias de las comunidades potenciales de la zona. • La presencia de ganado menor será expresamente excluida de las zonas sometidas a actuaciones de restauración de ecosistemas y reforestación. Por último, se promoverá la declaración de rodales selectos por parte de la administración forestal para la recolección de semillas y material vegetal. 5.5. RECURSOS CINEGETICOS 5.5.1. Introducción La Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza, vigente en Asturias, expresa en su preámbulo que una finalidad básica de la misma es la protección y conservación de las especies cinegéticas en su medio natural. Por este motivo, el ejercicio de las actividades cinegéticas debe ser convenientemente regulado, de modo que se garantice no sólo la conservación de las especies afectadas sino también las características básicas de sus poblaciones y su papel en las comunidades naturales. La normativa y acciones que se presentan en este apartado se han elaborado partiendo del principio de que las actividades cinegéticas en el Parque han de desarrollarse de acuerdo con los objetivos de conservación que se señalan tanto en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de Protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias como en la Ley del Principado de Asturias 12/2002, por la que se declara el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. Los terrenos del Parque Natural se encuentran mayoritariamente incluidos en las Reservas Regionales de Caza de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias. Se considera que esta categoría cinegética garantiza de forma suficiente el correcto aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza y la conservación de todas las comunidades animales existentes en el territorio. Por consiguiente, los aprovechamientos cinegéticos se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y en los Planes Técnicos de Caza de dichas Reservas, elaborados por el órgano competente en materia de caza, con las particularidades que se detallan en el apartado siguiente del presente PRUG. En cuanto a los terrenos integrados en el Coto Regional de Caza 084, la Ley de declaración del Parque prevé, en su Disposición Transitoria Tercera, su incorporación automática a la Reserva cuando tenga lugar la extinción del coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados. 5.5.2. Régimen de usos 5.5.2.1. Planes de Caza La regulación de la caza en el Parque Natural se realizará mediante los Planes de Caza de cada Reserva Regional de Caza, que se elaboran en la Consejería competente en materia de caza. Estos Planes de Caza deberán contar con el informe favorable de la Dirección del Parque para poder ser ejecutados. Los Planes de Caza deberán tener en cuenta obligatoriamente la zonificación establecida en el Parque y el régimen de usos aplicable a cada categoría de la misma, indicándolo expresamente en su redacción. Asimismo, recogerán estrictamente las medidas previstas en el Plan de Recuperación del Oso Pardo y en el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo. 5.5.2.2. Especies objeto de caza La caza en el Parque podrá efectuarse sobre las siguientes especies: — Jabalí (Sus scrofa). — Ciervo o venado (Cervus elaphus). — Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva). — Corzo (Capreolus capreolus). — Zorro (Vulpes vulpes). Las poblaciones de ciervo o venado son en la actualidad pequeñas en el Parque Natural, por lo que no se plantea un aprovechamiento cinegético de las mismas. En caso de que su número se incrementara, se podrá establecer un aprovechamiento adecuado, teniendo en cuenta la finalidad principal de evitar su expansión. La caza menor del territorio del Parque, a excepción del zorro, queda considerada uso no permitido durante el periodo de vigencia del presente PRUG. Esta medida se aplica con el fin de garantizar la protección de especies cinegéticas y no cinegéticas como la perdiz roja, (Alectoris rufa), la perdiz pardilla (Perdix perdix) y la liebre de piornal (Lepus castroviejoi), endemismo ibérico. Con respecto a otras aves, incluidas como especies objeto de caza en el Principado de Asturias en el anexo I del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de caza, debe considerarse que el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias ha sido catalogado Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA), en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta catalogación refuerza la decisión anterior, de forma que el Parque Natural se define como zona de conservación, donde estas especies se encuentran protegidas de la presión cinegética. 5.5.2.3. Caza en batida En todo el ámbito del Parque, la caza en batida se limitará al jabalí. En la Reserva Regional de Caza de Degaña se autoriza también la batida de corzo. En todo caso, quedan prohibidas las batidas en las áreas críticas para el oso pardo que incorporan lugares de hibernación a partir del 1 de diciembre, y en las áreas prioritarias de conservación de urogallo que hayan recibido esa catalogación por tratarse de áreas de invernada de la especie, a partir del 1 de enero. 5.5.2.4. Zonificación y actividad cinegética En las Zonas de Uso Agropecuario, de Alta Montaña, de Uso Restringido Especial y de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás, la caza tendrá la categoría de uso autorizable, sometida a las condiciones generales derivadas de la Ley y el Reglamento correspondiente y a las especificaciones del presente PRUG. La Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos tiene la consideración de Refugio de Caza, por lo que queda permanentemente prohibido el ejercicio de la caza en la misma. 5.5.2.5. Guías de caza La Administración del Parque Natural podrá establecer la obligatoriedad de que todas las cuadrillas de caza que desarrollen actividades cinegéticas en el ámbito del Parque vayan acompañadas de un guía de caza. Si se adoptara esa resolución, la guardería desarrollará sólo funciones de policía y control de las cacerías que se desarrollen en el ámbito del Parque, sin que sea necesaria su presencia durante la totalidad del transcurso de las mismas. En ese caso, los servicios de guía de caza se adjudicarán mediante concesión administrativa del Principado de Asturias, estableciéndose las condiciones particulares de dichos servicios en la propia concesión. 5.5.2.6. Control de especies En el caso de proliferación de daños, la Administración del Principado podrá autorizar de forma excepcional el control poblacional de las especies causantes de los mismos, preferentemente por medio de la actividad cinegética, o por medio de personal de guardería o personal técnico especializado. Preferentemente se desarrollará en aquellas áreas donde la actividad agrícola y ganadera resulte perjudicada. La Administración del Parque Natural podrá adoptar las medidas necesarias para el control de la población de jabalí, si ésta se mantiene en densidades excesivamente elevadas incompatibles con la agricultura y la ganadería o se prevé una incidencia negativa sobre las poblaciones de especies catalogadas como el urogallo. Por los mismos motivos, la Administración del Parque Natural realizará un seguimiento de la presencia de ciervo o venado en el ámbito del Parque Natural y podrá adoptar las medidas necesarias con el objeto de conseguir el equilibrio necesario. 5.5.2.7. Precintado de piezas de caza Las piezas de caza abatidas en el ámbito del Parque Natural deben ser precintadas, en el mismo día de la captura. Para tener un adecuado control de las piezas de caza abatidas y con el fin de conseguir datos que permitan el estudio de las poblaciones, podrán tomarse muestras de los ejemplares abatidos. Para ello se habilitarán Estaciones de Precinto en el ámbito del Parque. 5.5.2.8. Autorización de tránsito Los vehículos que pretendan ser utilizados en el desarrollo de las cacerías deberán contar con autorización para circular por las zonas de Uso Restringido Especial portando una tarjeta que será entregada por el guarda o por el guía de caza antes del comienzo de la cacería y que deberá colocarse en el interior del vehículo de manera que pueda ser visible desde el exterior.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
DECRETO 124/2006, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. La Ley 12/2002, de 13 de diciembre, por la que se declara el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, señala en su artículo 8 que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión. El Plan Rector de Uso y Gestión contiene las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión. El artículo 10 de la citada Ley 12/2002 establece que el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias se entiende como desarrollo complementario del Plan Rector de Uso y Gestión y de conformidad en el mencionado artículo contiene las líneas maestras de las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque. Ambos documentos se elaboran y tramitan conjuntamente de acuerdo a lo especificado en el artículo 9 de la citada Ley 12/2002, y tienen una vigencia de cuatro años. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, aprobada por la Comisión Rectora del Parque, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 14 de diciembre de 2006, D I S P O N G O Artículo primero.- Se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, cuyos textos respectivos se insertan como anexos I y II al presente Decreto. Artículo segundo.— Ambito de aplicación. El I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible son de aplicación en el ámbito del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias tal y como se delimita éste en el artículo 1 de la Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del citado Parque Natural, que incluye terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias. Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 14 de diciembre de 2006. El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía. I PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS 1 INTRODUCCION La conservación de los espacios naturales en Asturias se articula a través de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. En cumplimiento de la disposición final segunda de la citada Ley, se dictó el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA). Este plan de ordenación define la red regional de espacios naturales protegidos del Principado de Asturias, clasificando los espacios naturales protegidos en cuatro categorías: Parque natural, reserva natural, paisaje protegido y monumento natural. El PORNA define a su vez la necesidad de proteger las zonas altas de las cuencas de los ríos Narcea e Ibias, considerando que la figura que mejor se adapta a las características naturales de esta zona es la de Parque Natural. Además, en este mismo territorio propone la declaración de otros dos espacios con diferente figura de protección: La Reserva Natural Integral de Muniellos y la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas. En cumplimiento de las disposiciones del PORNA, la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, declara terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias como Parque Natural. El objeto de dicha declaración es compatibilizar la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos. Especial mención merece en este sentido, el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio, con la pervivencia transitoria de aquellos aprovechamientos tradicionales, como la minería del carbón, de amplio arraigo en este espacio. Desde la promulgación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de Protección de los Espacios Naturales, se han aprobado numerosos documentos legislativos relacionados con la conservación de las especies y de los ecosistemas, que han modificado notablemente no solo el marco legal sino también los planteamientos éticos y técnicos en la conservación de los recursos naturales y el territorio. En el ámbito europeo, y por su trasposición al ámbito estatal, destaca el desarrollo de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, modificada posteriormente por la Directiva 97/62/CEE, y que ha desembocado en la constitución de la Red Natura 2000, ampliando los planteamientos de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres. Estas directivas establecen el marco para la declaración en cada uno de los países de la Unión Europea de los principales enclaves para la conservación de las aves silvestres, en un primer planteamiento, y de los hábitats naturales, en un planteamiento posterior más amplio. La importancia ornitológica de la zona alta de las cuencas de los ríos Narcea, Degaña e Ibias ha supuesto la declaración de la Zona de Especial Protección para las aves del bosque de Muniellos (ZEPA AS-1, código España 25) y de la zona de especial protección para las aves de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ZEPA AS-4, código España 55), aprobadas en 1995 y ampliadas en 2003 hasta cubrir entre ambas la totalidad del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. La importancia de los hábitats naturales y de los taxones existentes en este territorio ha supuesto también la inclusión de Muniellos y del resto del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICS), que ha sido remitida en el año 2004 a la Comisión Europea para su valoración. Esta red se crea con espacios que albergan tipos de hábitats naturales y de hábitats de especies definidos como de interés comunitario, para cuya conservación será necesario designar Zonas Especiales de Conservación (ZECs). En el ámbito regional se han incorporado numerosos Decretos que aprueban los planes de recuperación, conservación del hábitat, conservación o manejo de las especies incluidas en el Catálogo Regional de las Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias. En el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias revisten especial importancia el Decreto 137/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el plan de manejo del águila real (Aquila chrysaetos); el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el plan de recuperación del oso pardo (Ursus arctos), o el Decreto 36/2003, de 14 de mayo, por el que se aprueba el plan de conservación del hábitat del urogallo (Tetrao urogallus), aunque también son de aplicación los que aprueban los planes correspondientes a otras especies presentes en la zona. También resulta de gran importancia para la gestión el Decreto 65/1995, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Todas estas normas se han tenido en cuenta en la elaboración del presente PRUG, tanto en aspectos relativos a directrices generales, orientadores de las líneas de acción prioritarias, como en los planteamientos sectoriales, descritos en los apartados que tratan sobre la ordenación de las actividades en el Parque. Un aspecto de gran importancia es la necesidad no sólo de proteger lo existente sino de potenciar y recuperar las zonas degradadas. Esta iniciativa ha sido recogida en el PORNA, que dedica su apartado 8 a los “Planes de restauración y recuperación de áreas y ecosistemas”. En éste se indica la necesidad de que, además de las propuestas de conservación y adecuada gestión de los recursos naturales, deben elaborarse medidas concretas orientadas a restaurar aquellos ecosistemas regionales o áreas más degradadas. La importancia del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias como espacio natural de alto valor y ámbito de políticas de desarrollo sostenible queda puesta de manifiesto con su declaración como Reserva de la Biosfera por el Programa Hombre y Biosfera (MAB), de la UNESCO. Por iniciativa del Gobierno del Principado de Asturias, en noviembre de 2000, el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera, aprobó la declaración de Muniellos como Reserva de la Biosfera. Posteriormente, y también por iniciativa del Principado de Asturias, en julio de 2003 se amplió el ámbito de la Reserva de la Biosfera, extendiéndolo a la totalidad del Parque Natural, que queda así integrado en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. Para obtener el desarrollo social y económico sostenible que se propugna como modelo más conveniente en este territorio, se hace necesario articular medidas que permitan subsanar la crisis de los sistemas productivos agropecuarios tradicionales, que ha conducido paralelamente a una crisis poblacional. La actividad ganadera, ejercida según los modelos tradicionales, junto con los usos agrícolas y forestales, permiten el mantenimiento de los procesos vitales que contribuyen a la conservación de la biodiversidad existente en el ámbito del Parque. En la búsqueda del desarrollo sostenible se hace también necesario regular y apoyar el desarrollo de nuevos sectores de actividad, entre los que destaca el sector turístico por su potencial y por su posible incidencia sobre el medio, pero entre los que también pueden estar las producciones agrícolas y ganaderas alternativas, la agricultura ecológica, la industria de transformación, etc. Con la finalidad de articular las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque, el presente PRUG se acompaña de un Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), como instrumento de gestión y coordinación de todas las políticas de apoyo que se establezcan. El PDS, que se entiende como complementario al PRUG, y su posterior concreción en los programas anuales de gestión, no deben entenderse como un instrumento rígido sino condicionado por los factores y acontecimientos que aparezcan en la práctica de la gestión. De acuerdo con estos aspectos y con las prescripciones establecidas en los artículos 25 a 28 de la Ley 5/1991, y en el artículo 8 de la Ley 12/2002, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, se contemplan en el presente Plan Rector: a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque. b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino. c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y la calidad de las mismas, así como aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque. d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes. e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones con el objeto de mejorar el medio y los núcleos donde desarrollan la vida sus habitantes. Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos. f) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión. g) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque. 2. OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES El presente Plan Rector de Uso y Gestión pretende la consecución de los siguientes objetivos en el ámbito del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias: a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios. b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura. c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales. Para ello se establecen los siguientes instrumentos: • Una zonificación del territorio, donde se definen diferentes categorías de requerimientos de protección, que establecen los usos, aprovechamientos o actuaciones en cada una de ellas. • Una regulación de usos, que establece, bien de forma genérica para todo el ámbito del Parque o bien de forma específica para determinadas categorías de la zonificación, el grado de compatibilidad o antagonismo con las especies, los ecosistemas o procesos naturales presentes en el mismo de las diferentes actividades humanas, especificando un condicionamiento para su ubicación y desarrollo. • Una normativa sectorial, donde se establecen los usos permitidos, no permitidos o autorizables y, en general, la regulación de un conjunto de actividades con incidencia en la vida del Parque, así como el desarrollo y potenciación de las actividades relacionadas con el progreso del medio rural. • Un conjunto de planes de actuación que, a través de acciones concretas en algunos campos, potencien significativamente la consecución de los objetivos generales. 3. NORMATIVA GENERAL 3.1. DEFINICION DE LOS USOS Los posibles usos en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea. Degaña e Ibias tendrán la consideración de permitidos, autorizables y no permitidos en función de su incidencia sobre los valores que han motivado la declaración del mismo: • Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración del Parque y que, por tanto, puede desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en la totalidad del mismo, bien en las áreas cuya categoría de zonificación lo autorice. • Se considera uso autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores. Los usos autorizables deberán contar con un permiso explícito de la Administración del Parque para poder ser ejecutados. La Comisión Rectora delegará, si procede, en el Director Conservador del Parque la concesión de los permisos oportunos. • Se considera uso no permitido aquel que suponga un riesgo para el Parque o cualquiera de sus elementos o características o sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del Parque. Como en el caso anterior, esta catalogación puede ser genérica, afectando a la totalidad del Parque, o específica de alguna categoría de zonificación. Adicionalmente, en los apartados que regulan la normativa sectorial se enumeran otra serie de actividades o usos que están igualmente sometidos a autorización por la Administración del Parque Natural. Actividades que requieran autorización de otros órganos de la Administración. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como uso permitido o autorizable en este PRUG debieran someterse a autorización por parte de cualquier Consejería u organismo de la Administración autonómica, se entiende que dichas entidades son las competentes para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones que se estipulen para cada tipo de actividades en este PRUG. Se califican como usos o actividades no permitidos con carácter general los siguientes: — Todas las actividades que de acuerdo con la normativa sectorial vigente deban de someterse a procedimientos de evaluación de impacto ambiental o evaluación preliminar de impacto ambiental, salvo cuando figuren expresamente recogidas en el presente Plan como actividades permitidas o autorizables. — Las maniobras militares y las actividades o prácticas de supervivencia. — El vuelo sobre el Parque con aviones, helicópteros, globos o cualquier otro medio a altitud menor de 1.000 m sobre la superficie del terreno, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias. — El estacionamiento o detención, salvo causa de fuerza mayor, de vehículos con mercancías peligrosas, cuyo tránsito estará sometido a autorización por la Dirección del Parque. — El vertido de basura fuera de los depósitos o contenedores instalados con tal fin, así como el vertido de materiales de desecho y escombros fuera de las áreas autorizadas para ello. — Los parques eólicos para producción de energía eléctrica. — Los nuevos aprovechamientos hidroeléctricos, de acuerdo con el apartado 7.1 del PORNA, en su epígrafe “Gestión de los recursos hidráulicos”. 4. ZONIFICACION 4.1.DEFINICION DE LAS CATEGORIAS Teniendo en cuenta las diferentes características del territorio, tanto en lo que se refiere a sus aspectos ecológicos y recursos naturales como a los usos que de los mismos vienen realizando sus habitantes, se ha procedido a la zonificación del Parque, estableciendo seis categorías de zonas de uso. Estas categorías implican diferentes regímenes normativos, que, en caso de incompatibilidad, tendrán preferencia sobre lo establecido en la normativa sectorial. Las seis categorías son las siguientes: • Categoría 1: Zona de uso general. • Categoría 2: Zona de uso agropecuario. • Categoría 3: Zona de alta montaña. • Categoría 4: Zona de uso restringido especial. • Categoría 5: Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos. • Categoría 6: Zona de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas. La delimitación concreta se presenta en el Mapa de Zonificación que figura como apéndice II anexo al presente documento y que puede también ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://tematico.asturias.es/mediambi/ siapa/index.php. Se describen a continuación las características de cada zona y sus condiciones específicas de uso y gestión. Algunas de ellas podrán ser comentadas con mayor amplitud en los apartados correspondientes de la normativa sectorial. 4.1.1. Zona de uso general A) Definición Se aplicará esta calificación a aquellas áreas caracterizadas por su mayor grado de modificación del medio natural y presencia humana continuada, por ser coincidentes con los núcleos de población y zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación, según la definición expresada en la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias. En el caso de los núcleos de población, la Zona de Uso General coincide con la delimitación de suelo urbano o con los límites establecidos para el núcleo rural aprobados en la normativa urbanística correspondiente. Las vías de comunicación incluidas en la Zona de Uso General son: • Carretera C-631 en los tramos en que atraviese terrenos del Parque Natural. • Carreteras AS-231, AS-15, AS-29, AS-211 y AS-212, en los tramos en que atraviesen terrenos del Parque Natural. • Todas las carreteras locales de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, en los tramos en que atraviesen terrenos del Parque Natural. • Otras carreteras o vías de comunicación de cualquier orden que sirvan de acceso principal a los núcleos de población presentes en el Parque Natural. B) Condiciones de uso Las áreas declaradas Zonas de Uso General son las utilizadas de forma intensiva para el servicio de la población y para el tránsito y comunicaciones en el Parque. Estas zonas podrán someterse a asentamiento de instalaciones e infraestructuras y a mejoras que permitan un uso más eficaz de las mismas, dentro de los condicionantes expresados en el presente PRUG y en la normativa sectorial vigente en el Principado. 4.1.2. Zona de uso agropecuario A) Definición Se aplica esta calificación a aquellas áreas con una fuerte implantación de las actividades agrícolas y ganaderas, con una influencia sensible en el paisaje y una modificación profunda de los ecosistemas naturales, que se ven sometidos a una mayor presión, manejo y explotación de recursos por parte de la población. Los usos tradicionales conforman un paisaje característico de prados y cultivos con valores propios muy notables, con comunidades naturales de menor fragilidad y adaptadas, por sus características peculiares, a una explotación moderada, que representan una parte muy significativa de la superficie del Parque Natural. B) Condiciones de uso Las zonas de uso agropecuario acogerán aquellas actuaciones tendentes a la mejora de la ganadería y agricultura, que las ha utilizado tradicionalmente como áreas para el pastoreo y recolección de forrajes y frutos. Las zonas de producción pratense serán receptoras preferentes de las actuaciones de mejora de la producción forrajera y de acondicionamiento de los caminos existentes de acceso a las fincas, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a las parcelas que constituyen la base de la explotación ganadera en zona de montaña. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes de agricultura compatible con el medio ambiente. 4.1.3.Zona de alta montaña A) Definición Se aplica esta calificación a aquellas áreas donde concurren las circunstancias siguientes: • Presencia de sistemas naturales forestales desprovistos o casi desprovistos de vegetación arbórea por encontrarse en cotas altitudinales en las que su desarrollo está comprometido por causas naturales, bien conservados y sometidos a un uso tradicional moderado. • Fragilidad media o alta ante posibles acciones que podrían ocasionar efectos irreversibles en los procesos ecológicos y en las comunidades allí presentes. B) Condiciones de uso Estas zonas podrán ser afectadas por las actuaciones de restauración de ecosistemas y mejora de pastizales que, a través de acciones concretas, potencien los objetivos de su conservación y recuperación. La tendencia general será la del mantenimiento de los usos tradicionales y de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines. 4.1.4. Zona de Uso Restringido Especial A) Definición Se aplicará esta calificación a aquellas áreas donde concurren las circunstancias siguientes: • Predominio de los hábitats forestales o presencia de sistemas naturales bien conservados, sometidos a una explotación y uso tradicional muy moderado. • Valores biológicos o ecológicos relevantes, especialmente por acoger hábitats de interés o poblaciones de especies animales o vegetales catalogadas. • Fragilidad media o alta ante acciones que puedan ocasionar efectos irreversibles en los procesos ecológicos o en los hábitats. En particular se incluyen en esta categoría la mayor superficie posible de las áreas críticas para el oso pardo, las áreas prioritarias de conservación del urogallo cantábrico y las áreas críticas para el águila real. B) Condiciones de uso Las áreas declaradas zonas de uso restringido deberán ser protegidas evitando cualquier uso diferente de los que actualmente se derivan de las actividades agropecuarias y forestales tradicionales, con el fin de garantizar su conservación. Independientemente de esta regulación, estas zonas podrán ser afectadas por las actuaciones de restauración de ecosistemas que, a través de acciones concretas, potencien los objetivos de su conservación y recuperación. La tendencia general será la del mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de las zonas de uso restringido. 4.1.5. Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos A) Definición Se incluye en esta categoría la totalidad de la Reserva Natural Integral de Muniellos, con una superficie de 5.488 ha, que son propiedad patrimonial de la Administración Autonómica. B) Condiciones de uso La Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos se rige por lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos y por su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Integral de Muniellos. La tendencia general es la de no intervención, limitando los usos a desarrollar en su interior a los derivados de trabajos de conservación e investigación y a programas controlados de interpretación y uso público, teniendo especial consideración con los enclavados ya existentes en su interior. 4.1.6. Zona de Reserva Natura Parcial del Cueto de Arbás A) Definición Se incluye en esta categoría la totalidad de la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás. B) Condiciones de uso La Zona de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás se regirá específicamente por lo que establezca el Decreto de declaración. Hasta que esté declarada, esta zona se regirá conforme a la normativa general de las Zonas de Uso Restringido Especial. La tendencia general es la de respetar los usos agropecuarios existentes y permitir los usos de conservación, investigación y uso público que resulten compatibles con los objetivos de conservación de la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas y del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. 4.2. NORMATIVA ESPECIFICA DE LA ZONIFICACION Las diferentes categorías presentadas en el apartado anterior implican una normativa específica, que prevalecerá sobre la normativa sectorial de ámbito general expresada en los capítulos posteriores. La normativa es la siguiente: 4.2.1. Zona de uso general Los usos permitidos, autorizables y no permitidos coinciden con los especificados en los diferentes apartados de la normativa sectorial definida en este documento. 4.2.2. Zona de uso agropecuario 4.2.2.1. Usos permitidos Se permiten de forma general los usos relativos a las actividades agropecuarias y forestales, incluyendo los de mejora de la producción forrajera y mejora de infraestructuras. Hacia esta Zona se dirigirán preferentemente las actividades excursionistas, recreativas y de educación ambiental. El acceso a pie o en vehículos a motor de cualquier tipo será libre para los residentes y propietarios del interior del Parque, para los agricultores locales en el ejercicio de su actividad agraria o forestal y, en general, para el personal que lo requiera en razón de las actividades económicas autorizadas en el Parque. Igualmente para el personal y vehículos relacionados con los servicios de vigilancia y gestión del Parque o de la Administración del Principado de Asturias en general, los servicios municipales, los que requiera la atención y reparación de infraestructuras existentes o aquellos otros que justificadamente autorice expresamente el Director Conservador del Parque. El acceso de visitantes y turistas será libre exclusivamente cuando no suponga el uso de vehículos a motor. Se entiende en todos los casos que las posibilidades de acceso se refieren a viales públicos y servidumbres de paso, debiendo respetarse siempre el régimen de propiedad. 4.2.2.2. Usos autorizables En los alrededores de los pueblos definidos en la zona de uso general sometidos a producción forrajera intensiva, serán autorizables la construcción de nuevas infraestructuras viarias y de suministro de energía, la construcción de cuadras e instalaciones ganaderas, siempre que estén dirigidas a mejorar aspectos relativos a las actividades agropecuarias. En la autorización se valorarán especialmente los aspectos relativos a la tipología de las construcciones y, en general, al impacto visual y paisajístico, promoviéndose su integración en el entorno. Los aprovechamientos forestales, las quemas controladas y de rastrojos, las actividades cinegéticas y piscícolas y la caza fotográfica podrán ser autorizados siempre que se cumpla la normativa general presentada en los apartados correspondientes. Podrán autorizarse acciones que impliquen movimiento de tierras necesario para la propia actividad agrícola u otras alteraciones de la estructura actual siempre que no supongan una destrucción importante de setos vegetales o cualquier otro elemento que pueda reducir la complejidad y diversidad de los hábitats existentes en la zona o alterar sensiblemente el paisaje existente. Podrán autorizarse las mejoras en caminos y pistas de uso ganadero y forestal. Se requerirá informe favorable de la Administración del Parque para los proyectos de estas mejoras que, como criterio general, tenderá a no favorecer cambios en el trazado y la pendiente. Con objeto de evitar transmisiones de enfermedades y parasitosis, podrá autorizarse la presencia de ganado caprino con el debido control sanitario establecido en la normativa vigente en materia de sanidad animal. 4.2.2.3. Usos no permitidos La circulación con vehículos de motor no está permitida a los visitantes del Parque. En el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas queda, asimismo, no permitido el abandono de cualquier tipo de residuo, así como de basura. Igualmente, se considera uso no permitido la introducción de especies animales y vegetales exóticas. 4.2.3. Zona de alta montaña 4.2.3.1. Usos permitidos Se considera uso permitido la actividad agropecuaria tradicional, con respecto a la cual se propiciará el mantenimiento de los usos actuales. El acceso a pie o en vehículos a motor de cualquier tipo será libre para los residentes y propietarios del interior del Parque, para los agricultores locales en el ejercicio de su actividad agraria o forestal y, en general, para el personal que lo requiera en razón de las actividades económicas autorizadas en el Parque. Igualmente para el personal y vehículos relacionados con los servicios de vigilancia y gestión del Parque o de la Administración del Principado de Asturias en general, los servicios municipales, los que requiera la atención y reparación de infraestructuras existentes o aquellos otros que justificadamente autorice expresamente el Director Conservador del Parque. El acceso de visitantes y turistas será libre exclusivamente cuando no suponga el uso de vehículos a motor. Se entiende en todos los casos que las posibilidades de acceso se refieren a viales públicos y servidumbres de paso, debiendo respetarse siempre el régimen de propiedad. Asimismo, serán libres las actividades de montañismo y escalada siempre que no supongan la instalación de campamentos ni el tránsito de vehículos. 4.2.3.2. Usos autorizables Podrán autorizarse las mejoras en caminos y pistas de uso ganadero ya existentes y las mejoras de infraestructuras energéticas ya instaladas. Se requerirá informe favorable de la Administración del Parque para los proyectos de estas mejoras que, como criterio general, tenderán a no favorecer cambios en el trazado y pendiente. La apertura de nuevas pistas requerirá autorización de la Comisión Rectora y siempre que la misma sea imprescindible para el desarrollo de la actividad ganadera. Con objeto de evitar transmisiones de enfermedades y parasitosis, podrá autorizarse la presencia de ganado caprino con el debido control sanitario establecido en la normativa vigente en materia de sanidad animal. Las actividades cinegéticas y piscícolas y la caza fotográfica podrán ser autorizadas siempre que se cumpla la normativa general presentada en el apartado correspondiente. 4.2.3.3. Usos no permitidos La circulación con vehículos de motor no está permitida a los visitantes del Parque. No están permitidas tampoco, expresamente, las actividades deportivas realizadas con vehículos todoterreno, así como el uso de embarcaciones de cualquier tipo en los lagos existentes en la zona y las actividades de paracaidismo y vuelo en ala delta. En el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas queda, asimismo, como no permitido el abandono de cualquier tipo de residuo y de basura y la realización de hogueras. No podrá abordarse la creación de nuevas infraestructuras o instalaciones industriales en esta zona. En especial, no estarán permitidas las actividades extractivas ni la instalación de estaciones de esquí, remontes e infraestructuras afines, exceptuando las existentes. 4.2.4. Zona de uso restringido especial 4.2.4.1. Usos permitidos Se considera uso permitido la actividad agropecuaria tradicional, con respecto a la cual se propiciará el mantenimiento de los usos actuales. El acceso será libre para los propietarios, ganaderos y sus vehículos, permitiéndose la ganadería, salvo en zonas sometidas a actuaciones de reforestación y restauración de ecosistemas y que resulten incompatibles o en las que puedan establecerse limitaciones especiales por motivos de conservación y siempre que se decida desde la Comisión Rectora. El acceso a pie o en vehículos a motor de cualquier tipo será libre para los residentes y propietarios del interior del Parque, para los agricultores locales en el ejercicio de su actividad agraria o forestal y, en general, para el personal que lo requiera en razón de las actividades económicas autorizadas en el Parque. Igualmente para el personal y vehículos relacionados con los servicios de vigilancia y gestión del Parque o de la Administración del Principado de Asturias en general, los servicios municipales, los que requiera la atención y reparación de infraestructuras existentes o aquellos otros que justificadamente autorice expresamente el Director Conservador del Parque. Se entiende en todos los casos que las posibilidades de acceso se refieren a viales públicos y servidumbres de paso, debiendo respetarse siempre el régimen de propiedad. 4.2.4.2. Usos autorizables En los bosques, serán autorizables las actividades tradicionales de extracción de leñas por parte de la población del Parque. Los aprovechamientos de carácter forestal en los terrenos que pertenezcan a Montes de Utilidad Pública y Comunales deberán realizarse previa autorización y conforme a las indicaciones de un Plan Técnico o Plan de Ordenación Forestal que tenga en cuenta las necesidades de conservación. Asimismo, en los montes de propiedad privada podrán ser autorizados los aprovechamientos forestales, previo informe favorable del Director Conservador del Parque y conforme a las disposiciones de un Plan Técnico o de Ordenación Forestal, en el que se determinarán aspectos como el periodo de corta, los sistemas y vías de saca, así como aquellos otros que pudieran incidir negativamente en la conservación de los recursos naturales, tal como se señala en el apartado de Actividades Forestales. Las actividades cinegéticas y piscícolas podrán ser autorizadas bajo condiciones referentes a la época de realización, las modalidades empleadas y las especies objeto de caza o pesca, tal como se expone en los apartados de recursos cinegéticos y recursos piscícolas. Por razones de conservación de especies protegidas, se podrán establecer áreas vedadas temporalmente. Será autorizable la caza fotográfica. Podrán autorizarse las mejoras en los caminos ya existentes. Con criterio general, se tenderá a no autorizar cambios en el trazado ni la pendiente. En todo caso, los cambios que se pretendan realizar deberán ser justificados suficientemente en el proyecto de la obra, que deberá incluir la correspondiente Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental. Las labores de conservación y mantenimiento de caminos que no supongan modificaciones de la anchura ni del trazado se consideran usos permitidos, teniendo especial cuidado con los materiales empleados. La instalación de centros de reemisión de señal de televisión o de telefonía móvil, repetidores o cualquier tipo de soporte tendrán que ser autorizados por la Comisión Rectora y deberán ubicarse preferentemente en zonas de uso general y agropecuario, evitando la vinculación a los mismos de nuevas infraestructuras. Asimismo, deberá procurarse la concentración de instalaciones pertenecientes a distintos operadores en la misma torre. Será autorizable la realización de investigaciones científicas, previa evaluación de la documentación presentada por el organismo investigador. En ella deberá reflejarse la información necesaria para evaluar la incidencia de la actividad sobre el medio y la necesidad de realizarla en las Zonas de Uso Restringido Especial. Cuando esta última circunstancia no se halle suficientemente justificada, la Administración del Parque propondrá la realización de la actividad en áreas diferentes con menor nivel de protección. Cuando las conclusiones de las investigaciones científicas realizadas, aporten nuevos conocimientos sobre los recursos naturales del parque, las publicaciones que resulten de aquellas deberán ser remitidas a la Dirección del mismo, con objeto de aplicar tales conocimientos a la mejora de su gestión. 4.2.4.3. Usos no permitidos No estarán permitidos aquellos usos que puedan producir un deterioro significativo en los ecosistemas o su dinámica así como aquellos que puedan producir molestias a las especies catalogadas en sus periodos críticos o deteriorar sus nidos, refugios o lugares de descanso. No se realizarán aprovechamientos de carácter maderero en los terrenos de titularidad pública o incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, exceptuando aquellos que tengan carácter tradicional o para uso particular de los vecinos. No podrá abordarse la creación de nuevas infraestructuras o instalaciones industriales en esta zona, ni la apertura de nuevas carreteras o pistas de forma general, sino solamente en aquellos casos en que, adecuándose a los planes de gestión de especies protegidas, sean imprescindibles para el apoyo de las actividades ganaderas que actualmente se desarrollan, para lo que será necesaria autorización de la Comisión Rectora. No estarán permitidas las actividades extractivas, ni cualquier otra obra que implique movimiento de tierras. No se permitirá la instalación de nuevos tendidos eléctricos o telefónicos, que, en su caso, deberán trazarse por zonas compatibles adoptando modalidades con reducido impacto ambiental. Queda excluido el uso turístico con las excepciones que más adelante se detallan, por lo que no se permitirá el acceso a la Zona de personas ajenas a la propiedad, a los usos agropecuarios tradicionales, a las actividades económicas que se desarrollen en la Zona, a las necesidades de vigilancia y gestión del Parque o a la atención y reparación de infraestructuras existentes. A esta norma general se plantea la excepción del tránsito por algunos caminos o senderos cuyo uso por el visitante ocasiona un impacto compatible con los objetivos de conservación. Los caminos o senderos incluidos en las zonas de uso restringido especial y cuyo tránsito está permitido se recogen en el Apéndice 1 del presente PRUG. En estos casos el tránsito de personas queda limitado exclusivamente al propio camino, en el que figurarán los carteles informativos necesarios expresando la prohibición de abandonar el mismo. La Administración del Parque podrá regular el tránsito por estos caminos si lo aconsejan razones de conservación o de interés público. 4.2.5. Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos La Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos se rige por lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos y por su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión. La tendencia general es la de no intervención, siendo principalmente los usos a desarrollar en su interior los derivados de trabajos de conservación e investigación y programas controlados de interpretación y uso público, debiendo tenerse en consideración las actividades y usos ya existentes en este ámbito territorial. 4.2.6. Zona de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas La Zona de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas se regirá específicamente por lo que establezca el Decreto de declaración. Hasta que esté declarada, esta zona se regirá conforme a la normativa general de las Zonas de Uso Restringido Especial. La tendencia general es la de respetar los usos agropecuarios existentes y permitir los usos de conservación, investigación y uso público que resulten compatibles con los objetivos de conservación de la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas y del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. 5. BASES PARA LA ORDENACIÓN DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES SECTORIALES 5.1. CONSERVACION 5.1.1. Introducción La Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestre, encomienda a la Administración pública el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre, prestando especial atención a aquellas cuya situación poblacional así lo requiera, mediante el establecimiento de regímenes de protección y la preservación de sus hábitats. En este sentido, se dará preferencia a las medidas de conservación del hábitat natural de cada especie y en especial de las catalogadas, destacando al oso pardo y al urogallo, dado su carácter de especies emblemáticas en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. El Decreto 9/2002, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias, y el Decreto 36/2003, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo en el Principado de Asturias, establecen que el catálogo de reas Críticas para el Oso Pardo y el de reas Prioritarias de Conservación para el Urogallo deberán ser prioritariamente tenidos en cuenta en los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos. Además se evitará la introducción y proliferación de especies o subespecies distintas a las autóctonas y la concesión de prioridad a las especies endémicas así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada. La protección de hábitats está considerada la estrategia más eficaz para los objetivos de conservación, tanto de las especies como de los ecosistemas, pero, ocasionalmente, el estatus de algunas especies exige la adopción de planes de actuación concretos, adaptados a las características de las mismas y a su problemática particular. Para establecer la regulación de usos y las prioridades de actuación se han utilizado los documentos normativos presentados en la Introducción del presente Plan y se ha prestado especial atención a la Directiva Hábitats, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias. 5.1.2. Régimen de usos 5.1.2.1. Introducción de taxones o genotipos Queda prohibida de forma general la introducción de especies, subespecies, razas geográficas o genotipos constitutivos de unidades de manejo, diferentes de las autóctonas, tanto vegetales como animales y, especialmente, la introducción de especies exóticas. De esta prohibición se exceptúan los animales domésticos y las especies ya consolidadas tradicionalmente en los usos agropecuarios, tales como el castaño (Castanea sativa), el nogal (Juglans regia), los árboles frutales y las plantas ornamentales, limitadas éstas últimas a la Zona de Uso General. Excepcionalmente, podrá someterse a autorización, previo dictamen favorable de la Comisión Rectora, la introducción de especies de interés agrícola o ganadero. En el caso de especies vegetales será requisito imprescindible la certeza de nula competencia con las especies autóctonas e imposibilidad de hibridación y naturalización. En todo caso queda totalmente prohibida la introducción de Robinia pseudoacacia, Ailanthus altissima, Acacia dealbata, Acacia melanoxylon, Cortaderia selloana, Budleja davidii, Bupleurum fruticosum, Reynoutria japonica, Baccharis halimifolium, Senecio mikanioides y Tritonia x crocosmiflora. En el caso de especies animales, deberá estar garantizada la imposibilidad de asilvestramiento o, en su caso, su fácil erradicación por métodos no lesivos para las especies autóctonas. Consecuentemente, queda expresamente prohibida la instalación de granjas de visones, zorros plateados, piscifactorías y otras industrias similares de alto riesgo en el ámbito del Parque. 5.1.2.2. Plantaciones Dado el riesgo de contaminación genética para algunas especies vegetales autóctonas se establecen las siguientes normas: • En el caso del abedul, para trabajos forestales, de revegetación y restauración se utilizarán obligatoriamente plantones de la especie autóctona, Betula celtiberica. • En las posibles actividades de revegetación de taludes (sometidas a la normativa general en cuanto a la plantación de especies exóticas) se evitará la plantación de leguminosas arbustivas que, aunque existentes en Asturias, no sean propias de la provincia fitogeográfica. Se usarán preferentemente el piorno (Genista florida subsp. polygaliphylla), la escoba (Cytisus scoparius), el árgoma castellana (Genista hispanica); y también podrán utilizarse otras especies de otras familias como el gorbizo (Erica cinerea) o la brecina (Calluna vulgaris). • En los planes de reforestación, restauración o en la aplicación del Programa Regional de Fomento Forestal, se aplicarán criterios fitogeográficos y fitosociológicos en la elección de especies a introducir. 5.1.2.3. PerrosNo está permitido el tránsito incontrolado de perros en la Zona de Uso Restringido Especial y en cualquier caso en la zona de Reserva Natural Integral de Muniellos, con la excepción de los perros que acompañen al ganado en acción de guarda del mismo; perros-guía de acompañamiento a discapacitados y los que participen en las actuaciones de vigilancia y gestión del Parque Natural, incluyendo las actividades cinegéticas debidamente autorizadas. En las restantes zonas los perros deberán estar bajo el control de su dueño o dueña o al alcance de su voz o instrumento sonoro. En cuanto a los perros a los que se encomiende la vigilancia de los rebaños, deberán ser preferentemente de raza mastín. Respecto a los perros que se encuentren en libertad en los montes, la Administración del Parque Natural podrá actuar conforme a lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, y el Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el registro informático del Principado de Asturias. 5.1.2.4. Caza fotográficaEl desarrollo de actividades de caza fotográfica, grabación sonora, cinematografía y vídeo requiere autorización de la Dirección del Parque, a excepción de las realizadas con carácter no profesional en el desarrollo de actividades de educación ambiental y uso público. 5.1.2.5. Canalizaciones y encauzamientos De forma general, las canalizaciones y encauzamientos de ríos y arroyos serán actividades sometidas a autorización en la Zona de Uso General y no permitidas en el resto, exceptuando aquellos que se destinen como banzaos para la recuperación de los molinos, o aquellos que se aprovechen de forma tradicional para el riego de praderas. Sólo podrán exceptuarse de esta norma las actuaciones en caso de desastre o grave riesgo para personas, animales o edificaciones e infraestructuras. 5.1.2.6. Productos químicos El uso de productos químicos para el control de las poblaciones de micromamíferos y los tratamientos con herbicidas biodegradables y plaguicidas tendrán la catalogación de autorizable en Zonas de Uso General y de Uso Agropecuario y no permitido en las restantes Zonas. 5.2. PATRIMONIO HISTORICO Y ETNOGRAFICO 5.2.1. Introducción El patrimonio histórico del territorio del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias es extenso e importante. Destacan por su antigüedad varios dólmenes y estructuras tumulares funerarias, así como yacimientos o hallazgos aislados de hachas y otras materiales prehistóricos. De época prerromana se conocen numerosos asentamientos castreños, que en muchos casos continuaron ocupados en época romana vinculados a explotaciones auríferas. Son numerosos igualmente los monumentos, iglesias, palacios y otros edificios o construcciones incluidos en los inventarios de Patrimonio Arquitectónico y Patrimonio Industrial Histórico. En muchos de ellos se conservan imágenes, tallas o pinturas de diversas épocas y singular valor. En el patrimonio etnográfico del Parque Natural destacan principalmente los conjuntos arquitectónicos del hábitat rural. Son muy escasos los ejemplos aún conservados de la casa tradicional de planta redonda y techo de paja de centeno. Más abundantes son cabañas con techumbre tradicional de pizarra, hórreos, paneras, mazos, molinos y otras estructuras vinculadas generalmente a los usos agropecuarios. Destacan especialmente en la zona los cortines y talameiros construidos para proteger los tradicionales colmenares de los ataques del oso. Este patrimonio se encuentra en la actualidad gravemente amenazado por el progresivo abandono de las prácticas agrícolas y ganaderas tradicionales. Una parte significativa del patrimonio etnográfico del Parque Natural puede perderse en los próximos años. Se plantea la necesidad de adoptar estrategias que permitan, al menos, el mantenimiento de los conjuntos más representativos del Parque mediante Planes de Conservación Integral cuyo uso posterior será convenientemente regulado. 5.2.2. Regulación de usos 5.2.2.1. Puntos de interés arqueológico Cualquier trabajo u obra que afecte a un punto de interés arqueológico, castros, estructuras tumulares, cortas mineras, etc. deberá contar con informe favorable de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura y, si fuera necesario, con el correspondiente proyecto de excavación arqueológica. 5.2.2.2. Protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico A efectos de la protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico se aplicará la normativa establecida por la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Entre estas normas cabe destacar las siguientes: • En los elementos del patrimonio arquitectónico, cualquier cambio de uso del suelo dentro del propio edificio o en el entorno de protección deberá contar con la autorización de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. • Quedan prohibidos el traslado y la descontextualización de los bienes del patrimonio etnográfico, salvo informe favorable de la Administración del Parque, el Ayuntamiento y la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. 5.2.2.3. Elementos etnográficos singulares En lo que respecta a las cabañas de techo vegetal o tradicional de pizarra, hórreos, paneras, cortines, talameiros, Caminos Reales y otros viales de interés histórico y otros elementos etnográficos singulares se establece específicamente lo siguiente: • Los únicos tipos de obra admisibles en estas construcciones son los de conservación, restauración y rehabilitación. • Se consideran usos no permitidos aquellos en los que exista demolición parcial o total del edificio, sustitución de elementos estructurales por otros de materiales diferentes no tradicionales y modificación de fachadas. En lo que no contravenga a los puntos anteriores, será de aplicación general la normativa expresada en las Normas de Planeamiento de los concejos con respecto a los edificios sujetos a Protección Integral y Ambiental. Los órganos de gestión del Parque promoverán la restauración y recuperación de los elementos de interés etnográfico que hayan sufrido alteración de su tipología tradicional. 5.3. GANADERIA Y AGRICULTURA 5.3.1. Introducción La ganadería y la agricultura constituyen actividades fundamentales en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias por su importancia económica y por su papel en la configuración del paisaje actual y en la conservación de la biodiversidad. Por este motivo, debido al elevado peso que tiene este tipo de actividad, la gestión del Parque debe tener, como uno de sus objetivos, el mantenimiento de la actividad ganadera y agrícola, la orientación de la renovación tecnológica impuesta por los cambios en el marco económico de la región y la evolución de la población activa, intentando mantener las actividades tradicionales y apoyando especialmente el desarrollo del sistema según modelos que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y etnográfico, así como con el desarrollo de sistemas de calidad de producción. 5.3.2. Régimen de usos 5.3.2.1. Actividades agrícolas y ganaderas El desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas tradicionales se considera uso permitido en el ámbito del Parque, ajustándose a las determinaciones de la legislación sectorial de aplicación y las regulaciones particulares que se establezcan en otros apartados de este PRUG. Las actividades agrarias intensivas de orientación agrícola (cultivos bajo cubierta y viveros) y orientación ganadera (cría y engorde de ganado) se consideran uso permitido en la zona de uso general y la zona de uso agropecuario y uso no permitido en el resto del Parque Natural. En todas las limitaciones anteriores, se exceptúan aquellas explotaciones ya existentes a la entrada en vigor de este PRUG. 5.3.2.2. Mejoras de pastos Las labores de mejora de pastos se realizarán preferentemente mediante desbroce mecánico, evitando en lo posible la realización de quemas. Con el fin de favorecer la conservación de especies animales y de lograr una adecuada integración paisajística, los desbroces se realizarán conservando zonas de matorral en función de las características del mismo. En el caso de matorrales altos deberán realizarse entresacas de los mismos y evitar desbroces completos en toda la superficie objeto de mejora, en el caso de matorrales bajos podrán desbrozarse de forma continua siempre que se dejen zonas sin desbrozar y en superficie nunca inferior al 35 % del total. En la programación de desbroces se tendrán presentes las épocas de nidificación de aves con el objeto de evitar cualquier afección negativa, así como los planes de gestión de especies protegidas. 5.3.2.3. Quemas Se declara no permitido el uso del fuego en los bosques del Parque y en zonas sometidas a Planes de Reforestación, Zonas de Uso Restringido Especial y Zonas de Reserva. Las quemas de rastrojos o de matorral en cualquier otro lugar del Parque se consideran uso autorizable y deberán ajustarse a las limitaciones establecidas en los correspondientes permisos. Para las quemas en fincas particulares bastará con dicho permiso; en el resto del Parque, los permisos se concederán a solicitud de un colectivo no menor de cuatro personas y será necesaria para la realización de la quema la presencia en el lugar de la guardería del Principado, de los solicitantes y de aquellas personas que en la autorización así se requiera. Los permisos otorgados tendrán una vigencia no superior a 15 días. La preceptiva tramitación de los permisos de quema en Montes de Utilidad Pública ante la Consejería que ostente las competencias en materia de montes será facilitada por el Parque a través de sus servicios administrativos, de forma que los solicitantes sólo deban presentar su solicitud en las oficinas del Parque. Todas las solicitudes de permisos de quema en terrenos comunales, Montes de Utilidad Pública y en las zonas de alta montaña, deberán contar, previamente a su autorización, con informe favorable del Director del Parque. Como criterio general, ante solicitudes de quemas en zonas de riesgo, la Administración del Parque gestionará la realización de acciones de desbroce alternativas para evitar las mismas. En el caso de quemas incontroladas o incendios forestales, se aplicarán los efectos previstos en la Ley de Montes y la Ley de Incendios Forestales en cuanto al objeto de la superficie quemada y su traslado al Programa de Ayudas Agroambientales. 5.3.2.4. Control sanitario del ganado A fin de prevenir la introducción de epizootias (sarna, tiña, etc.) que pudieran extenderse tanto al ganado como a la fauna silvestre del Parque Natural, será obligatoria la declaración de toda introducción de animales de las especies ovina, bovina, caprina y vacuna proveniente del exterior del territorio del Parque a la Administración del mismo, y se deberá presentar el Certificado de Saneamiento, donde se indique, además, que los animales están libres de sarna y tiña. 5.3.2.5 Sistemas de almacenamiento de residuos ganaderos 1. A los efectos de este PRUG se consideran dos sistemas de gestión de los residuos ganaderos: • Con manejo separativo de sólidos y líquidos. Las instalaciones cuentan con un depósito de almacenamiento para el estiércol seco y la cama vegetal del ganado. A éste, se conecta una fosa de almacenamiento de purines a donde drenan los lixiviados del estiércol. • Con manejo unitario de sólidos y líquidos. Es el habitual en explotaciones que utilizan sistemas sin cama (slats). Las instalaciones disponen de una canaleta en el interior del establo que recoge las deyecciones, orines y agua de limpieza para conducirlos de forma conjunta a una fosa. Este sistema da lugar a un único tipo de residuo, el estiércol líquido (lisier), que se utiliza como fertilizante en forma líquida. 2. La Administración del Parque fomentará el desarrollo de sistemas de reciclaje de los residuos ganaderos. 3. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma separativa deberán disponer de un depósito de almacenamiento de estiércol seco de obra, no permitiéndose su construcción mediante simple excavación. Dicho depósito estará dotado de una solera impermeabilizada y muros de altura adecuada a la capacidad de almacenamiento. La impermeabilización de la solera podrá lograrse mediante hormigones hidráulicos o láminas plásticas o asfálticas intercaladas en el hormigón. El depósito deberá dotarse de pendiente hacia unos canales que recogerán los lixiviados reuniéndolos en un foso estanco. Las dimensiones del depósito y foso deberán ser tales que permitan el almacenamiento de los residuos durante 90 días, debiendo tener, al menos, una capacidad de 3 m3 por cabeza de ganado mayor, en el estercolero, y de 0,3 m3 por cabeza de ganado mayor en el foso. Tanto el estercolero como el pozo deberán estar cubiertos. 4. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma unitaria, deberán disponer de una fosa o depósito de almacenamiento de lisieres completamente estanca y cubierta de forjado que evite la salida de malos olores. Su capacidad deberá ser tal que garantice el almacenamiento durante 90 días, debiendo tener, al menos, una capacidad de 4,5 m3 por cabeza de ganado mayor. 5. A los efectos del dimensionamiento de los depósitos se considera que una cabeza de vacuno adulto equivale a 0,5 cabezas de vacuno joven, 0,5 cabezas de caballar, 0,4 cabezas de porcino, 0,05 cabezas de ovino o caprino y 0,004 aves. 6. Las explotaciones ganaderas que dispongan de depósitos de ensilaje deberán dotar a éstos de un punto bajo de recogida de líquidos rezumantes que se dirigirá al foso de almacenamiento de lisieres. 7. En cualquier caso, todos los depósitos de almacenamiento de estiércol seco o fosas de lisieres deberán situarse fuera de las márgenes de los ríos u otros lugares donde el rebosamiento o filtración accidental pudiera verterse directamente a los cursos o masas de agua. 8. Igualmente no se permite la práctica, aunque sea frecuente, de limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua, embalses o lugares próximos a los mismos. 9. Las determinaciones relativas al almacenamiento de residuos ganaderos que aquí se desarrollan serán de obligado cumplimiento para todas aquellas instalaciones de nueva creación, así como para las que soliciten licencias de ampliación, mejora o reforma que superen los meros trabajos de mantenimiento o conservación de las actuales instalaciones. 10. Las explotaciones actualmente existentes que no cumplan lo aquí especificado deberán adaptarse paulatinamente a lo largo del período de vigencia de este PRUG. 5.4. ACTIVIDADES FORESTALES 5.4.1. Introducción La extensión de los bosques en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias ha disminuido históricamente. La regresión de los bosques no es sólo cuantitativa, por reducción de la superficie ocupada, sino también desde el punto de vista estructural. En efecto, abundan los ejemplos de manchas boscosas donde los árboles son prácticamente de la misma edad y el conjunto de especies acompañantes está desequilibrado. Se plantea una normativa y unas líneas de actuación sobre los bosques, que tendrán los siguientes objetivos: • El aumento y mantenimiento de la superficie forestal actual y mejora de los aspectos estructurales de las comunidades. • Reducción de la fragmentación de las comunidades forestales con el fin de aumentar su calidad como hábitat para las especies silvestres. • Elaboración de planes de ordenación y planes técnicos de aprovechamiento en montes que así se establezca, así como sistemas de certificación forestal sostenible en montes privados. • Realización de planes integrales de defensa de incendios de áreas forestales. 5.4.2. Régimen de usos 5.4.2.1. Aprovechamientos de leñas y cortas para uso doméstico Se considerará leñas aquellas partes del tronco o ramas utilizables como combustible doméstico, tales que su supresión no constituya merma para el buen desarrollo del pie o la vegetación del lugar. Se consideran cortas para uso doméstico los aprovechamientos en volumen inferior a 10m3 destinados a la extracción de materiales para la reparación de cabañas, viviendas o cerramientos, así como para la elaboración de productos de artesanía en madera. Los aprovechamientos de leñas y las cortas para uso doméstico en todo el ámbito del Parque Natural estarán a expensas del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y las siguientes disposiciones específicas: • En el Plan Anual de Aprovechamientos se recogerán, por el organismo competente en materia de montes, las peticiones de aprovechamientos vecinales de leñas en los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública. • El aprovechamiento de leñas en los montes comunales y de utilidad pública se considera uso permitido hasta un volumen de nueve estéreos de leñas por vecino y año. En este caso, las leñas a aprovechar serán marcadas por la guardería rural y autorizadas por el organismo competente en materia de mo, ntes, como aprovechamientos vecinales en los Montes de Utilidad Pública o como aprovechamiento doméstico en el resto de los montes. • Se considera uso autorizable la extracción de materiales para la reparación de cabañas o viviendas y los extraordinarios por razones de urgencia o a requerimiento justificado de la entidad propietaria en los Montes de Utilidad Pública, así como para la elaboración de productos de artesanía en madera. • Eventualmente se podrán declarar zonas de reserva temporal para evitar el deterioro de los valores naturales. • Queda prohibida la comercialización de leñas procedentes de los Montes de Utilidad Pública. • Las cortas superiores a 10 m3 de madera así como la solicitud de apertura de vías de saca y depósito temporal de la madera deberán contar con informe previo favorable del Director del Parque. 5.4.2.2. Aprovechamientos en los montes Durante el período de vigencia del presente PRUG, la Administración del Principado de Asturias deberá elaborar un Plan de Ordenación de los Montes del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en el que se recojan todas las disposiciones para la correcta gestión forestal y la regulación de los aprovechamientos existentes, principalmente pascícolas. El Plan de Ordenación promoverá el mantenimiento de los valores naturales propios del ámbito del Parque Natural, debiendo promocionarse el incremento y mejora de las masas arboladas autóctonas actualmente existentes y la conexión entre las manchas aisladas o más fragmentadas, debiendo recoger además las obligaciones derivadas del Decreto 36/2003, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo en el Principado de Asturias. El Plan de Ordenación deberá ser informado preceptivamente por la Comisión Rectora. En tanto no se elabore y apruebe el citado Plan de Ordenación, los aprovechamientos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial vigente y la indicada en el presente Plan, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenación a partir de su entrada en vigor. De forma general, en los bosques de frondosas autóctonas, el aprovechamiento forestal se realizará por entresaca, de forma que garantice la persistencia de la masa forestal. La corta en bosques de ribera se considera un uso autorizable en todo el ámbito de aplicación del Plan, a excepción de las zonas de dominio público de los cauces, sujeto a informe favorable de la Dirección del Parque, debiendo cumplir la normativa sectorial y planificándose mediante el sistema de entresaca. En cualquier caso, se favorecerá la corta de especies alóctonas en las riberas de los ríos, tendiéndose a la conservación de las autóctonas. 5.4.2.3. Planes de restauración Las acciones de reforestación y de restauración de comunidades forestales amenazadas se realizarán de acuerdo con unas técnicas que se establecerán en los propios planes, en función del terreno en el que se realice. Sin embargo, serán de aplicación general, a este respecto, las normas siguientes: • Para las labores de eliminación del matorral se autorizará la roza mecanizada con desbrozadoras de cadena o martillos. En los trabajos específicos que pretendan la restauración de la orla forestal para mejorar el hábitat de las especies silvestres, la roza deberá realizarse a mano eliminando parcialmente brezos y piornos y respetando arándanos, gayubas y otras especies productoras de fruto. • La preparación del terreno deberá realizarse con métodos que no produzcan alteración de los perfiles del mismo, quedando, por tanto, no permitidos los aterrazamientos y acaballonados y siendo aconsejable la apertura manual de casillas y hoyos. • Se localizarán y acondicionarán rodales selectos de las distintas especies para la recogida de semilla o material vegetal selecto, con vistas a repoblaciones dentro y fuera del Parque. • Las repoblaciones o plantaciones se realizarán con plantones originales de la zona, aspecto importante para la conservación de la identidad genética en las comunidades afectadas. • En los planes de reforestación se aplicarán criterios fitogeográficos y fitosociológicos en la elección de especies a utilizar. 5.4.2.4. Reforestación y mejora de bosques en propiedades privadas Las acciones de reforestación en propiedades privadas se ejecutarán acogiéndose a las ayudas establecidas en la normativa que desarrolle el Reglamento CE 1257/99, del Consejo, de 17 de mayo, y de acuerdo con la planificación expresada en el correspondiente Programa Regional de Fomento Forestal en Explotaciones Agrarias y Acciones de Desarrollo y Mejora de Bosques en Zonas Rurales, o documento que lo desarrolle, estableciendo ayudas máximas en los Espacios Naturales Protegidos. Asimismo, podrán establecerse planes de reforestación en montes de propiedad privada o comunal mediante convenio, en el ámbito de los Programas de Repoblación Forestal del Instituto de Desarrollo Rural, que tengan como uno de sus objetivos principales la regeneración de los hábitats forestales y la mejora de su capacidad de acogida para las especies catalogadas ligadas al bosque. En el primer programa mencionado se establece un conjunto de normas técnicas y líneas de actuación que pueden ser aplicadas en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en su práctica totalidad. Solamente deben tenerse en cuenta algunas modificaciones respecto a los Anexos, donde se especifican las especies utilizables en las plantaciones: • Las especies citadas en el anexo I no pueden ser plantadas en el ámbito del Parque por tratarse de especies exóticas. • Del anexo II quedan excluidas las especies siguientes: abeto (Abies alba), álamo blanco (Populus alba), álamo negro (Populus nigra), álamo temblón (Populus tremula), olmo (Ulmus minor) y el Prunus lusitanica. En el caso del abedul, sólo podrá ser plantado Betula celtiberica. • Del anexo III quedan excluidas las siguientes especies: Alcornoque (Quercus suber), terebinto (Pistacia terebinthus) y encina Quercus ilex subsp ilex. En el caso de que las plantaciones se realicen en zonas que, potencialmente, podrían albergar comunidades vegetales amenazadas, se diseñarán coordinadamente con los Planes de Restauración de dichas comunidades, cuyos aspectos técnicos serán íntegramente respetados. 5.4.2.5. Reforestación en montes Se desarrollarán Convenios Forestales entre las entidades propietarias de los montes y la Consejería de Medio Rural y Pesca para reforestación, prevención de incendios, mejora en pastizales y trabajos selvícolas. Las acciones de reforestación en los montes se realizarán en convenio con los vecinos y propietarios de los montes y estarán dirigidas preferentemente a cubrir los siguientes objetivos: • Incremento de la superficie de bosque, con especial atención a la correcta estructuración de las comunidades. • Reducción de la fragmentación de las comunidades, potenciando la creación de superficies de bosque continuas y estructuradas. • Mejora de la superficie de pastos para un correcto aprovechamiento. En aquellos lugares declarados Montes de Utilidad Pública o Comunales donde existan comunidades amenazadas, será objetivo prioritario de las actuaciones la restauración de las mismas y la adopción de medidas que permitan, en su caso, detener su degradación. Las acciones, tanto en este caso como en el resto de formaciones arbóreas, se realizarán en el ámbito de los Programas de Repoblación Forestal del órgano competente en materia de montes. Los Planes de Repoblación Forestal serán realizados por el órgano competente en materia de montes, en coordinación con la Dirección del Parque y con el asesoramiento necesario para que el diseño del Plan sea adecuado a efectos de restauración de comunidades. Dichos Planes deberán realizarse atendiendo a las siguientes directrices básicas: • Las zonas prioritarias para la ejecución de las plantaciones serán preferentemente las que se señalen como tales en la elaboración de los Planes de Restauración de Comunidades. • Las especies a utilizar en las plantaciones serán las propias de las comunidades potenciales de la zona. • La presencia de ganado menor será expresamente excluida de las zonas sometidas a actuaciones de restauración de ecosistemas y reforestación. Por último, se promoverá la declaración de rodales selectos por parte de la administración forestal para la recolección de semillas y material vegetal. 5.5. RECURSOS CINEGETICOS 5.5.1. Introducción La Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza, vigente en Asturias, expresa en su preámbulo que una finalidad básica de la misma es la protección y conservación de las especies cinegéticas en su medio natural. Por este motivo, el ejercicio de las actividades cinegéticas debe ser convenientemente regulado, de modo que se garantice no sólo la conservación de las especies afectadas sino también las características básicas de sus poblaciones y su papel en las comunidades naturales. La normativa y acciones que se presentan en este apartado se han elaborado partiendo del principio de que las actividades cinegéticas en el Parque han de desarrollarse de acuerdo con los objetivos de conservación que se señalan tanto en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de Protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias como en la Ley del Principado de Asturias 12/2002, por la que se declara el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. Los terrenos del Parque Natural se encuentran mayoritariamente incluidos en las Reservas Regionales de Caza de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias. Se considera que esta categoría cinegética garantiza de forma suficiente el correcto aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza y la conservación de todas las comunidades animales existentes en el territorio. Por consiguiente, los aprovechamientos cinegéticos se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y en los Planes Técnicos de Caza de dichas Reservas, elaborados por el órgano competente en materia de caza, con las particularidades que se detallan en el apartado siguiente del presente PRUG. En cuanto a los terrenos integrados en el Coto Regional de Caza 084, la Ley de declaración del Parque prevé, en su Disposición Transitoria Tercera, su incorporación automática a la Reserva cuando tenga lugar la extinción del coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados. 5.5.2. Régimen de usos 5.5.2.1. Planes de Caza La regulación de la caza en el Parque Natural se realizará mediante los Planes de Caza de cada Reserva Regional de Caza, que se elaboran en la Consejería competente en materia de caza. Estos Planes de Caza deberán contar con el informe favorable de la Dirección del Parque para poder ser ejecutados. Los Planes de Caza deberán tener en cuenta obligatoriamente la zonificación establecida en el Parque y el régimen de usos aplicable a cada categoría de la misma, indicándolo expresamente en su redacción. Asimismo, recogerán estrictamente las medidas previstas en el Plan de Recuperación del Oso Pardo y en el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo. 5.5.2.2. Especies objeto de caza La caza en el Parque podrá efectuarse sobre las siguientes especies: — Jabalí (Sus scrofa). — Ciervo o venado (Cervus elaphus). — Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva). — Corzo (Capreolus capreolus). — Zorro (Vulpes vulpes). Las poblaciones de ciervo o venado son en la actualidad pequeñas en el Parque Natural, por lo que no se plantea un aprovechamiento cinegético de las mismas. En caso de que su número se incrementara, se podrá establecer un aprovechamiento adecuado, teniendo en cuenta la finalidad principal de evitar su expansión. La caza menor del territorio del Parque, a excepción del zorro, queda considerada uso no permitido durante el periodo de vigencia del presente PRUG. Esta medida se aplica con el fin de garantizar la protección de especies cinegéticas y no cinegéticas como la perdiz roja, (Alectoris rufa), la perdiz pardilla (Perdix perdix) y la liebre de piornal (Lepus castroviejoi), endemismo ibérico. Con respecto a otras aves, incluidas como especies objeto de caza en el Principado de Asturias en el anexo I del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de caza, debe considerarse que el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias ha sido catalogado Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA), en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta catalogación refuerza la decisión anterior, de forma que el Parque Natural se define como zona de conservación, donde estas especies se encuentran protegidas de la presión cinegética. 5.5.2.3. Caza en batida En todo el ámbito del Parque, la caza en batida se limitará al jabalí. En la Reserva Regional de Caza de Degaña se autoriza también la batida de corzo. En todo caso, quedan prohibidas las batidas en las áreas críticas para el oso pardo que incorporan lugares de hibernación a partir del 1 de diciembre, y en las áreas prioritarias de conservación de urogallo que hayan recibido esa catalogación por tratarse de áreas de invernada de la especie, a partir del 1 de enero. 5.5.2.4. Zonificación y actividad cinegética En las Zonas de Uso Agropecuario, de Alta Montaña, de Uso Restringido Especial y de Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás, la caza tendrá la categoría de uso autorizable, sometida a las condiciones generales derivadas de la Ley y el Reglamento correspondiente y a las especificaciones del presente PRUG. La Zona de Reserva Natural Integral de Muniellos tiene la consideración de Refugio de Caza, por lo que queda permanentemente prohibido el ejercicio de la caza en la misma. 5.5.2.5. Guías de caza La Administración del Parque Natural podrá establecer la obligatoriedad de que todas las cuadrillas de caza que desarrollen actividades cinegéticas en el ámbito del Parque vayan acompañadas de un guía de caza. Si se adoptara esa resolución, la guardería desarrollará sólo funciones de policía y control de las cacerías que se desarrollen en el ámbito del Parque, sin que sea necesaria su presencia durante la totalidad del transcurso de las mismas. En ese caso, los servicios de guía de caza se adjudicarán mediante concesión administrativa del Principado de Asturias, estableciéndose las condiciones particulares de dichos servicios en la propia concesión. 5.5.2.6. Control de especies En el caso de proliferación de daños, la Administración del Principado podrá autorizar de forma excepcional el control poblacional de las especies causantes de los mismos, preferentemente por medio de la actividad cinegética, o por medio de personal de guardería o personal técnico especializado. Preferentemente se desarrollará en aquellas áreas donde la actividad agrícola y ganadera resulte perjudicada. La Administración del Parque Natural podrá adoptar las medidas necesarias para el control de la población de jabalí, si ésta se mantiene en densidades excesivamente elevadas incompatibles con la agricultura y la ganadería o se prevé una incidencia negativa sobre las poblaciones de especies catalogadas como el urogallo. Por los mismos motivos, la Administración del Parque Natural realizará un seguimiento de la presencia de ciervo o venado en el ámbito del Parque Natural y podrá adoptar las medidas necesarias con el objeto de conseguir el equilibrio necesario. 5.5.2.7. Precintado de piezas de caza Las piezas de caza abatidas en el ámbito del Parque Natural deben ser precintadas, en el mismo día de la captura. Para tener un adecuado control de las piezas de caza abatidas y con el fin de conseguir datos que permitan el estudio de las poblaciones, podrán tomarse muestras de los ejemplares abatidos. Para ello se habilitarán Estaciones de Precinto en el ámbito del Parque. 5.5.2.8. Autorización de tránsito Los vehículos que pretendan ser utilizados en el desarrollo de las cacerías deberán contar con autorización para circular por las zonas de Uso Restringido Especial portando una tarjeta que será entregada por el guarda o por el guía de caza antes del comienzo de la cacería y que deberá colocarse en el interior del vehículo de manera que pueda ser visible desde el exterior.
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