DECRETO 116/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de “Las Hurdes”.

Diario Oficial de Extremadura, 28-05-2007, Núm. 3, Páx. 49
DECRETO 116/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de “Las Hurdes”. La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo, como una de sus novedades más significativas, la adopción de una política activa de prevención. La citada Ley entiende por prevención todas las medidas de planificación y de gestión preventiva definidas en los Capítulos I y II de su Título III, y establece como instrumentos de la planificación de la prevención el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX), los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios. El Plan PREIFEX fue aprobado mediante el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, y en él, se fijan las directrices para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales y la de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios de los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales no situados en Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente. Para los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales ubicados en Zonas de Alto Riesgo se determina que, hasta tanto entren en vigor los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo correspondientes, deberán adoptar las medidas preventivas establecidas en el Capí¬tulo VIII y Anexo XII respectivamente, de acuerdo con las Disposi¬ciones Transitorias primera y segunda del mencionado Decreto. Las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente en Extremadura fueron hechas públicas mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de 10 de agosto de 2005 y decla¬radas como tales mediante Decreto 207/2005, de 30 de agosto. Se establecieron 14 Zonas y para cada una de ellas se aprobará, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería competente en materia de incendios forestales, un Plan de Defensa de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2004 y conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2007, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de “Las Hurdes” tiene por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en su ámbito territorial, siendo su contenido vinculante para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios y de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios de los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales ubicados en ella. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito territorial de aplicación del presente Plan es el terri¬torio al que hace referencia el Capítulo II del presente Decreto. 2. Su aplicación se extenderá, dentro de dicho ámbito territorial, a todos los montes, entendiéndose por tales los terrenos definidos en el artículo 5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre y, así como a los terrenos a los que hacen referencia el Capítulo X del presente Decreto. 3. La superficie total de esta Zona de Alto Riesgo es de 53.146 hectáreas. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de este Decreto, se definen los siguientes términos: a) Incendios forestales: Se considera incendio forestal aquel fuego que se extiende sin control a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que sea su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados. b) Zona de Influencia Forestal: Franja de terreno circundante a todos los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros. c) Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente: De acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, son aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios. d) Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, son las que podrán ser constituidas por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales. e) Selvicultura preventiva: Conjunto de actuaciones en las masas forestales destinadas a minimizar el riesgo de incendios forestales por la disminución de combustible mediante trabajos selvícolas tales como: entresacas de la masa arbolada, podas, desbroces, descuajes, apostados y eliminación de los residuos resultantes de éstas u otras operaciones realizadas, todas, con este fin. f) Cultivo enclavado en terrenos forestales: Aquella superficie de terreno agrícola rodeada completamente de un terreno forestal. g) Sistemas lineales preventivos de defensa (SLPD): Infraestructuras en las que se reduce la carga de combustible vegetal para mini-mizar la virulencia de los incendios forestales. Estas infraestructuras son las siguientes: – Áreas cortafuegos o Área preventiva de defensa (APD): Son zonas en las que se reduce el volumen de combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, matorral, herbácea y a veces arbórea, pudiéndose dejar golpes dispersos de matorral. .– Líneas cortafuegos o Línea preventiva de defensa (LPD): Actuación defensiva que consiste en realizar fajas desprovistas de vegetación, dejando suelo orgánico. .– Fajas auxiliares o Fajas preventivas de defensa: Actuación que consiste en preparar áreas cortafuegos a ambos lados de las vías de comunicación, caminos, carreteras, vías, etc. h) Red primaria: conjunto de infraestructuras lineales, es decir, cortafuegos, vías de acceso y áreas de defensa, que se conectan entre sí con el fin de impedir la propagación del fuego a otras áreas. Cumplen los requisitos de conectividad, transitabilidad y seguridad. Estas infraestructuras se apoyan en otras ya existentes o en zonas naturales seguras tales como pedregales o ríos. i) Red secundaria: Conjunto de infraestructuras lineales que complementan a las de la red primaria, compartimentando el área interior de la Zona de Alto Riesgo. j) Red de accesos: Vías de comunicación de tránsito rápido que tienen como finalidad comunicar entre sí las diferentes infraes¬tructuras y establecer rutas de escape en los extremos de los diferentes tramos de las áreas. k) Puntos de agua: Lugares de almacenamiento de agua para su uso posterior con medios de transportes terrestres o aéreos para la extinción de incendios. l) Hidrante: Boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula y boca de salida. m) Franja periurbana: Zona que rodea a la superficie urbana con una determinada anchura en función de la situación del núcleo. Las poblaciones ubicadas en zona de alto riesgo o protección preferente tendrán una franja de 400 metros. n) Fracción de cabida cubierta: Superficie del suelo cubierto por la proyección de las copas de los árboles. o) Arbolado: Superficie con presencia de especies arbóreas superior al 20% de fracción de cabida cubierta, con o sin subpiso de matorral. p) Dehesa: Superficie con una fracción de cabida cubierta comprendida entre el 5 y el 20%, y que cumpla las siguientes condiciones: – Estrato arbóreo compuesto principalmente por especies delgénero Quercus. – Subpiso compuesto por pasto, cultivo agrícola tradicional o matorral con cobertura inferior al 20%. – Pendiente inferior al 20%. q) Matorral: Zonas en las que predomina la presencia de vegeta¬ción arbustiva matorral, con una cobertura arbórea máxima del 20% y que no cumpla las condiciones de dehesa. r) Pastizal: Todas las zonas en las que predomina la cubierta herbácea sobre las restantes con como máximo un 20% de cubierta arbórea, y que no cumpla las condiciones de dehesa. Puede haber presencia de matorral pero siempre minoritario. s) Cultivos: Zonas con presencia de cultivos agrícolas, tanto herbáceos como leñosos. t) Mosaico de cultivo con vegetación natural: Zona de vegetación natural, arbórea o arbustiva, con cultivos agrícolas, cuya combinación de cubiertas impide su representación de forma aislada, ya sea por su escasez o distribución. CAPÍTULO II ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL DE INCENDIOS FORESTALES Artículo 4. Zona de Alto Riesgo o Protección Preferente de Las Hurdes. La Zona de Alto Riesgo o Protección Preferente de Las Hurdes es la hecha pública mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de 10 de agosto de 2005 y así declarada mediante Decreto 207/2005, de 30 de agosto, y está comprendida en la siguiente delimitación: Comenzando en el punto de unión de los términos de Pinofranqueado y Robledillo de Gata y la provincia de Salamanca, se dirige hacia el sur por la frontera entre estos dos términos municipales, formando frontera también con la Zona de Alto Riesgo (en adelante Z.A.R.) de Sierra de Gata, se continúa hacia el sur por el límite del término municipal de Pinofranqueado con los términos de Descargamaría, Santibáñez el Alto y Hernán Pérez hasta llegar al vértice geodésico Los Ángeles, en la Sierra del Moro. A partir de éste se continúa hacia el Este siguiendo la línea de unión de los términos municipales de Hernán Pérez y Pinofranqueado. Se continúa hacia el noreste en la unión de estos dos términos y el de Torrecilla de los Ángeles, siguiendo el límite entre los de Torrecilla y Pinofranqueado. Se sigue hasta el punto en el que se unen estos dos últimos términos y el de Santa Cruz de Paniagua, y a partir de aquí se sigue el límite de Santa Cruz y Pinofranqueado hasta el punto en el que se unen con Casar de Palomero, para continuar hacia el Sur por la unión de este último y Santa Cruz de Paniagua. Al llegar a la unión con Palomero se gira hacia el Este continuando por la unión de Palomero y Casar de Palomero, y posteriormente Palomero con Marchagaz hasta el punto donde de nuevo se unen estos tres términos, desde donde se continúa por la carretera CC-V- 11.5 hacia Casar de Palomero hasta la Ermita del Escusar desde donde se continúa hacia Mohedas de Granadilla. A partir de este núcleo se continúa por la carretera CC-V-81 hasta La Pesga. A partir de La Pesga se bordea el pantano de Gabriel y Galán hasta la unión de los términos de Caminomorisco, Zarza de Granadilla y la provincia de Salamanca. En este punto se continúa hacia el norte siguiendo el límite entre las provincias de Cáceres y Salamanca hasta el punto de inicio de esta delimitación. CAPÍTULO III LOCALIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS FÍSICAS EXISTENTES Y ACTUACIONES PRECISAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES Artículo 5. Infraestructuras físicas. Las Infraestructuras físicas existentes para la prevención de incen¬dios forestales son los puntos de agua, los sistemas lineales preventivos de defensa y puestos de vigilancia fijos, cuya clasifica¬ción, características y emplazamiento se especifican en el Anexo I. Artículo 6. Actuaciones para la prevención. 1. Las actuaciones precisas para la prevención de los incendios forestales son todas las medidas que se establecen a tal fin en este Decreto. 2. Dentro de esta ZAR se incluyen fincas que están afectadas por las redes primaria, secundaria o de accesos que se planifican en este Decreto y otras que no lo están. 3. Las fincas que estén afectadas por redes primarias, secundarias o de accesos, deben contemplar en sus planes de Prevención, además de las medidas que correspondan en función de sus características, las que se planifican en este Decreto para estas redes. Las fincas que no estén afectadas por estas redes, solamente incluirán en sus Planes de Prevención las medidas que correspon¬dan en función de sus características. 4. Las actuaciones serán sometidas a evaluación de impacto ambiental y obtener el preceptivo informe favorable de la Conse¬jería competente en materia de medio ambiente cuando sea nece¬sario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/1991, de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema y, del mismo modo, deberán ser objeto de las autorizaciones administra¬tivas que correspondan en función de las actuaciones. CAPÍTULO IV DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN FUNCIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS TERRENOS Artículo 7. Planes de Prevención de Incendios Forestales. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales, serán elaborados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públi¬cos como privados, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. Deberán tener el contenido míni¬mo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Extinción de Incendios de Extremadura. Los propietarios o titulares de las fincas podrán unirse en Agrupaciones de Prevención y Extinción, inscribiéndose en el Registro que se creará a tal efecto en la Consejería competente en materia de incendios forestales. Estas agrupaciones podrán presentar un único Plan de Prevención de Incendios Forestales siempre que las explotaciones sean colindantes entre sí, en este caso, la superficie computable para realizar el plan será la suma de todas ellas. Artículo 8. Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los Ayuntamientos o Mancomunidades correspondientes entregando en un mismo documento todos los Planes de su Término Municipal cuando en él exista más de un núcleo de población. Los Ayuntamientos serán responsables de su supervisión y de velar por su ejecución. Artículo 9. Actuaciones en lugares susceptibles de provocar incen¬dios forestales. En los lugares vulnerables y susceptibles de provocar incendios forestales se adoptarán las medidas que a tal efecto se regulan en el Capítulo X. CAPÍTULO V DIRECTRICES Y NORMAS TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Artículo 10. Objeto. 1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tienen por objeto establecer las medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en los montes o explotaciones forestales ubicados dentro de la Zona de Alto Riesgo de Las Hurdes. 2. Afectarán a todos los montes o explotaciones forestales que superen las superficies mínimas que se expresan en el artículo 15. 3. Para el cómputo de esta superficie no se tendrán en cuenta los terrenos agrícolas adheridos a los forestales bajo una misma explotación salvo cuando estén enclavados en la explotación forestal. Si las explotaciones constan de varios territorios inconexos se deberá realizar un Plan por cada uno de ellos, computándose la superficie individualmente aunque podrán ser presentados bajo un mismo documento. Artículo 11. Plazo de presentación, aprobación y vigencia. 1. El plazo de presentación de los Planes de Prevención de Incendios es de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 2. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales serán aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales, en el plazo máximo de seis meses. 3. Tendrán vigencia indefinida y se revisarán cada 4 años o en virtud de las circunstancias que en los mismos se señalen. Artículo 12. Consideraciones generales. 1. Se considerará que una finca o Agrupación de Prevención de Incendios Forestales pertenece a esta Zona de Alto Riesgo cuando un 25% de su superficie esté dentro de los límites de la misma. 2. En el caso de que el porcentaje anterior sea menor y la finca o Agrupación sea atravesada por alguna de las redes primaria, secundaria o de accesos diseñadas por este Plan de Defensa, deberán cumplir las directrices para la elaboración de los planes de Prevención establecidas en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan PREIFEX e incluir en sus Planes las actuaciones de estas redes, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto. 3. Los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales obligados a la elaboración del Plan, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de incendios forestales, los cambios de titularidad que se produzcan. Artículo 13. Características de las redes primarias, secundarias y de accesos. Las características de las redes primarias, secundarias y de acce¬sos, tales como sus dimensiones y los tratamientos selvícolas que deban realizarse en función de la vegetación y orografía existen¬tes, se detallan en los Anexos II y III del presente Decreto. El resto de las actuaciones preventivas que se contemplen en el Plan de una finca, deben conectarse con la red primaria, secundaria o de accesos diseñadas en este Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de “Las Hurdes”. En caso contrario deberá estar justificado. Artículo 14. Procedimiento de información de la afectación de las redes preventivas. 1. Con el fin de facilitar a los interesados la información relativa a las medidas preventivas que pueden afectar a sus fincas, se expondrán en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos corres¬pondientes, la relación de Polígonos y Parcelas Catastrales que pueden verse afectados por los Sistemas Lineales Preventivos de Defensa diseñados en el presente Plan. 2. Del mismo modo se facilitará en los Ayuntamientos la información cartográfica necesaria para la ubicación de las redes preventivas de defensa diseñadas por la Administración. Artículo 15. Tipos de planes. 1. Se elaborarán dos tipos de planes: reducido y ampliado, según corresponda en función de las superficies reflejadas en la siguien¬te tabla. 2. Los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de fincas o explotaciones forestales que, de acuerdo con la tabla anterior, posean una superficie inferior mínima a la exigible para elaborar un Plan de Prevención reducido o ampliado, y sin embargo, sean atravesadas por cualquiera de las redes prima¬rias, secundarias o de accesos que se planifican, estarán obligados a elaborar un Plan Reducido en donde se recojan exclusivamente las actuaciones preventivas relacionadas con dichas redes. 3. Los Planes de Prevención Ampliados serán redactados y firmados por un Ingeniero Técnico Forestal, por un Ingeniero de Montes, o por cualquier otro personal con titulación académica competente para ello, y los Planes Reducidos podrán ser redactados y firmados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales. 4. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales de fincas entre 5 y 25 hectáreas, a pesar de no estar obligados a elaborar los planes, gozarán de las bonificaciones de las tasas de extinción de incendios establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, si planifican y ejecutan dichos planes. Superficie en la que no Superficie Plan Superficie Plan es obligatoria realizar reducido (ha) ampliado (ha) Plan (ha) 200 Artículo 16. Planes de prevención reducidos. 1. Para la elaboración del Plan reducido de prevención de incendios forestales se cumplimentará el impreso normalizado que se acompaña como Anexo V.I, y que se facilitará en los Registros Generales y Auxiliares de la Consejería de Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa y en los Ayuntamientos. Una vez cumplimentado se podrá entregar, además de en los Centros anteriores, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La documentación cartográfica a acompañar al modelo de solicitud normalizado y las actuaciones a realizar en estos planes se señalan en el Anexo IV. Artículo 17. Planes de prevención ampliados. La redacción de los Planes de prevención ampliados se ceñirá al contenido que se especifica en el Anexo VI, donde igualmente se recogen las actuaciones preventivas que se deben realizar. Además, para la elaboración de estos Planes se cumplimentará el impreso normalizado que se acompaña como Anexo V.II y que se facilitará y entregará en los lugares a los que hace referencia el artículo anterior. CAPÍTULO VI DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Artículo 18. Objeto. 1. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales tienen por objeto establecer las medidas concretas para la prevención de los incendios forestales en los entornos urbanos de las diferentes entidades locales incluidas en la Zona de Alto Ries¬go o de Protección Preferente de “Las Hurdes”. Artículo 19. Plazo de presentación, aprobación y vigencia. 1. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los Ayuntamientos o Mancomunidades correspondientes y se presentarán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Plan de Defensa aprobado mediante el presente Decreto y serán aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales en el plazo máximo de seis meses a contar desde su presentación. 2. Su vigencia es indefinida y serán revisados cada cuatro años o en función de las características que se reflejen en los propios Planes. Artículo 20. Procedimiento para la elaboración de los planes periurbanos. 1. Se presentará por las Entidades Locales afectadas en colaboración con profesionales de cualificación técnica adecuada, mediante la presentación del modelo normalizado según Anexo VIII que se facilitará en los Registros Generales y Auxiliares de la Consejería de Desarrollo Rural y documentación cartográfica especificada en el Anexo VII. 2. Dichos planes contarán con la conformidad del Pleno, y serán objeto de exposición previa mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la correspondiente provincia, por un plazo de treinta días para que se puedan presentar por los interesados las reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes. 3. El ámbito de actuación del Plan Periurbano, se ceñirá a una franja perimetral de terreno, indistintamente del uso del suelo del mismo, alrededor del suelo urbano, según definición del mismo en la Ley 6/1998, de 13 de abril, Régimen del suelo y valoraciones. El radio se tomará a partir del casco declarado por los planes urbanísticos del municipio como urbano. De igual manera, cual¬quier ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley deberá incluir ya la modificación del Plan Periurbano de la zona afectada. 4. En el Anexo VII se reflejan todas las actuaciones que deben realizarse y en el Anexo IX se especifican los detalles constructi¬vos para los depósitos de hormigón. Artículo 21. Características de las actuaciones de prevención a realizar en la franja periurbana. 1. Se construirán dos áreas cortafuegos de 80 metros en la franja periurbana concéntricas a las poblaciones tal y como se indica en el Anexo VII. La primera se construirá en los primeros metros contando desde el perímetro del casco urbano y la segunda se situará en los últimos metros de la franja periurbana. Entre ambas franjas se realizarán las actuaciones que se especifican en el citado Anexo. 2. Se ubicarán puntos de agua o hidrantes para la extinción de los incendios en la franja periurbana tal y como se indica en el Anexo VII. Sus características de construcción vienen especificadas en el Anexo IX. 3. Las actuaciones referidas a las vías de comunicación serán las especificadas en el Anexo VII. 4. Los Ayuntamientos deberán, en los lugares vulnerables a los incendios forestales y en las actividades susceptibles de provocar incendios situados dentro de su franja periurbana, incluir en sus Planes Periurbanos las medidas preventivas que se detallan en el Anexo VII. Sin perjuicio de que se les apliquen la normativa vigen¬te en la Época de Peligro Alto de incendios forestales. Artículo 22. Particularidades de los planes periurbanos. 1. En el caso de que en la franja periurbana no existan combustibles vegetales que pongan en peligro la población adyacente, no se realizarán las actuaciones preventivas establecidas en el presente Plan de Defensa. Este hecho vendrá debidamente justificado en el Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales que se presente. 2. De la misma manera toda actuación que no cumpla los requi¬sitos establecidos, deberá estar justificada convenientemente, que en todo caso serán valorados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. 3. En caso de que la franja de prevención de distintos núcleos urbanos de un mismo término se solapen se considerará como una sola unidad de prevención, teniendo que presentar el mismo Plan Periurbano los núcleos de poblaciones unidos. 4. Cuando esta franja de prevención se solape por distintas entidades locales y de diferentes Términos Municipales, el Plan Periurbano lo realizará cada población en la zona que afecte a su término. 5. Cuando la franja de prevención establecida en una población sobrepase su término municipal, los trabajos y actividades preventivas se realizarán por el Municipio al que pertenezca la superficie afectada. 6. En el caso de que la franja de prevención sobrepase el ámbito administrativo de nuestra Comunidad Autónoma sólo se actuará en el Término Municipal en el que se encuentre la entidad local. 7. En el caso de que un terreno pueda estar afectado por un Plan Periurbano y por uno de Prevención de las fincas particula¬res, se planificará y ejecutará el Plan Periurbano, debido a que prima la seguridad de la población. CAPÍTULO VII PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CARÁCTER PREVENTIVO PARA LOS PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y PLANES PERIURBANOS Artículo 23. Plazos de ejecución. 1. El plazo máximo de ejecución para los Planes de Prevención y Planes Periurbanos, de acuerdo con las directrices establecidas en el presente Decreto es de 4 años. En caso necesario y en función del volumen de actuaciones a ejecutar, la Consejería competente en materia de incendios forestales podrá ampliar dicho plazo motivadamente. 2. Los trabajos que se realicen anualmente según la planificación establecida en cada Plan deberán estar ejecutados y cumplir con su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que por condiciones meteorológicas excepcionales dicha fecha sea modificada mediante Orden de la Consejería competente en materia de incendios forestales. 3. La realización de los trabajos que se especifican en el apartado anterior, se comunicarán anualmente a la Consejería competente en materia de incendios forestales con anterioridad al 1 de junio de cada año. Del mismo modo, se comunicarán las actuaciones programadas en el calendario de planificación que no hayan sido ejecutadas, debiendo justificar debidamente este hecho. Artículo 24. Preferencias de ejecución. Se ejecutarán con preferencia las actuaciones correspondientes a la red primaria, secundaria o de accesos en caso de que una finca estuviese afectada por alguna de estas redes. CAPÍTULO VIII TRABAJOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE PREVENCIÓN Artículo 25. Consideraciones de carácter general. 1. Todos los trabajos expuestos y recomendados en este Decreto se realizarán cumpliendo la legislación vigente en materia forestal y medioambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Se fomentará el mantenimiento de los sistemas lineales preventivos de defensa mediante pastoreo. 3. Se podrán realizar quemas controladas, previa autorización de la Consejería competente en materia de incendios forestales y con el informe de impacto ambiental favorable si se tratase de mato¬rral en pie. 4. Con el fin de que las infraestructuras cumplan su finalidad preventiva, las épocas de ejecución de los trabajos de mantenimiento, en función del tipo de vegetación, serán las siguientes: a) Sobre pastizal: Se realizará el mantenimiento anualmente, entre el 15 de abril y el 15 de mayo. b) Sobre matorral: Se realizará un mantenimiento cada 3 años, o siempre que el matorral alcance una altura superior a 50 cm. Se ejecutarán los trabajos antes del 15 de mayo. c) Sobre arbolado: Se realizarán las podas, clareos o resalveos periódicos, hasta conseguir las espesuras establecidas en el Plan. Se realizará en las épocas convenientes según las especies que se van a tratar, normalmente de noviembre a febrero. Artículo 26. Trabajos específicos a realizar en cada infraestructura. 1. Líneas cortafuegos o líneas preventivas de defensa El mantenimiento en estas infraestructuras consistirá en la eliminación total de la vegetación existente. 2. Áreas cortafuegos o áreas preventivas de defensa Para el mantenimiento de las áreas cortafuegos se conservarán las coberturas de vegetación especificadas en el Anexo III de este Decreto y en las directrices de los Planes correspondientes. 3. Fajas auxiliares o fajas preventivas de defensa Su mantenimiento se realizará según las directrices que se indiquen en los planes de Prevención correspondientes. 4. Puntos de agua Los puntos de agua se revisarán anualmente para asegurar su estanqueidad. Sus alrededores y accesos se mantendrán libres de obstáculos para garantizar el acceso de los medios de extinción terrestres y aéreos. 5. Red de puestos de vigilancia En los puntos de vigilancia se llevará a cabo un mantenimiento anual, tanto de la parte exterior como del habitáculo interior. En la parte exterior se arreglarán los desperfectos originados por la acción de los agentes meteorológicos y en el interior de las casetas se realizará el mantenimiento de forma que se cumpla la legislación vigente en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo. Se deberá realizar un desbroce anual para la limpieza de la vegetación del entorno de la plataforma de cada puesto en un radio de 20 metros, así como un clareo de la vegetación arbórea, si existiera. En caso necesario para la seguridad de los trabajadores se podrá ampliar esta zona de seguridad. Los caminos de acceso a las casetas de vigilancia no incluidos en las redes, deberán ser reparados periódicamente. En caso necesa¬rio se realizará un planeo y refino de la capa de rodadura, limpieza de cunetas y limpieza de los pasos de agua. 6. Red de accesos o caminos Se mantendrá y conservará el acceso y la transitabilidad de estos caminos permanentemente. Se realizarán trabajos de refino y planeo de la capa de rodadura, limpieza de cunetas, limpieza de pasos de agua, acondicionamiento de volvederos y limpieza de fajas auxiliares. Se adecuará el acceso del tramo necesario para garantizar a los medios terrestres la llegada al punto de agua que se construya. CAPÍTULO IX ESTABLECIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE VIGILANCIA Y EXTINCIÓN NECESARIOS PARA DAR COBERTURA A TODA LA SUPERFICIE FORESTAL DE LA ZONA DE ALTO RIESGO “LAS HURDES” Artículo 27. Catálogo de medios y recursos. 1. Se consideran como medios de esta Zona los existentes en los términos municipales de la misma sin perjuicio de que otros de Zonas colindantes puedan servir de apoyo en la prevención y extinción de los incendios forestales. 2. Para acometer las actuaciones descritas en el presente Plan, se dispone de los medios materiales y humanos, cuya tipología, ubicación y funciones se especifican en el Anexo I. CAPÍTULO X USOS Y LUGARES SUSCEPTIBLES DE PROVOCAR INCENDIOS FORESTALES Artículo 28. Usos que pueden dar lugar a riesgo de incendios forestales. Los usos susceptibles de provocar incendios forestales se regularán de conformidad con el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, así como en las posibles modificaciones del mismo. Artículo 29. Medidas para actividades o lugares susceptibles de provocar incendios. .1. Vertederos de residuos En este tipo de instalaciones, siempre que exista a su alrededor combustible vegetal, se construirá una franja cortafuegos perimetral de 20 metros. .2. Explotaciones agrícolas Independientemente del tamaño de las explotaciones agrícolas y de su inclusión o no en planes de prevención de incendios forestales, los titulares de las explotaciones agrícolas deberán establecer las discontinuidades necesarias en la vegetación de las lindes de sus explotaciones para evitar la propagación de los incendios forestales. 3. Explotaciones forestales Los propietarios y titulares de derechos reales o personales, de uso y disfrute de terrenos y explotaciones forestales, tanto públi¬cos como privados, con carácter general cuidarán de que en el desarrollo de sus actuaciones no se produzcan situaciones que incrementen el riesgo de incendio, manteniendo el monte en condiciones que no faciliten la producción y propagación de incendios, a cuyos efectos se retirarán o eliminarán los residuos generados por aprovechamientos forestales, labores selvícolas u otros trabajos realizados en el monte. Con carácter general, se observarán las siguientes precauciones: a) Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpias de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos. b) Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso. Los productos se apilarán en cargaderos, debiendo guardar entre sí las pilas de madera, leña, corcho, piña u otros productos forestales una distancia mínima de 10 metros. c) Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros. d) En la carga de combustible de motosierras y motodesbrozado¬ras, evitar el derrame en el llenado de los depósitos y no arran¬carlas en el lugar en que se ha repostado. – No se fumará mientras se manejan las máquinas citadas eneste apartado y depositarlas, en caliente, en lugares limpios de combustible vegetal. e) Se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. f) Cuando existan motores de explosión o eléctricos, será precepti¬vo disponer además de extintores de espuma o gas carbónico. 4. Motores instalados en el monte Cuando sea necesario instalar motores en el monte, se emplazarán en algún claro que previamente se haya limpiado, y con extensión suficiente para que una faja de anchura no inferior a 5 m bordee los equipos mecánicos. Se vigilará su funcionamiento y se cuidará de que no existan fugas de combustible ni cortocircuitos. La carga de combustible se hará en frío en lugares alejados de focos de ignición. Los colectores de los escapes de motores de explosión impedirán la dispersión de chispas e irán protegidos por una carcasa que asegure su aislamiento en caso de calentamiento. El combustible de reserva debe ser almacenado en lugares fres¬cos, alejados y aislados. 5. Vehículos En época de peligro alto de incendios se podrán delimitar por parte de la administración, zonas de tráfico restringido, en las que sólo podrán circular vehículos autorizados. Los vehículos a motor que circulan por el monte han de estar dotados de los dispositivos de seguridad necesarios para evitar la proyección de partículas incandescentes o el recalentamiento de elementos que puedan ponerse en contacto con la vegetación. En especial los tractores y camiones que trabajan en el monte deben llevar medios de extinción de utilización inmediata. El tránsito, no a motor, por los montes, en zonas de alto riesgo y durante el peligro alto de incendios, se supeditará, en su caso, a la autorización del propietario o de la Administración titular. 6. Maquinaria agrícola En este mismo sentido, toda la maquinaria agrícola empleada en labores agrícolas (segadoras, empacadoras, tractores, gradas, etc...) deberá estar en condiciones de funcionamiento tales que garanti¬cen que durante la ejecución de las labores no se originen chis-pas por fricción de sus mecanismos. Las labores se realizarán con el cuidado suficiente para que no haya roces con rocas o piedras y se desprendan chispas que puedan prender en la vegetación. Se dispondrá de medios de extinción de utilización inmediata en caso de producirse un incen¬dio como consecuencia de los trabajos que se estén realizando. 7. Maquinaria forestal Cuando se utilice maquinaria forestal, se deberá disponer de medios de extinción inmediata, una cuba de agua de 100 litros y extintores, así como personal dedicado a vigilar los posibles conatos de incendios. Cuando procedan a cargarlas de combustible o arrancarlas tomarán las siguientes precauciones: .– Localizar un espacio de terreno de 5 metros de anchura queesté limpio de vegetación. En su interior llevarán a cabo el llenado del tanque de combustible, una vez que el motor se haya enfriado, si estaba caliente, durante dos o tres minutos. Nunca se fumará mientras se efectúa esta operación. .– No arrancar el motor ni en el lugar en que se llenó eltanque, ni antes de haber limpiado la máquina de la gasolina derramada. .– Los conductos y conexiones del combustible, los ajustes de bujías y cables y la salida de gases, habrán de ser periódicamente revisados y limpiados. .– En todo momento se dispondrá de algún medio de extinción de utilización inmediata. 8. Otros trabajos a cielo abierto. La realización a cielo abierto de trabajos susceptibles de originar incendios forestales en función de sus propias características (soldaduras, gradeos, etc...) podrán ser paralizados temporalmente por la Consejería de Desarrollo Rural, salvo que se adopten de inmediato las medidas de seguridad que resulten necesarias atendiendo a las condiciones meteorológicas y la vegetación circundante. 9. Cazadores y pescadores Sobre la superficie ocupada por la masa forestal y en una franja de 400 m alrededor de ella, se prohíbe el uso de cartuchos de caza provistos de tacos de papel. Se deberán respetar las medidas preventivas establecidas en el PLAN INFOEX, referentes a actividades que puedan desarrollar los cazadores/pescadores durante su estancia en zona forestal. 10. Vías de comunicación Inmediatamente antes de las Épocas de Peligro medio y alto en las carreteras, vías férreas y otras vías de comunicación de titula¬ridad de la Comunidad Autónoma se incrementarán las actuacio¬nes de limpieza de residuos, matorral y vegetación herbácea, en la zona de dominio público y la de servidumbre, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en las densidades que, en su caso, se establezcan, según Anexo III. Respecto las vías de circulación de titularidad de otras Administraciones Públicas, se fomentará la celebración de convenios para llevar a cabo las actuaciones de prevención anteriormente descritas. Todos estos titulares deberán presentar memorias cada cuatro años, en donde se recogerán, las actuaciones preventivas tendentes a evitar el inicio y propagación de incendios foresta¬les y, contemplarán los plazos para la ejecución de dichas medidas y su mantenimiento, según Anexo XI. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. Estas memorias serán aprobadas por la Consejería competente en materia de planificación de la prevención de incendios. El plazo de presentación de la misma será de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Estas actuaciones serán objeto del preceptivo estudio e informe de impacto ambiental por la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando así sea requerido de acuerdo con el Decreto 45/1991, de 16 de abril. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, queda prohibido arrojar a la vía o en sus inmediaciones colillas, cigarrillos o cualquier objeto en combustión o susceptible de provocar un incendio. De conformidad con la normativa que le es de aplicación, se considera zona de dominio público, la franja contada a partir de la intersección del desmonte o terraplén con el terreno natural. Las dimensiones serán las siguientes: Autopistas, autovías y vías rápidas: 8 metros. Básicas, intercomarcales y locales: 3 metros. Vecinales: 2 metros. Vías férreas: 8 metros. – Los trabajos en cunetas, arcenes y calzada de las carreteras, que sean susceptibles de provocar incendios forestales, sea cual sea su titularidad, se realizarán preferentemente en la época de peligro bajo. En caso contrario se deberá pedir autorización a la Consejería competente, en materia de incendios forestales. 11. Instalaciones Eléctricas Los titulares de las instalaciones eléctricas estarán obligados a cumplir las medidas y distancias de seguridad entre sus instalaciones y las masas de arbolado que se establecen en los Reglamentos electrotécnicos en vigor para cada tipo de instalación: Las líneas aéreas de alta tensión seguirán las medidas de seguri¬dad que se establecen en el “Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre”, en el “Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica” y en el “Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura”. Las líneas aéreas de baja tensión seguirán las actuaciones de seguridad indicadas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Las Subestaciones, cumplirán las indicaciones de seguridad que se establecen en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decre¬to 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan INFOEX, antes del 1 de mayo de cada año las entidades responsables deberán efectuar el adecuado mantenimiento de las líneas eléctricas, correspondiendo la revisión de estas actuaciones a los servicios técnicos de incendios de la Consejería de Desarrollo Rural. 12. Barbacoas, hogueras y zonas de ocio expresamente habilitadas para el uso del fuego Estas actividades y lugares estarán sometidas a las condiciones que establece el artículo 39 del Decreto 123/2005, de 10 de mayo. No obstante deberán realizar una franja perimetral de 25 metros, se realizará eliminando el pasto y matorral, evitando la tangencia arbórea de copas. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmen¬te, sea anterior a esta fecha. 13. Otros lugares o Infraestructuras Aquellos lugares o infraestructuras instaladas en el monte que sean susceptibles de provocar incendios deberán tener una franja desbrozada a su alrededor como mínimo de 25 metros de anchu¬ra, evitando la tangencia arbórea de copas y con un máximo de un 30% de cobertura en matorral. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. Artículo 30. Medidas en lugares vulnerables. Con el objeto de llevar a cabo una eficaz prevención, se estable¬cen las siguientes medidas en los lugares que a continuación se relacionan considerados vulnerables: a) Edificaciones y urbanizaciones aisladas Las Edificaciones y urbanizaciones aisladas deberán cumplir las condiciones de protección contra incendios en los edificios regula-das mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. Las casas y urbanizaciones deberán poseer una franja desbrozada a su alrededor como mínimo de 25 metros de anchura, eliminan¬do el pasto, evitando la tangencia arbórea de copas y con un máximo de un 30% de cobertura en matorral. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. En las casas y urbanizaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en donde sea materialmente imposible poseer dicha franja, se adoptará en su alrededor las tare-as de desbroce, así como aclarado y poda de masa arbórea con el objeto de evitar el inicio y propagación de incendios forestales. Se evitarán los caminos sin salida, en cuyo caso, tendrán una longitud máxima de 200 metros y rotonda de 30 metros de diámetro para poder dar la vuelta. Los viales permanecerán limpios de vegetación. b) Zonas de acampadas Municipales En las zonas destinadas para acampadas se establecerá una franja perimetral de 25 metros, eliminando el pasto y matorral, evitando la tangencia arbórea de copas. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. Los Ayuntamientos correspondientes informarán anualmente, antes del 15 de mayo, a la Consejería competente en materia de incendios forestales de la ubicación de los lugares de acampada de su término municipal. c) Camping, campamentos, granjas escuelas, aulas de la naturaleza, albergues juveniles y colonias infantiles Los titulares deberán presentar a la Consejería competente en materia de incendios forestales una memoria cada cuatro años en la que se recogerán las medidas preventivas tendentes a evitar el inicio de incendios forestales. Esta memoria deberá cumplir los requisitos que se exponen en el Anexo X. Las actuaciones se ejecutarán el primer año, realizando un mantenimiento de las actuaciones anualmente. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. El plazo de presentación de la misma será de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dicha Memoria deberá ser aprobada por la Consejería competente en materia de planificación de la prevención de incendios forestales. Las actuaciones serán sometidas a evaluación de impacto ambien¬tal y obtener preceptivo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando sea necesario de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/1991, de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema, y del mismo modo, serán objeto de las correspondientes autorizaciones admi¬nistrativas por la citada Consejería, así como cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación. d) Gasolineras En este tipo de instalaciones se deberá cumplir la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 sobre “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolífe¬ros en instalaciones de venta al público”, aprobada mediante Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Disposición adicional primera: Modificación de las actuaciones preventivas o de las condiciones para su realización. Las actuaciones descritas en los capítulos V y VI del presente Plan o las condiciones establecidas para su realización, podrán modificarse, cuando por condicionantes físicos o ambientales del medio natural o por causa de interés general no puedan ser ejecutadas. Las modificaciones deberán ser debidamente justificadas y reflejadas en los correspondientes Planes de Prevención de incendios forestales y Planes Periurbanos. En el caso de que estas modificaciones se presentaran con posterioridad a la aprobación de los Planes, la Consejería competente en materia de incendios resolverá en el plazo de tres meses. Disposición adicional segunda. Montes de Gestión Pública. Debido a la considerable extensión de montes gestionados por la administración pública, las actuaciones de prevención descritas en el presente Decreto, serán realizadas en un plazo máximo de ocho años contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo. El Titular de la Consejería de Desarrollo Rural velará por la ejecución del presente Decreto, pudiendo dictar cuantas disposicio¬nes sean necesarias para su desarrollo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica¬ción en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 22 de mayo de 2007. El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Consejero de Desarrollo Rural, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ INIESTA RECOMENDACIONES SELVÍCOLAS . • Masas de coníferas y eucaliptales:Tratamiento selvícola en el arbolado encaminado a mejorar estas masas realizando podas de formación o de mantenimiento, dependiendo de la etapa de madu¬rez en la que se encuentren, o realización de claras y clareos. Todas estas actuaciones se realizarán de acuerdo con las normas técnicas de la especie objeto de la selvicultura. . • Masas de frondosas esclerófilas (encinares, alcornocales) y planifo¬lias (robles, castaños): Tratamiento selvícola encaminado a la conver¬sión de montes bajos a montes altos, siguiendo las normas técnicas selvícolas adecuadas. Esto puede incluir los siguientes trabajos: .– Resalveo de matas continuas. .– Apostado de matas aisladas o en rodales. .– Poda de formación de los pies seleccionados. .– Poda de mantenimiento para los pies adultos. La altura de la poda del arbolado será de 3 metros desde el suelo, siempre que la edad y la especie del árbol lo permita. La encina se recomienda 2,5 metros de altura de poda. .* Matorral:Se eliminará, siempre que sea posible, de forma meca¬nizada con desbrozadora de cadenas o martillo, mediante desca¬bezado de las matas. Si no hay excesiva pendiente y existe pedre¬gosidad también se podrá utilizar esta técnica. La eliminación de forma manual mediante descuaje o calabozo se hará puntualmen¬te, por motivos ambientales o factores limitantes de pedregosidad, inaccesibilidad, valores ecológicos... .* Pastizal: Se eliminará siempre mediante gradeo, si no es posible se utilizará la técnica conveniente. NOTA: Todas estas actuaciones incluyen la recogida, apilado y eliminación de los restos originados en estos tratamientos selvícolas, antes de la época de peligro alto de incendios forestales. ANEXO IV PLANES REDUCIDOS. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Medidas preventivas en superficies con arbolado. .– Construcción y mantenimiento anual de un área cortafuegos perimetral de 12 metros de anchura realizando la selvicultura preventiva indicada en el Anexo III del presente Decreto. .– En la parte exterior de esa franja se realizará una línea preventiva de 2 metros, desprovista de vegetación, que facilite el tránsito de vehículos. .– Si la finca es atravesada por alguna pista, deberán realizarse fajas auxiliares de 4 m a ambos lados de la misma. Se deberá mantener la misma vegetación que para el área cortafuegos perimetral. .– Los caminos que discurran por la finca se mantendrán transi-tables para vehículos todo terreno. .Medidas preventivas en superficies con matorral. .– Construcción y mantenimiento anual de un área preventiva perimetral de 10 metros en caso de existir matorral noble, siguiendo las indicaciones del Anexo III del presente Decreto. Si el matorral es de degradación se ejecutará una línea preventiva de defensa de 10 metros de anchura. .– En la parte exterior de esa franja se realizará una línea preventiva de defensa de 2 metros, desprovista de vegetación hasta suelo orgánico. .– Si la finca es atravesada por alguna pista, deberán realizarse fajas auxiliares de 4 m a ambos lados de la misma. Se deberá mantener la misma vegetación que para el área cortafuegos perimetral. .– Los caminos que discurran por la finca se mantendrán transi-tables para vehículos todo terreno. .Medidas preventivas en dehesa. .– Construcción y mantenimiento anual de un área cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura realizando la selvicultura preventiva indicada en el Anexo III del presente Decreto para medidas en pastizal. La vegetación herbácea se eliminará en su totalidad. .– Si la finca es atravesada por alguna pista, deberán realizarse fajas auxiliares de 4 m a ambos lados de la misma. Se deberá mantener la misma vegetación que para el área cortafuegos perimetral. .– Los caminos que discurran por la finca se mantendrán transi-tables para vehículos todo terreno. .Medidas preventivas en pastizal. .– Se deberá realizar un área preventiva perimetral para eliminarel pasto. La anchura de la labor será de 8 metros realizando la selvicultura preventiva indicada en el Anexo III del presente Decreto. .– Si la finca es atravesada por alguna pista, deberán realizarse fajas auxiliares de 4 m a ambos lados de la misma. Se deberá mantener la misma vegetación que para el área preventiva perimetral. .Puntos de agua. .– Caso de existir un punto de agua, éste se mantendrá lleno y accesible para medios terrestres y aéreos y poder ser utiliza¬do en la extinción de un posible incendio. Si por la finca discurre algún río o arroyo, su cauce se mantendrá igualmente accesible. .– Al ser declarados los puntos de agua y sus accesos como prio¬ridad en el presente Plan de Defensa, si la Consejería tiene cons¬tancia de la existencia de un punto de agua no incluido en el plan de prevención podrá solicitar su inclusión y cumplimiento de las directrices que le afecten. .– Así mismo, si existe dentro de la finca o colindante a ella alguna masa de agua no perteneciente a ésta, ríos, pantanos, etc., se podrá acondicionar un acceso permanente que cumpliría la función de punto de agua en el Plan de Prevención de la finca, tanto si se trata de planes reducidos como ampliados. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO AL MODELO DE PLAN base cartográfica del IGN o de cartografía militar a estas escalas. REDUCIDO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES – Mapa de infraestructuras y actuaciones a realizar a escala – Mapa de localización a escala 1:25.000 ó 1:50.000,con los elemen-1:5.000 ó 1:10.000 donde figuren las infraestructuras existentes y tos suficientes para la localización de la finca. Preferiblemente sobre las que se realizarán, así como su calendario de ejecución. ANEXO VI ÍNDICE Y ACTUACIONES DEL PLAN DE PREVENCIÓN AMPLIADO DOCUMENTO 1: MEMORIA CAPÍTULO 1: ESTADO LEGAL 1. 1. Provincia. 2. 2. Término municipal 3. 3. Datos catastrales 4. 4. Pertenencia/titularidad (Domicilio y tlfo. para notificación) 5. 5. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Conseje¬ría de Agricultura y Medio Ambiente 6. 6. Descripción de los aprovechamientos y actividades 1. 6.1. Agrícolas 2. 6.2. Ganaderos 3. 6.3. Forestales 4. 7. Descripción de linderos 5. 8. Relación y superficie de enclavados 6. 9. Superficie forestal 7. 10. Superficie no forestal 1. 10.1. Agrícola 2. 10.2. Vías 3. 10.3. Otras 4. 11. Relación de servidumbres y ocupaciones 5. 12. Infraestructuras 1. 12.1. Construcciones 2. 12.2. Caminos 3. 12.3. Puntos de agua 4. 12.4. Líneas eléctricas 5. 12.5. Cercados 6. 12.6. Otros CAPÍTULO 2: ESTADO NATURAL 1. Situación geográfica y accesos 1. 2. Características meteorológicas (precipitaciones, temperaturas, vientos,...) 2. 3. Hidrografía 3. 4. Geología y suelos 4. 5. Orografía y pendientes 5. 6. Vegetación 1. 6.1. Estructura y composición de la vegetación 2. 6.2. Formaciones vegetales y según tabla 1 Anexo II 3. 7. Reseña de fauna 1. 7.1. Especies protegidas 2. 7.2. Especies cinegéticas CAPÍTULO 3: ACTUACIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS 1. Medidas preventivas 1. 1.1. Regulación de usos con peligro potencial de incendios 2. 1.2. Planificación de actividades con uso del fuego (carboneo, apicultura,...) 3. 2. Infraestructuras existentes 1. 2.1. Descripción 2. 2.2. Adecuación y mejora 3. 3. Actuaciones preventivas necesarias conforme a la red 1ª, 2ª y red de accesos del Plan de Defensa de la Z.A.R. 3.1. Sistemas Lineales Preventivos de Defensa: 1. 3.1.1. Red primaria 2. 3.1.2. Red secundaria 3. 3.1.3. Red de accesos 4. 3.2. Puntos de agua 5. 3.3. Mejora de red viaria 6. 4. Actuaciones preventivas a realizar de acuerdo con las directri¬ces de los Planes de Prevención de Incendios Forestales. 4.1. Áreas preventivas de Defensa 1. 4.1.1. Perimetrales 2. 4.1.2. Interiores 3. 4.2. Fajas auxiliares de pista 4. 4.3. Puntos de agua 5. 4.4. Mejora de red viaria 6. 4.5. Coordenadas UTM de las actuaciones 7. 5. Calendario de ejecución y mantenimiento de las actuaciones de los apartados 3 y 4. DOCUMENTO 2: PRESUPUESTO DOCUMENTO 3: PLANOS .– Mapa de situación a escala 1:25.000 ó 1:50.000,con los elementos suficientes para la localización de la finca. Sobre base cartográfica del IGN o de cartografía militar a estas escalas. .– Mapa topográfico a escala 1:10.000 con todas las infraestructu¬ras existentes. .– Mapa de formaciones vegetales según tabla 1 Anexo II, especifi¬cando las especies vegetales, así como otras formaciones vegetales no incluidas, escala 1:10.000. .– Mapa topográfico de actuaciones preventivas y su planificación espacio-temporal, a escala 1:10.000 (A ser posible, entregar carto¬grafía digital de las infraestructuras preventivas). .OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR .– Modelo del plan ampliado con las actuaciones preventivas, Anexo V.II. .MEDIDAS PREVENTIVAS Áreas cortafuegos o áreas preventivas de defensa .– Las áreas cortafuegos serán las infraestructuras preventivas que sectoricen la finca a proteger, su anchura vendrá determinada en función a lo que van a proteger, esto es la altura de la vegetación, las formaciones vegetales o el tipo de área que se construya. .Tipos de áreas preventivas .– Perimetral. Se realizará en todos los casos, sea cual sea la superficie, y rodeará a la finca en todo su perímetro. – Interiores. Se podrán trazar por las siguientes zonas: . • Por divisorias. Serán las más importantes y convenientes, puesto que desde las divisorias se tiene la posición más favorable para iniciar un ataque indirecto o un contrafuego. Se deberá dar más anchura en la ladera a sotavento de los vientos dominantes, así como en la de pendiente menos pronunciada. . • Por línea de máxima pendiente. Solamente se ejecutarán en caso de necesidad, cuando sean inevitables para anclar, unir entre sí, las distintas áreas formando una red. La faja interior de tres metros sólo podrá construirse en caso de pendientes menores del 30% y, en este caso, se intentará conservar la transitabilidad sin dejar el suelo totalmente desprotegido. . • Sobre infraestructura existente, (caminos o cortafuegos). En ambos márgenes se aclarará la vegetación para conseguir la cobertura establecida. La anchura lograda en total deberá ser igual a la de las áreas preventivas interiores que se establece en el cuadro resumen. La decisión de integrar un camino en una red de áreas preventivas, o realizar sólo fajas auxiliares estará a criterio del técnico que elabore el plan, según el traza¬do de la red que él proponga, con la aprobación de la Conseje¬ría competente en materia de incendios forestales. Selvicultura preventiva a aplicar en las APD o áreas cortafuegos .– La selvicultura que se aplica es la referida al Anexo III del presente Decreto, junto con las recomendaciones selvícolas a pie de cuadro. .Anchura de las áreas cortafuegos o APD .– Área cortafuegos perimetral: 2 veces la altura media de la vegetación dominante, con un mínimo de 15 metros de anchura. Si sólo existe pastizal el mínimo será de 8 metros. .– Área cortafuegos interiores: 3 veces la altura media de la vege¬tación dominante, con un mínimo de 25 metros de anchura. Si sólo existe pastizal, el mínimo será de 12 metros. .Diseño de las áreas cortafuegos o APD .– Deberán tener en su interior una faja de al menos 3 metrosde anchura completamente desprovista de vegetación. Si no puede realizarse la línea en todo el recorrido del área se hará hasta que la pendiente sea limitante. .– Todas las áreas que se construyan deberán ser accesibles y transitables comenzando y acabando en caminos, o en otras áreas (puntos de anclaje). .– Los bordes de todos los sistemas preventivos de defensa,serán irregulares para evitar el impacto paisajístico. .– Las líneas desprovistas de vegetación deberán tener desagües con más de 25 cm. de calado, orientados siempre según la dirección de la escorrentía natural y con una recurrencia de 50 m en pendien¬tes menores al 10%, y 25 m en pendientes superiores. Los corta¬fuegos que lleven este caballón oblicuo serán transitables por alguno de los lados. .– Se realizarán los pertinentes pasos de agua para evitar la erosión de los caminos cuando conecten con algún cortafuego. .– Las áreas construidas sobre caminos que discurran a media ladera deberán ejecutarse con más anchura aguas abajo, para así garantizar la seguridad en el combate. .– Si es posible se irán uniendo con claros y espacios libres devegetación, naturales y artificiales, para conseguir la discontinuidad deseada, con la menor eliminación de la vegetación. El resultado que se pretende conseguir finalmente, es una red de áreas preventivas de defensa constituida por perímetro de fincas, pistas, divisorias, y líneas de máxima pendiente unidas entre sí, de forma que las superficies que encierren no sobrepa¬sen las 500 has. En el cuadro que se adjunta, se describen los tipos y característi¬cas de áreas preventivas de defensa o áreas cortafuegos que serán necesarias construir. Fajas auxiliares de pista Los caminos sobre los que se deben ejecutar fajas auxiliares son todos aquellos que no mueren dentro de la finca objeto del Plan de Prevención, es decir, deben estar conectados de alguna manera con la red de caminos o con las diferentes áreas preventivas. .– Selvicultura preventiva:La selvicultura se realizará conforme al Anexo III del presente Decreto. – Anchura de la faja auxiliar: La anchura de las fajas será de 8 metros a cada lado de pista. Caminos .– Construcción: Se deberá construir (en caso de no existir) un camino de acceso al punto de agua constru,, , , ido para asegurar el acceso y carga de los medios de extinción. Las características que deben poseer estos caminos son las siguientes: . • 4 metros de anchura como mínimo. . • Ensanchamientos para el cruce cada 1.000 metros. . • A ser posible deben desembocar en otro camino. En caso contrario deberán tener un ensanchamiento final de 10 metros para cambio de sentido de los vehículos. – Mejora:Para asegurar el acceso y tránsito de los medios de extinción, se realizarán los arreglos necesarios en los caminos existentes. Puntos de agua .– Podrán ser charcas de agua o puntos fabricados en distintos materiales. .– Deberán tener como mínimo 50 m3 y su volumen y número variará en función de la superficie de la finca, como se especifica en el cuadro resumen de medidas. .– Los puntos de agua deberán llevar una rampa interior de unmínimo de 80 cm de ancho, situada en el lado menor de éste. .– En el Anexo IX del presente Decreto, se especifican las caracte¬rísticas de la construcción de puntos de agua. SELVICULTURA PREVENTIVA PARA LAS ÁREAS CORTAFUEGOS. – Se seguirán las indicaciones de la tabla contenida en el Anexo III del presente Decreto. SELVICULTURA EN LA FRANJA PERIMETRAL DE LOS NÚCLEOS URBA¬NOS, FUERA DE LAS DOS FRANJAS DE 80 METROS .– Se realizarán los siguientes tratamientos selvícolas dependiendode la vegetación existente: Arbolado con sotobosque Coníferas y Eucaliptos con sotobosque .– Se evitará la tangencia entre copas mediante poda y aclaradode la masa, hasta conseguir una fracción de cabida cubierta de un 60-70%. .– El matorral se eliminará en su totalidad,pudiendo respetarse puntualmente algunos matorrales por ser de especies nobles, siem¬pre y cuando no estén bajo arbolado. .Frondosas con sotobosque .– Se evitará la tangencia entre copas mediante poda y aclaradode la masa arbolada, debiendo quedar como máximo una Fcc del 70-80%. .– El matorral se eliminará en su totalidad,pudiendo respetarse puntualmente algunos matorrales por ser de especies nobles, siem¬pre y cuando no estén bajo arbolado. .Matorral sin arbolado: .– El matorral de degradación se eliminará hasta llegar como máximo a una cobertura del 30%. En el caso de la existencia de matorral noble la cobertura no podrá exceder del 40%. .Dehesa: .– El matorral se eliminará dejando como máximo una cobertura del 20%. .Cultivo: .– Se establecerán las discontinuidades necesarias en la vegetación de las lindes de las explotaciones para evitar la propagación de los incendios forestales. .– De existir cultivos marginales con invasión de vegetación arbus¬tiva, deberán mantenerse limpios para evitar la propagación del fuego en las áreas cercanas a los núcleos urbanos. PUNTOS DE AGUA E HIDRANTES: – Las franjas de prevención perirubanas de las poblaciones deben disponer del número de puntos de agua o hidrantes que se esta¬blece a continuación: . • Deberá existir un hidrante o punto de agua por cada 1.000 metros lineales de franja periurbana. En las franjas inferiores a 1.000 metros lineales deberá existir al menos un hidrante o punto de agua. . • Cuando la franja periurbana rodee polígonos industriales, el número de hidrantes o puntos de agua deberá ser como mínimo de uno por cada 500 metros lineales. .– Los puntos de agua a construir se realizarán según las caracte¬rísticas expresadas en el Anexo IX del presente Decreto. .– Los hidrantes que se construyan deberán tener las siguientes características: . • Los sistemas de Hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios. Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exte¬rior (C.H.E.) o hidrante de arqueta (boca hidrante). . • Las C.H.E. se ajustarán a lo establecido en las normas *UNE que establezca la legislación vigente en esta materia. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas de hidrantes serán del tipo de columna seca. Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE que se establezca, salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde se instalen. – Estos hidrantes deberán de estar debidamente colocados enzonas accesibles para los medios de extinción, además éstos debe¬rán tener al menos una boca tipo Barcelona de 45 o de 70 mm. * Según Reglamento de Instalaciones de Protección contra los incendios, en vigencia. VÍAS DE COMUNICACIÓN: .– En los Planes Periurbanos se indicará cuales son las vías que rodean a las poblaciones, de manera que se cree un circuito cerra¬do alrededor de ellas y se faciliten los trabajos de extinción. .– Se fomentará la apertura de los tramos de camino necesarios para interconectar los ya existentes, de forma que se pueda rodear el casco urbano perimetralmente. La anchura deberá ser de 3 metros como mínimo. – Se señalizarán debidamente aquellas calles, caminos, carreteras que circulen por el perímetro de toda zona urbana o Entidad Local, indicando los posibles ensanchamientos o rotondas, las vías sin salida, los hidrantes, además de toda señalización urbana esta¬blecida por la D.G.T. • ENSANCHAMIENTOS: .– Los ensanchamientos deberán servir para que los vehículos de extinción puedan maniobrar con facilidad cuando tengan que cambiar de sentido. Deberán estar señalizados y tener un radio mínimo de 10 metros contados desde el límite exterior de la vía. .– Se fomentará su construcción en caso de no existir. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR .– Modelo de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Foresta¬les, Anexo VIII. .– Mapa a escala 1:50.000 con todas las Entidades Locales, sobre base cartográfica del IGN o de cartografía militar a estas escalas. .– Mapa a escala 1:10.000,con la franja de terreno a proteger, la vegetación existente según tabla 1 del Anexo II indicando las especies y parcelario rústico afectado. .– Mapa topográfico a escala 1:10.000, con las infraestructuras exis¬tentes, tanto aquellas que se destinan o se pudiesen destinar para la extinción, como aquellas infraestructuras y actividades susceptibles de provocar incendios forestales, también se marcarán las zonas de protección prioritaria, en el mismo mapa se incluirán, con diferente color o trazo las infraestructuras de prevención a construir. ANEXO IX PUNTOS DE AGUA A CONSTRUIR Presas de tierra. Se construyen mediante excavación directamente sobre el terreno. Se asentarán sobre materiales impermeables, eliminando la vegeta¬ción y la tierra de los horizontes superiores. Dispondrán de un aliviadero en el estribo de pendiente más suave. Los lados del aliviadero serán más tendidos cuanto menos consistente sea el terreno. La profundidad de agua será de 2 metros como mínimo. Depósitos de hormigón. Estos depósitos podrán tener forma cuadrangular, rectangular o circular y la profundidad de agua será en la época más desfavo¬rable de 2 metros como mínimo. Si se construye rectangular el menor de los lados del depósito no debe medir menos de 4 metros. Para su construcción “in situ”, se cimentará la base sobre una zanja de al menos 1 metro de profundidad o hasta la roca. Se utilizará hormigón vibrado de 150 kg/cm2, con un espesor míni¬mo de 20 cm y armado con mallazo. También se podrán utilizar para su construcción, prefabricados de hormigón que cumplan las anteriores características. Los depósitos de hormigón deberán cumplir además las siguientes características: .– Deben contar con desagüe de fondo equipado con la corres-pondiente llave protegida en registro con tapa, aliviadero superior, traída de agua enterrada, y arqueta de captación equipada con filtro para evitar obturaciones del tubo. .– Deben tomarse las medidas precisas de protección para evitarla caída de personas y ganado al interior del depósito, mediante su cierre donde sea necesario. – Estarán provistas de rampa en el interior del foso para evitar ahogamientos de animales o personas en caso de caer a él. Esta rampa tendrá las siguientes características: . • Anchura de la rampa de entre 80 cm y 1 metro, rugosa para facilitar el agarre al salir del foso. La rampa estará en el lado menor en caso de ser rectangular. . • Grosor de la rampa 10 cm. . • El menor de los lados del depósito si se construye rectangular no debe medir menos de 4 metros y la profundidad de agua será en la época más desfavorable de 2 metros como mínimo. . • El ángulo que forma la rampa con el suelo será de 27º (50%de pendiente), para poder permitir la salida de animales o perso¬nas del foso. Con carácter general se deberán cumplir las siguientes condiciones en la situación para todos los puntos de agua: .– Se situarán preferiblemente cercanos a caminos y manantiales. .– La distancia desde el centro del punto de agua a cualquierlínea eléctrica será mayor de 200 metros. .– La distancia desde el centro del punto de agua al árbol máscercano será como mínimo de 25 m. .– Tendrán que permitir el acceso y carga de vehículos contra incendios. Otros materiales Se podrán instalar puntos de aguas construidos con otros mate¬riales siempre que cumplan los requisitos exigidos de capacidad y profundidad. Estos tipos de depósitos deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. ANEXO X ÍNDICE MEMORIA CUATRIENAL DOCUMENTACIÓN MEMORIA: – DATOS DE LA ACTIVIDAD . • Denominación y Categoría. . • Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura y Licencia Municipal de apertura, así como de cuantas licencias o autorizaciones fueren precisas. . • Datos del solicitante (datos personales completos, dirección, D.N.I., teléfonos). . • Localización urbana y rústica (dirección,polígono, parcela). – DESCRIPCIÓN DE LA ZONA . • Zona de Alto Riesgo a la que pertenece. . • Superficie del complejo. . • Vegetación dentro de las instalaciones y en un radio de 200 metros alrededor de éstas (indicar los tipos de formaciones vege¬tales, según tabla 1 del Anexo II del presente Decreto). Datos descriptivos de la vegetación: Especies presentes Altura media arbórea y del matorral Superficie ocupada de la vegetación respecto al suelo – DESCRIPCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS . • Vías de acceso y escape. . • Disponibilidad de agua,dentro y en los alrededores. . • Cortafuegos existentes. . • Edificios y zonas de utilización humana. – DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS A REALIZAR • Descripción y calendario de los trabajos a realizar para adoptarlas medidas mínimas de prevención, así como su mantenimiento. Las fechas de ejecución de los trabajos preventivos se deberán ajustar a las fechas contempladas en el artículo 25.4 del presente Decreto. PLANOS: . • Localización,1/25.000 ó 1/50.000, sobre base cartográfica del IGN o cartografía militar, y con los elementos necesarios para localizar el camping con claridad. . • Infraestructuras existentes, 1/5.000 ó 1/10.000, plano con las instalaciones, caminos, etc. que existan en el camping. . • Actuaciones a realizar, 1/5.000 ó 1/10.000 (mismo formato que el anterior), en el que se detallen las actuaciones que se vayan a realizar durante el siguiente año o periodo de vigencia. . • Los dos planos anteriores se efectuarán sobre la base de unplano de la vegetación descrita en la memoria. MEDIDAS A REALIZAR Franja perimetral de 25 metros en la que se realizará una selvi¬cultura expresada en el Anexo III del presente Decreto de la Z.A.R. Disponibilidad de agua y sistemas de extinción rápida: • Punto de agua de mínimo 7.000 litros o en su defecto tomade agua válida para los vehículos de extinción. Vías de acceso y escape: . • Al menos dos entradas/salidas del camping, con mínimo de 4 metros de ancho y firme en buen estado, con posibilidad de cruce cada 200 metros. ANEXO XI MEMORIA CUATRIENAL DE PREVENCIÓN EN LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN DOCUMENTACIÓN MEMORIA: – DATOS DEL ORDENANTE . • Denominación de la vía. . • Tipo de vía. . • Pertenencia/Titularidad (Domicilio para notificaciones y teléfono de contacto). . • Localización de el/los tramos de actuación. – DESCRIPCIÓN DEL TRAMO DE LA VÍA DONDE VAYAN A REALIZAR¬SE LAS ACTUACIONES (1 POR CADA TRAMO DE ACTUACIÓN): . • Zona de Alto Riesgo a la que pertenece. . • Anchura de la vía. . • Vegetación, según las formaciones vegetales de la tabla 1 del ANEXO II del presente Decreto. Especies Fracción de cabida cubierta Altura – DESCRIPCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS: • Descripción de actuaciones contra incendios forestales cercanassi las hubiese (puntos de agua, fajas auxiliares, etc.). PLANOS: . • Mapa a escala 1/25.000 ó 1:50.000 de situación sobre carto¬grafía del IGN o cartografía militar para la ubicación de los tramos de la vía donde se va actuar. . • Mapa a escala 1:25.000 ó 1:50.000 con las formaciones vegeta¬les de las zonas colindantes (según ANEXO II del presente Decre¬to) a las vías así como las actuaciones a realizar. DESCRIPCIÓN DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN EN LOS TRAMOS A REALIZAR: Localización de la actuación (puntos kilométricos). Indicar los tramos que estén afectados por alguna de las redes preventivas diseñadas en el presente Decreto (ver artículo 3 apar¬tados k), l), m)). En estos tramos se actuará tal y como se espe¬cifica en el Anexo II, realizando la selvicultura preventiva que se expone en el Anexo III. Las actuaciones a realizar en los tramos que estén fuera de las redes preventivas diseñadas se recogen en el Anexo III del presente Decreto. Las fechas de ejecución de los trabajos preventivos deberán ajus¬tarse a lo establecido en el artículo 25.4 del presente Decreto.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
LOITA CONTRA INCENDIOS FORESTAIS
DECRETO 116/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de “Las Hurdes”. La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo, como una de sus novedades más significativas, la adopción de una política activa de prevención. La citada Ley entiende por prevención todas las medidas de planificación y de gestión preventiva definidas en los Capítulos I y II de su Título III, y establece como instrumentos de la planificación de la prevención el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX), los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios. El Plan PREIFEX fue aprobado mediante el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, y en él, se fijan las directrices para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales y la de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios de los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales no situados en Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente. Para los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales ubicados en Zonas de Alto Riesgo se determina que, hasta tanto entren en vigor los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo correspondientes, deberán adoptar las medidas preventivas establecidas en el Capí¬tulo VIII y Anexo XII respectivamente, de acuerdo con las Disposi¬ciones Transitorias primera y segunda del mencionado Decreto. Las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente en Extremadura fueron hechas públicas mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de 10 de agosto de 2005 y decla¬radas como tales mediante Decreto 207/2005, de 30 de agosto. Se establecieron 14 Zonas y para cada una de ellas se aprobará, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería competente en materia de incendios forestales, un Plan de Defensa de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2004 y conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2007, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de “Las Hurdes” tiene por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en su ámbito territorial, siendo su contenido vinculante para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios y de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios de los terrenos o explotaciones forestales y entidades locales ubicados en ella. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito territorial de aplicación del presente Plan es el terri¬torio al que hace referencia el Capítulo II del presente Decreto. 2. Su aplicación se extenderá, dentro de dicho ámbito territorial, a todos los montes, entendiéndose por tales los terrenos definidos en el artículo 5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre y, así como a los terrenos a los que hacen referencia el Capítulo X del presente Decreto. 3. La superficie total de esta Zona de Alto Riesgo es de 53.146 hectáreas. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de este Decreto, se definen los siguientes términos: a) Incendios forestales: Se considera incendio forestal aquel fuego que se extiende sin control a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que sea su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados. b) Zona de Influencia Forestal: Franja de terreno circundante a todos los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros. c) Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente: De acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, son aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios. d) Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, son las que podrán ser constituidas por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales. e) Selvicultura preventiva: Conjunto de actuaciones en las masas forestales destinadas a minimizar el riesgo de incendios forestales por la disminución de combustible mediante trabajos selvícolas tales como: entresacas de la masa arbolada, podas, desbroces, descuajes, apostados y eliminación de los residuos resultantes de éstas u otras operaciones realizadas, todas, con este fin. f) Cultivo enclavado en terrenos forestales: Aquella superficie de terreno agrícola rodeada completamente de un terreno forestal. g) Sistemas lineales preventivos de defensa (SLPD): Infraestructuras en las que se reduce la carga de combustible vegetal para mini-mizar la virulencia de los incendios forestales. Estas infraestructuras son las siguientes: – Áreas cortafuegos o Área preventiva de defensa (APD): Son zonas en las que se reduce el volumen de combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, matorral, herbácea y a veces arbórea, pudiéndose dejar golpes dispersos de matorral. .– Líneas cortafuegos o Línea preventiva de defensa (LPD): Actuación defensiva que consiste en realizar fajas desprovistas de vegetación, dejando suelo orgánico. .– Fajas auxiliares o Fajas preventivas de defensa: Actuación que consiste en preparar áreas cortafuegos a ambos lados de las vías de comunicación, caminos, carreteras, vías, etc. h) Red primaria: conjunto de infraestructuras lineales, es decir, cortafuegos, vías de acceso y áreas de defensa, que se conectan entre sí con el fin de impedir la propagación del fuego a otras áreas. Cumplen los requisitos de conectividad, transitabilidad y seguridad. Estas infraestructuras se apoyan en otras ya existentes o en zonas naturales seguras tales como pedregales o ríos. i) Red secundaria: Conjunto de infraestructuras lineales que complementan a las de la red primaria, compartimentando el área interior de la Zona de Alto Riesgo. j) Red de accesos: Vías de comunicación de tránsito rápido que tienen como finalidad comunicar entre sí las diferentes infraes¬tructuras y establecer rutas de escape en los extremos de los diferentes tramos de las áreas. k) Puntos de agua: Lugares de almacenamiento de agua para su uso posterior con medios de transportes terrestres o aéreos para la extinción de incendios. l) Hidrante: Boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula y boca de salida. m) Franja periurbana: Zona que rodea a la superficie urbana con una determinada anchura en función de la situación del núcleo. Las poblaciones ubicadas en zona de alto riesgo o protección preferente tendrán una franja de 400 metros. n) Fracción de cabida cubierta: Superficie del suelo cubierto por la proyección de las copas de los árboles. o) Arbolado: Superficie con presencia de especies arbóreas superior al 20% de fracción de cabida cubierta, con o sin subpiso de matorral. p) Dehesa: Superficie con una fracción de cabida cubierta comprendida entre el 5 y el 20%, y que cumpla las siguientes condiciones: – Estrato arbóreo compuesto principalmente por especies delgénero Quercus. – Subpiso compuesto por pasto, cultivo agrícola tradicional o matorral con cobertura inferior al 20%. – Pendiente inferior al 20%. q) Matorral: Zonas en las que predomina la presencia de vegeta¬ción arbustiva matorral, con una cobertura arbórea máxima del 20% y que no cumpla las condiciones de dehesa. r) Pastizal: Todas las zonas en las que predomina la cubierta herbácea sobre las restantes con como máximo un 20% de cubierta arbórea, y que no cumpla las condiciones de dehesa. Puede haber presencia de matorral pero siempre minoritario. s) Cultivos: Zonas con presencia de cultivos agrícolas, tanto herbáceos como leñosos. t) Mosaico de cultivo con vegetación natural: Zona de vegetación natural, arbórea o arbustiva, con cultivos agrícolas, cuya combinación de cubiertas impide su representación de forma aislada, ya sea por su escasez o distribución. CAPÍTULO II ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL DE INCENDIOS FORESTALES Artículo 4. Zona de Alto Riesgo o Protección Preferente de Las Hurdes. La Zona de Alto Riesgo o Protección Preferente de Las Hurdes es la hecha pública mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de 10 de agosto de 2005 y así declarada mediante Decreto 207/2005, de 30 de agosto, y está comprendida en la siguiente delimitación: Comenzando en el punto de unión de los términos de Pinofranqueado y Robledillo de Gata y la provincia de Salamanca, se dirige hacia el sur por la frontera entre estos dos términos municipales, formando frontera también con la Zona de Alto Riesgo (en adelante Z.A.R.) de Sierra de Gata, se continúa hacia el sur por el límite del término municipal de Pinofranqueado con los términos de Descargamaría, Santibáñez el Alto y Hernán Pérez hasta llegar al vértice geodésico Los Ángeles, en la Sierra del Moro. A partir de éste se continúa hacia el Este siguiendo la línea de unión de los términos municipales de Hernán Pérez y Pinofranqueado. Se continúa hacia el noreste en la unión de estos dos términos y el de Torrecilla de los Ángeles, siguiendo el límite entre los de Torrecilla y Pinofranqueado. Se sigue hasta el punto en el que se unen estos dos últimos términos y el de Santa Cruz de Paniagua, y a partir de aquí se sigue el límite de Santa Cruz y Pinofranqueado hasta el punto en el que se unen con Casar de Palomero, para continuar hacia el Sur por la unión de este último y Santa Cruz de Paniagua. Al llegar a la unión con Palomero se gira hacia el Este continuando por la unión de Palomero y Casar de Palomero, y posteriormente Palomero con Marchagaz hasta el punto donde de nuevo se unen estos tres términos, desde donde se continúa por la carretera CC-V- 11.5 hacia Casar de Palomero hasta la Ermita del Escusar desde donde se continúa hacia Mohedas de Granadilla. A partir de este núcleo se continúa por la carretera CC-V-81 hasta La Pesga. A partir de La Pesga se bordea el pantano de Gabriel y Galán hasta la unión de los términos de Caminomorisco, Zarza de Granadilla y la provincia de Salamanca. En este punto se continúa hacia el norte siguiendo el límite entre las provincias de Cáceres y Salamanca hasta el punto de inicio de esta delimitación. CAPÍTULO III LOCALIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS FÍSICAS EXISTENTES Y ACTUACIONES PRECISAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES Artículo 5. Infraestructuras físicas. Las Infraestructuras físicas existentes para la prevención de incen¬dios forestales son los puntos de agua, los sistemas lineales preventivos de defensa y puestos de vigilancia fijos, cuya clasifica¬ción, características y emplazamiento se especifican en el Anexo I. Artículo 6. Actuaciones para la prevención. 1. Las actuaciones precisas para la prevención de los incendios forestales son todas las medidas que se establecen a tal fin en este Decreto. 2. Dentro de esta ZAR se incluyen fincas que están afectadas por las redes primaria, secundaria o de accesos que se planifican en este Decreto y otras que no lo están. 3. Las fincas que estén afectadas por redes primarias, secundarias o de accesos, deben contemplar en sus planes de Prevención, además de las medidas que correspondan en función de sus características, las que se planifican en este Decreto para estas redes. Las fincas que no estén afectadas por estas redes, solamente incluirán en sus Planes de Prevención las medidas que correspon¬dan en función de sus características. 4. Las actuaciones serán sometidas a evaluación de impacto ambiental y obtener el preceptivo informe favorable de la Conse¬jería competente en materia de medio ambiente cuando sea nece¬sario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/1991, de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema y, del mismo modo, deberán ser objeto de las autorizaciones administra¬tivas que correspondan en función de las actuaciones. CAPÍTULO IV DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN FUNCIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS TERRENOS Artículo 7. Planes de Prevención de Incendios Forestales. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales, serán elaborados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públi¬cos como privados, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. Deberán tener el contenido míni¬mo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Extinción de Incendios de Extremadura. Los propietarios o titulares de las fincas podrán unirse en Agrupaciones de Prevención y Extinción, inscribiéndose en el Registro que se creará a tal efecto en la Consejería competente en materia de incendios forestales. Estas agrupaciones podrán presentar un único Plan de Prevención de Incendios Forestales siempre que las explotaciones sean colindantes entre sí, en este caso, la superficie computable para realizar el plan será la suma de todas ellas. Artículo 8. Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los Ayuntamientos o Mancomunidades correspondientes entregando en un mismo documento todos los Planes de su Término Municipal cuando en él exista más de un núcleo de población. Los Ayuntamientos serán responsables de su supervisión y de velar por su ejecución. Artículo 9. Actuaciones en lugares susceptibles de provocar incen¬dios forestales. En los lugares vulnerables y susceptibles de provocar incendios forestales se adoptarán las medidas que a tal efecto se regulan en el Capítulo X. CAPÍTULO V DIRECTRICES Y NORMAS TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Artículo 10. Objeto. 1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tienen por objeto establecer las medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en los montes o explotaciones forestales ubicados dentro de la Zona de Alto Riesgo de Las Hurdes. 2. Afectarán a todos los montes o explotaciones forestales que superen las superficies mínimas que se expresan en el artículo 15. 3. Para el cómputo de esta superficie no se tendrán en cuenta los terrenos agrícolas adheridos a los forestales bajo una misma explotación salvo cuando estén enclavados en la explotación forestal. Si las explotaciones constan de varios territorios inconexos se deberá realizar un Plan por cada uno de ellos, computándose la superficie individualmente aunque podrán ser presentados bajo un mismo documento. Artículo 11. Plazo de presentación, aprobación y vigencia. 1. El plazo de presentación de los Planes de Prevención de Incendios es de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 2. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales serán aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales, en el plazo máximo de seis meses. 3. Tendrán vigencia indefinida y se revisarán cada 4 años o en virtud de las circunstancias que en los mismos se señalen. Artículo 12. Consideraciones generales. 1. Se considerará que una finca o Agrupación de Prevención de Incendios Forestales pertenece a esta Zona de Alto Riesgo cuando un 25% de su superficie esté dentro de los límites de la misma. 2. En el caso de que el porcentaje anterior sea menor y la finca o Agrupación sea atravesada por alguna de las redes primaria, secundaria o de accesos diseñadas por este Plan de Defensa, deberán cumplir las directrices para la elaboración de los planes de Prevención establecidas en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan PREIFEX e incluir en sus Planes las actuaciones de estas redes, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto. 3. Los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales obligados a la elaboración del Plan, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de incendios forestales, los cambios de titularidad que se produzcan. Artículo 13. Características de las redes primarias, secundarias y de accesos. Las características de las redes primarias, secundarias y de acce¬sos, tales como sus dimensiones y los tratamientos selvícolas que deban realizarse en función de la vegetación y orografía existen¬tes, se detallan en los Anexos II y III del presente Decreto. El resto de las actuaciones preventivas que se contemplen en el Plan de una finca, deben conectarse con la red primaria, secundaria o de accesos diseñadas en este Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de “Las Hurdes”. En caso contrario deberá estar justificado. Artículo 14. Procedimiento de información de la afectación de las redes preventivas. 1. Con el fin de facilitar a los interesados la información relativa a las medidas preventivas que pueden afectar a sus fincas, se expondrán en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos corres¬pondientes, la relación de Polígonos y Parcelas Catastrales que pueden verse afectados por los Sistemas Lineales Preventivos de Defensa diseñados en el presente Plan. 2. Del mismo modo se facilitará en los Ayuntamientos la información cartográfica necesaria para la ubicación de las redes preventivas de defensa diseñadas por la Administración. Artículo 15. Tipos de planes. 1. Se elaborarán dos tipos de planes: reducido y ampliado, según corresponda en función de las superficies reflejadas en la siguien¬te tabla. 2. Los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de fincas o explotaciones forestales que, de acuerdo con la tabla anterior, posean una superficie inferior mínima a la exigible para elaborar un Plan de Prevención reducido o ampliado, y sin embargo, sean atravesadas por cualquiera de las redes prima¬rias, secundarias o de accesos que se planifican, estarán obligados a elaborar un Plan Reducido en donde se recojan exclusivamente las actuaciones preventivas relacionadas con dichas redes. 3. Los Planes de Prevención Ampliados serán redactados y firmados por un Ingeniero Técnico Forestal, por un Ingeniero de Montes, o por cualquier otro personal con titulación académica competente para ello, y los Planes Reducidos podrán ser redactados y firmados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales. 4. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales de fincas entre 5 y 25 hectáreas, a pesar de no estar obligados a elaborar los planes, gozarán de las bonificaciones de las tasas de extinción de incendios establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, si planifican y ejecutan dichos planes. Superficie en la que no Superficie Plan Superficie Plan es obligatoria realizar reducido (ha) ampliado (ha) Plan (ha) 200 Artículo 16. Planes de prevención reducidos. 1. Para la elaboración del Plan reducido de prevención de incendios forestales se cumplimentará el impreso normalizado que se acompaña como Anexo V.I, y que se facilitará en los Registros Generales y Auxiliares de la Consejería de Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa y en los Ayuntamientos. Una vez cumplimentado se podrá entregar, además de en los Centros anteriores, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La documentación cartográfica a acompañar al modelo de solicitud normalizado y las actuaciones a realizar en estos planes se señalan en el Anexo IV. Artículo 17. Planes de prevención ampliados. La redacción de los Planes de prevención ampliados se ceñirá al contenido que se especifica en el Anexo VI, donde igualmente se recogen las actuaciones preventivas que se deben realizar. Además, para la elaboración de estos Planes se cumplimentará el impreso normalizado que se acompaña como Anexo V.II y que se facilitará y entregará en los lugares a los que hace referencia el artículo anterior. CAPÍTULO VI DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Artículo 18. Objeto. 1. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales tienen por objeto establecer las medidas concretas para la prevención de los incendios forestales en los entornos urbanos de las diferentes entidades locales incluidas en la Zona de Alto Ries¬go o de Protección Preferente de “Las Hurdes”. Artículo 19. Plazo de presentación, aprobación y vigencia. 1. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los Ayuntamientos o Mancomunidades correspondientes y se presentarán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Plan de Defensa aprobado mediante el presente Decreto y serán aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales en el plazo máximo de seis meses a contar desde su presentación. 2. Su vigencia es indefinida y serán revisados cada cuatro años o en función de las características que se reflejen en los propios Planes. Artículo 20. Procedimiento para la elaboración de los planes periurbanos. 1. Se presentará por las Entidades Locales afectadas en colaboración con profesionales de cualificación técnica adecuada, mediante la presentación del modelo normalizado según Anexo VIII que se facilitará en los Registros Generales y Auxiliares de la Consejería de Desarrollo Rural y documentación cartográfica especificada en el Anexo VII. 2. Dichos planes contarán con la conformidad del Pleno, y serán objeto de exposición previa mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la correspondiente provincia, por un plazo de treinta días para que se puedan presentar por los interesados las reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes. 3. El ámbito de actuación del Plan Periurbano, se ceñirá a una franja perimetral de terreno, indistintamente del uso del suelo del mismo, alrededor del suelo urbano, según definición del mismo en la Ley 6/1998, de 13 de abril, Régimen del suelo y valoraciones. El radio se tomará a partir del casco declarado por los planes urbanísticos del municipio como urbano. De igual manera, cual¬quier ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley deberá incluir ya la modificación del Plan Periurbano de la zona afectada. 4. En el Anexo VII se reflejan todas las actuaciones que deben realizarse y en el Anexo IX se especifican los detalles constructi¬vos para los depósitos de hormigón. Artículo 21. Características de las actuaciones de prevención a realizar en la franja periurbana. 1. Se construirán dos áreas cortafuegos de 80 metros en la franja periurbana concéntricas a las poblaciones tal y como se indica en el Anexo VII. La primera se construirá en los primeros metros contando desde el perímetro del casco urbano y la segunda se situará en los últimos metros de la franja periurbana. Entre ambas franjas se realizarán las actuaciones que se especifican en el citado Anexo. 2. Se ubicarán puntos de agua o hidrantes para la extinción de los incendios en la franja periurbana tal y como se indica en el Anexo VII. Sus características de construcción vienen especificadas en el Anexo IX. 3. Las actuaciones referidas a las vías de comunicación serán las especificadas en el Anexo VII. 4. Los Ayuntamientos deberán, en los lugares vulnerables a los incendios forestales y en las actividades susceptibles de provocar incendios situados dentro de su franja periurbana, incluir en sus Planes Periurbanos las medidas preventivas que se detallan en el Anexo VII. Sin perjuicio de que se les apliquen la normativa vigen¬te en la Época de Peligro Alto de incendios forestales. Artículo 22. Particularidades de los planes periurbanos. 1. En el caso de que en la franja periurbana no existan combustibles vegetales que pongan en peligro la población adyacente, no se realizarán las actuaciones preventivas establecidas en el presente Plan de Defensa. Este hecho vendrá debidamente justificado en el Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales que se presente. 2. De la misma manera toda actuación que no cumpla los requi¬sitos establecidos, deberá estar justificada convenientemente, que en todo caso serán valorados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. 3. En caso de que la franja de prevención de distintos núcleos urbanos de un mismo término se solapen se considerará como una sola unidad de prevención, teniendo que presentar el mismo Plan Periurbano los núcleos de poblaciones unidos. 4. Cuando esta franja de prevención se solape por distintas entidades locales y de diferentes Términos Municipales, el Plan Periurbano lo realizará cada población en la zona que afecte a su término. 5. Cuando la franja de prevención establecida en una población sobrepase su término municipal, los trabajos y actividades preventivas se realizarán por el Municipio al que pertenezca la superficie afectada. 6. En el caso de que la franja de prevención sobrepase el ámbito administrativo de nuestra Comunidad Autónoma sólo se actuará en el Término Municipal en el que se encuentre la entidad local. 7. En el caso de que un terreno pueda estar afectado por un Plan Periurbano y por uno de Prevención de las fincas particula¬res, se planificará y ejecutará el Plan Periurbano, debido a que prima la seguridad de la población. CAPÍTULO VII PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CARÁCTER PREVENTIVO PARA LOS PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y PLANES PERIURBANOS Artículo 23. Plazos de ejecución. 1. El plazo máximo de ejecución para los Planes de Prevención y Planes Periurbanos, de acuerdo con las directrices establecidas en el presente Decreto es de 4 años. En caso necesario y en función del volumen de actuaciones a ejecutar, la Consejería competente en materia de incendios forestales podrá ampliar dicho plazo motivadamente. 2. Los trabajos que se realicen anualmente según la planificación establecida en cada Plan deberán estar ejecutados y cumplir con su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que por condiciones meteorológicas excepcionales dicha fecha sea modificada mediante Orden de la Consejería competente en materia de incendios forestales. 3. La realización de los trabajos que se especifican en el apartado anterior, se comunicarán anualmente a la Consejería competente en materia de incendios forestales con anterioridad al 1 de junio de cada año. Del mismo modo, se comunicarán las actuaciones programadas en el calendario de planificación que no hayan sido ejecutadas, debiendo justificar debidamente este hecho. Artículo 24. Preferencias de ejecución. Se ejecutarán con preferencia las actuaciones correspondientes a la red primaria, secundaria o de accesos en caso de que una finca estuviese afectada por alguna de estas redes. CAPÍTULO VIII TRABAJOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE PREVENCIÓN Artículo 25. Consideraciones de carácter general. 1. Todos los trabajos expuestos y recomendados en este Decreto se realizarán cumpliendo la legislación vigente en materia forestal y medioambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Se fomentará el mantenimiento de los sistemas lineales preventivos de defensa mediante pastoreo. 3. Se podrán realizar quemas controladas, previa autorización de la Consejería competente en materia de incendios forestales y con el informe de impacto ambiental favorable si se tratase de mato¬rral en pie. 4. Con el fin de que las infraestructuras cumplan su finalidad preventiva, las épocas de ejecución de los trabajos de mantenimiento, en función del tipo de vegetación, serán las siguientes: a) Sobre pastizal: Se realizará el mantenimiento anualmente, entre el 15 de abril y el 15 de mayo. b) Sobre matorral: Se realizará un mantenimiento cada 3 años, o siempre que el matorral alcance una altura superior a 50 cm. Se ejecutarán los trabajos antes del 15 de mayo. c) Sobre arbolado: Se realizarán las podas, clareos o resalveos periódicos, hasta conseguir las espesuras establecidas en el Plan. Se realizará en las épocas convenientes según las especies que se van a tratar, normalmente de noviembre a febrero. Artículo 26. Trabajos específicos a realizar en cada infraestructura. 1. Líneas cortafuegos o líneas preventivas de defensa El mantenimiento en estas infraestructuras consistirá en la eliminación total de la vegetación existente. 2. Áreas cortafuegos o áreas preventivas de defensa Para el mantenimiento de las áreas cortafuegos se conservarán las coberturas de vegetación especificadas en el Anexo III de este Decreto y en las directrices de los Planes correspondientes. 3. Fajas auxiliares o fajas preventivas de defensa Su mantenimiento se realizará según las directrices que se indiquen en los planes de Prevención correspondientes. 4. Puntos de agua Los puntos de agua se revisarán anualmente para asegurar su estanqueidad. Sus alrededores y accesos se mantendrán libres de obstáculos para garantizar el acceso de los medios de extinción terrestres y aéreos. 5. Red de puestos de vigilancia En los puntos de vigilancia se llevará a cabo un mantenimiento anual, tanto de la parte exterior como del habitáculo interior. En la parte exterior se arreglarán los desperfectos originados por la acción de los agentes meteorológicos y en el interior de las casetas se realizará el mantenimiento de forma que se cumpla la legislación vigente en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo. Se deberá realizar un desbroce anual para la limpieza de la vegetación del entorno de la plataforma de cada puesto en un radio de 20 metros, así como un clareo de la vegetación arbórea, si existiera. En caso necesario para la seguridad de los trabajadores se podrá ampliar esta zona de seguridad. Los caminos de acceso a las casetas de vigilancia no incluidos en las redes, deberán ser reparados periódicamente. En caso necesa¬rio se realizará un planeo y refino de la capa de rodadura, limpieza de cunetas y limpieza de los pasos de agua. 6. Red de accesos o caminos Se mantendrá y conservará el acceso y la transitabilidad de estos caminos permanentemente. Se realizarán trabajos de refino y planeo de la capa de rodadura, limpieza de cunetas, limpieza de pasos de agua, acondicionamiento de volvederos y limpieza de fajas auxiliares. Se adecuará el acceso del tramo necesario para garantizar a los medios terrestres la llegada al punto de agua que se construya. CAPÍTULO IX ESTABLECIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE VIGILANCIA Y EXTINCIÓN NECESARIOS PARA DAR COBERTURA A TODA LA SUPERFICIE FORESTAL DE LA ZONA DE ALTO RIESGO “LAS HURDES” Artículo 27. Catálogo de medios y recursos. 1. Se consideran como medios de esta Zona los existentes en los términos municipales de la misma sin perjuicio de que otros de Zonas colindantes puedan servir de apoyo en la prevención y extinción de los incendios forestales. 2. Para acometer las actuaciones descritas en el presente Plan, se dispone de los medios materiales y humanos, cuya tipología, ubicación y funciones se especifican en el Anexo I. CAPÍTULO X USOS Y LUGARES SUSCEPTIBLES DE PROVOCAR INCENDIOS FORESTALES Artículo 28. Usos que pueden dar lugar a riesgo de incendios forestales. Los usos susceptibles de provocar incendios forestales se regularán de conformidad con el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, así como en las posibles modificaciones del mismo. Artículo 29. Medidas para actividades o lugares susceptibles de provocar incendios. .1. Vertederos de residuos En este tipo de instalaciones, siempre que exista a su alrededor combustible vegetal, se construirá una franja cortafuegos perimetral de 20 metros. .2. Explotaciones agrícolas Independientemente del tamaño de las explotaciones agrícolas y de su inclusión o no en planes de prevención de incendios forestales, los titulares de las explotaciones agrícolas deberán establecer las discontinuidades necesarias en la vegetación de las lindes de sus explotaciones para evitar la propagación de los incendios forestales. 3. Explotaciones forestales Los propietarios y titulares de derechos reales o personales, de uso y disfrute de terrenos y explotaciones forestales, tanto públi¬cos como privados, con carácter general cuidarán de que en el desarrollo de sus actuaciones no se produzcan situaciones que incrementen el riesgo de incendio, manteniendo el monte en condiciones que no faciliten la producción y propagación de incendios, a cuyos efectos se retirarán o eliminarán los residuos generados por aprovechamientos forestales, labores selvícolas u otros trabajos realizados en el monte. Con carácter general, se observarán las siguientes precauciones: a) Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpias de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos. b) Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso. Los productos se apilarán en cargaderos, debiendo guardar entre sí las pilas de madera, leña, corcho, piña u otros productos forestales una distancia mínima de 10 metros. c) Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros. d) En la carga de combustible de motosierras y motodesbrozado¬ras, evitar el derrame en el llenado de los depósitos y no arran¬carlas en el lugar en que se ha repostado. – No se fumará mientras se manejan las máquinas citadas eneste apartado y depositarlas, en caliente, en lugares limpios de combustible vegetal. e) Se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. f) Cuando existan motores de explosión o eléctricos, será precepti¬vo disponer además de extintores de espuma o gas carbónico. 4. Motores instalados en el monte Cuando sea necesario instalar motores en el monte, se emplazarán en algún claro que previamente se haya limpiado, y con extensión suficiente para que una faja de anchura no inferior a 5 m bordee los equipos mecánicos. Se vigilará su funcionamiento y se cuidará de que no existan fugas de combustible ni cortocircuitos. La carga de combustible se hará en frío en lugares alejados de focos de ignición. Los colectores de los escapes de motores de explosión impedirán la dispersión de chispas e irán protegidos por una carcasa que asegure su aislamiento en caso de calentamiento. El combustible de reserva debe ser almacenado en lugares fres¬cos, alejados y aislados. 5. Vehículos En época de peligro alto de incendios se podrán delimitar por parte de la administración, zonas de tráfico restringido, en las que sólo podrán circular vehículos autorizados. Los vehículos a motor que circulan por el monte han de estar dotados de los dispositivos de seguridad necesarios para evitar la proyección de partículas incandescentes o el recalentamiento de elementos que puedan ponerse en contacto con la vegetación. En especial los tractores y camiones que trabajan en el monte deben llevar medios de extinción de utilización inmediata. El tránsito, no a motor, por los montes, en zonas de alto riesgo y durante el peligro alto de incendios, se supeditará, en su caso, a la autorización del propietario o de la Administración titular. 6. Maquinaria agrícola En este mismo sentido, toda la maquinaria agrícola empleada en labores agrícolas (segadoras, empacadoras, tractores, gradas, etc...) deberá estar en condiciones de funcionamiento tales que garanti¬cen que durante la ejecución de las labores no se originen chis-pas por fricción de sus mecanismos. Las labores se realizarán con el cuidado suficiente para que no haya roces con rocas o piedras y se desprendan chispas que puedan prender en la vegetación. Se dispondrá de medios de extinción de utilización inmediata en caso de producirse un incen¬dio como consecuencia de los trabajos que se estén realizando. 7. Maquinaria forestal Cuando se utilice maquinaria forestal, se deberá disponer de medios de extinción inmediata, una cuba de agua de 100 litros y extintores, así como personal dedicado a vigilar los posibles conatos de incendios. Cuando procedan a cargarlas de combustible o arrancarlas tomarán las siguientes precauciones: .– Localizar un espacio de terreno de 5 metros de anchura queesté limpio de vegetación. En su interior llevarán a cabo el llenado del tanque de combustible, una vez que el motor se haya enfriado, si estaba caliente, durante dos o tres minutos. Nunca se fumará mientras se efectúa esta operación. .– No arrancar el motor ni en el lugar en que se llenó eltanque, ni antes de haber limpiado la máquina de la gasolina derramada. .– Los conductos y conexiones del combustible, los ajustes de bujías y cables y la salida de gases, habrán de ser periódicamente revisados y limpiados. .– En todo momento se dispondrá de algún medio de extinción de utilización inmediata. 8. Otros trabajos a cielo abierto. La realización a cielo abierto de trabajos susceptibles de originar incendios forestales en función de sus propias características (soldaduras, gradeos, etc...) podrán ser paralizados temporalmente por la Consejería de Desarrollo Rural, salvo que se adopten de inmediato las medidas de seguridad que resulten necesarias atendiendo a las condiciones meteorológicas y la vegetación circundante. 9. Cazadores y pescadores Sobre la superficie ocupada por la masa forestal y en una franja de 400 m alrededor de ella, se prohíbe el uso de cartuchos de caza provistos de tacos de papel. Se deberán respetar las medidas preventivas establecidas en el PLAN INFOEX, referentes a actividades que puedan desarrollar los cazadores/pescadores durante su estancia en zona forestal. 10. Vías de comunicación Inmediatamente antes de las Épocas de Peligro medio y alto en las carreteras, vías férreas y otras vías de comunicación de titula¬ridad de la Comunidad Autónoma se incrementarán las actuacio¬nes de limpieza de residuos, matorral y vegetación herbácea, en la zona de dominio público y la de servidumbre, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en las densidades que, en su caso, se establezcan, según Anexo III. Respecto las vías de circulación de titularidad de otras Administraciones Públicas, se fomentará la celebración de convenios para llevar a cabo las actuaciones de prevención anteriormente descritas. Todos estos titulares deberán presentar memorias cada cuatro años, en donde se recogerán, las actuaciones preventivas tendentes a evitar el inicio y propagación de incendios foresta¬les y, contemplarán los plazos para la ejecución de dichas medidas y su mantenimiento, según Anexo XI. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. Estas memorias serán aprobadas por la Consejería competente en materia de planificación de la prevención de incendios. El plazo de presentación de la misma será de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Estas actuaciones serán objeto del preceptivo estudio e informe de impacto ambiental por la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando así sea requerido de acuerdo con el Decreto 45/1991, de 16 de abril. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, queda prohibido arrojar a la vía o en sus inmediaciones colillas, cigarrillos o cualquier objeto en combustión o susceptible de provocar un incendio. De conformidad con la normativa que le es de aplicación, se considera zona de dominio público, la franja contada a partir de la intersección del desmonte o terraplén con el terreno natural. Las dimensiones serán las siguientes: Autopistas, autovías y vías rápidas: 8 metros. Básicas, intercomarcales y locales: 3 metros. Vecinales: 2 metros. Vías férreas: 8 metros. – Los trabajos en cunetas, arcenes y calzada de las carreteras, que sean susceptibles de provocar incendios forestales, sea cual sea su titularidad, se realizarán preferentemente en la época de peligro bajo. En caso contrario se deberá pedir autorización a la Consejería competente, en materia de incendios forestales. 11. Instalaciones Eléctricas Los titulares de las instalaciones eléctricas estarán obligados a cumplir las medidas y distancias de seguridad entre sus instalaciones y las masas de arbolado que se establecen en los Reglamentos electrotécnicos en vigor para cada tipo de instalación: Las líneas aéreas de alta tensión seguirán las medidas de seguri¬dad que se establecen en el “Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre”, en el “Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica” y en el “Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura”. Las líneas aéreas de baja tensión seguirán las actuaciones de seguridad indicadas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Las Subestaciones, cumplirán las indicaciones de seguridad que se establecen en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decre¬to 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan INFOEX, antes del 1 de mayo de cada año las entidades responsables deberán efectuar el adecuado mantenimiento de las líneas eléctricas, correspondiendo la revisión de estas actuaciones a los servicios técnicos de incendios de la Consejería de Desarrollo Rural. 12. Barbacoas, hogueras y zonas de ocio expresamente habilitadas para el uso del fuego Estas actividades y lugares estarán sometidas a las condiciones que establece el artículo 39 del Decreto 123/2005, de 10 de mayo. No obstante deberán realizar una franja perimetral de 25 metros, se realizará eliminando el pasto y matorral, evitando la tangencia arbórea de copas. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmen¬te, sea anterior a esta fecha. 13. Otros lugares o Infraestructuras Aquellos lugares o infraestructuras instaladas en el monte que sean susceptibles de provocar incendios deberán tener una franja desbrozada a su alrededor como mínimo de 25 metros de anchu¬ra, evitando la tangencia arbórea de copas y con un máximo de un 30% de cobertura en matorral. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. Artículo 30. Medidas en lugares vulnerables. Con el objeto de llevar a cabo una eficaz prevención, se estable¬cen las siguientes medidas en los lugares que a continuación se relacionan considerados vulnerables: a) Edificaciones y urbanizaciones aisladas Las Edificaciones y urbanizaciones aisladas deberán cumplir las condiciones de protección contra incendios en los edificios regula-das mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. Las casas y urbanizaciones deberán poseer una franja desbrozada a su alrededor como mínimo de 25 metros de anchura, eliminan¬do el pasto, evitando la tangencia arbórea de copas y con un máximo de un 30% de cobertura en matorral. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. En las casas y urbanizaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en donde sea materialmente imposible poseer dicha franja, se adoptará en su alrededor las tare-as de desbroce, así como aclarado y poda de masa arbórea con el objeto de evitar el inicio y propagación de incendios forestales. Se evitarán los caminos sin salida, en cuyo caso, tendrán una longitud máxima de 200 metros y rotonda de 30 metros de diámetro para poder dar la vuelta. Los viales permanecerán limpios de vegetación. b) Zonas de acampadas Municipales En las zonas destinadas para acampadas se establecerá una franja perimetral de 25 metros, eliminando el pasto y matorral, evitando la tangencia arbórea de copas. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. Los Ayuntamientos correspondientes informarán anualmente, antes del 15 de mayo, a la Consejería competente en materia de incendios forestales de la ubicación de los lugares de acampada de su término municipal. c) Camping, campamentos, granjas escuelas, aulas de la naturaleza, albergues juveniles y colonias infantiles Los titulares deberán presentar a la Consejería competente en materia de incendios forestales una memoria cada cuatro años en la que se recogerán las medidas preventivas tendentes a evitar el inicio de incendios forestales. Esta memoria deberá cumplir los requisitos que se exponen en el Anexo X. Las actuaciones se ejecutarán el primer año, realizando un mantenimiento de las actuaciones anualmente. Las actuaciones deberán estar ejecutadas y cumplir su función preventiva a partir del 15 de mayo, salvo que la fecha de época de peligro alto establecida anualmente, sea anterior a esta fecha. El plazo de presentación de la misma será de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dicha Memoria deberá ser aprobada por la Consejería competente en materia de planificación de la prevención de incendios forestales. Las actuaciones serán sometidas a evaluación de impacto ambien¬tal y obtener preceptivo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando sea necesario de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/1991, de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema, y del mismo modo, serán objeto de las correspondientes autorizaciones admi¬nistrativas por la citada Consejería, así como cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación. d) Gasolineras En este tipo de instalaciones se deberá cumplir la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 sobre “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolífe¬ros en instalaciones de venta al público”, aprobada mediante Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Disposición adicional primera: Modificación de las actuaciones preventivas o de las condiciones para su realización. Las actuaciones descritas en los capítulos V y VI del presente Plan o las condiciones establecidas para su realización, podrán modificarse, cuando por condicionantes físicos o ambientales del medio natural o por causa de interés general no puedan ser ejecutadas. Las modificaciones deberán ser debidamente justificadas y reflejadas en los correspondientes Planes de Prevención de incendios forestales y Planes Periurbanos. En el caso de que estas modificaciones se presentaran con posterioridad a la aprobación de los Planes, la Consejería competente en materia de incendios resolverá en el plazo de tres meses. Disposición adicional segunda. Montes de Gestión Pública. Debido a la considerable extensión de montes gestionados por la administración pública, las actuaciones de prevención descritas en el presente Decreto, serán realizadas en un plazo máximo de ocho años contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo. El Titular de la Consejería de Desarrollo Rural velará por la ejecución del presente Decreto, pudiendo dictar cuantas disposicio¬nes sean necesarias para su desarrollo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica¬ción en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 22 de mayo de 2007. El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Consejero de Desarrollo Rural, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ INIESTA RECOMENDACIONES SELVÍCOLAS . • Masas de coníferas y eucaliptales:Tratamiento selvícola en el arbolado encaminado a mejorar estas masas realizando podas de formación o de mantenimiento, dependiendo de la etapa de madu¬rez en la que se encuentren, o realización de claras y clareos. Todas estas actuaciones se realizarán de acuerdo con las normas técnicas de la especie objeto de la selvicultura. . • Masas de frondosas esclerófilas (encinares, alcornocales) y planifo¬lias (robles, castaños): Tratamiento selvícola encaminado a la conver¬sión de montes bajos a montes altos, siguiendo las normas técnicas selvícolas adecuadas. Esto puede incluir los siguientes trabajos: .– Resalveo de matas continuas. .– Apostado de matas aisladas o en rodales. .– Poda de formación de los pies seleccionados. .– Poda de mantenimiento para los pies adultos. La altura de la poda del arbolado será de 3 metros desde el suelo, siempre que la edad y la especie del árbol lo permita. La encina se recomienda 2,5 metros de altura de poda. .* Matorral:Se eliminará, siempre que sea posible, de forma meca¬nizada con desbrozadora de cadenas o martillo, mediante desca¬bezado de las matas. Si no hay excesiva pendiente y existe pedre¬gosidad también se podrá utilizar esta técnica. La eliminación de forma manual mediante descuaje o calabozo se hará puntualmen¬te, por motivos ambientales o factores limitantes de pedregosidad, inaccesibilidad, valores ecológicos... .* Pastizal: Se eliminará siempre mediante gradeo, si no es posible se utilizará la técnica conveniente. NOTA: Todas estas actuaciones incluyen la recogida, apilado y eliminación de los restos originados en estos tratamientos selvícolas, antes de la época de peligro alto de incendios forestales. ANEXO IV PLANES REDUCIDOS. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Medidas preventivas en superficies con arbolado. .– Construcción y mantenimiento anual de un área cortafuegos perimetral de 12 metros de anchura realizando la selvicultura preventiva indicada en el Anexo III del presente Decreto. .– En la parte exterior de esa franja se realizará una línea preventiva de 2 metros, desprovista de vegetación, que facilite el tránsito de vehículos. .– Si la finca es atravesada por alguna pista, deberán realizarse fajas auxiliares de 4 m a ambos lados de la misma. Se deberá mantener la misma vegetación que para el área cortafuegos perimetral. .– Los caminos que discurran por la finca se mantendrán transi-tables para vehículos todo terreno. .Medidas preventivas en superficies con matorral. .– Construcción y mantenimiento anual de un área preventiva perimetral de 10 metros en caso de existir matorral noble, siguiendo las indicaciones del Anexo III del presente Decreto. Si el matorral es de degradación se ejecutará una línea preventiva de defensa de 10 metros de anchura. .– En la parte exterior de esa franja se realizará una línea preventiva de defensa de 2 metros, desprovista de vegetación hasta suelo orgánico. .– Si la finca es atravesada por alguna pista, deberán realizarse fajas auxiliares de 4 m a ambos lados de la misma. Se deberá mantener la misma vegetación que para el área cortafuegos perimetral. .– Los caminos que discurran por la finca se mantendrán transi-tables para vehículos todo terreno. .Medidas preventivas en dehesa. .– Construcción y mantenimiento anual de un área cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura realizando la selvicultura preventiva indicada en el Anexo III del presente Decreto para medidas en pastizal. La vegetación herbácea se eliminará en su totalidad. .– Si la finca es atravesada por alguna pista, deberán realizarse fajas auxiliares de 4 m a ambos lados de la misma. Se deberá mantener la misma vegetación que para el área cortafuegos perimetral. .– Los caminos que discurran por la finca se mantendrán transi-tables para vehículos todo terreno. .Medidas preventivas en pastizal. .– Se deberá realizar un área preventiva perimetral para eliminarel pasto. La anchura de la labor será de 8 metros realizando la selvicultura preventiva indicada en el Anexo III del presente Decreto. .– Si la finca es atravesada por alguna pista, deberán realizarse fajas auxiliares de 4 m a ambos lados de la misma. Se deberá mantener la misma vegetación que para el área preventiva perimetral. .Puntos de agua. .– Caso de existir un punto de agua, éste se mantendrá lleno y accesible para medios terrestres y aéreos y poder ser utiliza¬do en la extinción de un posible incendio. Si por la finca discurre algún río o arroyo, su cauce se mantendrá igualmente accesible. .– Al ser declarados los puntos de agua y sus accesos como prio¬ridad en el presente Plan de Defensa, si la Consejería tiene cons¬tancia de la existencia de un punto de agua no incluido en el plan de prevención podrá solicitar su inclusión y cumplimiento de las directrices que le afecten. .– Así mismo, si existe dentro de la finca o colindante a ella alguna masa de agua no perteneciente a ésta, ríos, pantanos, etc., se podrá acondicionar un acceso permanente que cumpliría la función de punto de agua en el Plan de Prevención de la finca, tanto si se trata de planes reducidos como ampliados. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO AL MODELO DE PLAN base cartográfica del IGN o de cartografía militar a estas escalas. REDUCIDO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES – Mapa de infraestructuras y actuaciones a realizar a escala – Mapa de localización a escala 1:25.000 ó 1:50.000,con los elemen-1:5.000 ó 1:10.000 donde figuren las infraestructuras existentes y tos suficientes para la localización de la finca. Preferiblemente sobre las que se realizarán, así como su calendario de ejecución. ANEXO VI ÍNDICE Y ACTUACIONES DEL PLAN DE PREVENCIÓN AMPLIADO DOCUMENTO 1: MEMORIA CAPÍTULO 1: ESTADO LEGAL 1. 1. Provincia. 2. 2. Término municipal 3. 3. Datos catastrales 4. 4. Pertenencia/titularidad (Domicilio y tlfo. para notificación) 5. 5. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Conseje¬ría de Agricultura y Medio Ambiente 6. 6. Descripción de los aprovechamientos y actividades 1. 6.1. Agrícolas 2. 6.2. Ganaderos 3. 6.3. Forestales 4. 7. Descripción de linderos 5. 8. Relación y superficie de enclavados 6. 9. Superficie forestal 7. 10. Superficie no forestal 1. 10.1. Agrícola 2. 10.2. Vías 3. 10.3. Otras 4. 11. Relación de servidumbres y ocupaciones 5. 12. Infraestructuras 1. 12.1. Construcciones 2. 12.2. Caminos 3. 12.3. Puntos de agua 4. 12.4. Líneas eléctricas 5. 12.5. Cercados 6. 12.6. Otros CAPÍTULO 2: ESTADO NATURAL 1. Situación geográfica y accesos 1. 2. Características meteorológicas (precipitaciones, temperaturas, vientos,...) 2. 3. Hidrografía 3. 4. Geología y suelos 4. 5. Orografía y pendientes 5. 6. Vegetación 1. 6.1. Estructura y composición de la vegetación 2. 6.2. Formaciones vegetales y según tabla 1 Anexo II 3. 7. Reseña de fauna 1. 7.1. Especies protegidas 2. 7.2. Especies cinegéticas CAPÍTULO 3: ACTUACIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS 1. Medidas preventivas 1. 1.1. Regulación de usos con peligro potencial de incendios 2. 1.2. Planificación de actividades con uso del fuego (carboneo, apicultura,...) 3. 2. Infraestructuras existentes 1. 2.1. Descripción 2. 2.2. Adecuación y mejora 3. 3. Actuaciones preventivas necesarias conforme a la red 1ª, 2ª y red de accesos del Plan de Defensa de la Z.A.R. 3.1. Sistemas Lineales Preventivos de Defensa: 1. 3.1.1. Red primaria 2. 3.1.2. Red secundaria 3. 3.1.3. Red de accesos 4. 3.2. Puntos de agua 5. 3.3. Mejora de red viaria 6. 4. Actuaciones preventivas a realizar de acuerdo con las directri¬ces de los Planes de Prevención de Incendios Forestales. 4.1. Áreas preventivas de Defensa 1. 4.1.1. Perimetrales 2. 4.1.2. Interiores 3. 4.2. Fajas auxiliares de pista 4. 4.3. Puntos de agua 5. 4.4. Mejora de red viaria 6. 4.5. Coordenadas UTM de las actuaciones 7. 5. Calendario de ejecución y mantenimiento de las actuaciones de los apartados 3 y 4. DOCUMENTO 2: PRESUPUESTO DOCUMENTO 3: PLANOS .– Mapa de situación a escala 1:25.000 ó 1:50.000,con los elementos suficientes para la localización de la finca. Sobre base cartográfica del IGN o de cartografía militar a estas escalas. .– Mapa topográfico a escala 1:10.000 con todas las infraestructu¬ras existentes. .– Mapa de formaciones vegetales según tabla 1 Anexo II, especifi¬cando las especies vegetales, así como otras formaciones vegetales no incluidas, escala 1:10.000. .– Mapa topográfico de actuaciones preventivas y su planificación espacio-temporal, a escala 1:10.000 (A ser posible, entregar carto¬grafía digital de las infraestructuras preventivas). .OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR .– Modelo del plan ampliado con las actuaciones preventivas, Anexo V.II. .MEDIDAS PREVENTIVAS Áreas cortafuegos o áreas preventivas de defensa .– Las áreas cortafuegos serán las infraestructuras preventivas que sectoricen la finca a proteger, su anchura vendrá determinada en función a lo que van a proteger, esto es la altura de la vegetación, las formaciones vegetales o el tipo de área que se construya. .Tipos de áreas preventivas .– Perimetral. Se realizará en todos los casos, sea cual sea la superficie, y rodeará a la finca en todo su perímetro. – Interiores. Se podrán trazar por las siguientes zonas: . • Por divisorias. Serán las más importantes y convenientes, puesto que desde las divisorias se tiene la posición más favorable para iniciar un ataque indirecto o un contrafuego. Se deberá dar más anchura en la ladera a sotavento de los vientos dominantes, así como en la de pendiente menos pronunciada. . • Por línea de máxima pendiente. Solamente se ejecutarán en caso de necesidad, cuando sean inevitables para anclar, unir entre sí, las distintas áreas formando una red. La faja interior de tres metros sólo podrá construirse en caso de pendientes menores del 30% y, en este caso, se intentará conservar la transitabilidad sin dejar el suelo totalmente desprotegido. . • Sobre infraestructura existente, (caminos o cortafuegos). En ambos márgenes se aclarará la vegetación para conseguir la cobertura establecida. La anchura lograda en total deberá ser igual a la de las áreas preventivas interiores que se establece en el cuadro resumen. La decisión de integrar un camino en una red de áreas preventivas, o realizar sólo fajas auxiliares estará a criterio del técnico que elabore el plan, según el traza¬do de la red que él proponga, con la aprobación de la Conseje¬ría competente en materia de incendios forestales. Selvicultura preventiva a aplicar en las APD o áreas cortafuegos .– La selvicultura que se aplica es la referida al Anexo III del presente Decreto, junto con las recomendaciones selvícolas a pie de cuadro. .Anchura de las áreas cortafuegos o APD .– Área cortafuegos perimetral: 2 veces la altura media de la vegetación dominante, con un mínimo de 15 metros de anchura. Si sólo existe pastizal el mínimo será de 8 metros. .– Área cortafuegos interiores: 3 veces la altura media de la vege¬tación dominante, con un mínimo de 25 metros de anchura. Si sólo existe pastizal, el mínimo será de 12 metros. .Diseño de las áreas cortafuegos o APD .– Deberán tener en su interior una faja de al menos 3 metrosde anchura completamente desprovista de vegetación. Si no puede realizarse la línea en todo el recorrido del área se hará hasta que la pendiente sea limitante. .– Todas las áreas que se construyan deberán ser accesibles y transitables comenzando y acabando en caminos, o en otras áreas (puntos de anclaje). .– Los bordes de todos los sistemas preventivos de defensa,serán irregulares para evitar el impacto paisajístico. .– Las líneas desprovistas de vegetación deberán tener desagües con más de 25 cm. de calado, orientados siempre según la dirección de la escorrentía natural y con una recurrencia de 50 m en pendien¬tes menores al 10%, y 25 m en pendientes superiores. Los corta¬fuegos que lleven este caballón oblicuo serán transitables por alguno de los lados. .– Se realizarán los pertinentes pasos de agua para evitar la erosión de los caminos cuando conecten con algún cortafuego. .– Las áreas construidas sobre caminos que discurran a media ladera deberán ejecutarse con más anchura aguas abajo, para así garantizar la seguridad en el combate. .– Si es posible se irán uniendo con claros y espacios libres devegetación, naturales y artificiales, para conseguir la discontinuidad deseada, con la menor eliminación de la vegetación. El resultado que se pretende conseguir finalmente, es una red de áreas preventivas de defensa constituida por perímetro de fincas, pistas, divisorias, y líneas de máxima pendiente unidas entre sí, de forma que las superficies que encierren no sobrepa¬sen las 500 has. En el cuadro que se adjunta, se describen los tipos y característi¬cas de áreas preventivas de defensa o áreas cortafuegos que serán necesarias construir. Fajas auxiliares de pista Los caminos sobre los que se deben ejecutar fajas auxiliares son todos aquellos que no mueren dentro de la finca objeto del Plan de Prevención, es decir, deben estar conectados de alguna manera con la red de caminos o con las diferentes áreas preventivas. .– Selvicultura preventiva:La selvicultura se realizará conforme al Anexo III del presente Decreto. – Anchura de la faja auxiliar: La anchura de las fajas será de 8 metros a cada lado de pista. Caminos .– Construcción: Se deberá construir (en caso de no existir) un camino de acceso al punto de agua constru,, , , ido para asegurar el acceso y carga de los medios de extinción. Las características que deben poseer estos caminos son las siguientes: . • 4 metros de anchura como mínimo. . • Ensanchamientos para el cruce cada 1.000 metros. . • A ser posible deben desembocar en otro camino. En caso contrario deberán tener un ensanchamiento final de 10 metros para cambio de sentido de los vehículos. – Mejora:Para asegurar el acceso y tránsito de los medios de extinción, se realizarán los arreglos necesarios en los caminos existentes. Puntos de agua .– Podrán ser charcas de agua o puntos fabricados en distintos materiales. .– Deberán tener como mínimo 50 m3 y su volumen y número variará en función de la superficie de la finca, como se especifica en el cuadro resumen de medidas. .– Los puntos de agua deberán llevar una rampa interior de unmínimo de 80 cm de ancho, situada en el lado menor de éste. .– En el Anexo IX del presente Decreto, se especifican las caracte¬rísticas de la construcción de puntos de agua. SELVICULTURA PREVENTIVA PARA LAS ÁREAS CORTAFUEGOS. – Se seguirán las indicaciones de la tabla contenida en el Anexo III del presente Decreto. SELVICULTURA EN LA FRANJA PERIMETRAL DE LOS NÚCLEOS URBA¬NOS, FUERA DE LAS DOS FRANJAS DE 80 METROS .– Se realizarán los siguientes tratamientos selvícolas dependiendode la vegetación existente: Arbolado con sotobosque Coníferas y Eucaliptos con sotobosque .– Se evitará la tangencia entre copas mediante poda y aclaradode la masa, hasta conseguir una fracción de cabida cubierta de un 60-70%. .– El matorral se eliminará en su totalidad,pudiendo respetarse puntualmente algunos matorrales por ser de especies nobles, siem¬pre y cuando no estén bajo arbolado. .Frondosas con sotobosque .– Se evitará la tangencia entre copas mediante poda y aclaradode la masa arbolada, debiendo quedar como máximo una Fcc del 70-80%. .– El matorral se eliminará en su totalidad,pudiendo respetarse puntualmente algunos matorrales por ser de especies nobles, siem¬pre y cuando no estén bajo arbolado. .Matorral sin arbolado: .– El matorral de degradación se eliminará hasta llegar como máximo a una cobertura del 30%. En el caso de la existencia de matorral noble la cobertura no podrá exceder del 40%. .Dehesa: .– El matorral se eliminará dejando como máximo una cobertura del 20%. .Cultivo: .– Se establecerán las discontinuidades necesarias en la vegetación de las lindes de las explotaciones para evitar la propagación de los incendios forestales. .– De existir cultivos marginales con invasión de vegetación arbus¬tiva, deberán mantenerse limpios para evitar la propagación del fuego en las áreas cercanas a los núcleos urbanos. PUNTOS DE AGUA E HIDRANTES: – Las franjas de prevención perirubanas de las poblaciones deben disponer del número de puntos de agua o hidrantes que se esta¬blece a continuación: . • Deberá existir un hidrante o punto de agua por cada 1.000 metros lineales de franja periurbana. En las franjas inferiores a 1.000 metros lineales deberá existir al menos un hidrante o punto de agua. . • Cuando la franja periurbana rodee polígonos industriales, el número de hidrantes o puntos de agua deberá ser como mínimo de uno por cada 500 metros lineales. .– Los puntos de agua a construir se realizarán según las caracte¬rísticas expresadas en el Anexo IX del presente Decreto. .– Los hidrantes que se construyan deberán tener las siguientes características: . • Los sistemas de Hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios. Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exte¬rior (C.H.E.) o hidrante de arqueta (boca hidrante). . • Las C.H.E. se ajustarán a lo establecido en las normas *UNE que establezca la legislación vigente en esta materia. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas de hidrantes serán del tipo de columna seca. Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE que se establezca, salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde se instalen. – Estos hidrantes deberán de estar debidamente colocados enzonas accesibles para los medios de extinción, además éstos debe¬rán tener al menos una boca tipo Barcelona de 45 o de 70 mm. * Según Reglamento de Instalaciones de Protección contra los incendios, en vigencia. VÍAS DE COMUNICACIÓN: .– En los Planes Periurbanos se indicará cuales son las vías que rodean a las poblaciones, de manera que se cree un circuito cerra¬do alrededor de ellas y se faciliten los trabajos de extinción. .– Se fomentará la apertura de los tramos de camino necesarios para interconectar los ya existentes, de forma que se pueda rodear el casco urbano perimetralmente. La anchura deberá ser de 3 metros como mínimo. – Se señalizarán debidamente aquellas calles, caminos, carreteras que circulen por el perímetro de toda zona urbana o Entidad Local, indicando los posibles ensanchamientos o rotondas, las vías sin salida, los hidrantes, además de toda señalización urbana esta¬blecida por la D.G.T. • ENSANCHAMIENTOS: .– Los ensanchamientos deberán servir para que los vehículos de extinción puedan maniobrar con facilidad cuando tengan que cambiar de sentido. Deberán estar señalizados y tener un radio mínimo de 10 metros contados desde el límite exterior de la vía. .– Se fomentará su construcción en caso de no existir. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR .– Modelo de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Foresta¬les, Anexo VIII. .– Mapa a escala 1:50.000 con todas las Entidades Locales, sobre base cartográfica del IGN o de cartografía militar a estas escalas. .– Mapa a escala 1:10.000,con la franja de terreno a proteger, la vegetación existente según tabla 1 del Anexo II indicando las especies y parcelario rústico afectado. .– Mapa topográfico a escala 1:10.000, con las infraestructuras exis¬tentes, tanto aquellas que se destinan o se pudiesen destinar para la extinción, como aquellas infraestructuras y actividades susceptibles de provocar incendios forestales, también se marcarán las zonas de protección prioritaria, en el mismo mapa se incluirán, con diferente color o trazo las infraestructuras de prevención a construir. ANEXO IX PUNTOS DE AGUA A CONSTRUIR Presas de tierra. Se construyen mediante excavación directamente sobre el terreno. Se asentarán sobre materiales impermeables, eliminando la vegeta¬ción y la tierra de los horizontes superiores. Dispondrán de un aliviadero en el estribo de pendiente más suave. Los lados del aliviadero serán más tendidos cuanto menos consistente sea el terreno. La profundidad de agua será de 2 metros como mínimo. Depósitos de hormigón. Estos depósitos podrán tener forma cuadrangular, rectangular o circular y la profundidad de agua será en la época más desfavo¬rable de 2 metros como mínimo. Si se construye rectangular el menor de los lados del depósito no debe medir menos de 4 metros. Para su construcción “in situ”, se cimentará la base sobre una zanja de al menos 1 metro de profundidad o hasta la roca. Se utilizará hormigón vibrado de 150 kg/cm2, con un espesor míni¬mo de 20 cm y armado con mallazo. También se podrán utilizar para su construcción, prefabricados de hormigón que cumplan las anteriores características. Los depósitos de hormigón deberán cumplir además las siguientes características: .– Deben contar con desagüe de fondo equipado con la corres-pondiente llave protegida en registro con tapa, aliviadero superior, traída de agua enterrada, y arqueta de captación equipada con filtro para evitar obturaciones del tubo. .– Deben tomarse las medidas precisas de protección para evitarla caída de personas y ganado al interior del depósito, mediante su cierre donde sea necesario. – Estarán provistas de rampa en el interior del foso para evitar ahogamientos de animales o personas en caso de caer a él. Esta rampa tendrá las siguientes características: . • Anchura de la rampa de entre 80 cm y 1 metro, rugosa para facilitar el agarre al salir del foso. La rampa estará en el lado menor en caso de ser rectangular. . • Grosor de la rampa 10 cm. . • El menor de los lados del depósito si se construye rectangular no debe medir menos de 4 metros y la profundidad de agua será en la época más desfavorable de 2 metros como mínimo. . • El ángulo que forma la rampa con el suelo será de 27º (50%de pendiente), para poder permitir la salida de animales o perso¬nas del foso. Con carácter general se deberán cumplir las siguientes condiciones en la situación para todos los puntos de agua: .– Se situarán preferiblemente cercanos a caminos y manantiales. .– La distancia desde el centro del punto de agua a cualquierlínea eléctrica será mayor de 200 metros. .– La distancia desde el centro del punto de agua al árbol máscercano será como mínimo de 25 m. .– Tendrán que permitir el acceso y carga de vehículos contra incendios. Otros materiales Se podrán instalar puntos de aguas construidos con otros mate¬riales siempre que cumplan los requisitos exigidos de capacidad y profundidad. Estos tipos de depósitos deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. ANEXO X ÍNDICE MEMORIA CUATRIENAL DOCUMENTACIÓN MEMORIA: – DATOS DE LA ACTIVIDAD . • Denominación y Categoría. . • Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura y Licencia Municipal de apertura, así como de cuantas licencias o autorizaciones fueren precisas. . • Datos del solicitante (datos personales completos, dirección, D.N.I., teléfonos). . • Localización urbana y rústica (dirección,polígono, parcela). – DESCRIPCIÓN DE LA ZONA . • Zona de Alto Riesgo a la que pertenece. . • Superficie del complejo. . • Vegetación dentro de las instalaciones y en un radio de 200 metros alrededor de éstas (indicar los tipos de formaciones vege¬tales, según tabla 1 del Anexo II del presente Decreto). Datos descriptivos de la vegetación: Especies presentes Altura media arbórea y del matorral Superficie ocupada de la vegetación respecto al suelo – DESCRIPCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS . • Vías de acceso y escape. . • Disponibilidad de agua,dentro y en los alrededores. . • Cortafuegos existentes. . • Edificios y zonas de utilización humana. – DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS A REALIZAR • Descripción y calendario de los trabajos a realizar para adoptarlas medidas mínimas de prevención, así como su mantenimiento. Las fechas de ejecución de los trabajos preventivos se deberán ajustar a las fechas contempladas en el artículo 25.4 del presente Decreto. PLANOS: . • Localización,1/25.000 ó 1/50.000, sobre base cartográfica del IGN o cartografía militar, y con los elementos necesarios para localizar el camping con claridad. . • Infraestructuras existentes, 1/5.000 ó 1/10.000, plano con las instalaciones, caminos, etc. que existan en el camping. . • Actuaciones a realizar, 1/5.000 ó 1/10.000 (mismo formato que el anterior), en el que se detallen las actuaciones que se vayan a realizar durante el siguiente año o periodo de vigencia. . • Los dos planos anteriores se efectuarán sobre la base de unplano de la vegetación descrita en la memoria. MEDIDAS A REALIZAR Franja perimetral de 25 metros en la que se realizará una selvi¬cultura expresada en el Anexo III del presente Decreto de la Z.A.R. Disponibilidad de agua y sistemas de extinción rápida: • Punto de agua de mínimo 7.000 litros o en su defecto tomade agua válida para los vehículos de extinción. Vías de acceso y escape: . • Al menos dos entradas/salidas del camping, con mínimo de 4 metros de ancho y firme en buen estado, con posibilidad de cruce cada 200 metros. ANEXO XI MEMORIA CUATRIENAL DE PREVENCIÓN EN LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN DOCUMENTACIÓN MEMORIA: – DATOS DEL ORDENANTE . • Denominación de la vía. . • Tipo de vía. . • Pertenencia/Titularidad (Domicilio para notificaciones y teléfono de contacto). . • Localización de el/los tramos de actuación. – DESCRIPCIÓN DEL TRAMO DE LA VÍA DONDE VAYAN A REALIZAR¬SE LAS ACTUACIONES (1 POR CADA TRAMO DE ACTUACIÓN): . • Zona de Alto Riesgo a la que pertenece. . • Anchura de la vía. . • Vegetación, según las formaciones vegetales de la tabla 1 del ANEXO II del presente Decreto. Especies Fracción de cabida cubierta Altura – DESCRIPCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS: • Descripción de actuaciones contra incendios forestales cercanassi las hubiese (puntos de agua, fajas auxiliares, etc.). PLANOS: . • Mapa a escala 1/25.000 ó 1:50.000 de situación sobre carto¬grafía del IGN o cartografía militar para la ubicación de los tramos de la vía donde se va actuar. . • Mapa a escala 1:25.000 ó 1:50.000 con las formaciones vegeta¬les de las zonas colindantes (según ANEXO II del presente Decre¬to) a las vías así como las actuaciones a realizar. DESCRIPCIÓN DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN EN LOS TRAMOS A REALIZAR: Localización de la actuación (puntos kilométricos). Indicar los tramos que estén afectados por alguna de las redes preventivas diseñadas en el presente Decreto (ver artículo 3 apar¬tados k), l), m)). En estos tramos se actuará tal y como se espe¬cifica en el Anexo II, realizando la selvicultura preventiva que se expone en el Anexo III. Las actuaciones a realizar en los tramos que estén fuera de las redes preventivas diseñadas se recogen en el Anexo III del presente Decreto. Las fechas de ejecución de los trabajos preventivos deberán ajus¬tarse a lo establecido en el artículo 25.4 del presente Decreto.
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