Boletín Oficial del Principado de Asturias, 27-02-2007, Núm. 48, Páx. 3665
DECRETO 10/2007, de 31 de enero, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, y su forma de designación.
La Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, declara el Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, dotándolo de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. Dichos órganos son la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.
La Junta se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la Administración Local, de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y colectivos que realicen actividades a favor del Parque.
Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.
La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado y de la Administración Local, todos ellos miembros a su vez de la Junta, siendo la responsable de la planificación y gestión del Parque.
En sus artículos 6.3 y 9.3, la Ley 5/2006, establece la obligación de fijar reglamentariamente el número total de representantes y su forma de designación, tanto de la Junta como de la Comisión Rectora, mandato legal al que se da cumplimiento con este Decreto.
En su virtud, cumplimentado el trámite de audiencia de los Ayuntamientos afectados, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2007,
D I S P O N G O
Artículo 1.— Composición de la Junta.
1.— La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
• Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
• Quien ostente, en su caso, la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia primera.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de calidad ambiental y obras hidráulicas.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de promoción cultural y política lingüística.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de Desarrollo Rural.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
b) En representación de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga, incluidas las parroquias rurales constituidas dentro de los límites del espacio protegido y en estos términos municipales:
• Quienes ostenten la Alcaldía de las Corporaciones Municipales de Lena, Quirós y Teverga, respectivamente, a quienes corresponderá la Vicepresidencia segunda de forma rotatoria con carácter anual.
• Dos concejales de la Corporación Municipal de Lena, designados por la misma.
• Dos concejales de la Corporación Municipal de Quirós, designados por la misma.
• Dos concejales de la Corporación Municipal de Teverga, designados por la misma.
• Un representante por las parroquias rurales constituidas dentro de los límites del Parque, elegido entre ellos.
c) En representación de los titulares de los derechos afectados y de las asociaciones:
• Tres representantes de los titulares de los derechos afectados: Uno de Lena, uno de Quirós y uno de Teverga, designados por las respectivas Corporaciones municipales.
• Un representante de los ganaderos que desarrollen su actividad en el territorio del Parque, elegido entre ellos.
• Un representante de los cazadores locales, elegido entre ellos.
• Un representante de las asociaciones de hosteleros y turismo rural radicados en el Parque, elegido entre ellos.
• Un representante de los sindicatos agrarios, elegido entre ellos.
d) En representación de las entidades y colectivos que realicen actividades a favor del Parque, así como de la Universidad de Oviedo.
• Un representante de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, designado por la misma.
• Un representante de la Universidad de Oviedo designado por el Rectorado.
• Un representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas, con ámbito en el Parque o su entorno, elegido entre ellos.
2.— Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador del Parque.
3.— Las distintas Administraciones, entidades, asociaciones y colectivos representados podrán designar titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones.
Artículo 2.— Composición de la Comisión Rectora.
1.— La Comisión Rectora estará constituida por los siguientes miembros, todos ellos a su vez miembros de la Junta:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
• Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
• Quien ostente la titularidad, en su caso, de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia primera.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de Desarrollo Rural.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) En representación de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga y de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque:
• Quien ostente la Alcaldía de las Corporaciones Municipales de Lena, Quirós y Teverga a quienes corresponde la Vicepresidencia segunda, según el orden establecido para la Junta.
• Un Concejal de la Corporación Municipal de Lena, designado por la misma.
• Un Concejal de la Corporación Municipal de Quirós, designado por la misma.
• Un Concejal de la Corporación Municipal de Teverga designado por la misma.
• El representante de las parroquias rurales que forme parte de la Junta del Parque.
2.— Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador del Parque.
Disposición transitoria
Hasta tanto se proceda al nombramiento del Conservador del Parque, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta y de la Comisión Rectora a un funcionario adscrito a dicha Consejería.
Disposiciones finales
Primera.— Habilitación normativa.
Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.
Segunda.— Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 31 de enero de 2007.
El Presidente del Principado,
Vicente Alvarez Areces.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,
Francisco González Buendía.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Decreto
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
DECRETO 10/2007, de 31 de enero, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, y su forma de designación.
La Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, declara el Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, dotándolo de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. Dichos órganos son la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.
La Junta se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la Administración Local, de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y colectivos que realicen actividades a favor del Parque.
Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.
La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado y de la Administración Local, todos ellos miembros a su vez de la Junta, siendo la responsable de la planificación y gestión del Parque.
En sus artículos 6.3 y 9.3, la Ley 5/2006, establece la obligación de fijar reglamentariamente el número total de representantes y su forma de designación, tanto de la Junta como de la Comisión Rectora, mandato legal al que se da cumplimiento con este Decreto.
En su virtud, cumplimentado el trámite de audiencia de los Ayuntamientos afectados, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2007,
D I S P O N G O
Artículo 1.— Composición de la Junta.
1.— La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
• Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
• Quien ostente, en su caso, la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia primera.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de calidad ambiental y obras hidráulicas.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de promoción cultural y política lingüística.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de Desarrollo Rural.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
b) En representación de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga, incluidas las parroquias rurales constituidas dentro de los límites del espacio protegido y en estos términos municipales:
• Quienes ostenten la Alcaldía de las Corporaciones Municipales de Lena, Quirós y Teverga, respectivamente, a quienes corresponderá la Vicepresidencia segunda de forma rotatoria con carácter anual.
• Dos concejales de la Corporación Municipal de Lena, designados por la misma.
• Dos concejales de la Corporación Municipal de Quirós, designados por la misma.
• Dos concejales de la Corporación Municipal de Teverga, designados por la misma.
• Un representante por las parroquias rurales constituidas dentro de los límites del Parque, elegido entre ellos.
c) En representación de los titulares de los derechos afectados y de las asociaciones:
• Tres representantes de los titulares de los derechos afectados: Uno de Lena, uno de Quirós y uno de Teverga, designados por las respectivas Corporaciones municipales.
• Un representante de los ganaderos que desarrollen su actividad en el territorio del Parque, elegido entre ellos.
• Un representante de los cazadores locales, elegido entre ellos.
• Un representante de las asociaciones de hosteleros y turismo rural radicados en el Parque, elegido entre ellos.
• Un representante de los sindicatos agrarios, elegido entre ellos.
d) En representación de las entidades y colectivos que realicen actividades a favor del Parque, así como de la Universidad de Oviedo.
• Un representante de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, designado por la misma.
• Un representante de la Universidad de Oviedo designado por el Rectorado.
• Un representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas, con ámbito en el Parque o su entorno, elegido entre ellos.
2.— Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador del Parque.
3.— Las distintas Administraciones, entidades, asociaciones y colectivos representados podrán designar titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones.
Artículo 2.— Composición de la Comisión Rectora.
1.— La Comisión Rectora estará constituida por los siguientes miembros, todos ellos a su vez miembros de la Junta:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
• Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
• Quien ostente la titularidad, en su caso, de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia primera.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de Desarrollo Rural.
• Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) En representación de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga y de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque:
• Quien ostente la Alcaldía de las Corporaciones Municipales de Lena, Quirós y Teverga a quienes corresponde la Vicepresidencia segunda, según el orden establecido para la Junta.
• Un Concejal de la Corporación Municipal de Lena, designado por la misma.
• Un Concejal de la Corporación Municipal de Quirós, designado por la misma.
• Un Concejal de la Corporación Municipal de Teverga designado por la misma.
• El representante de las parroquias rurales que forme parte de la Junta del Parque.
2.— Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador del Parque.
Disposición transitoria
Hasta tanto se proceda al nombramiento del Conservador del Parque, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta y de la Comisión Rectora a un funcionario adscrito a dicha Consejería.
Disposiciones finales
Primera.— Habilitación normativa.
Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.
Segunda.— Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 31 de enero de 2007.
El Presidente del Principado,
Vicente Alvarez Areces.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,
Francisco González Buendía.
