Diario Oficial de Galicia, 16-03-2007, Núm. 54, Páx. 4196
Corrección de errores.-Orden de 6 de febrero de 2007 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2007.
Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 31, del 13 de febrero de 2007, es necesario publicar las siguientes correcciones:
En la página 1.941, en el apartado 1 a) del artículo 2º, donde dice: «Cotos de Betanzos, Celeiro (lotes 2 e 3), Couso, Lambre, Monteporreiro, Noia, Noval, Ombre, Ponte Arnelas, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Sinde, Viveiro (lotes 2 y 3), Ximonde y Xuvia: del 1 de mayo al 30 de septiembre»; debe decir: «Cotos de Betanzos, Celeiro (lotes 2 e 3), Couso, Lambre, Monteporreiro, Noia, Noval, Ombre, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Sinde, Viveiro (lotes 2 y 3), Ximonde y Xuvia: del 1 de mayo al 30 de septiembre».
En la página 1.943, en el apartado 3 e) del artículo 3º, donde dice: «Otras prescripciones especiales para cebos naturales: en el anexo VIII se establecen las masas de agua en las que se prohibe el cebo natural a partir del 1 de julio. En el caso del tramo del río Navia compartidos con Asturias, el cebo natural se prohibe a partir del 1 de junio. Otras prescripciones especiales para cebos naturales se recogen en los regímenes especiales del anexo X»; debe decir: «Otras prescripciones especiales para cebos naturales: en el anexo VIII se establecen las masas de agua en las que se prohibe el cebo natural a partir del 1 de julio. Otras prescripciones especiales para cebos naturales se recogen en los regímenes especiales del anexo X».
En la página 1.943, en el apartado 2 e) del artículo 4º; donde dice: «...En el mismo período, para la captura de perca negra se podrán emplear peces artificiales, cebos de superficie... »; debe decir: «...En el mismo período, para la captura de perca negra se podrán emplear, además de los anteriores, peces artificiales, cebos de superficie...».
En la página 1.946, en la tabla del anexo III, en el límite superior del río Almofrei, donde dice: «Desembocadura del río da Reigosa (Pontevedra)»; debe decir: «Desembocadura del arroyo de Campolongo o arroyo de Cachón (Cotobade)».
En la página 1.946, en la tabla del anexo III, en la columna km del río Almofrei, donde dice: «2,1»; ddebe decir: «7,4».
En la página 1.955, en la tabla de las vedas de A Coruña, en el límite inferior del río Furelos, donde dice: «Presa de Rechinol»; debe decir: «Presa de Folicheiro».
En la página 1.956, en la tabla de las vedas de Lugo, en el río Sarria u Oribio, los límites superior e inferior situados en el término municipal de Sarria deben intercambiarse entre sí.
En la página 1.958, en la tabla de las vedas de Pontevedra, en el límite superior de la primera de las vedas del río Liñares, donde dice: «400 m aguas arriba de la presa de la playa fluvial del Liñares»; debe decir: «Ponte Fouleiro».
En la página 1.958, en la tabla de las vedas de Pontevedra, en el límite inferior de la primera de las vedas del río Liñares, donde dice: «Presa de la playa fluvial del Liñares»; debe decir: «Puente de la playa fluvial del Liñares».
En la página 1.958, en la tabla de las vedas de Pontevedra, en la columna km de la primera de las vedas del río Liñares, donde dice: «0,4»; debe decir: «0,6».
En la página 1.959, en el límite inferior del tercer tramo de pesca sin muerte del río Arnoia, donde dice: «...el límite superior del coto de Celanova, en una longitud aproximada de 5,3 km»; debe decir: «...Ponte de Rubillós (A Merca), en una longitud aproximada de 2,8 km».
En la página 1.959, en el límite inferior del cuarto tramo de pesca sin muerte del río Arnoia, donde dice: «... A Ponte Nova (términos municipales de Ramirás y Cartelle), en una longitud aproximada de 6,2 km»; debe decir: «... Ponte da Barca (términos municipales de Ramirás y Cartelle) en una longitud aproximada de 2,2 km».
En la página 1.961, en la tabla de cotos de A Coruña, en la columna Río, donde dice: «Xubia»; debe decir: «Xuvia».
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Corrección de errores.-Orden de 6 de febrero de 2007 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2007.
Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 31, del 13 de febrero de 2007, es necesario publicar las siguientes correcciones:
En la página 1.941, en el apartado 1 a) del artículo 2º, donde dice: «Cotos de Betanzos, Celeiro (lotes 2 e 3), Couso, Lambre, Monteporreiro, Noia, Noval, Ombre, Ponte Arnelas, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Sinde, Viveiro (lotes 2 y 3), Ximonde y Xuvia: del 1 de mayo al 30 de septiembre»; debe decir: «Cotos de Betanzos, Celeiro (lotes 2 e 3), Couso, Lambre, Monteporreiro, Noia, Noval, Ombre, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Sinde, Viveiro (lotes 2 y 3), Ximonde y Xuvia: del 1 de mayo al 30 de septiembre».
En la página 1.943, en el apartado 3 e) del artículo 3º, donde dice: «Otras prescripciones especiales para cebos naturales: en el anexo VIII se establecen las masas de agua en las que se prohibe el cebo natural a partir del 1 de julio. En el caso del tramo del río Navia compartidos con Asturias, el cebo natural se prohibe a partir del 1 de junio. Otras prescripciones especiales para cebos naturales se recogen en los regímenes especiales del anexo X»; debe decir: «Otras prescripciones especiales para cebos naturales: en el anexo VIII se establecen las masas de agua en las que se prohibe el cebo natural a partir del 1 de julio. Otras prescripciones especiales para cebos naturales se recogen en los regímenes especiales del anexo X».
En la página 1.943, en el apartado 2 e) del artículo 4º; donde dice: «...En el mismo período, para la captura de perca negra se podrán emplear peces artificiales, cebos de superficie... »; debe decir: «...En el mismo período, para la captura de perca negra se podrán emplear, además de los anteriores, peces artificiales, cebos de superficie...».
En la página 1.946, en la tabla del anexo III, en el límite superior del río Almofrei, donde dice: «Desembocadura del río da Reigosa (Pontevedra)»; debe decir: «Desembocadura del arroyo de Campolongo o arroyo de Cachón (Cotobade)».
En la página 1.946, en la tabla del anexo III, en la columna km del río Almofrei, donde dice: «2,1»; ddebe decir: «7,4».
En la página 1.955, en la tabla de las vedas de A Coruña, en el límite inferior del río Furelos, donde dice: «Presa de Rechinol»; debe decir: «Presa de Folicheiro».
En la página 1.956, en la tabla de las vedas de Lugo, en el río Sarria u Oribio, los límites superior e inferior situados en el término municipal de Sarria deben intercambiarse entre sí.
En la página 1.958, en la tabla de las vedas de Pontevedra, en el límite superior de la primera de las vedas del río Liñares, donde dice: «400 m aguas arriba de la presa de la playa fluvial del Liñares»; debe decir: «Ponte Fouleiro».
En la página 1.958, en la tabla de las vedas de Pontevedra, en el límite inferior de la primera de las vedas del río Liñares, donde dice: «Presa de la playa fluvial del Liñares»; debe decir: «Puente de la playa fluvial del Liñares».
En la página 1.958, en la tabla de las vedas de Pontevedra, en la columna km de la primera de las vedas del río Liñares, donde dice: «0,4»; debe decir: «0,6».
En la página 1.959, en el límite inferior del tercer tramo de pesca sin muerte del río Arnoia, donde dice: «...el límite superior del coto de Celanova, en una longitud aproximada de 5,3 km»; debe decir: «...Ponte de Rubillós (A Merca), en una longitud aproximada de 2,8 km».
En la página 1.959, en el límite inferior del cuarto tramo de pesca sin muerte del río Arnoia, donde dice: «... A Ponte Nova (términos municipales de Ramirás y Cartelle), en una longitud aproximada de 6,2 km»; debe decir: «... Ponte da Barca (términos municipales de Ramirás y Cartelle) en una longitud aproximada de 2,2 km».
En la página 1.961, en la tabla de cotos de A Coruña, en la columna Río, donde dice: «Xubia»; debe decir: «Xuvia».
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN |
|---|---|
| Orden de 6 de febrero de 2007 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2007. | 13/02/2007 |
