Corrección de errores.-Orden de 26 de julio de 2002 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2002-2003.

Diario Oficial de Galicia, 20-09-2002, Núm. 182
Corrección de errores.-Orden de 26 de julio de 2002 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2002-2003. Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el DOG nº 154, del 12 de agosto de 2002, es necesario publicar las correcciones siguientes: -En la página 12.289, en el párrafo 2. Caza mayor: a) Corzo, donde dice: «Los días hábiles para la caza de esta especie serán los sábados, domingos y festivos», debe decir: «Los días hábiles para la caza de esta especie serán los sábados, domingos y festivos, excepto en la provincia de Pontevedra, en la que sigue vedado». -En la página 12.293, al final del punto 3. Ourense: debe añadirse el literal «k) Queda prohibido el ejercicio de la caza en los montes vecinales de Lomba, Candás y Rebordiño y terrenos particulares en la parroquia de Arruás del ayuntamiento de Vilar de Barrio». CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Corrección de errores.-Orden de 26 de julio de 2002 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2002-2003. Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el DOG nº 154, del 12 de agosto de 2002, es necesario publicar las correcciones siguientes: -En la página 12.289, en el párrafo 2. Caza mayor: a) Corzo, donde dice: «Los días hábiles para la caza de esta especie serán los sábados, domingos y festivos», debe decir: «Los días hábiles para la caza de esta especie serán los sábados, domingos y festivos, excepto en la provincia de Pontevedra, en la que sigue vedado». -En la página 12.293, al final del punto 3. Ourense: debe añadirse el literal «k) Queda prohibido el ejercicio de la caza en los montes vecinales de Lomba, Candás y Rebordiño y terrenos particulares en la parroquia de Arruás del ayuntamiento de Vilar de Barrio». CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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