Corrección de errores.- Orden de 16 de enero de 2007 por la que se fijan los criterios de cálculos para la determinación de la fianza en las actividades determinadas en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Galicia.

Diario Oficial de Galicia, 14-02-2007, Núm. 32, Páx. 2000
Corrección de errores.- Orden de 16 de enero de 2007 por la que se fijan los criterios de cálculos para la determinación de la fianza en las actividades determinadas en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Galicia. Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 18, del 25 de enero de 2007, es necesario hacer la siguiente corrección: - En la página 1.083, en concreto, en el artículo 6º, en la tercera línea, donde dice: «... en el momento de la solicitud de la actividad los documentos que justifiquen su aplicación», debe decir: «... en el momento de la solicitud de autorización o inscripción de la actividad los documentos que justifiquen su aplicación». - En las páginas 1.084 y 1.085, en el apartado d) del anexo I, referente a la producción de residuos no peligrosos, donde dice: «La cuantía base se calculará según la fórmula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 10.000 A. T/Año; cuantía sin reducción: 10.000: 10 euros/t. 10.000-60.000: 5 euros/t. Más de 60.000: 2 euros/t. En el caso de existir...». Debe decir: «La cuantía base se calculará según la fórmula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 10.000 A. T/Año; cuantía sin reducción: 10.000: 10 euros/t. 10.000-60.000: 5 euros/t. Más de 60.000: 2 euros/t. En el caso de existir...». - En la página 1.085, en el anexo II, se hacen las siguientes correcciones: en el segundo párrafo referente al aval, en las líneas 2, 3 y 4, donde dice: «... (actividad para la que se exige la constitución de la fianza, así como referencia del número de expediente)...», debe decir: «...(actividad para la que se exige la constitución de la fianza)..; en la línea 18 de este mismo párrafo, donde dice: «... actividad objeto de autorización ...», debe decir: «... actividad objeto de autorización o inscripción»; y finalmente, en la línea 5 del párrafo tercero, donde dice: «... con renuncia expresa al beneficio de exclusión...», debe decir: «... con renuncia expresa al beneficio de excusión...».
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
RESIDUOS AGRARIOS
RESIDUOS NON PERIGOSOS
RESIDUOS PERIGOSOS
RESIDUOS SANITARIOS
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Corrección de errores.- Orden de 16 de enero de 2007 por la que se fijan los criterios de cálculos para la determinación de la fianza en las actividades determinadas en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Galicia. Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 18, del 25 de enero de 2007, es necesario hacer la siguiente corrección: - En la página 1.083, en concreto, en el artículo 6º, en la tercera línea, donde dice: «... en el momento de la solicitud de la actividad los documentos que justifiquen su aplicación», debe decir: «... en el momento de la solicitud de autorización o inscripción de la actividad los documentos que justifiquen su aplicación». - En las páginas 1.084 y 1.085, en el apartado d) del anexo I, referente a la producción de residuos no peligrosos, donde dice: «La cuantía base se calculará según la fórmula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 10.000 A. T/Año; cuantía sin reducción: 10.000: 10 euros/t. 10.000-60.000: 5 euros/t. Más de 60.000: 2 euros/t. En el caso de existir...». Debe decir: «La cuantía base se calculará según la fórmula siguiente, fijándose en todo caso una cantidad mínima de 10.000 A. T/Año; cuantía sin reducción: 10.000: 10 euros/t. 10.000-60.000: 5 euros/t. Más de 60.000: 2 euros/t. En el caso de existir...». - En la página 1.085, en el anexo II, se hacen las siguientes correcciones: en el segundo párrafo referente al aval, en las líneas 2, 3 y 4, donde dice: «... (actividad para la que se exige la constitución de la fianza, así como referencia del número de expediente)...», debe decir: «...(actividad para la que se exige la constitución de la fianza)..; en la línea 18 de este mismo párrafo, donde dice: «... actividad objeto de autorización ...», debe decir: «... actividad objeto de autorización o inscripción»; y finalmente, en la línea 5 del párrafo tercero, donde dice: «... con renuncia expresa al beneficio de exclusión...», debe decir: «... con renuncia expresa al beneficio de excusión...».
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