Diario Oficial de Galicia, 22-11-2002, Núm. 226, Páx. 16313
Corrección de errores.-Decreto 282/2002, de 6 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de las licencias que habilitan para el ejercicio de la pesca en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Advertido error en dicho decreto, publicado en el DOG nº 192, del 4 de octubre de 2002, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 14.378, en el artículo 1, donde dice: «El ejercicio recreativo de la pesca desde las riberas, en las áreas de desembocadura que se relacionan en el anexo, exigirá disponer de la licencia de pesca marítima o fluvial, indistintamente.», debe decir: «El ejercicio recreativo de la pesca, en las áreas de desembocadura que se relacionan en el anexo, exigirá disponer de la licencia de pesca marítima o fluvial, indistintamente».
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Decreto
Clasificación
AUGAS CONTINENTAIS
Corrección de errores.-Decreto 282/2002, de 6 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de las licencias que habilitan para el ejercicio de la pesca en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Advertido error en dicho decreto, publicado en el DOG nº 192, del 4 de octubre de 2002, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 14.378, en el artículo 1, donde dice: «El ejercicio recreativo de la pesca desde las riberas, en las áreas de desembocadura que se relacionan en el anexo, exigirá disponer de la licencia de pesca marítima o fluvial, indistintamente.», debe decir: «El ejercicio recreativo de la pesca, en las áreas de desembocadura que se relacionan en el anexo, exigirá disponer de la licencia de pesca marítima o fluvial, indistintamente».
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