Diario Oficial de Galicia, 07-03-2002, Núm. 48, Páx. 3080
Advertido error en el citado decreto, publicado en el DOG nº 27, del 6 de febrero de 2002, es necesario hacer la siguiente corrección:
-En la página 1.387, en el artículo 6º punto 2.1.2 donde dice: «Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que se encargará de la preservación de los hábitats naturales y de los taxones, así como de las acciones para la conservación y mejora de las poblaciones de fauna y flora silvestre, de la elaboración de proyectos e informes técnicos para la protección y preservación del paisaje, de la gestión de los centros de recuperación de fauna silvestres y de la aplicación de la normativa de la protección de animales domésticos y salvajes en cautividad», debe decir: «Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que se encargará de la preservación de los hábitats naturales y de los taxones, así como de las acciones para la conservación y mejora de las poblaciones de fauna y flora silvestres, de la elaboración y gestión de programas, proyectos y los informes técnicos para la protección y preservación del medio natural y del paisaje, de la gestión de los centros de recuperación de la fauna silvestre y de la aplicación de la normativa de la protección de animales domésticos y salvajes en cautividad».
CONSEJO CONSULTIVO
DE GALICIA
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Decreto
Clasificación
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
Advertido error en el citado decreto, publicado en el DOG nº 27, del 6 de febrero de 2002, es necesario hacer la siguiente corrección:
-En la página 1.387, en el artículo 6º punto 2.1.2 donde dice: «Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que se encargará de la preservación de los hábitats naturales y de los taxones, así como de las acciones para la conservación y mejora de las poblaciones de fauna y flora silvestre, de la elaboración de proyectos e informes técnicos para la protección y preservación del paisaje, de la gestión de los centros de recuperación de fauna silvestres y de la aplicación de la normativa de la protección de animales domésticos y salvajes en cautividad», debe decir: «Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que se encargará de la preservación de los hábitats naturales y de los taxones, así como de las acciones para la conservación y mejora de las poblaciones de fauna y flora silvestres, de la elaboración y gestión de programas, proyectos y los informes técnicos para la protección y preservación del medio natural y del paisaje, de la gestión de los centros de recuperación de la fauna silvestre y de la aplicación de la normativa de la protección de animales domésticos y salvajes en cautividad».
CONSEJO CONSULTIVO
DE GALICIA
| NOME DO DOCUMENTO | TÍTULO | DESCARGAR | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN |
|---|---|
| Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente. | 06/02/2002 |
