Diario Oficial de Galicia, 19-04-2005, Núm. 74, Páx. 6443
Aviso de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Aro-Campelo-Gonte (Negreira-A Coruña).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Aro-Campelo-Gonte, municipio de Negreira (A Coruña) y que se transcribe en el anexo del presente aviso.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2005.
Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares
Director general de Infraestructuras Agrarias
ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 25 de febrero de 2005, relativa a la concentración parcelaria en la zona de Aro-Campelo-Gonte (Negreira, A Coruña), promovida por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural (Clave: 2003/0162).
Antecedentes.
Por solicitud de los respectivos propietarios, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural inició el procedimiento de concentración parcelaria de los terrenos dedicados a monte en las parroquias de Aro, Campelo y Gonte (Negreira, A Coruña). La superficie total a concentrar es de 1.100 ha, de las cuales el 70% es de monte arbolado y raso y el 30% restante corresponde a prados y pastizales.
La citada concentración parcelaria, que se encuentra entre los proyectos contemplados en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se calificó como sometida al trámite de avaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características de la zona de concentración parcelaria y en el anexo II las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Mediante Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (publicada en el DOG nº 111, del 10 de junio), se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la referida zona de concentración parcelaria, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 3 de febrero de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, en el que se incluye el certificado de exposición al público en el Municipio de Negreira y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza y del organismo autónomo Aguas de Galicia.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) de la concentración parcelaria en la zona de Aro-Campelo-Gonte (Negreira, A Coruña), promovida por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta dirección general considera que el proceso de concentración parcelaria en la zona de Aro-Campelo-Gonte es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere al proceso de concentración parcelaria en las parroquias de Aro, Campelo y Gonte (Negreira, A Coruña), a desarrollar en las zonas definidas en el Plano general. Plano nº 1 del estudio de impacto ambiental, que en conjunto totalizan una superficie de 1.100 hectáreas.
B. Condiciones generales.
B.1. Fase de formulación.
1. Se adaptará el estudio acústico realizado al proyecto definitivo de concentración, con el fin de valorar la necesidad de implementar medidas protectoras en aquellos puntos en los que pudieran superarse los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como, en su caso, en la ordenanza municipal del municipio de Negreira. En función de las conclusiones de dicha adaptación se valorará, asimismo, la necesidad de establecer un plan de seguimiento de ruidos.
2. Se definirá la localización de las zonas destinadas a instalacións auxiliares de obra, parque de maquinaria, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, con los criterios señalados en el estudio ambiental y teniendo en cuenta que no se situen en espacios con valores ambientales relevantes ni excesivamente próximas a núcleos de población, para minimizar posibles molestias por ruidos y tráfico de maquinaria.
3. En el caso de existencia de sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se definirán las posibles zonas para el depósito de los mismos. La selección de estas zonas se realizará con criterios ambientales y teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en las zonas con valores ambientales relevantes identificadas en el estudio ambiental.
4. Tal como se indica en el estudio ambiental, en el diseño de la rede viaria se aprovechará al máximo posible el trazado de los caminos existentes, minimizando la ejecución de nuevos accesos a las parcelas de aportación. Para la definición del trazado de los nuevos accesos se tendrán en cuenta las siguientes medidas, además de las señaladas en el estudio ambiental:
- Se evitarán largos tramos de trazado rectilíneo, siendo preferible que el trazado se adapte al relevo natural con el fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura.
- Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas teña el terreo, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. A la salida de estos pasos se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
- En el caso de ser imprescindible el cruce de cursos fluviales, se emplearán puentes siempre que sea posible (procurando en su diseño que se no se coloquen pilares en el cauce y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado del mismo) o, en su defecto, obras de paso tipo pórtico, evitando adoptar pasos tipo marco o tubo con el fin de mantener los cauces en su estado natural.
5. En el caso de que en los caminos de servicio sea necesario habilitar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán preverse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, sin prejuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o dos laterales abiertos.
6. Tal y como se indica en el estudio ambiental, en el diseño del nuevo parcelario se favorecerá la integración paisajística de los predios resultantes mediante la conservación del mayor número posible de elementos lineales de interés ambiental; lindes arbolados, vallados de piedra, setos, etcétera. Para ello, se procurará ajustar la mayor longitud posible de lindes de las parcelas de aportación a los citados elementos. En este sentido, se promoverá la conservación y posterior traslado de los vallados de piedra que queden sin uso en el interior de un predio para emplearlos como elemento delimitador de las nuevas parcelas, dado su valor etnográfico, paisajístico y como refugio de fauna.
7. Se redactará un proyecto de integración paisajística ajustado al proyecto definitivo de la concentración parcelaria, en lo que se desarrollen y presupuesten detalladamente las labores de restauración vegetal e integración paisajística a las que se hace referencia en el estudio ambiental. En este proyecto también se contemplará, siempre que sea posible, la formación de setos en los límites de las nuevas parcelas como un elemento más de integración paisajística, empleando para ello especies arbustivas autóctonas presentes en la zona.
8. Se desarrollará un programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en las líneas generales expuestas en el estudio ambiental, en lo que se incorporarán todos aquellos aspectos a controlar que surjan a lo largo de la fase de formulación, así como los derivados del cumplimiento del condicionado de esta DIA.
El citado programa se llevará a cabo con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental y lo establecido en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En la redacción de este programa se fijarán, para todas las fases, los indicadores ambientales, la periodicidad de los controles y los umbrales (admisible, de alerta e inadmisible) que se vayan a utilizar en cada caso.
En la realización del programa de seguimento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá designarse un/s responsable/s del control de esta.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo que se realizarán durante las labores con mayor incidencia sobre los indicadores objeto de control.
B.2. Fase de obras y explotación.
1. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, además del riego de superficies prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. La maquinaria de obra cumplirá en todo momento con la normativa de emisiones de ruido y gases que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.
3. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca correspondiente (Augas de Galicia), conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. En todo momento las obras se ajustarán a las directrices de la planificación hidrológica de Galicia-Costa.
4. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se encuentren en la zona afectada por la concentración parcelaria.
5. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en la zona de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía superficial, lluvias o crecidas del caudal.
6. Con el objeto de prevenir fenómenos erosivos y/o incorporación de sólidos a las aguas se procederá, en la medida que avanza la obra, a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén en las zonas afectadas por movimientos de tierras.
7. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que tras las obras su clasificación no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas.
8. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la zona de concentración parcelaria y de la localización de todas las infraestructuras previstas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
9. La capa edáfica o horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en condiciones que permitan su posterior empleo en las labores de restauración. Los amontonamientos se localizarán en zonas accesibles, planas, lejos de cursos fluviales y que no tengan vegetación u otros elementos de interés.
10. Previamente a la revegetación se efectuará un acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada.
11. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositarlos en emplazamiento autorizado.
12. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a parque de maquinaria, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos, que incluirán un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de esta zona que garantice la no afección al entorno.
13. Todos los residuos generados se gestionarán en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
14. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En el caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado.
15. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar en la construcción de nuevos caminos (para las bases o sub-bases o la pavimentación) proceda de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
16. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
17. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.3 desta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos.
18. El desbroze y/o eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario, respetando sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que non resulte afectada directamente por la ejecución de la obra. Se procederá al balizamento o señalización de las masas y formaciones vegetales de interés ambiental para evitar su afección.
19. En relación con la preservación del arbolado se estará a lo indicado en el estudio ambiental y a lo establecido en esta DIA. No obstante, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la corta de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
20. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreo, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
21. Se desarrollarán las labores de restauración e integración paisajística a las que se hace referencia en el punto B.1.7 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación y procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones efectuadas.
22. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
23. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido al proceso de concentración parcelaria, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
24. Si durante la realización del programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refire el punto B.1.8 de esta DIA se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientais severos o críticos, lo comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C. Condiciones específicas.
C.1. Fase de formulación.
1. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, se considerarán elementos y áreas sensibles a conservar en el proceso de concentración parcelaria los robledales, los cursos fluviales, la vexetación de ribera, rodales o piés aislados de frondosas autóctonas, setos y alinaciones arbóreas de límite entre parcelas, especies vegetales endémicas, singulares y/o protegidas, los elementos del patrimonio cultural, tanto arqueológico como etnográfico, los parajes singulares de interés paisajístico (laderas del Tambre, conjunto parroquial de S. Vicente de Aro, lugar de Tuñas...), los muros de cierre entre parcelas, el paisaje agrícola tradicional y los afloramientos rocosos singulares (bolos, tors o castillos). Se tendrá en cuenta también la presencia, si es el caso, de rutas de sendeirismo, itinerarios de la naturaleza, áreas recreativas, miradores y cualesquier outras infraestructuras o instalaciones para el ocio y tiempo libre.
En el diseño de las parcelas de aportación, red viaria y demás actuaciones propias del proceso de concentración parcelaria se observará el estricto cumplimiento de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio ambiental, además del condicionado establecido en esta DIA, con el objeto de evitar o minimizar la afección a los citados elementos.
2. En este sentido cabe destacar, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el gran valor que tienen las unidades ambientales identificadas en el estudio como unidad ambiental C (que engloba los robledales mejor conservados y de mayor extensión de la zona, asociadas a las laderas que descienden hasta el río Tambre en los polígonos 1 y 5) y unidad ambiental V (que comprende la banda de vegetación de ribera asociada al Tambre y otros ríos de la zona), por lo que dichas formaciones serán excluidas del proceso de concentración parcelaria. También se excluirá el polígono 9, que engloba formaciones de tojales-brezales en ambientes rocosos de elevado interés paisajístico y escasa aptitud agronómica.
3. En relación con la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo siguiente:
- En la fase de diseño de la rede de caminos se tendrá en cuenta que para evitar posibles afecciones, se establece una área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Tal y como se recoge en el apartado 7 de la memoria de la prospección arqueológica, cuando se defina el trazado de la red de caminos de concentración parcelaria, y previamente al inicio de las obras, se deberá realizar una prospección arqueológica específica del trazado de las pistas y su entorno, para valorar posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural. Para tal fin, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Los resultados de la prospección, junto con los planos de las obras (accesos, explanaciones, acondicionamientos...) que puedan afectar a yacimientos arqueológicos se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural con el fin de que establezca las medidas correctoras que se consideren necesarias, y se incluirán en los planos del proyecto de concentración.
- Se tendrá en cuenta que una vez informada por la Dirección General de Patrimonio Cultural la documentación señalada en el punto anterior, deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos en todo el ámbito de la concentración parcelaria. Para tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del atrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
- En la fase de replanteo se deberán revisar los impactos y valorar las medidas correctoras, haciendo especial hincapié en el impacto del proyecto sobre los yacimientos arqueológicos localizados en los polígonos 2, 3 y 4.
- Se llevará a cabo la señalización y balizamiento con material no perecedero de los yacimientos arqueológicos enumerados con anterioridad.
- En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
- Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
4. Se desarrollarán las medidas necesarias para evitar posibles impactos asociados a la fase de formulación, como pueden ser la aparición de edificaciones, abandono, modificación o intensificación abusiva de cultivos o plantaciones y talas indiscriminadas de arbolado ante la incerteza por la propiedad de las parcelas.
En este sentido, ante la proliferación de incendios forestales en la zona, cabe recordar lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de montes, que prohíbe el cambio de uso forestal por razón de incendio, así como los capítulos II y III del Decreto 21/2005, de 20 de enero, de prevención de incendios y regulación de aprovechamientos forestales.
Dichas medidas pasan por mantener informados, en todo momento, del desarrollo de proceso de concentración a los propietarios de las parcelas, así como de los permisos y autorizaciones necesarias para posibles talas arbóreas. Se establecerán canales fluidos de comunicación y colaboración entre todos los agentes implicados en el proceso de concentración parcelaria, y sistemas de control eficaces para evitar dichos impactos.
5. En relación a la posible transformación de los terrenos que cumplan determinadas condiciones edafológicas y orográficas en superficie agraria útil (SAU), dicha transformación no podrá llevarse a cabo en terrenos que sustenten masas de frondosas autóctonas ni en terrenos con elevado valor ecológico. Recordar, asimismo, lo establecido en la normativa señalada en el punto anterior, Ley 43/2003, de montes y Decreto 21/2005, de prevención de incendios y regulación de aprovechamientos forestales.
6. Además de cumplir lo señalado en el punto B.1.8 de la DIA, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar especificamente los seguintes aspectos:
- De acuerdo con lo señalado en el punto B.1.1 de la DIA, en función de las conclusiones de la adaptación del estudio acústico se elaborará, en su caso, un plan de seguimiento del nivel de ruido durante la ejecución de las obras, debiendo constar los puntos de tomas de muestra, metodología, periodicidad de los controles y límites a imponer, eligiendo como puntos de control las viviendas o edificaciones habitadas más próximas a las zonas donde esté previsto ejecutar obras. Dicho plan de seguimiento se basará en lo dispuesto en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Plan de control de la calidad de las aguas de los cursos fluviales afectados por las obras, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada. Se considerarán como mínimo los siguientes parámetros: pH, temperatura, materias en suspensión, oxígeno disuelto, conductividad y presencia de hidrocarburos.
Este plan se completará con una estimación del nivel de colmatación de finos en el cauce de los tramos de depósito de los ríos, riachuelos y arroyos que puedan verse afectados por las obras, que incluirá la realización de un reportaje fotográfico que refleje su estado.
- Plan de vigilancia del funcionamiento de las estructuras de drenaje y del mantenimiento del régimen hidrológico preexistente, incluyendo un control de la aparición de fenómenos erosivos y encharcamientos, tanto para la fase de obras como para la de explotación.
Se tendrá en cuenta que previamente al inicio de las obras deberán llevarse a cabo las campañas preoperacionales de los planes de seguimento del nivel de ruido (en el caso de que resulte necesario adaptar la incluida en el estudio ambiental), control de la calidad de las augas y nivel inicial de finos en los lechos de los ríos. Los resultados de dichas campañas se incorporarán en los informes de seguimiento ambiental (tanto en los de la fase de obra como la de explotación) para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento.
7. Previamente al inicio de las obras, la dirección general de Infraestructuras Agrarias remitirá a esta dirección general, para su evaluación, el proyecto de concentración en lo que se incluirá, además de lo señalado en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, un informe sobre la adecuada inclusión en dicho proyecto tanto de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental como del condicionado de esta DIA. Se tendrá en cuenta que no se podrá proceder al inicio de las obras hasta contar con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C.2. Fase de obras.
1. Serán objeto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias, y por lo tanto objeto de un intenso seguimiento, los elementos y áreas sensibles señaladas en los puntos C.1.1 y C.1.2 de la DIA.
2. En relación con la medida propuesta en el estudio de impacto ambiental relativa al cierre del cauce de las derivaciones de agua hacia un curso de agua principal para evitar afecciones en la calidad de las aguas cuando se ejecuten obras en sus inmediaciones, señalar que en el caso de ser preciso el desvío de cauces, además de la necesaria autorización previa de Aguas de Galicia, se deberá respetar el caudal ecológico, recomendándose que en todo momento se asegure la circulación de como mínimo el 10% del caudal medio anual, paralizándose o distanciándose las actuaciones en tiempos de sequía.
3. Teniendo en cuenta la nidificación posible de aguilucho cenise (Circus pygargus) en la zona, se establecerán los controles oportunos para la detección de posibles parejas reproductoras en las áreas que van a ser afectadas por el proceso de concentración. En el caso de resultados positivos, se adoptarán las medidas de protección necesarias, que pueden incluir el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se paralizará cualquier actuación hasta la finalización del periodo reproductor, y otro perímetro de seguridad, de 500 m, donde se limitarán las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
4. La Dirección General de Infraestructuras Agrarias se responsabilizará de que se lleve a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental que se desarrolla en cumplimiento de lo establecido en esta DIA. Durante esta fase se elaborarán los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación:
a) Trimestralmente:
- Informe de avance de las obras (incluyendo cronograma actualizado) donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto, acompañado de plano en planta en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento de lo señalado en la presente DIA, incluyendo los resultados de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje, mantenimiento del régimen hidrológico y control de la erosión. Se detallarán los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, posibles variaciones respecto a lo proyectado, labores de restauración efectuadas, gestión de residuos de obra, sobrantes de tierra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la presente declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a los elementos y áreas sensibles señalados en los puntos C.1.1 y C.1.2 de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de obra:
- Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en lo que quede constancia de los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y lo dispuesto en esta DIA, posibles variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado, así como de otras incidencias o imprevistos acontecidos e soluciones adoptadas. Descrición detallada del estado final de la zona de concentración parcelaria en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración, con especial mención a las medidas de protección de la vegetación y a las labores de restauración e integración paisajística.
En este sentido, se realizará un seguimento específico de la superficie ocupada por la vegetación autóctona y demás formaciones y áreas de interés ambiental señaladas en los puntos C.1.1 y C.1.2 de la DIA, antes y después de la concentración parcelaria, con el objeto de poder obtener una evaluación del impacto final del proceso concentrador.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como el estado general de la zona de concentración parcelaria y de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a la protección de los elementos y áreas sensibles señalados en el estudio ambiental y en esta declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
C.3. Fase de explotación.
1. Se promoverá el desarrollo sostenible de la zona concentrada mediante criterios ambientales de sostenibilidad en el uso de las parcelas asignadas a cada propietario, que se comprometerán a mantener el uso que se le tenga atribuido a cada parcela a lo longo del proceso de concentración.
Para tal fin, se considera de especial importancia el adecuado desarrollo del programa de formación propuesto en el estudio ambiental, dirigido a los propietarios de las parcelas de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respetuoso con el medio ambiente. A este respecto, señalar que también es de aplicación, para esta fase, lo indicado en los puntos C.1.4 y C.1.5 de la presente DIA.
2. Los envases vacíos de produtos fitosanitarios deberán ser depositados en contedores habilitados dentro de un sistema integrado de gestión de envases o entregados al gestor autorizado. Los envases que contengan producto que estén fuera de uso se gestionarán como residuos peligrosos y serán entregados al gestor autorizado.
3. La Dirección General de Infraestructuras Agrarias elaborará anualmente un informe de seguimento ambiental que como mínimo incluirá:
- Memoria del seguimento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. Se describirán los resultados de las labores de restauración e integración paisajística efectuadas, indicando los avances y incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales de la concentración y sus sistemas de drenaje, así como de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, incluyendo análisis de calidad de las aguas, en su caso. Se detallará la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas a lo largo de la fase de obra.
- Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando en las fotografías la fecha y la hora y acompañándolas de un plano de localización.
- Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimento se podrá modificar el contenido o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2005.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluciación Ambiental
ANEXO I - Resumen de las características de la zona de concentración parcelaria
Se plantea la concentración parcelaria de los terrenos dedicados a monte en las parroquias de Aro, Campelo y Gonte (municipio de Negreira, A Coruña), que anteriormente ya llevarán a cabo la concentración de los terrenos de labor, prados y pastizales.
La superficie total a concentrar es de 1.100 ha, de las cuales el 70% es de monte arbolado y raso y el 30% restante corresponde a prados y pastizales. Las 1.100 ha a concentrar están divididas en unas 8.400 parcelas, con una superficie media de 1.300 m, que se pretenden dejar en fincas de 1,5 ha de superficie media, con el fin de racionalizar el cultivo forestal o su posible transformación en SAU si las características edafológicas y orográficas lo permiten.
El proceso de concentración se desarrollará en tres fases (formulación, ejecución y explotación). Las actuaciones que implican un mayor número de operaciones de maquinaria y riesgo de deterioro de elementos ambientales son el acondicionamiento de las parcelas de aportación y la ejecución de los caminos de servicio a dichas parcelas.
ANEXO II - Resumen de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental
E.1. Zonas y elementos a preservar a lo larngo del proceso de concentración.
Aunque en la zona no existen espacios naturales protegidos, en el estudio ambiental se destaca el valor ambiental de determinados elementos y áreas que deben ser objeto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Dichas unidades incluirían básicamente las siguientes:
- Cursos fluviales, en especial la cuenca del río Tambre.
- Vegetación de ribera.
- Robledales.
- Hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE.
- Prados, pastizales y cultivos tradicionales.
- Elementos de interés paisajístico.
- Muros de cierre y otras construcciones con interés etnográfico y arquitectónico (molinos, hórreos...).
- Yacimientos arqueológicos.
E.2. Alternativas para la protección de enclaves de interés ambiental dentro de la ZCP.
En el estudio se identifican una serie de enclaves de escaso valor como fincas agrícolas pero con un notable interés ambiental y paisajístico. Entre ellas se encuentran las siguientes:
* Unidad Ambiental C, que engloba las escasas masas de vegetación climática bien conservadas en la zona, diferenciando entre pequeños rodales aislados de Quercus robur y el robledal que ocupa la segunda línea de las riberas del río Tambre. Para los rodales aislados se proponen dos alternativas:
- Asignación a un único propietario, para que mantenga el uso actual, válido y recomendable si la mayor parte de la masa pertenece a un único propietario.
- Que sean asignadas a masa común de titularidad municipal.
En lo que respecta al robledal situada en las riberas del Tambre, se plantea la exclusión como la opción más favorable y, en el caso de no optar por ella, que las parcelas implicadas queden la masa común o se adjudiquen a un número muy reducido de propietarios con la premisa de su conservación.
* Para las unidades ambientales M y R, que engloban las formaciones de tojales-brezales existentes al norte de la zona de concentración, se plantean fundamentalmente medidas en el polígono 9, siendo la opción más favorable la exclusión, tanto por razón ambientales como de viabilidad económica debido al relevo y aptitud agrícola de esta zona.
Conformación de las parcelas de aportación.
Como medida preventiva básica, el diseño de las nuevas fincas seguirá en lo posible las pautas del paisaje actual. Se mantendrá el mayor número posible de lindes en las nuevas fincas, especialmente las de mayor valor ambiental (setos arboladas y vallados de piedra).
En las unidades E y M.A., correspondientes a masas de aprovechamiento forestal, se procurará a formación de parcelas de aportación lo más grandes posibles.
En la conformación de las parcelas se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
1. Zonas excluidas del proceso de concentración parcelaria: polígono 9 y unidad ambiental C. Además, se excluyen también aquellas zonas que por pertenecer a dominio público hidráulico o de carreteras no pueden incluirse en el proceso de concentración. En el caso de las galerías ripícolas (unidad V) se recomienda que siempre que sea posible se tenga en cuenta como ocupación de cursos fluviales la superficie ocupada por la vegetación de ribera. Cuando existan cursos de agua con vegetación de ribera en el interior de las parcelas, estos se mantendrán como linde en las novas parcelas.
2. Zonas y elementos a conservar en máximo grado: formaciones arboladas de carácter autóctono no excluidas del proceso (en las que se recomienda la adjudicación a masa común o a los propietarios aportantes), elementos patrimoniales, hórreos, molinos, formaciones vegetales de la Directiva Hábitat y linderos formados por muros de piedra o por vegetación arbustiva de interés. Estos enclaves no deberán ser alterados, y en el caso de ser imprescindible, la alteración será corregida restaurando una superficie equivalente a tres veces la afectada. Cuando estos enclaves queden dentro de una parcela de aportación, se debe informar al propietario de las limitaciones de su uso.
3. Zonas y elementos a conservar en la medida de lo posible: incluirían las formaciones vegetales no recogidas en apartados anteriores (prados, pastizales, piés aislados de roble o castaño y otras especies...), para cuya conservación se proponen las siguientes opciones:
- Adjudicación al mismo propietario que aportó la parcela.
- Ajuste de la geometría de las parcelas de aportación a los elementos existentes.
- Busca del compromiso por parte de los propietarios de respetar los elementos ecológicos y culturales de interés. Para lograr este objetivo, se propondrán jornadas informativas orientadas a cada caso particular.
E.3. Medidas para la integración ambiental de los caminos.
Criterios generales.
- El trazado permitirá el acceso a las parcelas de aportación con los objetivos perseguidos en la transformación.
- La densidad de caminos será la mínima imprescindible para el mantenimiento del uso forestal.
- Darán el mayor servicio posible ocupando la mínima superficie. Se evitarán anchos innecesarios, firmes excesivos o trazados reiterativos.
- Valores máximos de plataforma para pistas forestales secundarias 2,5 m; para servicio de las parcelas de aportación 2-4 m y para caminos principales 4-6 m según la densidad de tráfico previsto.
- La pendiente no superará el 15%.
- Se evitará el trazado y actuaciones de acondicionamiento de parcelas con maquinaria en zonas arboladas de interés.
- La red de caminos se adaptará en lo posible a la geomorfología existente para su adecuada integración paisajística. Se evitarán taludes en zonas de elevada pendiente.
- Se tendrá cuidado con los piés de roble y otras autóctonas presentes en el borde de gran parte de los caminos, recomendándose apoyar por lo menos uno de los lados de la pista sobre estos pies, evitando su eliminación.
- En el caso de vallados de piedra, se restituirán en la medida de lo posible aquellos que resulten afectados por ejecución o ampliación de caminos. De non ser así, se apoyará por lo menos una de las márgenes del camino en el vallado.
Trazado de pistas en zonas ambientalmente sensibles.
* Cuando un camino discurra por áreas arboladas de interés se plantean las siguientes posibilidades de actuación, según las circunstancias:
- Cuando las formaciones estén a un solo lado del camino, se incluirán en el dominio público del camino para asegurar su persistencia.
- Cuando el vial limite a ambos lados con vegetación autóctona o elementos de interés, para la selección del lateral que no deberá ser alterado e incluido en el dominio público de caminos se primarán los taludes y ribazos de mayor altura, anchura y mejor estado de conservación. Se señalizarán durante las obras para que no sean afectados. En general, se conservarán las formaciones de mayor nivel evolutivo y mejor estado de conservación.
* Trazado de caminos próximos a cursos de agua.
- En la fase de formulación se evitará el trazado de nuevos caminos por zonas próximas a cursos fluviales. El camino se distanciará lo más posible considerando los 5 m do dominio público hidráulico más una banda de protección de 4 m que se destinará a restauraciones.
E.4. Control de la erosión por apertura de caminos y tratamiento de fincas.
Como normal general se aprovechará al máximo a red de caminos existentes, reduciendo en gran medida el movimiento de tierras. El rasante se acomodará a la topografía del terreno y se evitarán zonas de altas pendientes y sensibles a la erosión. Extendido de la tierra vegetal previamente retirada y amontonada. Los taludes no superarán los 40º de pendiente. Si fuese preciso hacer taludes de mayor pendiente se protegerán con un muro de mampostería. No se crearán taludes verticales en la parte inferior de un camino.
Construcción de balsas a pié de talud y en los terraplenes para la decantación de sólidos en suspensión arrastrados por la lluvia durante el desarrollo de las obras. Las balsas pueden excavarse en el suelo o construir barreras con ramas, troncos, balas de paja...
E.5. Medidas preventivas de carácter genérico para las obras.
- Riego con camión cisterna cuando se lleve a cabo la apertura de cajas y las cunetas.
- Limitar evoluciones de maquinaria en los cauces fluviales.
- Realización de obras en periodo diurno.
- Revisión de las emisiones de ruido de la maquinaria de obra.
- Reducir actividades molestas en las áreas con especies más sensibles a estas perturbaciones, como lindes o márgenes fluviales, especialmente en la época de reproducción.
- Se evitará a afección a zonas con arbolado autóctono y ripícola.
- Parque de maquinaria: se acondicionará como parque de maquinaria un sector accesible de la zona de concentración, dentro de lo posible alejado de cursos de agua. Estará cerrado al público no autorizado. No se realizará limpieza de maquinaria fuera de este parque. El mantenimiento de maquinaria se llevará a cabo en talleres autorizados. Durante las obras la maquinaria evitará los cauces y áreas de ribera, zonas de vegetación autóctona, fauna relevante o fragilidad paisajística, núcleos poblados y zonas de suelos muy productivos. Se tendrá especial precaución en el vertido incontrolado de aceites y otros productos sobre suelos o cursos de agua. Cuando finalicen las obras, se desarrollarán los terrenos a su configuración original, corrigiendo la compactación. En el caso de no ser reutilizables, se eliminarán las infraestructuras del parque de maquinaria (casetas, muros, accesos...).
- Movimiento de tierras: se realizará un informe geotécnico sencillo previamente al diseño de los trazados de los caminos para evitar zonas de máximo riesgo. Los posibles vertederos de tierras serán restaurados al finalizar las obras. Evitar la compactación por paso reiterado de maquinaria por zonas en las que no esté previsto realizar movimientos de tierras.
- Áreas de préstamo y restauración de canteras: se reducirá al mínimo el número de estas zonas, que serán restauradas al finalizar las obras. Paralelamente al avance de la concentración se efectuarán labores de mejora ambiental en áreas degradadas, como zonas de vertido incontrolado o extracciones de áridos.
E.6. Actuaciones en sectores de ribera.
- Evitar la intervención sobre tramos que presenten vegetación de ribera, o limitar esta intervención a operaciones que no la afecten.
- No actuar simultáneamente sobre diversos cursos de la misma cuenca para evitar la acumulación del aporte de sólidos al cauce principal.
- Como norma general, se plantea cerrar el cauce de los canales o derivaciones hacia cursos principales cuando se lleven a cabo obras en sus inmediaciones.
E.7. Fomento de usos agrarios tradicionales de alto valor paisajístico y cultural.
Se hace referencia a cultivos de grande tradición en la zona, por lo que su desaparición supondría una perdida a nivel cultural y paisajístico. En este sentido, se proponen las siguientes recomendaciones de uso:
- Respetar las zonas marginales con vegetación de ribera y piés aislados de caducifolias. Para la vegetación ripícola se establecen 7 m, los 5 de dominio público hidráulico y otros 2 m para conservación de la vegetación de ribera, que en el caso de no existir deberá ser restaurada.
- La ordenación tratará de preservar en la medida de lo posible las actuales áreas de prado y pastizal y los mosaicos de cultivo en el entorno de los núcleos de población. Se mantendrán también los árboles fruteros que se encuentren en buen estado.
- Cuando existan lindes con formaciones vegetales protegidas y/o elementos tradicionales (vallados de piedra, acequias) deberán restaurarse y respetarse en la medida de lo posible, adecuando el diseño de las nuevas parcelas a ellos y promoviendo su conservación.
E.8. Medidas respecto de la tala de vegetación.
Para disminuir la posibilidad de cortas masivas de vegetación ante la incerteza sobre la configuración de las parcelas de aportación, se sugiere la posibilidad de realizar campañas de información al respecto de los permisos de tala, con el informe favorable de la autoridad competente en materia de montes.
E.9. Medidas para la protección de la fauna.
Para paliar la alteración de hábitats faunísticos, se realizarán actuaciones de revegetación en zonas donde la alteración sea elevada, priorizando las especies autóctonas.
El periodo de obras no deberá coincidir con periodos de cría y nidificación de la fauna de interése presente en el entorno. A este respecto, incluyen una tabla con las especies de interés y sus periodos de cría. Como conclusión, el periodo más apropiado para la realización de las obras es el de finales de verano.
E.10. Medidas para la atenuación de la contaminación acústica.
- La maquinaria contará con sus certificaciones de homologación y mantenimiento.
- Delimitación física de zonas de seguridad acústica si se sobrepasan 80 dBA, a las que solo podrán acceder los operarios dotados de las pertinentes medidas de seguridad.
- Interrupción de los trabajos en el supuesto de producirse niveles altos durante periodos prolongados.
- Optimización de los medios mecánicos. Primarán las máquinas de ruedas frente a las de cadenas.
- Prohibición de trabajos nocturnos.
- Limitación de la velocidad de transporte.
- Prohibición de fabricar hormigón in situ.
- Resguardar del viento elementos metálicos o señalizaciones.
- Aunque en principio no está contemplado la instalación de pantallas de protección acústica, si durante la fase de ejecución se detectase la presencia de fauna próxima que pudiera verse afectada, se paralizarán las obras, se estudiará el caso y se valorará la necesidad de instalar dichas pantallas.
E.11. Medidas sobre yacimientos arqueológicos.
El estudio incluye un anexo arqueológico en el que se detallan las medidas sobre los elementos del patrimonio cultural.
E.12. Medidas respecto a la simplificación de la toponimia.
Se recomienda hacer constar la toponimia en los planos de bases provisionales y mantener esa toponimia a lo largo de todo el proceso de concentración parcelaria.
E.13. Acciones generales de formación.
Se considera de interés la realización de un programa de formación dirigido a los propietarios de las parcelas de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respetuoso con el medio ambiente. Se establecerá un canal fluido de comunicación y información entre los propietarios de las fincas y todas las administraciones implicadas en el proceso de concentración, promoviendo el acceso a ayudas y subvenciones.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Aviso de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Aro-Campelo-Gonte (Negreira-A Coruña).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Aro-Campelo-Gonte, municipio de Negreira (A Coruña) y que se transcribe en el anexo del presente aviso.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2005.
Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares
Director general de Infraestructuras Agrarias
ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 25 de febrero de 2005, relativa a la concentración parcelaria en la zona de Aro-Campelo-Gonte (Negreira, A Coruña), promovida por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural (Clave: 2003/0162).
Antecedentes.
Por solicitud de los respectivos propietarios, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural inició el procedimiento de concentración parcelaria de los terrenos dedicados a monte en las parroquias de Aro, Campelo y Gonte (Negreira, A Coruña). La superficie total a concentrar es de 1.100 ha, de las cuales el 70% es de monte arbolado y raso y el 30% restante corresponde a prados y pastizales.
La citada concentración parcelaria, que se encuentra entre los proyectos contemplados en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se calificó como sometida al trámite de avaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características de la zona de concentración parcelaria y en el anexo II las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Mediante Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (publicada en el DOG nº 111, del 10 de junio), se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la referida zona de concentración parcelaria, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 3 de febrero de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, en el que se incluye el certificado de exposición al público en el Municipio de Negreira y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza y del organismo autónomo Aguas de Galicia.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) de la concentración parcelaria en la zona de Aro-Campelo-Gonte (Negreira, A Coruña), promovida por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta dirección general considera que el proceso de concentración parcelaria en la zona de Aro-Campelo-Gonte es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere al proceso de concentración parcelaria en las parroquias de Aro, Campelo y Gonte (Negreira, A Coruña), a desarrollar en las zonas definidas en el Plano general. Plano nº 1 del estudio de impacto ambiental, que en conjunto totalizan una superficie de 1.100 hectáreas.
B. Condiciones generales.
B.1. Fase de formulación.
1. Se adaptará el estudio acústico realizado al proyecto definitivo de concentración, con el fin de valorar la necesidad de implementar medidas protectoras en aquellos puntos en los que pudieran superarse los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como, en su caso, en la ordenanza municipal del municipio de Negreira. En función de las conclusiones de dicha adaptación se valorará, asimismo, la necesidad de establecer un plan de seguimiento de ruidos.
2. Se definirá la localización de las zonas destinadas a instalacións auxiliares de obra, parque de maquinaria, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, con los criterios señalados en el estudio ambiental y teniendo en cuenta que no se situen en espacios con valores ambientales relevantes ni excesivamente próximas a núcleos de población, para minimizar posibles molestias por ruidos y tráfico de maquinaria.
3. En el caso de existencia de sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se definirán las posibles zonas para el depósito de los mismos. La selección de estas zonas se realizará con criterios ambientales y teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en las zonas con valores ambientales relevantes identificadas en el estudio ambiental.
4. Tal como se indica en el estudio ambiental, en el diseño de la rede viaria se aprovechará al máximo posible el trazado de los caminos existentes, minimizando la ejecución de nuevos accesos a las parcelas de aportación. Para la definición del trazado de los nuevos accesos se tendrán en cuenta las siguientes medidas, además de las señaladas en el estudio ambiental:
- Se evitarán largos tramos de trazado rectilíneo, siendo preferible que el trazado se adapte al relevo natural con el fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura.
- Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas teña el terreo, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. A la salida de estos pasos se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
- En el caso de ser imprescindible el cruce de cursos fluviales, se emplearán puentes siempre que sea posible (procurando en su diseño que se no se coloquen pilares en el cauce y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado del mismo) o, en su defecto, obras de paso tipo pórtico, evitando adoptar pasos tipo marco o tubo con el fin de mantener los cauces en su estado natural.
5. En el caso de que en los caminos de servicio sea necesario habilitar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán preverse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que podrán consistir, sin prejuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o dos laterales abiertos.
6. Tal y como se indica en el estudio ambiental, en el diseño del nuevo parcelario se favorecerá la integración paisajística de los predios resultantes mediante la conservación del mayor número posible de elementos lineales de interés ambiental; lindes arbolados, vallados de piedra, setos, etcétera. Para ello, se procurará ajustar la mayor longitud posible de lindes de las parcelas de aportación a los citados elementos. En este sentido, se promoverá la conservación y posterior traslado de los vallados de piedra que queden sin uso en el interior de un predio para emplearlos como elemento delimitador de las nuevas parcelas, dado su valor etnográfico, paisajístico y como refugio de fauna.
7. Se redactará un proyecto de integración paisajística ajustado al proyecto definitivo de la concentración parcelaria, en lo que se desarrollen y presupuesten detalladamente las labores de restauración vegetal e integración paisajística a las que se hace referencia en el estudio ambiental. En este proyecto también se contemplará, siempre que sea posible, la formación de setos en los límites de las nuevas parcelas como un elemento más de integración paisajística, empleando para ello especies arbustivas autóctonas presentes en la zona.
8. Se desarrollará un programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en las líneas generales expuestas en el estudio ambiental, en lo que se incorporarán todos aquellos aspectos a controlar que surjan a lo largo de la fase de formulación, así como los derivados del cumplimiento del condicionado de esta DIA.
El citado programa se llevará a cabo con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental y lo establecido en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En la redacción de este programa se fijarán, para todas las fases, los indicadores ambientales, la periodicidad de los controles y los umbrales (admisible, de alerta e inadmisible) que se vayan a utilizar en cada caso.
En la realización del programa de seguimento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá designarse un/s responsable/s del control de esta.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo que se realizarán durante las labores con mayor incidencia sobre los indicadores objeto de control.
B.2. Fase de obras y explotación.
1. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, además del riego de superficies prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. La maquinaria de obra cumplirá en todo momento con la normativa de emisiones de ruido y gases que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.
3. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca correspondiente (Augas de Galicia), conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. En todo momento las obras se ajustarán a las directrices de la planificación hidrológica de Galicia-Costa.
4. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se encuentren en la zona afectada por la concentración parcelaria.
5. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en la zona de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía superficial, lluvias o crecidas del caudal.
6. Con el objeto de prevenir fenómenos erosivos y/o incorporación de sólidos a las aguas se procederá, en la medida que avanza la obra, a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén en las zonas afectadas por movimientos de tierras.
7. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que tras las obras su clasificación no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas.
8. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la zona de concentración parcelaria y de la localización de todas las infraestructuras previstas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
9. La capa edáfica o horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en condiciones que permitan su posterior empleo en las labores de restauración. Los amontonamientos se localizarán en zonas accesibles, planas, lejos de cursos fluviales y que no tengan vegetación u otros elementos de interés.
10. Previamente a la revegetación se efectuará un acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada.
11. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositarlos en emplazamiento autorizado.
12. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a parque de maquinaria, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos, que incluirán un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de esta zona que garantice la no afección al entorno.
13. Todos los residuos generados se gestionarán en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
14. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la propia obra. En el caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado.
15. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar en la construcción de nuevos caminos (para las bases o sub-bases o la pavimentación) proceda de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
16. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
17. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.3 desta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos.
18. El desbroze y/o eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario, respetando sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que non resulte afectada directamente por la ejecución de la obra. Se procederá al balizamento o señalización de las masas y formaciones vegetales de interés ambiental para evitar su afección.
19. En relación con la preservación del arbolado se estará a lo indicado en el estudio ambiental y a lo establecido en esta DIA. No obstante, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la corta de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
20. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreo, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
21. Se desarrollarán las labores de restauración e integración paisajística a las que se hace referencia en el punto B.1.7 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación y procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones efectuadas.
22. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
23. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido al proceso de concentración parcelaria, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
24. Si durante la realización del programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refire el punto B.1.8 de esta DIA se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientais severos o críticos, lo comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C. Condiciones específicas.
C.1. Fase de formulación.
1. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, se considerarán elementos y áreas sensibles a conservar en el proceso de concentración parcelaria los robledales, los cursos fluviales, la vexetación de ribera, rodales o piés aislados de frondosas autóctonas, setos y alinaciones arbóreas de límite entre parcelas, especies vegetales endémicas, singulares y/o protegidas, los elementos del patrimonio cultural, tanto arqueológico como etnográfico, los parajes singulares de interés paisajístico (laderas del Tambre, conjunto parroquial de S. Vicente de Aro, lugar de Tuñas...), los muros de cierre entre parcelas, el paisaje agrícola tradicional y los afloramientos rocosos singulares (bolos, tors o castillos). Se tendrá en cuenta también la presencia, si es el caso, de rutas de sendeirismo, itinerarios de la naturaleza, áreas recreativas, miradores y cualesquier outras infraestructuras o instalaciones para el ocio y tiempo libre.
En el diseño de las parcelas de aportación, red viaria y demás actuaciones propias del proceso de concentración parcelaria se observará el estricto cumplimiento de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio ambiental, además del condicionado establecido en esta DIA, con el objeto de evitar o minimizar la afección a los citados elementos.
2. En este sentido cabe destacar, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el gran valor que tienen las unidades ambientales identificadas en el estudio como unidad ambiental C (que engloba los robledales mejor conservados y de mayor extensión de la zona, asociadas a las laderas que descienden hasta el río Tambre en los polígonos 1 y 5) y unidad ambiental V (que comprende la banda de vegetación de ribera asociada al Tambre y otros ríos de la zona), por lo que dichas formaciones serán excluidas del proceso de concentración parcelaria. También se excluirá el polígono 9, que engloba formaciones de tojales-brezales en ambientes rocosos de elevado interés paisajístico y escasa aptitud agronómica.
3. En relación con la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo siguiente:
- En la fase de diseño de la rede de caminos se tendrá en cuenta que para evitar posibles afecciones, se establece una área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Tal y como se recoge en el apartado 7 de la memoria de la prospección arqueológica, cuando se defina el trazado de la red de caminos de concentración parcelaria, y previamente al inicio de las obras, se deberá realizar una prospección arqueológica específica del trazado de las pistas y su entorno, para valorar posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural. Para tal fin, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Los resultados de la prospección, junto con los planos de las obras (accesos, explanaciones, acondicionamientos...) que puedan afectar a yacimientos arqueológicos se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural con el fin de que establezca las medidas correctoras que se consideren necesarias, y se incluirán en los planos del proyecto de concentración.
- Se tendrá en cuenta que una vez informada por la Dirección General de Patrimonio Cultural la documentación señalada en el punto anterior, deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos en todo el ámbito de la concentración parcelaria. Para tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del atrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
- En la fase de replanteo se deberán revisar los impactos y valorar las medidas correctoras, haciendo especial hincapié en el impacto del proyecto sobre los yacimientos arqueológicos localizados en los polígonos 2, 3 y 4.
- Se llevará a cabo la señalización y balizamiento con material no perecedero de los yacimientos arqueológicos enumerados con anterioridad.
- En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
- Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
4. Se desarrollarán las medidas necesarias para evitar posibles impactos asociados a la fase de formulación, como pueden ser la aparición de edificaciones, abandono, modificación o intensificación abusiva de cultivos o plantaciones y talas indiscriminadas de arbolado ante la incerteza por la propiedad de las parcelas.
En este sentido, ante la proliferación de incendios forestales en la zona, cabe recordar lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de montes, que prohíbe el cambio de uso forestal por razón de incendio, así como los capítulos II y III del Decreto 21/2005, de 20 de enero, de prevención de incendios y regulación de aprovechamientos forestales.
Dichas medidas pasan por mantener informados, en todo momento, del desarrollo de proceso de concentración a los propietarios de las parcelas, así como de los permisos y autorizaciones necesarias para posibles talas arbóreas. Se establecerán canales fluidos de comunicación y colaboración entre todos los agentes implicados en el proceso de concentración parcelaria, y sistemas de control eficaces para evitar dichos impactos.
5. En relación a la posible transformación de los terrenos que cumplan determinadas condiciones edafológicas y orográficas en superficie agraria útil (SAU), dicha transformación no podrá llevarse a cabo en terrenos que sustenten masas de frondosas autóctonas ni en terrenos con elevado valor ecológico. Recordar, asimismo, lo establecido en la normativa señalada en el punto anterior, Ley 43/2003, de montes y Decreto 21/2005, de prevención de incendios y regulación de aprovechamientos forestales.
6. Además de cumplir lo señalado en el punto B.1.8 de la DIA, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar especificamente los seguintes aspectos:
- De acuerdo con lo señalado en el punto B.1.1 de la DIA, en función de las conclusiones de la adaptación del estudio acústico se elaborará, en su caso, un plan de seguimiento del nivel de ruido durante la ejecución de las obras, debiendo constar los puntos de tomas de muestra, metodología, periodicidad de los controles y límites a imponer, eligiendo como puntos de control las viviendas o edificaciones habitadas más próximas a las zonas donde esté previsto ejecutar obras. Dicho plan de seguimiento se basará en lo dispuesto en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Plan de control de la calidad de las aguas de los cursos fluviales afectados por las obras, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada. Se considerarán como mínimo los siguientes parámetros: pH, temperatura, materias en suspensión, oxígeno disuelto, conductividad y presencia de hidrocarburos.
Este plan se completará con una estimación del nivel de colmatación de finos en el cauce de los tramos de depósito de los ríos, riachuelos y arroyos que puedan verse afectados por las obras, que incluirá la realización de un reportaje fotográfico que refleje su estado.
- Plan de vigilancia del funcionamiento de las estructuras de drenaje y del mantenimiento del régimen hidrológico preexistente, incluyendo un control de la aparición de fenómenos erosivos y encharcamientos, tanto para la fase de obras como para la de explotación.
Se tendrá en cuenta que previamente al inicio de las obras deberán llevarse a cabo las campañas preoperacionales de los planes de seguimento del nivel de ruido (en el caso de que resulte necesario adaptar la incluida en el estudio ambiental), control de la calidad de las augas y nivel inicial de finos en los lechos de los ríos. Los resultados de dichas campañas se incorporarán en los informes de seguimiento ambiental (tanto en los de la fase de obra como la de explotación) para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento.
7. Previamente al inicio de las obras, la dirección general de Infraestructuras Agrarias remitirá a esta dirección general, para su evaluación, el proyecto de concentración en lo que se incluirá, además de lo señalado en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, un informe sobre la adecuada inclusión en dicho proyecto tanto de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental como del condicionado de esta DIA. Se tendrá en cuenta que no se podrá proceder al inicio de las obras hasta contar con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C.2. Fase de obras.
1. Serán objeto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias, y por lo tanto objeto de un intenso seguimiento, los elementos y áreas sensibles señaladas en los puntos C.1.1 y C.1.2 de la DIA.
2. En relación con la medida propuesta en el estudio de impacto ambiental relativa al cierre del cauce de las derivaciones de agua hacia un curso de agua principal para evitar afecciones en la calidad de las aguas cuando se ejecuten obras en sus inmediaciones, señalar que en el caso de ser preciso el desvío de cauces, además de la necesaria autorización previa de Aguas de Galicia, se deberá respetar el caudal ecológico, recomendándose que en todo momento se asegure la circulación de como mínimo el 10% del caudal medio anual, paralizándose o distanciándose las actuaciones en tiempos de sequía.
3. Teniendo en cuenta la nidificación posible de aguilucho cenise (Circus pygargus) en la zona, se establecerán los controles oportunos para la detección de posibles parejas reproductoras en las áreas que van a ser afectadas por el proceso de concentración. En el caso de resultados positivos, se adoptarán las medidas de protección necesarias, que pueden incluir el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se paralizará cualquier actuación hasta la finalización del periodo reproductor, y otro perímetro de seguridad, de 500 m, donde se limitarán las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
4. La Dirección General de Infraestructuras Agrarias se responsabilizará de que se lleve a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental que se desarrolla en cumplimiento de lo establecido en esta DIA. Durante esta fase se elaborarán los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación:
a) Trimestralmente:
- Informe de avance de las obras (incluyendo cronograma actualizado) donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto, acompañado de plano en planta en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento de lo señalado en la presente DIA, incluyendo los resultados de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje, mantenimiento del régimen hidrológico y control de la erosión. Se detallarán los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, posibles variaciones respecto a lo proyectado, labores de restauración efectuadas, gestión de residuos de obra, sobrantes de tierra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la presente declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a los elementos y áreas sensibles señalados en los puntos C.1.1 y C.1.2 de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de obra:
- Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en lo que quede constancia de los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el estudio ambiental y lo dispuesto en esta DIA, posibles variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado, así como de otras incidencias o imprevistos acontecidos e soluciones adoptadas. Descrición detallada del estado final de la zona de concentración parcelaria en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración, con especial mención a las medidas de protección de la vegetación y a las labores de restauración e integración paisajística.
En este sentido, se realizará un seguimento específico de la superficie ocupada por la vegetación autóctona y demás formaciones y áreas de interés ambiental señaladas en los puntos C.1.1 y C.1.2 de la DIA, antes y después de la concentración parcelaria, con el objeto de poder obtener una evaluación del impacto final del proceso concentrador.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como el estado general de la zona de concentración parcelaria y de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a la protección de los elementos y áreas sensibles señalados en el estudio ambiental y en esta declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
C.3. Fase de explotación.
1. Se promoverá el desarrollo sostenible de la zona concentrada mediante criterios ambientales de sostenibilidad en el uso de las parcelas asignadas a cada propietario, que se comprometerán a mantener el uso que se le tenga atribuido a cada parcela a lo longo del proceso de concentración.
Para tal fin, se considera de especial importancia el adecuado desarrollo del programa de formación propuesto en el estudio ambiental, dirigido a los propietarios de las parcelas de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respetuoso con el medio ambiente. A este respecto, señalar que también es de aplicación, para esta fase, lo indicado en los puntos C.1.4 y C.1.5 de la presente DIA.
2. Los envases vacíos de produtos fitosanitarios deberán ser depositados en contedores habilitados dentro de un sistema integrado de gestión de envases o entregados al gestor autorizado. Los envases que contengan producto que estén fuera de uso se gestionarán como residuos peligrosos y serán entregados al gestor autorizado.
3. La Dirección General de Infraestructuras Agrarias elaborará anualmente un informe de seguimento ambiental que como mínimo incluirá:
- Memoria del seguimento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. Se describirán los resultados de las labores de restauración e integración paisajística efectuadas, indicando los avances y incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales de la concentración y sus sistemas de drenaje, así como de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, incluyendo análisis de calidad de las aguas, en su caso. Se detallará la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas a lo largo de la fase de obra.
- Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando en las fotografías la fecha y la hora y acompañándolas de un plano de localización.
- Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimento se podrá modificar el contenido o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2005.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluciación Ambiental
ANEXO I - Resumen de las características de la zona de concentración parcelaria
Se plantea la concentración parcelaria de los terrenos dedicados a monte en las parroquias de Aro, Campelo y Gonte (municipio de Negreira, A Coruña), que anteriormente ya llevarán a cabo la concentración de los terrenos de labor, prados y pastizales.
La superficie total a concentrar es de 1.100 ha, de las cuales el 70% es de monte arbolado y raso y el 30% restante corresponde a prados y pastizales. Las 1.100 ha a concentrar están divididas en unas 8.400 parcelas, con una superficie media de 1.300 m, que se pretenden dejar en fincas de 1,5 ha de superficie media, con el fin de racionalizar el cultivo forestal o su posible transformación en SAU si las características edafológicas y orográficas lo permiten.
El proceso de concentración se desarrollará en tres fases (formulación, ejecución y explotación). Las actuaciones que implican un mayor número de operaciones de maquinaria y riesgo de deterioro de elementos ambientales son el acondicionamiento de las parcelas de aportación y la ejecución de los caminos de servicio a dichas parcelas.
ANEXO II - Resumen de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental
E.1. Zonas y elementos a preservar a lo larngo del proceso de concentración.
Aunque en la zona no existen espacios naturales protegidos, en el estudio ambiental se destaca el valor ambiental de determinados elementos y áreas que deben ser objeto de especial atención en cuanto a su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Dichas unidades incluirían básicamente las siguientes:
- Cursos fluviales, en especial la cuenca del río Tambre.
- Vegetación de ribera.
- Robledales.
- Hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE.
- Prados, pastizales y cultivos tradicionales.
- Elementos de interés paisajístico.
- Muros de cierre y otras construcciones con interés etnográfico y arquitectónico (molinos, hórreos...).
- Yacimientos arqueológicos.
E.2. Alternativas para la protección de enclaves de interés ambiental dentro de la ZCP.
En el estudio se identifican una serie de enclaves de escaso valor como fincas agrícolas pero con un notable interés ambiental y paisajístico. Entre ellas se encuentran las siguientes:
* Unidad Ambiental C, que engloba las escasas masas de vegetación climática bien conservadas en la zona, diferenciando entre pequeños rodales aislados de Quercus robur y el robledal que ocupa la segunda línea de las riberas del río Tambre. Para los rodales aislados se proponen dos alternativas:
- Asignación a un único propietario, para que mantenga el uso actual, válido y recomendable si la mayor parte de la masa pertenece a un único propietario.
- Que sean asignadas a masa común de titularidad municipal.
En lo que respecta al robledal situada en las riberas del Tambre, se plantea la exclusión como la opción más favorable y, en el caso de no optar por ella, que las parcelas implicadas queden la masa común o se adjudiquen a un número muy reducido de propietarios con la premisa de su conservación.
* Para las unidades ambientales M y R, que engloban las formaciones de tojales-brezales existentes al norte de la zona de concentración, se plantean fundamentalmente medidas en el polígono 9, siendo la opción más favorable la exclusión, tanto por razón ambientales como de viabilidad económica debido al relevo y aptitud agrícola de esta zona.
Conformación de las parcelas de aportación.
Como medida preventiva básica, el diseño de las nuevas fincas seguirá en lo posible las pautas del paisaje actual. Se mantendrá el mayor número posible de lindes en las nuevas fincas, especialmente las de mayor valor ambiental (setos arboladas y vallados de piedra).
En las unidades E y M.A., correspondientes a masas de aprovechamiento forestal, se procurará a formación de parcelas de aportación lo más grandes posibles.
En la conformación de las parcelas se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
1. Zonas excluidas del proceso de concentración parcelaria: polígono 9 y unidad ambiental C. Además, se excluyen también aquellas zonas que por pertenecer a dominio público hidráulico o de carreteras no pueden incluirse en el proceso de concentración. En el caso de las galerías ripícolas (unidad V) se recomienda que siempre que sea posible se tenga en cuenta como ocupación de cursos fluviales la superficie ocupada por la vegetación de ribera. Cuando existan cursos de agua con vegetación de ribera en el interior de las parcelas, estos se mantendrán como linde en las novas parcelas.
2. Zonas y elementos a conservar en máximo grado: formaciones arboladas de carácter autóctono no excluidas del proceso (en las que se recomienda la adjudicación a masa común o a los propietarios aportantes), elementos patrimoniales, hórreos, molinos, formaciones vegetales de la Directiva Hábitat y linderos formados por muros de piedra o por vegetación arbustiva de interés. Estos enclaves no deberán ser alterados, y en el caso de ser imprescindible, la alteración será corregida restaurando una superficie equivalente a tres veces la afectada. Cuando estos enclaves queden dentro de una parcela de aportación, se debe informar al propietario de las limitaciones de su uso.
3. Zonas y elementos a conservar en la medida de lo posible: incluirían las formaciones vegetales no recogidas en apartados anteriores (prados, pastizales, piés aislados de roble o castaño y otras especies...), para cuya conservación se proponen las siguientes opciones:
- Adjudicación al mismo propietario que aportó la parcela.
- Ajuste de la geometría de las parcelas de aportación a los elementos existentes.
- Busca del compromiso por parte de los propietarios de respetar los elementos ecológicos y culturales de interés. Para lograr este objetivo, se propondrán jornadas informativas orientadas a cada caso particular.
E.3. Medidas para la integración ambiental de los caminos.
Criterios generales.
- El trazado permitirá el acceso a las parcelas de aportación con los objetivos perseguidos en la transformación.
- La densidad de caminos será la mínima imprescindible para el mantenimiento del uso forestal.
- Darán el mayor servicio posible ocupando la mínima superficie. Se evitarán anchos innecesarios, firmes excesivos o trazados reiterativos.
- Valores máximos de plataforma para pistas forestales secundarias 2,5 m; para servicio de las parcelas de aportación 2-4 m y para caminos principales 4-6 m según la densidad de tráfico previsto.
- La pendiente no superará el 15%.
- Se evitará el trazado y actuaciones de acondicionamiento de parcelas con maquinaria en zonas arboladas de interés.
- La red de caminos se adaptará en lo posible a la geomorfología existente para su adecuada integración paisajística. Se evitarán taludes en zonas de elevada pendiente.
- Se tendrá cuidado con los piés de roble y otras autóctonas presentes en el borde de gran parte de los caminos, recomendándose apoyar por lo menos uno de los lados de la pista sobre estos pies, evitando su eliminación.
- En el caso de vallados de piedra, se restituirán en la medida de lo posible aquellos que resulten afectados por ejecución o ampliación de caminos. De non ser así, se apoyará por lo menos una de las márgenes del camino en el vallado.
Trazado de pistas en zonas ambientalmente sensibles.
* Cuando un camino discurra por áreas arboladas de interés se plantean las siguientes posibilidades de actuación, según las circunstancias:
- Cuando las formaciones estén a un solo lado del camino, se incluirán en el dominio público del camino para asegurar su persistencia.
- Cuando el vial limite a ambos lados con vegetación autóctona o elementos de interés, para la selección del lateral que no deberá ser alterado e incluido en el dominio público de caminos se primarán los taludes y ribazos de mayor altura, anchura y mejor estado de conservación. Se señalizarán durante las obras para que no sean afectados. En general, se conservarán las formaciones de mayor nivel evolutivo y mejor estado de conservación.
* Trazado de caminos próximos a cursos de agua.
- En la fase de formulación se evitará el trazado de nuevos caminos por zonas próximas a cursos fluviales. El camino se distanciará lo más posible considerando los 5 m do dominio público hidráulico más una banda de protección de 4 m que se destinará a restauraciones.
E.4. Control de la erosión por apertura de caminos y tratamiento de fincas.
Como normal general se aprovechará al máximo a red de caminos existentes, reduciendo en gran medida el movimiento de tierras. El rasante se acomodará a la topografía del terreno y se evitarán zonas de altas pendientes y sensibles a la erosión. Extendido de la tierra vegetal previamente retirada y amontonada. Los taludes no superarán los 40º de pendiente. Si fuese preciso hacer taludes de mayor pendiente se protegerán con un muro de mampostería. No se crearán taludes verticales en la parte inferior de un camino.
Construcción de balsas a pié de talud y en los terraplenes para la decantación de sólidos en suspensión arrastrados por la lluvia durante el desarrollo de las obras. Las balsas pueden excavarse en el suelo o construir barreras con ramas, troncos, balas de paja...
E.5. Medidas preventivas de carácter genérico para las obras.
- Riego con camión cisterna cuando se lleve a cabo la apertura de cajas y las cunetas.
- Limitar evoluciones de maquinaria en los cauces fluviales.
- Realización de obras en periodo diurno.
- Revisión de las emisiones de ruido de la maquinaria de obra.
- Reducir actividades molestas en las áreas con especies más sensibles a estas perturbaciones, como lindes o márgenes fluviales, especialmente en la época de reproducción.
- Se evitará a afección a zonas con arbolado autóctono y ripícola.
- Parque de maquinaria: se acondicionará como parque de maquinaria un sector accesible de la zona de concentración, dentro de lo posible alejado de cursos de agua. Estará cerrado al público no autorizado. No se realizará limpieza de maquinaria fuera de este parque. El mantenimiento de maquinaria se llevará a cabo en talleres autorizados. Durante las obras la maquinaria evitará los cauces y áreas de ribera, zonas de vegetación autóctona, fauna relevante o fragilidad paisajística, núcleos poblados y zonas de suelos muy productivos. Se tendrá especial precaución en el vertido incontrolado de aceites y otros productos sobre suelos o cursos de agua. Cuando finalicen las obras, se desarrollarán los terrenos a su configuración original, corrigiendo la compactación. En el caso de no ser reutilizables, se eliminarán las infraestructuras del parque de maquinaria (casetas, muros, accesos...).
- Movimiento de tierras: se realizará un informe geotécnico sencillo previamente al diseño de los trazados de los caminos para evitar zonas de máximo riesgo. Los posibles vertederos de tierras serán restaurados al finalizar las obras. Evitar la compactación por paso reiterado de maquinaria por zonas en las que no esté previsto realizar movimientos de tierras.
- Áreas de préstamo y restauración de canteras: se reducirá al mínimo el número de estas zonas, que serán restauradas al finalizar las obras. Paralelamente al avance de la concentración se efectuarán labores de mejora ambiental en áreas degradadas, como zonas de vertido incontrolado o extracciones de áridos.
E.6. Actuaciones en sectores de ribera.
- Evitar la intervención sobre tramos que presenten vegetación de ribera, o limitar esta intervención a operaciones que no la afecten.
- No actuar simultáneamente sobre diversos cursos de la misma cuenca para evitar la acumulación del aporte de sólidos al cauce principal.
- Como norma general, se plantea cerrar el cauce de los canales o derivaciones hacia cursos principales cuando se lleven a cabo obras en sus inmediaciones.
E.7. Fomento de usos agrarios tradicionales de alto valor paisajístico y cultural.
Se hace referencia a cultivos de grande tradición en la zona, por lo que su desaparición supondría una perdida a nivel cultural y paisajístico. En este sentido, se proponen las siguientes recomendaciones de uso:
- Respetar las zonas marginales con vegetación de ribera y piés aislados de caducifolias. Para la vegetación ripícola se establecen 7 m, los 5 de dominio público hidráulico y otros 2 m para conservación de la vegetación de ribera, que en el caso de no existir deberá ser restaurada.
- La ordenación tratará de preservar en la medida de lo posible las actuales áreas de prado y pastizal y los mosaicos de cultivo en el entorno de los núcleos de población. Se mantendrán también los árboles fruteros que se encuentren en buen estado.
- Cuando existan lindes con formaciones vegetales protegidas y/o elementos tradicionales (vallados de piedra, acequias) deberán restaurarse y respetarse en la medida de lo posible, adecuando el diseño de las nuevas parcelas a ellos y promoviendo su conservación.
E.8. Medidas respecto de la tala de vegetación.
Para disminuir la posibilidad de cortas masivas de vegetación ante la incerteza sobre la configuración de las parcelas de aportación, se sugiere la posibilidad de realizar campañas de información al respecto de los permisos de tala, con el informe favorable de la autoridad competente en materia de montes.
E.9. Medidas para la protección de la fauna.
Para paliar la alteración de hábitats faunísticos, se realizarán actuaciones de revegetación en zonas donde la alteración sea elevada, priorizando las especies autóctonas.
El periodo de obras no deberá coincidir con periodos de cría y nidificación de la fauna de interése presente en el entorno. A este respecto, incluyen una tabla con las especies de interés y sus periodos de cría. Como conclusión, el periodo más apropiado para la realización de las obras es el de finales de verano.
E.10. Medidas para la atenuación de la contaminación acústica.
- La maquinaria contará con sus certificaciones de homologación y mantenimiento.
- Delimitación física de zonas de seguridad acústica si se sobrepasan 80 dBA, a las que solo podrán acceder los operarios dotados de las pertinentes medidas de seguridad.
- Interrupción de los trabajos en el supuesto de producirse niveles altos durante periodos prolongados.
- Optimización de los medios mecánicos. Primarán las máquinas de ruedas frente a las de cadenas.
- Prohibición de trabajos nocturnos.
- Limitación de la velocidad de transporte.
- Prohibición de fabricar hormigón in situ.
- Resguardar del viento elementos metálicos o señalizaciones.
- Aunque en principio no está contemplado la instalación de pantallas de protección acústica, si durante la fase de ejecución se detectase la presencia de fauna próxima que pudiera verse afectada, se paralizarán las obras, se estudiará el caso y se valorará la necesidad de instalar dichas pantallas.
E.11. Medidas sobre yacimientos arqueológicos.
El estudio incluye un anexo arqueológico en el que se detallan las medidas sobre los elementos del patrimonio cultural.
E.12. Medidas respecto a la simplificación de la toponimia.
Se recomienda hacer constar la toponimia en los planos de bases provisionales y mantener esa toponimia a lo largo de todo el proceso de concentración parcelaria.
E.13. Acciones generales de formación.
Se considera de interés la realización de un programa de formación dirigido a los propietarios de las parcelas de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respetuoso con el medio ambiente. Se establecerá un canal fluido de comunicación y información entre los propietarios de las fincas y todas las administraciones implicadas en el proceso de concentración, promoviendo el acceso a ayudas y subvenciones.
