Aviso de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Val do Carrio-Bermés y Sello (Lalín-Pontevedra).

Diario Oficial de Galicia, 16-04-2007, Núm. 73, Páx. 6089
Aviso de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Val do Carrio-Bermés y Sello (Lalín-Pontevedra). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Val do Carrio-Bermés y Sello, municipio de Lalín (Pontevedra) y que se transcribe en el anexo del presente aviso. Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2007. Xosé Carballido Presas Director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en fecha 15 de enero de 2007, relativa a la concentración parcelaria de la zona de Val do Carrio-Bermés-Sello, en el municipio de Lalín (Pontevedra), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. (Clave: 2005/0134). Antecedentes. Por solicitud de los vecinos de las parroquias de Val do Carrio, Bermés y Sello (Lalín, Pontevedra), la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (actualmente Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias) inició el procedimiento de concentración parcelaria en las antedichas parroquias, que en total abarcan una superficie de unas 2.117 ha. Dicha concentración parcelaria, que se encuentra entre los proyectos contemplados en el anejo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se cualificó como sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características de la zona de concentración parcelaria y en el anexo II las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias (DOG nº 194, del 6 de octubre), se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la referida zona, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública. Con fecha 28 de noviembre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias como órgano sustantivo por razón de la materia, en el que se incluyen los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza y del organismo autónomo Aguas de Galicia. No consta emisión de informe por parte del Ayuntamiento de Lalín, según indica el órgano sustantivo en el oficio de remisión del expediente. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) de la concentración parcelaria de la zona de Val de Carrio-Bermés-Sello, en el municipio de Lalín (Pontevedra), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proceso de concentración parcelaria de la zona de Val de Carrio-Bermés-Sello es ambientalmente viable siempre que: - A fin de asegurar que se protegen los valores naturales de interés local -en su caso-, se cuenta con la conformidad del Ayuntamiento de Lalín relativa a la compatibilidad del proceso de concentración con las zonas clasificadas como suelo rústico de protección de espacios naturales en el Plan General de Ordenación Municipal o, en su ausencia, en las normas subsidiarias de planeamiento. - Se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. - Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. - Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere al proceso de concentración parcelaria de las parroquias de Val do Carrio, Bermés y Sello (Lalín, Pontevedra), a desarrollar en la zona delimitada en el plano titulado Plano de localización. Plano nº 1 del estudio de impacto ambiental, cuyo perímetro abarca una superficie de unas 2.117 ha. B. Condiciones generales. B.1. Fase de formulación. 1. A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el punto 8º del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, el proyecto definitivo de la concentración parcelaria deberá contar con el correspondiente estudio acreditativo de su impacto acústico. En el dicho estudio, que se realizará en base al Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, se definirán las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en aquellos puntos en los que habían podido superarse los límites establecidos en el anexo de la citada Ley 7/1997, así como, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lalín. 2. Se definirá la localización de las zonas destinadas a instalaciones de obra, casetas, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etc., con los criterios señalados en el estudio de impacto ambiental, pero tiendo en cuenta que no se sitúen excesivamente próximas a núcleos de población, para minimizar posibles molestias por ruidos y tráfico de maquinaria. 3. En el caso de que existan sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se definirán las posibles zonas para el depósito de estos. La selección de estas zonas se realizará con criterios ambientales y teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en las zonas con valores ambientales relevantes identificadas en el estudio ambiental. 4. Tal como se indica en el estudio ambiental, en el diseño de la red vial se aprovechará el máximo posible el replanteo de los caminos existentes, minimizando la ejecución de nuevos accesos a las parcelas de aportación. De ser necesarios nuevos accesos, en la definición de su trazado se tendrán en cuenta las siguientes medidas, además de las señaladas en el estudio ambiental: - Se evitarán largos tramos de trazado rectilíneo, siendo preferible que a replanteo se adapte al relieve natural a fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura. - Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. A la salida de estos pasos se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. - En el caso de ser imprescindible el cruce de cursos fluviales, se emplearán puentes siempre que sea posible (procurando que los pilares no se coloquen en la madre y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado del mismo) o, en su defecto, obras de paso tipo pórtico, evitando pasos tipo marco o tubo a fin de mantener los cauces en su estado natural. En cualquier caso, el diseño que se adopte deberá permitir el paso de la ictiofauna en fechas de escaso caudal. 5. En el caso de que en los caminos de servicio sea necesario habilitar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán preverse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, que podrán consistir, sin prejuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con un o los dos laterales abiertos. 6. En el diseño del nuevo parcelario se favorecerá la integración paisajística de las fincas resultantes mediante la conservación del mayor número posible de elementos lineales de interés ambiental; lindes enarbolados, muros de piedra, setos, etc. Para ello, se procurará ajustar la mayor longitud posible de lindes de las parcelas de aportación a los citados elementos. En este sentido, se promoverá la conservación y posterior traslado de los muros de piedra que vayan a quedar sin uso en el interior de una finca para utilizarlos como elemento delimitador de otras nuevas parcelas. 7. Se redactará un proyecto de integración paisajística ajustado al proyecto definitivo de la concentración parcelaria, en el que se desarrollarán y presupuestarán detalladamente las labores de restauración e integración paisajística descritos genéricamente en el estudio ambiental. En este proyecto se contemplará al mismo tiempo, siempre que sea posible, la formación de sebes en los límites de las nuevas parcelas como un elemento más de integración paisajística, empleando para ello especies arbustivas autóctonas presentes en la zona. 8. Se redactará un programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en la propuesta incluida en el estudio ambiental, incorporando aquellos aspectos a controlar que surjan a lo largo de la fase de formulación, así como los derivados del cumplimiento del condicionado de esta DIA. Dicho programa se llevará a cabo al objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental o condicionado establecido en esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Al mismo tiempo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: -Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá designarse un/os responsable/s del control de esta. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Se fijarán, para todas las fases, los indicadores ambientales, la periodicidad de los controles y los umbrales (admisible, de alerta e inadmisible) que se vayan a utilizar en cada caso. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo que se realizarán durante las labores con mayor incidencia sobre los indicadores objeto de control. B.2. Fases de ejecución y explotación. 1. A fin de minimizar la emision de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, además del riego de superficies prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Al mismo tiempo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con el dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lalín al respecto. 3. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en la zona afectada por la concentración parcelaria. 4. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme al establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. En todo momento las obras se ajustarán a las directrices de la planificación hidrológica de Galicia-Costa. 5. Teniendo en cuenta que en el estudio ambiental no se prevé la fabricación in situ de hormigón, este será provisto desde planta o plantas debidamente autorizadas. 6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en la zona de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de deslizamiento superficial, lluvias o crecidas del caudal. 7. Cuando se lleven la cuerda movimientos de tierras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antideslizantes o cualquier otra medida apropiada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. 8. Al objeto de prevenir fenómenos erosivos y/o incorporación de sólidos a las aguas, a medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén en las zonas afectadas por movimientos de tierras. 9. No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que tras las obras su clasificación no disminuya respeto de la existente antes del inicio de estas. 10. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas, zonas hidromorfas o humedales, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación además de las recogidas en el estudio ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 11. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la zona de concentración parcelaria y del emplazamiento y dimensiones de todas las parcelas e infraestructuras previstas, quedando prohibido ocupar terrenos fuera de los contemplados en el proyecto. 12. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.), sean reciclados con el fin de reutilizarlos en la propia obra. En el caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 13. En el caso de que se precise material de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de explotaciones autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar en la construcción de nuevos caminos (para las bases o subbases o para la pavimentación) proceda de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 14. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados a la terminación de la obra. 15. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra -si los hubiese- en los lugares seleccionados de acuerdo con el indicado en el punto B.1.3 de esta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos. 16. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Al mismo tiempo, previamente a la tala del arbolado se tendrá que realizar la correspondiente comunicación de la tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme al dispuesto en el Reglamento de montes. 17. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 18. Si en la zona de concentración existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras. 19. Se desarrollarán las labores de restauración e integración paisajística a los que se hace referencia en el punto B.1.7 de esta DIA, paralelamente al avance de la obra siempre que sea posible, a fin de evitar fenómenos erosivos y lograr el más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras. Se vigiliará la evolución de la revegetación efectuada, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que hubieran podido aparecer en las sementeras, hidrosementeras y/o plantaciones efectuadas. 20. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que existan en la actualidad. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de algún vial, se deberán implantar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 21. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido al proceso de concentración parcelaria, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 22. Todos los residuos que se generen, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. En este sentido, se adoptarán las medidas oportunas para que los distintos residuos producidos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que no se produzcan afecciones al medio ambiente. 23. Si durante la realización del programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere el punto B.1.8 de esta DIA se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, lo comunicará a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C. Condiciones específicas. C.1. Fase de formulación. 1. Tal y como se refleja en el plano nº 7 «Propuestas de exclusión» del estudio de impacto ambiental, se excluirán del proceso de concentración los siguientes terrenos: - Áreas clasificadas en el PXOM del Ayuntamiento de Lalín como suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable. - Sectores clasificados como suelo rústico de especial protección: cauces y riberas, SR-P3. (riberas y dominio público hidráulico, correspondiéndose mayormente con las unidades ambientales 3 y 6). - Sector clasificado como suelo rústico de especial protección: montes mancomunados, SR-P8. Unidad ambiental 1, un sector de elevada pendiente al NW de la zona de concentración, no apto para concentración. 2. Además del anterior y con carácter general, a efectos ambientales se considerarán elementos y áreas sensibles a conservar en el proceso de concentración parcelaria las formaciones de enarbolado autóctono (unidades 2 y 4), cursos fluviales secundarios y su vegetación de ribera (presentes, sobre todo, en las unidades ambientales 5, 6 y 7), áreas de tremedal o inundación y su vegetación característica (unidades 6 y 7), rodales o pies aislados de frondosas autóctonas, lindes enarbolados y arbustivos de límite entre parcelas (más notorios en las unidades 6 y 7), especies vegetales y/o faunísticas endémicas, singulares y/o protegidas, y los elementos del patrimonio cultural, tanto arqueológico como arquitectónico y etnográfico. A lo largo de todo el proceso de concentración parcelaria, pero especialmente en el diseño de la red vial y de las parcelas de aportación, se adoptarán todas las medidas necesarias, además de las propuestas en el estudio de impacto ambiental y las establecidas en esta DIA, a fin de evitar o minimizar posibles afecciones a los citados elementos. También se tendrá en cuenta la presencia, en su caso, de rutas de senderismo, áreas recreativas, miradores y cualesquiera otras infraestructuras o instalaciones para el tiempo de ocio. 3. En relación con la protección de las unidades ambientales de alto valor identificadas en el estudio de impacto ambiental como unidades ambientales 2 y 4, que engloban las robledas y los sotos de castaño mejor conservados de la zona, de entre las medidas protectoras propuestas en el estudio ambiental se priorizará la exclusión del proceso de concentración frente a la adjudicación a masa común o a un mismo propietario. 4. En relación con la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo siguiente: - No se podrán ejecutar pistas de nuevo trazado en los ámbitos definidos como áreas de protección integral y áreas de protección en el PXOM de Lalín (BOP nº 46, del 9 de marzo de 1999), y que se corresponden con las reflejadas en el plano nº I.1 Localización de elementos patrimoniales de la memoria de la prospección arqueológica incluida en el estudio de impacto ambiental. - Una vez se definan las acciones a llevar a cabo en la zona de concentración parcelaria (en lo relativo al proyecto de caminos y al proyecto de concentración parcelaria), y previamente al inicio de las obras, el promotor remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural una evaluación del impacto de las acciones de estos proyectos sobre los elementos del patrimonio cultural localizados en la zona, para la emisión del correspondiente informe. - Una vez informados por la Dirección General de Patrimonio Cultural los documentos señalados en el apartado anterior, se tendrá en cuenta que en todo el ámbito de la concentración parcelaria deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las citadas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 5. Se desarrollarán las medidas necesarias para evitar posibles impactos asociados a la fase de formulación, como pueden ser la aparición de edificaciones, el abandono, modificación o intensificación abusiva de cultivos y las talas indiscriminadas de vegetación ante la incertidumbre de los actuales propietarios por la titularidad futura de las parcelas. En este sentido, se le recordará a los propietarios la necesidad de obtener autorización o permiso para las talas de especies arbóreas y se procurará en todo momento mantenerlos informados de la marcha del proceso de concentración, estableciendo canales fluidos de comunicación y colaboración entre todos los agentes implicados en el proceso. 6. Además de cumplir lo señalado en el punto B.1.8 de la DIA, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Plan de seguimiento del nivel de ruido durante la ejecución de las obras, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad de los controles y límites a imponer, eligiendo como puntos de control las viviendas o edificaciones habitadas más próximas a las zonas donde esté previsto ejecutar obras. Este plan de seguimiento acústico se basará en el establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de control de la calidad de las aguas de los cursos fluviales afectados por las obras, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada. Se considerarán como mínimo los siguientes parámetros: pH, temperatura, materias en suspensión, oxígeno disuelto, conductividad y presencia de hidrocarburos. - Plan de vigilancia del funcionamiento de las estructuras de drenaje y del mantenimiento del régimen hidrológico preexistente, tanto para la fase de obras como para la de explotación. Se tendrá en cuenta que previamente al inicio de las obras se deberán llevar a cabo las campañas preoperacionales de los planes de seguimiento del nivel de ruido y de control de la calidad de las aguas. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de la fase de obra como los de explotación) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 7. Previamente al inicio de las obras, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias remitirá a esta dirección general, para su evaluación, el proyecto de concentracion en el que se incluirá, además del señalado en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, un informe sobre la adecuada inclusión en dicho proyecto tanto de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental como del condicionado de esta DIA. Se tendrá en cuenta que no se podrá proceder al inicio de las obras antes de contar con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C.2. Fase de ejecución. 1. Serán objeto de especial atención en cuanto su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias, y por tanto objeto de un intenso seguimiento, los elementos y áreas sensibles señalados en los puntos C.1.2 al C.1.4 de la DIA. 2. Tal como se señala en el estudio de impacto ambiental, el período de obras no deberá coincidir con las épocas de cría y/o nidificación de la fauna de interés presente en la zona de concentración, reflejada en el apartado 5.3.4 de dicho estudio. 3. La Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias se responsabiliará de que se lleve a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refieren los puntos B.1.8, B.2.23 y C.1.6 de esta DIA y, como órgano sustantivo, estará al dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Durante esta fase se elaborarán los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación: a) Semestralmente: -Informe de avance de las obras (incluyendo cronograma actualizado) donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto, acompañado de plano en planta en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento del señalado en esta DIA, incluyendo los resultados de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y mantenimiento del régimen hidrológico. Se detallarán los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, variaciones respeto del proyectado, labores de restauración efectuadas, la gestión de residuos de obra, los sobrantes de tierra, etc. El informe reflejará el cumplimiento de la presente declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a los elementos y áreas sensibles señalados en los puntos C.1.1 al C.1.4 de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. b) Antes de la emisión del acta de recepción de obra: - Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en la que quede constancia de los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el señalado en el estudio ambiental y lo dispuesto en esta DIA. Descripción detallada del estado final de la zona de concentración parcelaria, con especial mención a las medidas de protección de la vegetación y a las labores de restauración e integración paisajística efectuadas. Se describirán, al mismo tiempo, en su caso, las variaciones introducidas a lo largo de las obras respeto del proyectado, así como cualquier otra incidencia o imprevisto ocurridos y las soluciones adoptadas. En este sentido, se realizará un seguimiento específico de la superficie ocupada por la vegetación autóctona, hábitas naturales y demás formaciones y áreas de interés ambiental señaladas en los puntos C.1.1 al C.1.4 de esta DIA, antes y después de la concentración parcelaria, al objeto de poder obtener una evaluación del impacto final del proceso concentrador. - Reportaje fotográfica que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como el estado general de la zona de concentración parcelaria y de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a la protección de los elementos y áreas sensibles señalados en el estudio ambiental y en esta declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. C.3. Fase de explotación. 1. Se promoverá el desarrollo sostenible de la zona concentrada mediante la adopción de criterios de sostenibilidad ambiental en el uso de las parcelas asignadas a cada propietario, que se comprometerá a mantener el uso que se le tenga atribuido a cada parcela a lo largo del proceso de concentración. En este sentido, se considera de especial importancia el adecuado desarrollo del programa de formación propuesto en el estudio ambiental, dirigido a los propietarios de las parcelas de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y a su aprovechamiento respetuoso con el medio medio ambiente. 2. Los envases vacíos de productos fitosanitarios deberán ser depositados en contenedores habilitados dentro de un sistema integrado de gestión de envases o entregados la gestor autorizado. Los envases que contengan producto y que estén fuera de uso se gestionarán como residuos peligrosos y serán entregados la gestor autorizado. 3. Anualmente se elaborará un informe de seguimiento ambiental que como mínimo incluya: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento del dispuesto en esta DIA. Se describirán los resultados de las labores de restauración e integración paisajística, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales de la concentración y de sus sistemas de drenaje, así como de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallará la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas a lo largo de la fase de obra. -Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando en las fotografías la fecha y la hora y acompañándolas de un plano de localización. - En su caso, incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento. Santiago de Compostela, 15 de enero de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río, Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen de las características de la zona de concentración parcelaria. Se pretende llevar a cabo el proceso de concentración parcelaria en las parroquias de Val do Carrio, Bermés y Sello, en el municipio de Lalín (Pontevedra), al objeto de establecer una nueva ordenación de las explotaciones agrícolas con las dimensiones suficientes y estructuras adecuadas para la elevada aptitud agronómica de los terrenos. Al mismo tiempo, se pretenden tres objetivos concretos: - Elevar el tamaño medio de las explotaciones, la expasión de la maquinaria y la mejora global del nivel de vida de sus poblaciones. - La ampliación y modernización de las explotaciones de vacuno existentes en la zona, uno de pilares básicos del sector primario en la comarca. - El fomento de técnicas agrícolas más respetuosas con el medio, como la agricultura ecológica. La superficie de las tres parroquias objeto de la concentración es de 2.117,81 ha. Teniendo en cuenta que el conjunto de terrenos que se prevé excluir del proceso de concentración totalizan unas 580 ha, la superficie que va a ser objeto de concentración ronda las 1.537 ha. El proceso se desarrollará en tres fases (formulación, ejecución y explotación). Las actuaciones que implican un mayor número de operaciones de maquinaria y riesgo de deterioro de elementos ambientales son el acondicionamiento de las parcelas de aportación y la ejecución de los caminos de servicio a dichas parcelas. Las cuencas hidrográficas de la zona de concentración se corresponden con los ríos Deza y Arnego, ambos dos tributarios del río Ulla. No hay cotos de pesca ni vedados en las parroquias implicadas en el proceso. En el tocante a las unidades de vegetación, en el estudio se identificaron las siguientes: matorral de tojo y brezos húmedos, cultivos (que ocupan la mayor parte de la superficie), repoblaciones y robledas. ANEXO II - Resumen de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental. Zonas y elementos a conservar. Aunque en las parroquias implicadas en el proceso de concentración no existen espacios naturales protegidos, en el estudio ambiental se destaca el valor ambiental de determinadas unidades ambientales que deben ser objeto de especial atención en cuanto su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Dichas unidades incluirían básicamente las siguientes: - Hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE. - Cursos fluviales. - Zonas de tremedal con arboleda característica (abedulares y alisos). - Robledales. - Setos, formaciones enarboladas/arbustivas entre parcelas. - Construcciones con interés etnográfico y arquitectónico (pazos, molinos, cruceros...) - Yacimientos arqueológicos. Fase de formulación. 1. Definición del perímetro de la ZCP. Con el fin de promover una ordenación racional del territorio conforme a los dictámenes del PXOM de Lalín, se recomienda la exclusión del proceso de concentración parcelaria de los siguientes terrenos: Áreas clasificadas en el PXOM como suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo de expansión de núcleo rural. Riberas y dominio público hidraúlico en general (unas 168,25 ha). Unidad ambiental 1 (unas 266 ha), dado que existen varios monte de propiedad comunal, un parque eólico y una gravera que no tienen que ver con el aprovechamiento agrícola, así como la elevada pendiente de los terrenos y alto riesgo de procesos erosivos. 2. Localización de los enclaves sensibles y aquellos en los cuales se proponen medidas correctoras en los planos de bases definitivas del proyecto de concentración. 3. Alternativas para la conservación de los enclaves de interés ambiental dentro de la ZCP. En el estudio se identifican una serie de unidades ambientales de escasa aptitud agrícola pero notable interés ambiental, para las que se proponen las siguientes medidas: * Ambientes de ribera fluvial (unidad ambiental R). Además de la propuesta de exclusión del dominio público hidráulico de los cursos fluviales que drenan la zona de concentración (para evitar la degradación de la madre y de la vegetación de ribera), para los pequeños riachuelos (sobre todo en las unidades 5, 6 y 7) se recomienda como norma general que se englobe dentro del ancho de ocupación de cursos fluviales la superficie ocupada por la vegetación de ribera, de forma que no quede incluida en los planos de masas del proyecto de concentración. Al mismo tiempo, cuando existan cursos de agua con vegetación asociada dentro de las parcelas actuales, estos se mantendrán como linde en el diseño de las nuevas parcelas de aportación. * Masas de enarbolado autóctono. Las unidades ambientales 2 y 4 engloban las masas puras de frondosas autóctonas (robledales y sotos de castaño), proponiendo tres alternativas para su conservación: - Asignación de los terrenos a un único propietario, para que mantenga el uso actual, válida y recomendable si la mayor parte de la masa arbórea pertenece a un único propietario. - Que pasen a formar parte de la masa común de titularidad municipal. - Exclusión, que se podría plantear para las robledas situadas en el límite de la zona de concentración o aquellas adyacentes a los terrenos catalogados como suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural. * Lindes enarbolados y arbustivos. La conservación de estos lindes (fundamentalmente en las unidades ambientales 7 y 8) reviste importancia paisajística y también por su función antierosiva en las zonas de mayor pendiente. Por ello, cuando existan estos lindes u otros de tipo tradicional (muros de piedra, canales...), se respetarán y se restaurarán en la medida de lo posible, procurando diseñar las parcelas de aportación adecuando sus límites a los lindes existentes y promoviendo, en aquellos que queden dentro de las nuevas parcelas, la conservación de los elementos más destacados. 4. Sobre el diseño de los caminos de acceso a las parcelas de aportación. Como norma general se deberá conservar la mayor parte del replanteo de la red vial existente, minimizando en la medida de lo posible la ejecución de nuevos caminos de acceso a los fincas. La anchura máxima de los caminos de nueva ejecución no debería superar los 6 m, destinando una banda de unos 4 m a ambos lados del camino para protección de la vegetación, que pasarán a ser de dominio público o bien se le aplicarán medidas correctoras de recuperación de vegetación. Se establecen una serie de anchuras de ocupación máxima según el tipo de parcela al que le tenga que dar servicio cada camino. * Diseño de caminos por zonas de interés ambiental: Cuando un camino discurra por zonas con vegetación de interés (frondosas caducifolias, vegetación de ribera...), se plantean las siguientes posibilidades de actuación, según las circunstancias: - Cuando las formaciones estén a un solo lado del camino, se incluirán en el dominio público del camino para asegurar su persistencia. - Cuando el vial limite a ambos lados con vegetación autóctona o elementos de interés, para la selección del lateral que no deberá ser alterado para ser incluido en el dominio público de caminos, se primaran los taludes y ribazos de mayor altura, anchura y mejor estado de conservación. En general, se conservarán las formaciones de mayor nivel evolutivo y mejor estado de conservación. Al mismo tiempo, en estos lugares la anchura de los caminos se reducirá al mínimo imprescindible. - Cuando el camino no limite con vegetación natural de interés, se primaran otros criterios ecológicos, como erosiones, cercanías a cauces, etc. En general, los nuevos caminos discurrirán por zonas de escasa pendiente, sin erosiones significativas y ajustándose en la medida del posible a los lindes existentes, que se incluirán en la banda de 4 m de dominio público de caminos. Cuando discurran por zonas de pendiente, se incluirá el linde superior cuando tenga vegetación y muros y el inferior sólo cuando tenga vegetación. Otra alternativa en zonas de elevada pendiente es la creación de caminos provisionales, realizando exclusivamente el amojonamiento, sin acondicionamiento ninguno. * Diseño de caminos en vaguadas y pasos de agua: En la fase de formulación se evitará el diseño de nuevos caminos por terrenos encharcadizos, como tremedales y zonas próximas a cursos fluviales. En general las pistas discurrirán por terrenos saneados. Tampoco deberán cruzar riegos ni ríos de importancia, salvo que sea estrictamente necesario para los objetivos básicos de la concentración. En ese caso, el camino se distanciará el más posible, considerando los 5 m del dominio público hidráulico más una banda de protección de 4 m que se destinará a restauraciones. * Diseño de taludes: Teniendo en cuenta la premisa de máximo aprovechamiento de viales existentes, el movimiento de tierras se reducirá mucho. En los caminos de nueva ejecución, la rasante se ajustará el máximo posible a la topografía del terreno, evitando la creación de zonas pendientes sensibles a la erosión. Para favorecer la recuperación de taludes, se retirará y se conservará la capa superficial de suelo, que posteriormente será empleada en las labores de restauración. Al mismo tiempo, se procederá a la revegetación de los taludes con especies autóctonas. Fases de ejecución y explotación. Atmósfera. Control de ruidos, realización de obras en período diurno, revisión de las emisiones de gases y ruido de la maquinaria de obra, riego de superficies con camión cisterna. Recursos hídricos y suelos. - Época de actuación: se recomienda el verano como época de realización de las obras, por ser menos frecuentes las precipitaciones. También se tendrán en cuenta los periodos de cría de la fauna de interés y las posibles molestias a los vecinos y visitantes de la zona. - Restricciones al paso de maquinaria: el parque de maquinaria y la zona por donde se permita su tránsito deberán estar señalizadas mediante balizas y cintas plásticas. La maquinaria no podrá salirse de dichas zonas. Los operarios serán informados al respecto. Las superficies ocupadas por maquinaria durante las obras deberán ser restauradas. Se recomienda establecer el parque de maquinaria en zonas planas, próximas a los núcleos urbanos y alejadas de los cursos fluviales, donde no aparezcan comunidades vegetales de interés, se tenga un acceso rápido y no se cause impacto paisajístico. En las zonas donde se produjese compactación debido a la estancia o paso de maquinaria, se procederá al arado y posterior restauración. - Gestión de la capa superficial de suelo. - Talúdes: los talúdes no deberán superar un ángulo de 40º para facilitar las labores de restauración e impedir la erosión e incorporación de sólidos a los cauces. Si fuese preciso crear un talud vertical, se protegerá con un muro de mampostería y se restaurará el borde superior. No se permitirá la creación de taludes verticales en la parte inferior del camino. -Construcción de balsas a pie de talud para la decantación de sólidos en suspensión arrastrados por la lluvia durante el desarrollo de las obras. Las balsas pueden excavarse en el suelo o construir barreras con ramas, troncos, balas de paja... - Localización adecuada de acopios de tierra y materiales, en zonas accesibles, planas, lejos de cursos fluviales y que no tengan vegetación de interés. Si es posible, los materiales de obra se dejarán bajo cobertizo. - Control de zonas de préstamo, vertido y parque de maquinaria; las zonas de préstamo se restringirán a los talúdes de los nuevos caminos, pero en el caso de obtenerse de otros puntos pronto serán restaurados. Se minimizará el número de puntos de vertido de sobrantes de tierras, que en cualquier caso serán acondicionados y revegetados. La limpieza y mantenimiento de la maquinaria se efectuará en una zona de la obra que se denominará punto limpio y estará dotada de todos los medios necesarios para adecuada gestión de los residuos. Cuando las obras finalicen, se procederá a la limpieza y restauración de la zona de parque de maquinaria y otras instalaciones complementarias. Vegetación: - Protección de la vegetación: para evitar daños innecesarios en la vegetación, se procederá a la señalización de las zonas de actuación y estancia de la maquinaria. Dicha señalización será más pormenorizada en los sectores con vegetación de interés (unidades 2 y 4), en las zonas fácilmente erosionables y en las encharcadizas (unidad 7). Se prohibirá la eliminación de pies arbóreos y siempre que se realice restauración será con especies autóctonas y evitando plantaciones monoespecíficas. Con carácter general, se realizará la restauración de todas aquellas zonas que hubiesen sido alteradas de algún modo durante la realización de las obras. Se empleará siembra y hidrosementera cuando se busque la restauración inmediata, evitando especies alóctonas en la mezcla o en las tierras vegetales en el caso de procedencia externa. - Plantaciones: se realizarán con árboles y arbustos autóctonos, preferiblemente con simiente de la zona y en combinación con la hidrosementera. Las especies a emplear se adaptarán a las condiciones del lugar a restaurar, variando entre sauce, aliso y fresno (para zonas de fondo de valle y riberas) y roble, pino y castaño para los talúdes y márgenes de caminos. Fauna: - Para evitar posibles afecciones a la fauna, se realizará un control y prevención del ruido generado durante las obras. El período de obras no deberá coincidir con períodos de cría y nidificación de la fauna de interés presente en el entorno. A este respeto, incluyen una tabla con las especies de interés y los sus períodos de cría. Como conclusión, el período más apropiado para la realización de las obras es el de finales del verano. No se realizarán voladuras, por el que en el caso de ser precisas demoliciones, se llevarán a cabo por medios mecánicos. Medio socioeconómico: - Respeto al patrimonio cultural, se tendrán en cuenta las medidas preventivas y correctoras recogidas en el anexo de arqueología incluido en el estudio ambiental. Durante las obras el contratista está obligado a informar y entregar cualquier objeto sospechoso de ser un elemento arqueológico. - Se mantendrá la toponimia a lo largo de todo el proceso de concentración parcelaria. - Acciones generales de formación: se considera de interés la realización de un programa de formación dirigido a los propietarios de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respetuoso con el medio medio ambiente. Se establecerá un canal fluido de comunicación e información entre los propietarios de las fincas y todas las administraciones implicadas en el proceso de concentración.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Aviso de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Val do Carrio-Bermés y Sello (Lalín-Pontevedra). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Val do Carrio-Bermés y Sello, municipio de Lalín (Pontevedra) y que se transcribe en el anexo del presente aviso. Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2007. Xosé Carballido Presas Director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en fecha 15 de enero de 2007, relativa a la concentración parcelaria de la zona de Val do Carrio-Bermés-Sello, en el municipio de Lalín (Pontevedra), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. (Clave: 2005/0134). Antecedentes. Por solicitud de los vecinos de las parroquias de Val do Carrio, Bermés y Sello (Lalín, Pontevedra), la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (actualmente Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias) inició el procedimiento de concentración parcelaria en las antedichas parroquias, que en total abarcan una superficie de unas 2.117 ha. Dicha concentración parcelaria, que se encuentra entre los proyectos contemplados en el anejo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se cualificó como sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características de la zona de concentración parcelaria y en el anexo II las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias (DOG nº 194, del 6 de octubre), se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la referida zona, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública. Con fecha 28 de noviembre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias como órgano sustantivo por razón de la materia, en el que se incluyen los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza y del organismo autónomo Aguas de Galicia. No consta emisión de informe por parte del Ayuntamiento de Lalín, según indica el órgano sustantivo en el oficio de remisión del expediente. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) de la concentración parcelaria de la zona de Val de Carrio-Bermés-Sello, en el municipio de Lalín (Pontevedra), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proceso de concentración parcelaria de la zona de Val de Carrio-Bermés-Sello es ambientalmente viable siempre que: - A fin de asegurar que se protegen los valores naturales de interés local -en su caso-, se cuenta con la conformidad del Ayuntamiento de Lalín relativa a la compatibilidad del proceso de concentración con las zonas clasificadas como suelo rústico de protección de espacios naturales en el Plan General de Ordenación Municipal o, en su ausencia, en las normas subsidiarias de planeamiento. - Se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. - Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. - Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere al proceso de concentración parcelaria de las parroquias de Val do Carrio, Bermés y Sello (Lalín, Pontevedra), a desarrollar en la zona delimitada en el plano titulado Plano de localización. Plano nº 1 del estudio de impacto ambiental, cuyo perímetro abarca una superficie de unas 2.117 ha. B. Condiciones generales. B.1. Fase de formulación. 1. A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el punto 8º del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, el proyecto definitivo de la concentración parcelaria deberá contar con el correspondiente estudio acreditativo de su impacto acústico. En el dicho estudio, que se realizará en base al Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, se definirán las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en aquellos puntos en los que habían podido superarse los límites establecidos en el anexo de la citada Ley 7/1997, así como, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lalín. 2. Se definirá la localización de las zonas destinadas a instalaciones de obra, casetas, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etc., con los criterios señalados en el estudio de impacto ambiental, pero tiendo en cuenta que no se sitúen excesivamente próximas a núcleos de población, para minimizar posibles molestias por ruidos y tráfico de maquinaria. 3. En el caso de que existan sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se definirán las posibles zonas para el depósito de estos. La selección de estas zonas se realizará con criterios ambientales y teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en las zonas con valores ambientales relevantes identificadas en el estudio ambiental. 4. Tal como se indica en el estudio ambiental, en el diseño de la red vial se aprovechará el máximo posible el replanteo de los caminos existentes, minimizando la ejecución de nuevos accesos a las parcelas de aportación. De ser necesarios nuevos accesos, en la definición de su trazado se tendrán en cuenta las siguientes medidas, además de las señaladas en el estudio ambiental: - Se evitarán largos tramos de trazado rectilíneo, siendo preferible que a replanteo se adapte al relieve natural a fin de alcanzar una mejor integración paisajística de la infraestructura. - Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. A la salida de estos pasos se colocarán dispositivos protectores y/o de disipación de energía para evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. - En el caso de ser imprescindible el cruce de cursos fluviales, se emplearán puentes siempre que sea posible (procurando que los pilares no se coloquen en la madre y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado del mismo) o, en su defecto, obras de paso tipo pórtico, evitando pasos tipo marco o tubo a fin de mantener los cauces en su estado natural. En cualquier caso, el diseño que se adopte deberá permitir el paso de la ictiofauna en fechas de escaso caudal. 5. En el caso de que en los caminos de servicio sea necesario habilitar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán preverse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, que podrán consistir, sin prejuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con un o los dos laterales abiertos. 6. En el diseño del nuevo parcelario se favorecerá la integración paisajística de las fincas resultantes mediante la conservación del mayor número posible de elementos lineales de interés ambiental; lindes enarbolados, muros de piedra, setos, etc. Para ello, se procurará ajustar la mayor longitud posible de lindes de las parcelas de aportación a los citados elementos. En este sentido, se promoverá la conservación y posterior traslado de los muros de piedra que vayan a quedar sin uso en el interior de una finca para utilizarlos como elemento delimitador de otras nuevas parcelas. 7. Se redactará un proyecto de integración paisajística ajustado al proyecto definitivo de la concentración parcelaria, en el que se desarrollarán y presupuestarán detalladamente las labores de restauración e integración paisajística descritos genéricamente en el estudio ambiental. En este proyecto se contemplará al mismo tiempo, siempre que sea posible, la formación de sebes en los límites de las nuevas parcelas como un elemento más de integración paisajística, empleando para ello especies arbustivas autóctonas presentes en la zona. 8. Se redactará un programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en la propuesta incluida en el estudio ambiental, incorporando aquellos aspectos a controlar que surjan a lo largo de la fase de formulación, así como los derivados del cumplimiento del condicionado de esta DIA. Dicho programa se llevará a cabo al objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental o condicionado establecido en esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Al mismo tiempo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: -Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá designarse un/os responsable/s del control de esta. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Se fijarán, para todas las fases, los indicadores ambientales, la periodicidad de los controles y los umbrales (admisible, de alerta e inadmisible) que se vayan a utilizar en cada caso. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo que se realizarán durante las labores con mayor incidencia sobre los indicadores objeto de control. B.2. Fases de ejecución y explotación. 1. A fin de minimizar la emision de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, además del riego de superficies prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Al mismo tiempo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con el dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lalín al respecto. 3. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en la zona afectada por la concentración parcelaria. 4. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme al establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. En todo momento las obras se ajustarán a las directrices de la planificación hidrológica de Galicia-Costa. 5. Teniendo en cuenta que en el estudio ambiental no se prevé la fabricación in situ de hormigón, este será provisto desde planta o plantas debidamente autorizadas. 6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en la zona de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de deslizamiento superficial, lluvias o crecidas del caudal. 7. Cuando se lleven la cuerda movimientos de tierras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antideslizantes o cualquier otra medida apropiada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. 8. Al objeto de prevenir fenómenos erosivos y/o incorporación de sólidos a las aguas, a medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén en las zonas afectadas por movimientos de tierras. 9. No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que tras las obras su clasificación no disminuya respeto de la existente antes del inicio de estas. 10. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas, zonas hidromorfas o humedales, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación además de las recogidas en el estudio ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 11. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de la zona de concentración parcelaria y del emplazamiento y dimensiones de todas las parcelas e infraestructuras previstas, quedando prohibido ocupar terrenos fuera de los contemplados en el proyecto. 12. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.), sean reciclados con el fin de reutilizarlos en la propia obra. En el caso de que esto no sea posible, serán entregados al gestor autorizado. 13. En el caso de que se precise material de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de explotaciones autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a utilizar en la construcción de nuevos caminos (para las bases o subbases o para la pavimentación) proceda de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 14. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados a la terminación de la obra. 15. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra -si los hubiese- en los lugares seleccionados de acuerdo con el indicado en el punto B.1.3 de esta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos. 16. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Al mismo tiempo, previamente a la tala del arbolado se tendrá que realizar la correspondiente comunicación de la tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme al dispuesto en el Reglamento de montes. 17. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 18. Si en la zona de concentración existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico, deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras. 19. Se desarrollarán las labores de restauración e integración paisajística a los que se hace referencia en el punto B.1.7 de esta DIA, paralelamente al avance de la obra siempre que sea posible, a fin de evitar fenómenos erosivos y lograr el más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras. Se vigiliará la evolución de la revegetación efectuada, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que hubieran podido aparecer en las sementeras, hidrosementeras y/o plantaciones efectuadas. 20. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que existan en la actualidad. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de algún vial, se deberán implantar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 21. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido al proceso de concentración parcelaria, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 22. Todos los residuos que se generen, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. En este sentido, se adoptarán las medidas oportunas para que los distintos residuos producidos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que no se produzcan afecciones al medio ambiente. 23. Si durante la realización del programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere el punto B.1.8 de esta DIA se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, lo comunicará a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C. Condiciones específicas. C.1. Fase de formulación. 1. Tal y como se refleja en el plano nº 7 «Propuestas de exclusión» del estudio de impacto ambiental, se excluirán del proceso de concentración los siguientes terrenos: - Áreas clasificadas en el PXOM del Ayuntamiento de Lalín como suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable. - Sectores clasificados como suelo rústico de especial protección: cauces y riberas, SR-P3. (riberas y dominio público hidráulico, correspondiéndose mayormente con las unidades ambientales 3 y 6). - Sector clasificado como suelo rústico de especial protección: montes mancomunados, SR-P8. Unidad ambiental 1, un sector de elevada pendiente al NW de la zona de concentración, no apto para concentración. 2. Además del anterior y con carácter general, a efectos ambientales se considerarán elementos y áreas sensibles a conservar en el proceso de concentración parcelaria las formaciones de enarbolado autóctono (unidades 2 y 4), cursos fluviales secundarios y su vegetación de ribera (presentes, sobre todo, en las unidades ambientales 5, 6 y 7), áreas de tremedal o inundación y su vegetación característica (unidades 6 y 7), rodales o pies aislados de frondosas autóctonas, lindes enarbolados y arbustivos de límite entre parcelas (más notorios en las unidades 6 y 7), especies vegetales y/o faunísticas endémicas, singulares y/o protegidas, y los elementos del patrimonio cultural, tanto arqueológico como arquitectónico y etnográfico. A lo largo de todo el proceso de concentración parcelaria, pero especialmente en el diseño de la red vial y de las parcelas de aportación, se adoptarán todas las medidas necesarias, además de las propuestas en el estudio de impacto ambiental y las establecidas en esta DIA, a fin de evitar o minimizar posibles afecciones a los citados elementos. También se tendrá en cuenta la presencia, en su caso, de rutas de senderismo, áreas recreativas, miradores y cualesquiera otras infraestructuras o instalaciones para el tiempo de ocio. 3. En relación con la protección de las unidades ambientales de alto valor identificadas en el estudio de impacto ambiental como unidades ambientales 2 y 4, que engloban las robledas y los sotos de castaño mejor conservados de la zona, de entre las medidas protectoras propuestas en el estudio ambiental se priorizará la exclusión del proceso de concentración frente a la adjudicación a masa común o a un mismo propietario. 4. En relación con la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo siguiente: - No se podrán ejecutar pistas de nuevo trazado en los ámbitos definidos como áreas de protección integral y áreas de protección en el PXOM de Lalín (BOP nº 46, del 9 de marzo de 1999), y que se corresponden con las reflejadas en el plano nº I.1 Localización de elementos patrimoniales de la memoria de la prospección arqueológica incluida en el estudio de impacto ambiental. - Una vez se definan las acciones a llevar a cabo en la zona de concentración parcelaria (en lo relativo al proyecto de caminos y al proyecto de concentración parcelaria), y previamente al inicio de las obras, el promotor remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural una evaluación del impacto de las acciones de estos proyectos sobre los elementos del patrimonio cultural localizados en la zona, para la emisión del correspondiente informe. - Una vez informados por la Dirección General de Patrimonio Cultural los documentos señalados en el apartado anterior, se tendrá en cuenta que en todo el ámbito de la concentración parcelaria deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las citadas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 5. Se desarrollarán las medidas necesarias para evitar posibles impactos asociados a la fase de formulación, como pueden ser la aparición de edificaciones, el abandono, modificación o intensificación abusiva de cultivos y las talas indiscriminadas de vegetación ante la incertidumbre de los actuales propietarios por la titularidad futura de las parcelas. En este sentido, se le recordará a los propietarios la necesidad de obtener autorización o permiso para las talas de especies arbóreas y se procurará en todo momento mantenerlos informados de la marcha del proceso de concentración, estableciendo canales fluidos de comunicación y colaboración entre todos los agentes implicados en el proceso. 6. Además de cumplir lo señalado en el punto B.1.8 de la DIA, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Plan de seguimiento del nivel de ruido durante la ejecución de las obras, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad de los controles y límites a imponer, eligiendo como puntos de control las viviendas o edificaciones habitadas más próximas a las zonas donde esté previsto ejecutar obras. Este plan de seguimiento acústico se basará en el establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de control de la calidad de las aguas de los cursos fluviales afectados por las obras, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada. Se considerarán como mínimo los siguientes parámetros: pH, temperatura, materias en suspensión, oxígeno disuelto, conductividad y presencia de hidrocarburos. - Plan de vigilancia del funcionamiento de las estructuras de drenaje y del mantenimiento del régimen hidrológico preexistente, tanto para la fase de obras como para la de explotación. Se tendrá en cuenta que previamente al inicio de las obras se deberán llevar a cabo las campañas preoperacionales de los planes de seguimiento del nivel de ruido y de control de la calidad de las aguas. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de la fase de obra como los de explotación) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 7. Previamente al inicio de las obras, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias remitirá a esta dirección general, para su evaluación, el proyecto de concentracion en el que se incluirá, además del señalado en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, un informe sobre la adecuada inclusión en dicho proyecto tanto de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental como del condicionado de esta DIA. Se tendrá en cuenta que no se podrá proceder al inicio de las obras antes de contar con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C.2. Fase de ejecución. 1. Serán objeto de especial atención en cuanto su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias, y por tanto objeto de un intenso seguimiento, los elementos y áreas sensibles señalados en los puntos C.1.2 al C.1.4 de la DIA. 2. Tal como se señala en el estudio de impacto ambiental, el período de obras no deberá coincidir con las épocas de cría y/o nidificación de la fauna de interés presente en la zona de concentración, reflejada en el apartado 5.3.4 de dicho estudio. 3. La Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias se responsabiliará de que se lleve a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refieren los puntos B.1.8, B.2.23 y C.1.6 de esta DIA y, como órgano sustantivo, estará al dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Durante esta fase se elaborarán los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación: a) Semestralmente: -Informe de avance de las obras (incluyendo cronograma actualizado) donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto, acompañado de plano en planta en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento del señalado en esta DIA, incluyendo los resultados de los planes de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje y mantenimiento del régimen hidrológico. Se detallarán los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, variaciones respeto del proyectado, labores de restauración efectuadas, la gestión de residuos de obra, los sobrantes de tierra, etc. El informe reflejará el cumplimiento de la presente declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a los elementos y áreas sensibles señalados en los puntos C.1.1 al C.1.4 de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. b) Antes de la emisión del acta de recepción de obra: - Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en la que quede constancia de los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo de acuerdo con el señalado en el estudio ambiental y lo dispuesto en esta DIA. Descripción detallada del estado final de la zona de concentración parcelaria, con especial mención a las medidas de protección de la vegetación y a las labores de restauración e integración paisajística efectuadas. Se describirán, al mismo tiempo, en su caso, las variaciones introducidas a lo largo de las obras respeto del proyectado, así como cualquier otra incidencia o imprevisto ocurridos y las soluciones adoptadas. En este sentido, se realizará un seguimiento específico de la superficie ocupada por la vegetación autóctona, hábitas naturales y demás formaciones y áreas de interés ambiental señaladas en los puntos C.1.1 al C.1.4 de esta DIA, antes y después de la concentración parcelaria, al objeto de poder obtener una evaluación del impacto final del proceso concentrador. - Reportaje fotográfica que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como el estado general de la zona de concentración parcelaria y de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras, en especial las relativas a la protección de los elementos y áreas sensibles señalados en el estudio ambiental y en esta declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. C.3. Fase de explotación. 1. Se promoverá el desarrollo sostenible de la zona concentrada mediante la adopción de criterios de sostenibilidad ambiental en el uso de las parcelas asignadas a cada propietario, que se comprometerá a mantener el uso que se le tenga atribuido a cada parcela a lo largo del proceso de concentración. En este sentido, se considera de especial importancia el adecuado desarrollo del programa de formación propuesto en el estudio ambiental, dirigido a los propietarios de las parcelas de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y a su aprovechamiento respetuoso con el medio medio ambiente. 2. Los envases vacíos de productos fitosanitarios deberán ser depositados en contenedores habilitados dentro de un sistema integrado de gestión de envases o entregados la gestor autorizado. Los envases que contengan producto y que estén fuera de uso se gestionarán como residuos peligrosos y serán entregados la gestor autorizado. 3. Anualmente se elaborará un informe de seguimiento ambiental que como mínimo incluya: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en cumplimiento del dispuesto en esta DIA. Se describirán los resultados de las labores de restauración e integración paisajística, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales de la concentración y de sus sistemas de drenaje, así como de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallará la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas a lo largo de la fase de obra. -Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando en las fotografías la fecha y la hora y acompañándolas de un plano de localización. - En su caso, incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento. Santiago de Compostela, 15 de enero de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río, Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen de las características de la zona de concentración parcelaria. Se pretende llevar a cabo el proceso de concentración parcelaria en las parroquias de Val do Carrio, Bermés y Sello, en el municipio de Lalín (Pontevedra), al objeto de establecer una nueva ordenación de las explotaciones agrícolas con las dimensiones suficientes y estructuras adecuadas para la elevada aptitud agronómica de los terrenos. Al mismo tiempo, se pretenden tres objetivos concretos: - Elevar el tamaño medio de las explotaciones, la expasión de la maquinaria y la mejora global del nivel de vida de sus poblaciones. - La ampliación y modernización de las explotaciones de vacuno existentes en la zona, uno de pilares básicos del sector primario en la comarca. - El fomento de técnicas agrícolas más respetuosas con el medio, como la agricultura ecológica. La superficie de las tres parroquias objeto de la concentración es de 2.117,81 ha. Teniendo en cuenta que el conjunto de terrenos que se prevé excluir del proceso de concentración totalizan unas 580 ha, la superficie que va a ser objeto de concentración ronda las 1.537 ha. El proceso se desarrollará en tres fases (formulación, ejecución y explotación). Las actuaciones que implican un mayor número de operaciones de maquinaria y riesgo de deterioro de elementos ambientales son el acondicionamiento de las parcelas de aportación y la ejecución de los caminos de servicio a dichas parcelas. Las cuencas hidrográficas de la zona de concentración se corresponden con los ríos Deza y Arnego, ambos dos tributarios del río Ulla. No hay cotos de pesca ni vedados en las parroquias implicadas en el proceso. En el tocante a las unidades de vegetación, en el estudio se identificaron las siguientes: matorral de tojo y brezos húmedos, cultivos (que ocupan la mayor parte de la superficie), repoblaciones y robledas. ANEXO II - Resumen de las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental. Zonas y elementos a conservar. Aunque en las parroquias implicadas en el proceso de concentración no existen espacios naturales protegidos, en el estudio ambiental se destaca el valor ambiental de determinadas unidades ambientales que deben ser objeto de especial atención en cuanto su preservación y/o adopción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Dichas unidades incluirían básicamente las siguientes: - Hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE. - Cursos fluviales. - Zonas de tremedal con arboleda característica (abedulares y alisos). - Robledales. - Setos, formaciones enarboladas/arbustivas entre parcelas. - Construcciones con interés etnográfico y arquitectónico (pazos, molinos, cruceros...) - Yacimientos arqueológicos. Fase de formulación. 1. Definición del perímetro de la ZCP. Con el fin de promover una ordenación racional del territorio conforme a los dictámenes del PXOM de Lalín, se recomienda la exclusión del proceso de concentración parcelaria de los siguientes terrenos: Áreas clasificadas en el PXOM como suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo de expansión de núcleo rural. Riberas y dominio público hidraúlico en general (unas 168,25 ha). Unidad ambiental 1 (unas 266 ha), dado que existen varios monte de propiedad comunal, un parque eólico y una gravera que no tienen que ver con el aprovechamiento agrícola, así como la elevada pendiente de los terrenos y alto riesgo de procesos erosivos. 2. Localización de los enclaves sensibles y aquellos en los cuales se proponen medidas correctoras en los planos de bases definitivas del proyecto de concentración. 3. Alternativas para la conservación de los enclaves de interés ambiental dentro de la ZCP. En el estudio se identifican una serie de unidades ambientales de escasa aptitud agrícola pero notable interés ambiental, para las que se proponen las siguientes medidas: * Ambientes de ribera fluvial (unidad ambiental R). Además de la propuesta de exclusión del dominio público hidráulico de los cursos fluviales que drenan la zona de concentración (para evitar la degradación de la madre y de la vegetación de ribera), para los pequeños riachuelos (sobre todo en las unidades 5, 6 y 7) se recomienda como norma general que se englobe dentro del ancho de ocupación de cursos fluviales la superficie ocupada por la vegetación de ribera, de forma que no quede incluida en los planos de masas del proyecto de concentración. Al mismo tiempo, cuando existan cursos de agua con vegetación asociada dentro de las parcelas actuales, estos se mantendrán como linde en el diseño de las nuevas parcelas de aportación. * Masas de enarbolado autóctono. Las unidades ambientales 2 y 4 engloban las masas puras de frondosas autóctonas (robledales y sotos de castaño), proponiendo tres alternativas para su conservación: - Asignación de los terrenos a un único propietario, para que mantenga el uso actual, válida y recomendable si la mayor parte de la masa arbórea pertenece a un único propietario. - Que pasen a formar parte de la masa común de titularidad municipal. - Exclusión, que se podría plantear para las robledas situadas en el límite de la zona de concentración o aquellas adyacentes a los terrenos catalogados como suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural. * Lindes enarbolados y arbustivos. La conservación de estos lindes (fundamentalmente en las unidades ambientales 7 y 8) reviste importancia paisajística y también por su función antierosiva en las zonas de mayor pendiente. Por ello, cuando existan estos lindes u otros de tipo tradicional (muros de piedra, canales...), se respetarán y se restaurarán en la medida de lo posible, procurando diseñar las parcelas de aportación adecuando sus límites a los lindes existentes y promoviendo, en aquellos que queden dentro de las nuevas parcelas, la conservación de los elementos más destacados. 4. Sobre el diseño de los caminos de acceso a las parcelas de aportación. Como norma general se deberá conservar la mayor parte del replanteo de la red vial existente, minimizando en la medida de lo posible la ejecución de nuevos caminos de acceso a los fincas. La anchura máxima de los caminos de nueva ejecución no debería superar los 6 m, destinando una banda de unos 4 m a ambos lados del camino para protección de la vegetación, que pasarán a ser de dominio público o bien se le aplicarán medidas correctoras de recuperación de vegetación. Se establecen una serie de anchuras de ocupación máxima según el tipo de parcela al que le tenga que dar servicio cada camino. * Diseño de caminos por zonas de interés ambiental: Cuando un camino discurra por zonas con vegetación de interés (frondosas caducifolias, vegetación de ribera...), se plantean las siguientes posibilidades de actuación, según las circunstancias: - Cuando las formaciones estén a un solo lado del camino, se incluirán en el dominio público del camino para asegurar su persistencia. - Cuando el vial limite a ambos lados con vegetación autóctona o elementos de interés, para la selección del lateral que no deberá ser alterado para ser incluido en el dominio público de caminos, se primaran los taludes y ribazos de mayor altura, anchura y mejor estado de conservación. En general, se conservarán las formaciones de mayor nivel evolutivo y mejor estado de conservación. Al mismo tiempo, en estos lugares la anchura de los caminos se reducirá al mínimo imprescindible. - Cuando el camino no limite con vegetación natural de interés, se primaran otros criterios ecológicos, como erosiones, cercanías a cauces, etc. En general, los nuevos caminos discurrirán por zonas de escasa pendiente, sin erosiones significativas y ajustándose en la medida del posible a los lindes existentes, que se incluirán en la banda de 4 m de dominio público de caminos. Cuando discurran por zonas de pendiente, se incluirá el linde superior cuando tenga vegetación y muros y el inferior sólo cuando tenga vegetación. Otra alternativa en zonas de elevada pendiente es la creación de caminos provisionales, realizando exclusivamente el amojonamiento, sin acondicionamiento ninguno. * Diseño de caminos en vaguadas y pasos de agua: En la fase de formulación se evitará el diseño de nuevos caminos por terrenos encharcadizos, como tremedales y zonas próximas a cursos fluviales. En general las pistas discurrirán por terrenos saneados. Tampoco deberán cruzar riegos ni ríos de importancia, salvo que sea estrictamente necesario para los objetivos básicos de la concentración. En ese caso, el camino se distanciará el más posible, considerando los 5 m del dominio público hidráulico más una banda de protección de 4 m que se destinará a restauraciones. * Diseño de taludes: Teniendo en cuenta la premisa de máximo aprovechamiento de viales existentes, el movimiento de tierras se reducirá mucho. En los caminos de nueva ejecución, la rasante se ajustará el máximo posible a la topografía del terreno, evitando la creación de zonas pendientes sensibles a la erosión. Para favorecer la recuperación de taludes, se retirará y se conservará la capa superficial de suelo, que posteriormente será empleada en las labores de restauración. Al mismo tiempo, se procederá a la revegetación de los taludes con especies autóctonas. Fases de ejecución y explotación. Atmósfera. Control de ruidos, realización de obras en período diurno, revisión de las emisiones de gases y ruido de la maquinaria de obra, riego de superficies con camión cisterna. Recursos hídricos y suelos. - Época de actuación: se recomienda el verano como época de realización de las obras, por ser menos frecuentes las precipitaciones. También se tendrán en cuenta los periodos de cría de la fauna de interés y las posibles molestias a los vecinos y visitantes de la zona. - Restricciones al paso de maquinaria: el parque de maquinaria y la zona por donde se permita su tránsito deberán estar señalizadas mediante balizas y cintas plásticas. La maquinaria no podrá salirse de dichas zonas. Los operarios serán informados al respecto. Las superficies ocupadas por maquinaria durante las obras deberán ser restauradas. Se recomienda establecer el parque de maquinaria en zonas planas, próximas a los núcleos urbanos y alejadas de los cursos fluviales, donde no aparezcan comunidades vegetales de interés, se tenga un acceso rápido y no se cause impacto paisajístico. En las zonas donde se produjese compactación debido a la estancia o paso de maquinaria, se procederá al arado y posterior restauración. - Gestión de la capa superficial de suelo. - Talúdes: los talúdes no deberán superar un ángulo de 40º para facilitar las labores de restauración e impedir la erosión e incorporación de sólidos a los cauces. Si fuese preciso crear un talud vertical, se protegerá con un muro de mampostería y se restaurará el borde superior. No se permitirá la creación de taludes verticales en la parte inferior del camino. -Construcción de balsas a pie de talud para la decantación de sólidos en suspensión arrastrados por la lluvia durante el desarrollo de las obras. Las balsas pueden excavarse en el suelo o construir barreras con ramas, troncos, balas de paja... - Localización adecuada de acopios de tierra y materiales, en zonas accesibles, planas, lejos de cursos fluviales y que no tengan vegetación de interés. Si es posible, los materiales de obra se dejarán bajo cobertizo. - Control de zonas de préstamo, vertido y parque de maquinaria; las zonas de préstamo se restringirán a los talúdes de los nuevos caminos, pero en el caso de obtenerse de otros puntos pronto serán restaurados. Se minimizará el número de puntos de vertido de sobrantes de tierras, que en cualquier caso serán acondicionados y revegetados. La limpieza y mantenimiento de la maquinaria se efectuará en una zona de la obra que se denominará punto limpio y estará dotada de todos los medios necesarios para adecuada gestión de los residuos. Cuando las obras finalicen, se procederá a la limpieza y restauración de la zona de parque de maquinaria y otras instalaciones complementarias. Vegetación: - Protección de la vegetación: para evitar daños innecesarios en la vegetación, se procederá a la señalización de las zonas de actuación y estancia de la maquinaria. Dicha señalización será más pormenorizada en los sectores con vegetación de interés (unidades 2 y 4), en las zonas fácilmente erosionables y en las encharcadizas (unidad 7). Se prohibirá la eliminación de pies arbóreos y siempre que se realice restauración será con especies autóctonas y evitando plantaciones monoespecíficas. Con carácter general, se realizará la restauración de todas aquellas zonas que hubiesen sido alteradas de algún modo durante la realización de las obras. Se empleará siembra y hidrosementera cuando se busque la restauración inmediata, evitando especies alóctonas en la mezcla o en las tierras vegetales en el caso de procedencia externa. - Plantaciones: se realizarán con árboles y arbustos autóctonos, preferiblemente con simiente de la zona y en combinación con la hidrosementera. Las especies a emplear se adaptarán a las condiciones del lugar a restaurar, variando entre sauce, aliso y fresno (para zonas de fondo de valle y riberas) y roble, pino y castaño para los talúdes y márgenes de caminos. Fauna: - Para evitar posibles afecciones a la fauna, se realizará un control y prevención del ruido generado durante las obras. El período de obras no deberá coincidir con períodos de cría y nidificación de la fauna de interés presente en el entorno. A este respeto, incluyen una tabla con las especies de interés y los sus períodos de cría. Como conclusión, el período más apropiado para la realización de las obras es el de finales del verano. No se realizarán voladuras, por el que en el caso de ser precisas demoliciones, se llevarán a cabo por medios mecánicos. Medio socioeconómico: - Respeto al patrimonio cultural, se tendrán en cuenta las medidas preventivas y correctoras recogidas en el anexo de arqueología incluido en el estudio ambiental. Durante las obras el contratista está obligado a informar y entregar cualquier objeto sospechoso de ser un elemento arqueológico. - Se mantendrá la toponimia a lo largo de todo el proceso de concentración parcelaria. - Acciones generales de formación: se considera de interés la realización de un programa de formación dirigido a los propietarios de cara a la mejora ambiental de las explotaciones y su aprovechamiento respetuoso con el medio medio ambiente. Se establecerá un canal fluido de comunicación e información entre los propietarios de las fincas y todas las administraciones implicadas en el proceso de concentración.
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