Anuncio de 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se hace pública la Resolución de 24 de mayo de 2007, por la que se determina la documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Diario Oficial de Galicia, 12-07-2007, Núm. 135, Páx. 12015
Anuncio de 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se hace pública la Resolución de 24 de mayo de 2007, por la que se determina la documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Con fecha de 24 de mayo de 2007 esta dirección general dictó la resolución que se transcribe a continuación: Resolución de 24 de mayo de 2007 por la que se determina la documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades establece en su artículo 33, apartado a, que los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10% del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en: -Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: 1ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. 2ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. 3ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de los residuos industriales. -Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades siguientes: 1ª Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. 2ª Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. 3ª Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. 4ª Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel). La base del cálculo de la deducción será el precio de la adquisición o coste de producción, al que se deducirán las ayudas obtenidas. El artículo 38 define los requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y a la certificación de validación de la inversión medioambiental, indicando que, para practicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos: -Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades descritas en el citado artículo 33. En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, el solicitante deberá identificar de forma inequívoca, la parte económica y el concepto de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente. -Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, entendiendo que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa. -Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. El solicitante indicará en la solicitud el plan, programa, convenio o acuerdo bajo el que se ha realizado la inversión. La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de validación de la inversión expedida por la referida Administración. Para poder emitir la certificación, la Administración deberá comprobar que se cumplen los citados requisitos, y para ello, por Resolución de 1 de junio de 2005, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, órgano autonómico competente, determinó la documentación precisa que deben presentar las empresas que con carácter voluntario quieran solicitar la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. La experiencia acumulada y los nuevos sistemas de archivo y emisión de facturas, recomienda la revisión de tal resolución para alcanzar, manteniendo el mismo grado de certeza y una exigencia suficiente pero ponderada, los mismos resultados, a la vez que optimizar la gestión administrativa, por ello, RESUELVO: Primero.-La documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente a efectos de aplicar la deducción correspondiente, regulada en el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, y a fin de determinar la idoneidad de las inversiones realizadas con la función protectora del medio ambiente, será la que se relaciona en el anexo de esta resolución. Segundo.-La Administración, de tener conocimiento de las inversiones realizadas por una empresa en elementos de inmovilizado material con la función protectora del medio ambiente, según lo establecido en el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades, podrá de oficio ponerse en contacto con dicha empresa para comunicarle la posibilidad de validar las inversiones mencionadas. Tercero.-Esta resolución deja sin efectos la anterior de fecha 1 de junio de 2005 (DOG nº 113, del martes 14 de junio). Cuarto.-Con independencia de las inspecciones que pueda realizar la Administración para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones y documentación presentadas para la obtención de la certificación de desgravación fiscal por inversiones en materia ambiental, de los datos aportados con esta finalidad, responderá únicamente el solicitante de la misma. Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental Ver referencia pdf "13500D048P051.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ACTIVIDADES INDUSTRIAIS
Anuncio de 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se hace pública la Resolución de 24 de mayo de 2007, por la que se determina la documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Con fecha de 24 de mayo de 2007 esta dirección general dictó la resolución que se transcribe a continuación: Resolución de 24 de mayo de 2007 por la que se determina la documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades establece en su artículo 33, apartado a, que los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10% del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en: -Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: 1ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. 2ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. 3ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de los residuos industriales. -Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades siguientes: 1ª Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. 2ª Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. 3ª Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. 4ª Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel). La base del cálculo de la deducción será el precio de la adquisición o coste de producción, al que se deducirán las ayudas obtenidas. El artículo 38 define los requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y a la certificación de validación de la inversión medioambiental, indicando que, para practicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos: -Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades descritas en el citado artículo 33. En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, el solicitante deberá identificar de forma inequívoca, la parte económica y el concepto de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente. -Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, entendiendo que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa. -Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. El solicitante indicará en la solicitud el plan, programa, convenio o acuerdo bajo el que se ha realizado la inversión. La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de validación de la inversión expedida por la referida Administración. Para poder emitir la certificación, la Administración deberá comprobar que se cumplen los citados requisitos, y para ello, por Resolución de 1 de junio de 2005, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, órgano autonómico competente, determinó la documentación precisa que deben presentar las empresas que con carácter voluntario quieran solicitar la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. La experiencia acumulada y los nuevos sistemas de archivo y emisión de facturas, recomienda la revisión de tal resolución para alcanzar, manteniendo el mismo grado de certeza y una exigencia suficiente pero ponderada, los mismos resultados, a la vez que optimizar la gestión administrativa, por ello, RESUELVO: Primero.-La documentación precisa para obtener la certificación de validación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente a efectos de aplicar la deducción correspondiente, regulada en el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, y a fin de determinar la idoneidad de las inversiones realizadas con la función protectora del medio ambiente, será la que se relaciona en el anexo de esta resolución. Segundo.-La Administración, de tener conocimiento de las inversiones realizadas por una empresa en elementos de inmovilizado material con la función protectora del medio ambiente, según lo establecido en el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades, podrá de oficio ponerse en contacto con dicha empresa para comunicarle la posibilidad de validar las inversiones mencionadas. Tercero.-Esta resolución deja sin efectos la anterior de fecha 1 de junio de 2005 (DOG nº 113, del martes 14 de junio). Cuarto.-Con independencia de las inspecciones que pueda realizar la Administración para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones y documentación presentadas para la obtención de la certificación de desgravación fiscal por inversiones en materia ambiental, de los datos aportados con esta finalidad, responderá únicamente el solicitante de la misma. Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental Ver referencia pdf "13500D048P051.PDF"
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
A24052007.pdf Galego
A24052007.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles