ACUERDO de 14 de noviembre de 2006, adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía (El Franco) (Expte.: SOTPLA 318/05).

Boletín Oficial del Principado de Asturias, 16-02-2007, Núm. 39, Páx. 3155
ACUERDO de 14 de noviembre de 2006, adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía (El Franco) (Expte.: SOTPLA 318/05). La Comisión Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2006, tomó, entre otros, el siguiente acuerdo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y concordantes del Decreto Legislativo 1/04 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y 12 y siguientes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 58/94, de 14 de julio, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en Comisión Permanente de fecha 14 de noviembre de 2006, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía y su entorno. Una vez aprobado inicialmente el 6 de abril de 2006 y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 91, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril), se concedió al Ayuntamiento de El Franco audiencia por término de 20 días, sometiéndose a su vez a información pública por el mismo plazo, incluyendo dicha información pública la evaluación preliminar de impacto ambiental anexa al Plan Especial. El pronunciamiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas señala que se considera que el Plan no plantea actuaciones con efectos ambientales significativos, no siendo necesaria una evaluación ambiental en los términos previstos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Ello, sin perjuicio de que el proyecto que desarrolle el Plan se someta a evaluación preliminar de impacto ambiental y se evalúe ambientalmente conforme a las previsiones del art. 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de la posibilidad de interponer previo recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, puesto en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta Resolución en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta Resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso - administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Oviedo, a 14 de noviembre de 2006. El Secretario de la CUOTA. Anexo - NORMAS URBANISTICAS 8.— NORMAS URBANISTICAS 8.1.— Introducción. Las Normas Subsidiarias del Concejo de el Franco proponen en su capítulo IV, artículo 3.4, la redacción de un Plan Especial de la Playa de Porcía, de acuerdo con los artículos 78 y 79 del Reglamento de Planeamiento y las propias condiciones establecidas por las Normas. El presente documento tiene por objeto la redacción, de forma detallada y con carácter indefinido, del Plan de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía y su entorno. 8.2.— Límites. Los límites establecidos para el Plan de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía y su entorno son los establecidos en el plano de planta general actual anexo al presente texto normativo. 8.3.— Zonificación. Se diferencian tres categorías en función de los usos: • Zona de uso general. • Zona de uso moderado. • Zona de uso restringido. • Las zonas de uso general son aquellas áreas en las que, debido a su menor valor ecológico o a su situación o interés para la conservación, las únicas restricciones para el desarrollo de actividades humanas son las establecidas con carácter general para la totalidad del ámbito. Se adscriben a esta categoría el área de la delimitación coincidente con el núcleos rural de Os Pedrosos y aquella área limítrofe con él, que no estando delimitada como núcleo rural, presenta una densidad de edificación que lo hace asemejarse. • Las zonas de uso restringido son zonas de alto valor ecológico en las que ha de prevalecer la finalidad de conservación de forma absoluta sobre cualquier otra actividad y en las que, por tanto, existirán importantes limitaciones para el desarrollo de la mayor parte de actividades y actuaciones, en aras a garantizar los objetivos de conservación. Se reserva esta calificación para aquellas áreas en las que se presentan sistemas, hábitats o comunidades de mayor interés para la conservación, siendo coincidentes con las áreas zonificadas por el INDUROT como SNUEP1 (hábitats prioritarios y amenazados y áreas de alta calidad para especies en peligro de extinción), SNUEP 2 (bosque, prebosques y orlas), SNUEPA (zonas encharcadas) y SNUP6 (zona marítimo terrestre). • Las zonas de uso moderado son zonas que mantienen un elevado valor natural y en las que las finalidad de conservación prima frente a otros objetivos, aunque en ellas se permite el desarrollo de actividades y actuaciones compatibles con los objetivos de conservación. Se incluyen esta categoría aquellos terrenos en que se vienen desarrollando actividades recreativas, agropecuarias y forestales de moderada intensidad que no tienen excesiva incidencia sobre el medio natural. Esta zona es la más extensa de las delimitadas, abarcando aquellos terrenos no adscritos a alguna de las anteriores zonificaciones. La delimitación concreta de las distintas zonas se presenta en el documento planos, concretamente en el plano de ordenación n.º 6: zonificación. 8.4.— Definición de usos según zonas. 8.4.1.— Zona de uso general. Estas zonas son las de mayor uso por parte de la población, siendo las que tienen un menor interés ambiental dentro del ámbito. Usos permitidos El núcleo rural de Os Pedrosos, y las infraestructuras existentes en la zona de uso general, podrán someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz de los mismos, quedando en cualquier caso sometidos a la disciplina urbanística de carácter general del Principado de Asturias y a la particular emanada de las Normas Subsidiarias de El Franco, siendo usos permitidos las actividades agropecuarias tradicionales y el mantenimiento y rehabilitación de las viviendas y edificios allí ubicados que no impliquen aumento de superficie o volumen construido. Usos autorizables Serán usos autorizables la construcción de viviendas, edificios e infraestructuras que supongan incremento en la superficie del terreno ocupado o volumen construido. Usos prohibidos Tienen la consideración de usos prohibidos todos los no citados con anterioridad. 8.4.2.— Zona de uso moderado. Actualmente, estas áreas soportan actividades agropecuarias y forestales de moderada intensidad, actividades recreativas, básicamente baños, pesca deportiva, y excursionismo. Usos permitidos Son usos permitidos en estas zonas los baños, la pesca artesanal y la deportiva, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, así como las actividades recreativas respetuosas con la naturaleza tales como el excursionismo y la educación ambiental. También son permitidos en ella, de modo general, los relativos a las actividades agropecuarias. Los vehículos a motor, salvo los de vigilancia, protección civil, servicios municipales y salvamento, sólo podrán circular por camino o carretera hasta los aparcamientos creados. Usos autorizables Serán usos autorizables la colocación temporal de casetas de equipamientos destinados a bar de temporada, servicios públicos y salvamento. Tales estructuras deberán ser retiradas al finalizar la temporada de baños. En la autorización se valorarán especialmente la tipología de las construcciones y su encaje paisajístico en un entorno de alta naturalidad. Se consideran también autorizables las repoblaciones forestales con especies autóctonas propias del lugar, propiciándose las medidas para estimular el cambio de cultivos forestales de eucalipto por la plantación de especies autóctonas. Usos prohibidos Son usos prohibidos las actividades extractivas, la construcción de cualquier tipo de nuevos tendidos eléctricos, conducciones de gas, antenas, redes de telecomunicación y cualquier tipo de edificación así como toda clase de campamentos de turismo. 8.4.3.— Zona de uso restringido. Dado el alto valor ambiental de estas zonas se consideran los siguientes usos: Usos permitidos Se consideran usos autorizados los siguientes: — El acceso a la playa u otras zonas o edificios, de valor ambiental o cultural, realizándose únicamente de forma peatonal y por sendas autorizadas al efecto. — Las actuaciones derivadas de las tareas de gestión, vigilancia y conservación de dichas áreas. Usos autorizables Serán autorizables: — Las actividades relativas a investigación científica. Usos prohibidos No se permite ningún uso en estas zonas que supongan su ocupación o transformación, incluido cualquier tipo de edificación, así como toda clase de campamentos de turismo. Se exceptúan aquellos usos que supongan la regeneración natural del ámbito tras ser aprobados por la Consejería competente. 8.4.4.— Cumplimiento de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. A este Plan Especial le será de aplicación lo dispuesto en el título III de la Ley de Costas sobre utilización del dominio público marítimo-terrestre. El régimen legal de las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, será el recogido en su disposición transitoria cuarta y concordantes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, sin perjuicio de las actuaciones concretas previstas en el Plan Especial y de las competencias que en materia de servidumbre de protección del demanio costero y de ordenación del territorio y del litoral, el ordenamiento atribuye a la Administración Autonómica del Principado de Asturias. 8.5.— Regulación de los diversos usos y actividades. Se consideran incluidas en este apartado las actividades de conservación y mejora de los valores naturales y de mantenimiento de los equilibrios ecológicos. 8.5.1.— Regulación de los usos agrícolas y ganaderos. Se podrán mantener los usos actuales, potenciándose la recuperación a praderas seminaturales de las praderas artificiales y la recuperación de setos vivos, especialmente en las parcelas situadas en las zonas de mayor interés conservacionista. 8.5.1.1.— Usos agrícolas y ganaderos tradicionales. Serán usos autorizados el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas tradicionales que se vengan realizando, en las áreas catalogadas como zonas de uso moderado y zonas de uso general, a excepción de las actividades prohibidas por el presente Plan de Ordenación. En todo el ámbito queda prohibido la instalación de nuevos invernaderos. En las zonas de uso restringido no se podrá realizar ningún tipo de aprovechamiento agrícola o ganadero. 8.5.1.2.— Nuevos usos agrícolas y ganaderos. El desarrollo de nuevas actividades o el cambio de uso de las existentes serán usos autorizables por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, sin menoscabo de otras autorizaciones que requieran según la normativa sectorial, a cuya regulación estas actividades deberán ajustarse. 8.5.1.3.— Cierres ganaderos. Se podrán realizar cierres ganaderos en las zonas de uso moderado y uso general, precisando autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Se realizarán preferentemente con setos vivos de especies vegetales autóctonas o con estacas de madera de altura máxima igual a 1,40 m sobre el nivel del suelo y separadas entre ellas más de 2 m, que podrán ser unidad mediante alambre metálico y, a ser posible, apantallados mediante seto de especies vegetales autóctonas. 8.5.1.4.— Tratamientos fitosanitarios. Queda prohibida la utilización de herbicidas en las zonas de uso moderado y restringido. La utilización de otro tipo de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. 8.5.1.5.— Instalaciones ganaderas prohibidas. Se prohíbe la instalación de establecimientos de cría o engorde de cerdos, las granjas avícolas, y cualquier granja de animales para peletería. 8.5.1.6.— Uso de vehículo de motor. Se autoriza el empleo y la circulación de los vehículos de motor que resulten necesarios para el funcionamiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas. 8.5.2.— Regulación de los usos forestales. 8.5.2.1.— Plantaciones productivas de especies no autóctonas. Queda prohibida la realización de plantaciones de eucaliptos y cualquier otra especie forestal de carácter no autóctono en el ámbito ordenado, en aras del mantenimiento de la naturalidad del entorno. Se promoverá la sustitución de las plantaciones de eucaliptos existentes por plantaciones de especies forestales autóctonas. 8.5.2.2.— Cambios de uso y alteración de masas forestales. La dinámica forestal de la rasa costera occidental ha traído consigo la desaparición de casi todas las comunidades arbóreas y arbustivas autóctonas. Por ello se plantea una normativa y unas líneas de actuación sobre los bosques, que tendrán los siguientes objetivos: • Se potenciará la recuperación de las formaciones autóctonas que correspondan con la vegetación potencial, prestando especial atención. • Queda prohibido el cambio de uso o la realización de cualquier actuación que altere las condiciones actuales de las masas forestales de especies autóctonas existentes, excepto los aprovechamientos que resulten compatibles con los fines de conservación y sean autorizados por la Consejería competente. 8.5.2.3.— Planes de reforestación. Serán de aplicación las siguientes normas: Se promoverá la sustitución de los eucaliptales e incluso matorrales o pastizales, por plantaciones pluriespecíficas de especies autóctonas, en parcelas que mantengan su titularidad privada, mediante ayudas complementarias, convenios u otras medidas que permitan aumentar la superficie de arbolado autóctono. La preparación del terreno deberá realizarse con métodos que no produzcan alteración de los perfiles del mismo, quedando, por tanto, no permitidos los aterrazamientos, siendo aconsejable la apertura manual de casillas y hoyos. Las repoblaciones o plantaciones se realizarán con plantones originales de la zona, aspecto importante para la conservación de la identidad genética en las comunidades afectadas. 8.5.3.— Regulación de las actividades de caza y pesca. 8.5.3.1.— Actividades de caza. Queda prohibido el ejercicio de la caza en el interior del ámbito. No obstante, cuando existan razones biológicas o técnicas que lo aconsejen, se podrán autorizar controles sobre estas especies que serán efectuados por personal de la Consejería competente. 8.5.3.2.— Actividades de pesca. Pesca fluvial: Queda prohibida la pesca fluvial en el interior del ámbito. Pesca marítima de recreo desde costa: Se considera un uso permitido. La regulación de esta actividad deberá ajustarse a las normas sectoriales que le sean de aplicación. Las épocas de hábiles y períodos de veda, especies a capturar, tallas mínimas y cupos de captura serán los que reglamentariamente se establezcan por la Consejería competente. 8.5.4.— Regulación de los usos públicos y de las actividades de ocio y turismo. Se propone en este Plan planificar la reordenación del uso público y de la actividad turística compatibilizándola con la conservación del entorno. La playa de Porcía debe seguir conservando las características que promovieron su clasificación por la Directriz B) b.3) DSFCA como playa seminatural, con un interés de conservación alto. 8.5.4.1.— Usos públicos prohibidos con carácter general. Quedan prohibidas en el ámbito con carácter general las actividades recreativas o deportivas que exijan la creación o utilización de infraestructuras equipamientos no implícitos en los usos permitidos por el presente Plan. Además, quedan prohibidas de forma específica: • La acampada libre. • El depósito de basuras fuera de los contenedores expresamente destinados al efecto. • La realización de hogueras. • El motocross, trial, aeromodelismo y otras modalidades deportivas o de recreo que se desarrollen mediante vehículos de motor, el ciclocross fuera de las sendas y la navegación por el estuario. • El uso y circulación de vehículos de motor fuera de la red viaria, a excepción de los necesarios para el funcionamiento de la explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas y los que sean autorizados para la gestión, vigilancia, investigación y conservación del ámbito. • Queda prohibida la utilización de instalaciones de megafonía, a excepción de los utilizados por los servicios de seguridad y salvamento. • No se permitirá la existencia de animales domésticos sueltos, excepto en las actividades relacionadas con el sector agropecuario y en las zonas donde se pueda realizar este tipo de uso. 8.5.4.2.— Caza fotográfica. El desarrollo de actividades de caza fotográfica requiere autorización de la Consejería competente cuando conlleve la instalación de algún tipo de estructura auxiliar, así como cuando éstas, aunque no requieran instalación alguna, se realicen en épocas y zonas de nidificación, principalmente de ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), o especialmente sensibles por otras circunstancias. 8.5.4.3.— Recolección de restos geológicos y especímenes de fauna y flora. La recolección de restos paleontológicos y geológicos, así como de especies de fauna y flora para el desarrollo de estudios técnicos o científicos o labores de conservación tendrá la consideración de uso autorizable. 8.5.4.4.— Mantenimiento de áreas e infraestructuras de recreo y parque playa. Se programará y efectuará el correspondiente mantenimiento de la zona de playa y anejas, así como las infraestructuras existentes en ellas, supervisando en particular la limpieza y recogida de basuras y el mantenimiento de las zonas de aparcamiento habilitadas en el ámbito. 8.5.5.— Regulación de los usos industriales y extractivos. 8.5.5.1.— Nuevas instalaciones industriales. Queda prohibida la ubicación de instalaciones industriales en el ámbito ordenado ya que son claramente incompatibles con los criterios de conservación establecidos para el área. 8.5.5.2.— Relleno, desecación y obras hidráulicas. Queda prohibida cualquier actividad que produzca el relleno o la desecación de áreas del estuario. Igualmente quedan prohibidos el encauzamiento, la derivación, las obras de defensa de márgenes y la construcción de diques, salvo que sean necesarios para la conservación del ámbito. 8.5.5.3.— Depósito de materiales. Queda prohibido el acopio o depósito de materiales, con carácter temporal o permanente, salvo aquellos necesarios para el mantenimiento de infraestructuras de la red viaria. 8.5.6.— Regulación de las actividades de investigación. La investigación de los fenómenos naturales es una de las finalidades de todo espacio natural protegido, ya que en él los ecosistemas y las poblaciones de flora y fauna silvestre pueden evolucionar con menores interferencias debidas a la intervención humana que en otros lugares no sometidos a una protección especial. En consecuencia, se propiciarán los estudios que conduzcan al mejor conocimiento del ámbito en sus distintos aspectos: geología, morfología, vegetación, fauna, ecosistemas, aspectos etnográficos y culturales, etc, lo que no sólo redundará en un manejo más adecuado de los valores medioambientales, sino que además proporcionará información de base muy útil para la elaboración de materiales didácticos. Las labores de investigación deberán contar con la autorización de la Consejería competente. 8.5.7.— Regulación de las actuaciones urbanísticas y la instalación de infraestructuras. 8.5.7.1.— Nuevas construcciones. Con total sujeción al planeamiento y demás normativa de aplicación. Solo serán posibles las construcciones de nueva planta en las zonas catalogadas como de uso general. 8.5.7.2.— Tendidos eléctricos, telefónicos. La instalación de nuevos tendidos eléctricos de alta o baja tensión, líneas telefónicas, telegráficas o de otro tipo, se realizará de forma que se minimice su impacto ambiental o paisajístico y requerirán autorización previa de la Consejería competente. Se requerirá el soterramiento de las líneas y tendidos. 8.5.7.3.— Torres, antenas y artefactos sobresalientes. Queda prohibido instalar torres, pantallas, repetidores, antenas, aerogeneradores y cualquier otro que sobresalga de las rasantes del terreno causando un impacto visual indeseable. 8.5.7.4.— Publicidad exterior. Queda prohibida la colocación de carteles, soportes y, en general, vallas publicitarias exteriores o cualquier otro elemento de publicidad que pueda dañar la calidad paisajística, con excepción de las señales de tráfico y de los carteles indicadores del ámbito. 8.5.7.5.— Diques. Queda prohibida, con carácter general, la construcción de diques, presas, drenajes y captaciones hidráulicas en el ámbito fijado. 8.5.7.6.— Acondicionamiento de sendas costeras. Serán usos autorizables el acondicionamiento de algunos de los caminos y existentes para su integración en la red de sendas costeras. El diseño de dichas obras se hará de forma que se respete la naturalidad del entorno del ámbito. 8.6.— Condiciones constructivas, estéticas y compositivas. Regulación y medidas correctoras. Las edificaciones recogidas en el anexo número 4 -Edificaciones-, así como el resto de obras e instalaciones del presente Plan Especial, quedarán sometidas al régimen que se deriva del presente artículo con relación a sus condiciones de construcción, composición y estética, sin perjuicio del contenido de cada una de las fichas elaboradas que, con carácter ilustrativo y como criterio cualificado de interpretación, recogen las patologías más evidentes de cada construcción. Este régimen prevalecerá sobre el que pudiera corresponderles en razón de la ordenanza urbanística del instrumento general de planeamiento que les afecte. Los propietarios de tales construcciones deberán acometer en el plazo de dos (2) años las obras de reconstrucción, reforma y/o rehabilitación que sean necesarias para adecuar tales construcciones a la presente normativa, mediante incluso la sustitución, en su caso, de los elementos que fuere necesario. Este precepto no será de aplicación a aquéllas edificaciones, obras e instalaciones ubicadas dentro del ámbito del presente Plan Especial para las que Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano prevé su expropiación forzosa, que quedarán sujetas, sin restricción alguna, a las previsiones de ese instrumento de ordenación del territorio. 8.6.1.— Soluciones constructivas, composición y estética de las edificaciones. Las determinaciones concretas relativas a la composición, estética y soluciones constructivas de las edificaciones, obras e instalaciones afectadas por el Plan Especial serán las definidas en el presente artículo, las cuales tendrán la naturaleza de condiciones mínimas de salubridad y ornato públicos a los efectos legales oportunos. 8.6.1.1.— Cubiertas. Las cubiertas de las edificaciones deberán ser de pizarra, que presentará unas características de tamaño, color, forma y disposición similares a las empleadas en la zona para las construcciones tradicionales. La pendiente de las cubiertas no podrá superar los 30 de inclinación. Se prohíbe, en todo caso, la utilización de materiales bituminosos, fibrocemento o teja cerámica o de cualquier otro material o tipología. 8.6.1.2.— Fachadas. Los zócalos de revestimiento de piedra realizados en las fachadas de las construcciones que presenten un despiece que no sea el típico de la zona deberán ser eliminados y sustituidos por un despiece de lajas de piedra acorde con el entorno y las tipologías constructivas tradicionales. 8.6.1.3.— Cerramientos y entradas. Los cerramientos de las fincas deberán realizarse mediante seto vegetal, que preferentemente estará compuesto por árboles o arbustos comunes en la zona, evitándose la utilización de especies alóctonas o ajenas a los usos tradicionales. Los cerramientos podrán igualmente realizarse mediante una muria de piedra con una altura inferior a un metro, pudiendo situarse el seto vegetal en el trasdós de ese muro o, en su caso, delante del mismo, siempre que se guarden los retranqueos legalmente previstos. Las puertas o portones de acceso a las fincas, ya fuesen peatonal o para vehículos, no podrán ser metálicas, prefiriéndose la utilización de la madera para su ejecución o, cuando menos, metal con un tratamiento de textura y color que permita su adecuación al entorno. Se prohíbe, en todo caso, la utilización del bloque de hormigón, muros o muretes de ladrillo no enfoscados y las alambradas metálicas para los cerramientos, así como la inclusión de elementos decorativos o de iluminación ajenos al medio donde se ubique el cierre. 8.6.1.4.— Muros de contención y taludes. Los muros de hormigón y taludes ejecutados para la contención de los terrenos o edificaciones, obras e instalaciones, deberán ser sustituidos por escolleras de piedra o taludes de tierra revegetados. 8.6.1.5.— Carpintería exterior y revestimientos. Se prohíbe expresamente la utilización de PVC de color blanco o similar, que deberá ser sustituido por madera pintada y/o barnizada, o elementos de aluminio lacado, esmaltado o anodizado. 8.6.1.6.— Persianas y defensas. Deberá evitarse la instalación de persianas y otros cierres de seguridad y oscurecimiento que no se correspondan con el carácter, la composición, el estilo, las proporciones o las características constructivas de las edificaciones tradicionales del entorno. Se prohíbe de manera expresa las persianas con tambor exterior, así como las persianas de color blanco o similar de PVC, debiendo ser sustituidos estos elementos por contraventanas, o por otros elementos de cierres de seguridad y oscurecimiento más acordes con el entorno. 8.6.1.7.— Contaminación visual. Queda prohibida la instalación de conducciones eléctricas y telefónicas aéreas adosadas a las fachadas de las edificaciones, obras o instalaciones. La colocación de antenas podrá realizarse únicamente de modo que se garantice su disposición en fachadas posteriores o zonas de la cubierta que no rebasen la línea de la cumbrera y no sean visibles desde la vía pública o el dominio público marítimo-terrestre. Las instalaciones de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores en cualquier fachada exterior quedará prohibida. En la cubierta se exigirá su tratamiento integrado, cuando pudieran ser visibles desde la vía pública o el dominio público marítimo-terrestre. 8.6.1.8.— Materiales y acabados. Se respetará, siempre que sea posible, el material original de las carpinterías cuando proceda su renovación. Además, las carpinterías deberán realizarse en: — Madera pintada y/o barnizada. — Aluminio lacado, esmaltado o anodizado. Se prohíbe el empleo de PVC o aluminio en su color estándar o dorado, tanto para las carpinterías exteriores, como para las bajantes y otros elementos de la edificación. 8.6.2.— Cumplimiento y ejecución de las medidas correctoras. Expirado el plazo de dos años concedido al efecto, la Administración Autonómica del Principado de Asturias, por medio del departamento correspondiente, podrá acometer los trabajos necesarios sobre las edificaciones, obras e instalaciones incluidos en el Plan Especial por vía de ejecución forzosa y subsidiaria, previo los trámites oportunos, a fin de adecuarlas a las determinaciones que en esta materia recoge el presente instrumento. El contenido último de tales medidas correctoras será el que disponga el proyecto de obras u orden de ejecución aprobados con ese propósito. PROPUESTA DE ACTUACIONES 9.—ACTUACIONES PREVISTAS EN EL DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN 9.1.1.— Cuadro general de superficies de actuación. ACTUACION PROPUESTA // OCUPACION Ambito // 456.470 m2 Aparcamientos // 7.200 m2 Mejora de sendas peatonales // 1.360 m Parque playa // 18.000 m2 Peatonalización de la carretera // 235 m Acondicionamiento del bosque // 10.500 m2 Mejora acceso a vehículos aparcamiento Este // 100 m 9.1.2.— Aparcamientos. Para cálculo de la superficie de los aparcamientos se ha partido de los criterios presentados en el POLA, concretados con un conteo de los vehículos aparcados realizado en la playa de Porcía y su entorno los días 7, 11 y 14 de agosto de 2005 con buen tiempo. De este muestreo se deduce que la demanda de aparcamiento durante el mes de agosto se sitúa en torno a las 150-200 plazas. En plano 2.2.—Planta de usos actuales figuran los resultados del muestreo realizado y aparecen resaltadas las zonas donde actualmente estacionan los vehículos. Se completa con un reportaje fotográfico tomado los días del conteo. Las parcelas seleccionadas como aparcamiento son sensiblemente horizontales lo que permitirá su construcción empleando movimientos de tierra mínimos. Se propone una tipología constructiva ligera, combinando la pavimentación con celosía de hormigón y terreno natural. Se emplearán barreras vegetales, formadas por especies autóctonas para facilitar la integración del aparcamiento en el entorno. Las plazas de aparcamiento previstas son: • Aparcamiento este: 160. • Aparcamiento oeste: 130. Lo que supone un total de 290 plazas permanentes. Esto aumenta sensiblemente la demanda actual, y permitirá admitir los aumentos de ocupación de la playa que las presentes actuaciones provoquen. 9.1.3.— Mejora de sendas peatonales La longitud total de las sendas peatonales será de aproximadamente 1.360 metros. — Sendas peatonales de bajada a la playa desde los aparcamientos propuestos: A) El trazado de una de las sendas propuestas discurrirá desde el final de la carretera asfaltada (que se propone peatonalizar) hasta el acceso a la playa. Se aprovechará un camino ya existente de aproximadamente 100 m de longitud que discurrirá a través del futuro Parque Playa. Se propone, para la mejora de la senda, el empleo de material terrizo que resulta acorde con el entorno. Se dotará a la senda del ancho suficiente que permita, en caso necesario, la entrada puntual de vehículos del servicio de vigilancia de playas o ambulancias. B) Se corresponde con un camino existente de bajada a la playa perpendicular a la carretera que lleva hasta la Punta de la Atalaya. El primer tramo de la senda discurre entre chalets, con una longitud aproximada de 100 m, dará servicio al tráfico rodado hasta el nuevo aparcamiento este. Tiene 3,5 m de calzada. Se propone un nuevo firme a base de zahorra compactada. A partir del acceso al aparcamiento, el camino será únicamente peatonal, manteniendo un ancho aproximado de 1,5 m. Consistirá en una senda terriza que discurra adaptándose a la orografía de la bajada con movimientos de tierra mínimos. Las zonas de pendientes pronunciadas se solucionarán con la colocación de peldaños realizados con materiales acordes con el entorno, tales como tablones embebidos en el firme terrizo. Se pondrá especial atención en la obra de drenaje. — Senda peatonal hasta el molino de Porcía: Se recuperará una antigua senda que comunicaba el núcleo de Porcía con la costa y que actualmente ha desaparecido en parte bajo la vegetación. El recorrido de comienza a la actual ubicación de los servicios y discurre a media ladera, con unas magníficas vistas sobre el estuario del río Porcía en dirección al Molino. Su longitud aproximada será de 800 metros. Se pretende facilitar el acceso únicamente peatonal por lo que el ancho de la senda será el mínimo necesario, de 1 m aproximadamente. Se evitarán en la medida de lo posible los movimientos de tierra y se empleará un firme terrizo. 9.1.4.— Parque playa. Superficie: 18.000 m2 El área delimitado como Parque Playa permitirá el disfrute de la playa de Porcía incluso en aquellas horas de pleamar en las que desaparece la zona de arena. Los trabajos consistirán en el desbroce y mejora del césped, en la instalación del mobiliario necesario, que permita el disfrute de un día de playa, cartelería informativa y un cierre vegetal a base de especies autóctonas en la zona que limita con el talud de la rasa costera. 9.1.5.— Peatonalización de la carretera. Se adecuará el tramo de carretera existente entre las dos bajadas a la playa. Esta adecuación consistirá en la demolición del pavimento bituminoso y su sustitución por otro de carácter terrizo. Así se completará el trazado peatonal de la senda costera, permitiendo un itinerario completamente natural desde la Punta de la Atalaya. 9.1.6.— Acondicionamiento del bosquete. Superficie: 10.500 m2 Los trabajos consistirán en: — Un desbroce previo de toda la superficie. — Un aclareo del arbolado hasta alcanzar una densidad aproximada de 150 pies/hectárea. Se eliminarán preferentemente pies alóctonos o mal conformados. — Poda de los árboles en pie en los 4 primeros metros del fuste. — Plantación de 50 pies/hectárea de especies autóctonas: Laurus nobilis (laurel) Betula celtiberica (abedul) y Quercus robur (carbayo) principalmente. — Instalación de mobiliario de madera como mesas rústicas y bancos de madera y colocación de cartelería. 9.1.7.— Acondicionamiento paisajístico del entorno. Consistirá en: — La eliminación de todos aquellos elementos causantes de impacto visual: carteles en mal estado, farolas propias de suelo urbano, papeleras... y también el acondicionamiento externo de las edificaciones señaladas en el anexo n.º 4, teniendo en cuenta la normativa contemplada por el Plan. — Demolición de los servicios existentes y elección de una ubicación definitiva para instalar servicios desmontables. — Demolición del bar de playa y propuesta de reubicación. — Demolición de edificaciones propuestas por el POLA. 9.1.8.— Soterramiento de la línea de alta tensión. Se plantea la posibilidad de proceder al soterramiento de la línea de alta tensión que atraviesa el área de actuación comprendida entre los tres primeros postes tras atravesar el cauce del río Porcía en dirección a El Franco, con la consiguiente desmantelación de los postes y la ejecución de la zanja para el soterramiento de la línea. 9.1.9.— Protección del molino de Porcía. Se estudiará la posible restauración del molino de Porcía situado al margen del río y próximo al antiguo puente sobre el mismo. Las obras tratarían de recuperar la edificación para permitir el acceso a las mismas por los visitantes.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
ACUERDO de 14 de noviembre de 2006, adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía (El Franco) (Expte.: SOTPLA 318/05). La Comisión Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2006, tomó, entre otros, el siguiente acuerdo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y concordantes del Decreto Legislativo 1/04 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y 12 y siguientes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 58/94, de 14 de julio, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en Comisión Permanente de fecha 14 de noviembre de 2006, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía y su entorno. Una vez aprobado inicialmente el 6 de abril de 2006 y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 91, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril), se concedió al Ayuntamiento de El Franco audiencia por término de 20 días, sometiéndose a su vez a información pública por el mismo plazo, incluyendo dicha información pública la evaluación preliminar de impacto ambiental anexa al Plan Especial. El pronunciamiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas señala que se considera que el Plan no plantea actuaciones con efectos ambientales significativos, no siendo necesaria una evaluación ambiental en los términos previstos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Ello, sin perjuicio de que el proyecto que desarrolle el Plan se someta a evaluación preliminar de impacto ambiental y se evalúe ambientalmente conforme a las previsiones del art. 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de la posibilidad de interponer previo recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, puesto en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta Resolución en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta Resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso - administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Oviedo, a 14 de noviembre de 2006. El Secretario de la CUOTA. Anexo - NORMAS URBANISTICAS 8.— NORMAS URBANISTICAS 8.1.— Introducción. Las Normas Subsidiarias del Concejo de el Franco proponen en su capítulo IV, artículo 3.4, la redacción de un Plan Especial de la Playa de Porcía, de acuerdo con los artículos 78 y 79 del Reglamento de Planeamiento y las propias condiciones establecidas por las Normas. El presente documento tiene por objeto la redacción, de forma detallada y con carácter indefinido, del Plan de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía y su entorno. 8.2.— Límites. Los límites establecidos para el Plan de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía y su entorno son los establecidos en el plano de planta general actual anexo al presente texto normativo. 8.3.— Zonificación. Se diferencian tres categorías en función de los usos: • Zona de uso general. • Zona de uso moderado. • Zona de uso restringido. • Las zonas de uso general son aquellas áreas en las que, debido a su menor valor ecológico o a su situación o interés para la conservación, las únicas restricciones para el desarrollo de actividades humanas son las establecidas con carácter general para la totalidad del ámbito. Se adscriben a esta categoría el área de la delimitación coincidente con el núcleos rural de Os Pedrosos y aquella área limítrofe con él, que no estando delimitada como núcleo rural, presenta una densidad de edificación que lo hace asemejarse. • Las zonas de uso restringido son zonas de alto valor ecológico en las que ha de prevalecer la finalidad de conservación de forma absoluta sobre cualquier otra actividad y en las que, por tanto, existirán importantes limitaciones para el desarrollo de la mayor parte de actividades y actuaciones, en aras a garantizar los objetivos de conservación. Se reserva esta calificación para aquellas áreas en las que se presentan sistemas, hábitats o comunidades de mayor interés para la conservación, siendo coincidentes con las áreas zonificadas por el INDUROT como SNUEP1 (hábitats prioritarios y amenazados y áreas de alta calidad para especies en peligro de extinción), SNUEP 2 (bosque, prebosques y orlas), SNUEPA (zonas encharcadas) y SNUP6 (zona marítimo terrestre). • Las zonas de uso moderado son zonas que mantienen un elevado valor natural y en las que las finalidad de conservación prima frente a otros objetivos, aunque en ellas se permite el desarrollo de actividades y actuaciones compatibles con los objetivos de conservación. Se incluyen esta categoría aquellos terrenos en que se vienen desarrollando actividades recreativas, agropecuarias y forestales de moderada intensidad que no tienen excesiva incidencia sobre el medio natural. Esta zona es la más extensa de las delimitadas, abarcando aquellos terrenos no adscritos a alguna de las anteriores zonificaciones. La delimitación concreta de las distintas zonas se presenta en el documento planos, concretamente en el plano de ordenación n.º 6: zonificación. 8.4.— Definición de usos según zonas. 8.4.1.— Zona de uso general. Estas zonas son las de mayor uso por parte de la población, siendo las que tienen un menor interés ambiental dentro del ámbito. Usos permitidos El núcleo rural de Os Pedrosos, y las infraestructuras existentes en la zona de uso general, podrán someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz de los mismos, quedando en cualquier caso sometidos a la disciplina urbanística de carácter general del Principado de Asturias y a la particular emanada de las Normas Subsidiarias de El Franco, siendo usos permitidos las actividades agropecuarias tradicionales y el mantenimiento y rehabilitación de las viviendas y edificios allí ubicados que no impliquen aumento de superficie o volumen construido. Usos autorizables Serán usos autorizables la construcción de viviendas, edificios e infraestructuras que supongan incremento en la superficie del terreno ocupado o volumen construido. Usos prohibidos Tienen la consideración de usos prohibidos todos los no citados con anterioridad. 8.4.2.— Zona de uso moderado. Actualmente, estas áreas soportan actividades agropecuarias y forestales de moderada intensidad, actividades recreativas, básicamente baños, pesca deportiva, y excursionismo. Usos permitidos Son usos permitidos en estas zonas los baños, la pesca artesanal y la deportiva, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, así como las actividades recreativas respetuosas con la naturaleza tales como el excursionismo y la educación ambiental. También son permitidos en ella, de modo general, los relativos a las actividades agropecuarias. Los vehículos a motor, salvo los de vigilancia, protección civil, servicios municipales y salvamento, sólo podrán circular por camino o carretera hasta los aparcamientos creados. Usos autorizables Serán usos autorizables la colocación temporal de casetas de equipamientos destinados a bar de temporada, servicios públicos y salvamento. Tales estructuras deberán ser retiradas al finalizar la temporada de baños. En la autorización se valorarán especialmente la tipología de las construcciones y su encaje paisajístico en un entorno de alta naturalidad. Se consideran también autorizables las repoblaciones forestales con especies autóctonas propias del lugar, propiciándose las medidas para estimular el cambio de cultivos forestales de eucalipto por la plantación de especies autóctonas. Usos prohibidos Son usos prohibidos las actividades extractivas, la construcción de cualquier tipo de nuevos tendidos eléctricos, conducciones de gas, antenas, redes de telecomunicación y cualquier tipo de edificación así como toda clase de campamentos de turismo. 8.4.3.— Zona de uso restringido. Dado el alto valor ambiental de estas zonas se consideran los siguientes usos: Usos permitidos Se consideran usos autorizados los siguientes: — El acceso a la playa u otras zonas o edificios, de valor ambiental o cultural, realizándose únicamente de forma peatonal y por sendas autorizadas al efecto. — Las actuaciones derivadas de las tareas de gestión, vigilancia y conservación de dichas áreas. Usos autorizables Serán autorizables: — Las actividades relativas a investigación científica. Usos prohibidos No se permite ningún uso en estas zonas que supongan su ocupación o transformación, incluido cualquier tipo de edificación, así como toda clase de campamentos de turismo. Se exceptúan aquellos usos que supongan la regeneración natural del ámbito tras ser aprobados por la Consejería competente. 8.4.4.— Cumplimiento de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. A este Plan Especial le será de aplicación lo dispuesto en el título III de la Ley de Costas sobre utilización del dominio público marítimo-terrestre. El régimen legal de las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, será el recogido en su disposición transitoria cuarta y concordantes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, sin perjuicio de las actuaciones concretas previstas en el Plan Especial y de las competencias que en materia de servidumbre de protección del demanio costero y de ordenación del territorio y del litoral, el ordenamiento atribuye a la Administración Autonómica del Principado de Asturias. 8.5.— Regulación de los diversos usos y actividades. Se consideran incluidas en este apartado las actividades de conservación y mejora de los valores naturales y de mantenimiento de los equilibrios ecológicos. 8.5.1.— Regulación de los usos agrícolas y ganaderos. Se podrán mantener los usos actuales, potenciándose la recuperación a praderas seminaturales de las praderas artificiales y la recuperación de setos vivos, especialmente en las parcelas situadas en las zonas de mayor interés conservacionista. 8.5.1.1.— Usos agrícolas y ganaderos tradicionales. Serán usos autorizados el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas tradicionales que se vengan realizando, en las áreas catalogadas como zonas de uso moderado y zonas de uso general, a excepción de las actividades prohibidas por el presente Plan de Ordenación. En todo el ámbito queda prohibido la instalación de nuevos invernaderos. En las zonas de uso restringido no se podrá realizar ningún tipo de aprovechamiento agrícola o ganadero. 8.5.1.2.— Nuevos usos agrícolas y ganaderos. El desarrollo de nuevas actividades o el cambio de uso de las existentes serán usos autorizables por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, sin menoscabo de otras autorizaciones que requieran según la normativa sectorial, a cuya regulación estas actividades deberán ajustarse. 8.5.1.3.— Cierres ganaderos. Se podrán realizar cierres ganaderos en las zonas de uso moderado y uso general, precisando autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Se realizarán preferentemente con setos vivos de especies vegetales autóctonas o con estacas de madera de altura máxima igual a 1,40 m sobre el nivel del suelo y separadas entre ellas más de 2 m, que podrán ser unidad mediante alambre metálico y, a ser posible, apantallados mediante seto de especies vegetales autóctonas. 8.5.1.4.— Tratamientos fitosanitarios. Queda prohibida la utilización de herbicidas en las zonas de uso moderado y restringido. La utilización de otro tipo de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. 8.5.1.5.— Instalaciones ganaderas prohibidas. Se prohíbe la instalación de establecimientos de cría o engorde de cerdos, las granjas avícolas, y cualquier granja de animales para peletería. 8.5.1.6.— Uso de vehículo de motor. Se autoriza el empleo y la circulación de los vehículos de motor que resulten necesarios para el funcionamiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas. 8.5.2.— Regulación de los usos forestales. 8.5.2.1.— Plantaciones productivas de especies no autóctonas. Queda prohibida la realización de plantaciones de eucaliptos y cualquier otra especie forestal de carácter no autóctono en el ámbito ordenado, en aras del mantenimiento de la naturalidad del entorno. Se promoverá la sustitución de las plantaciones de eucaliptos existentes por plantaciones de especies forestales autóctonas. 8.5.2.2.— Cambios de uso y alteración de masas forestales. La dinámica forestal de la rasa costera occidental ha traído consigo la desaparición de casi todas las comunidades arbóreas y arbustivas autóctonas. Por ello se plantea una normativa y unas líneas de actuación sobre los bosques, que tendrán los siguientes objetivos: • Se potenciará la recuperación de las formaciones autóctonas que correspondan con la vegetación potencial, prestando especial atención. • Queda prohibido el cambio de uso o la realización de cualquier actuación que altere las condiciones actuales de las masas forestales de especies autóctonas existentes, excepto los aprovechamientos que resulten compatibles con los fines de conservación y sean autorizados por la Consejería competente. 8.5.2.3.— Planes de reforestación. Serán de aplicación las siguientes normas: Se promoverá la sustitución de los eucaliptales e incluso matorrales o pastizales, por plantaciones pluriespecíficas de especies autóctonas, en parcelas que mantengan su titularidad privada, mediante ayudas complementarias, convenios u otras medidas que permitan aumentar la superficie de arbolado autóctono. La preparación del terreno deberá realizarse con métodos que no produzcan alteración de los perfiles del mismo, quedando, por tanto, no permitidos los aterrazamientos, siendo aconsejable la apertura manual de casillas y hoyos. Las repoblaciones o plantaciones se realizarán con plantones originales de la zona, aspecto importante para la conservación de la identidad genética en las comunidades afectadas. 8.5.3.— Regulación de las actividades de caza y pesca. 8.5.3.1.— Actividades de caza. Queda prohibido el ejercicio de la caza en el interior del ámbito. No obstante, cuando existan razones biológicas o técnicas que lo aconsejen, se podrán autorizar controles sobre estas especies que serán efectuados por personal de la Consejería competente. 8.5.3.2.— Actividades de pesca. Pesca fluvial: Queda prohibida la pesca fluvial en el interior del ámbito. Pesca marítima de recreo desde costa: Se considera un uso permitido. La regulación de esta actividad deberá ajustarse a las normas sectoriales que le sean de aplicación. Las épocas de hábiles y períodos de veda, especies a capturar, tallas mínimas y cupos de captura serán los que reglamentariamente se establezcan por la Consejería competente. 8.5.4.— Regulación de los usos públicos y de las actividades de ocio y turismo. Se propone en este Plan planificar la reordenación del uso público y de la actividad turística compatibilizándola con la conservación del entorno. La playa de Porcía debe seguir conservando las características que promovieron su clasificación por la Directriz B) b.3) DSFCA como playa seminatural, con un interés de conservación alto. 8.5.4.1.— Usos públicos prohibidos con carácter general. Quedan prohibidas en el ámbito con carácter general las actividades recreativas o deportivas que exijan la creación o utilización de infraestructuras equipamientos no implícitos en los usos permitidos por el presente Plan. Además, quedan prohibidas de forma específica: • La acampada libre. • El depósito de basuras fuera de los contenedores expresamente destinados al efecto. • La realización de hogueras. • El motocross, trial, aeromodelismo y otras modalidades deportivas o de recreo que se desarrollen mediante vehículos de motor, el ciclocross fuera de las sendas y la navegación por el estuario. • El uso y circulación de vehículos de motor fuera de la red viaria, a excepción de los necesarios para el funcionamiento de la explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas y los que sean autorizados para la gestión, vigilancia, investigación y conservación del ámbito. • Queda prohibida la utilización de instalaciones de megafonía, a excepción de los utilizados por los servicios de seguridad y salvamento. • No se permitirá la existencia de animales domésticos sueltos, excepto en las actividades relacionadas con el sector agropecuario y en las zonas donde se pueda realizar este tipo de uso. 8.5.4.2.— Caza fotográfica. El desarrollo de actividades de caza fotográfica requiere autorización de la Consejería competente cuando conlleve la instalación de algún tipo de estructura auxiliar, así como cuando éstas, aunque no requieran instalación alguna, se realicen en épocas y zonas de nidificación, principalmente de ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), o especialmente sensibles por otras circunstancias. 8.5.4.3.— Recolección de restos geológicos y especímenes de fauna y flora. La recolección de restos paleontológicos y geológicos, así como de especies de fauna y flora para el desarrollo de estudios técnicos o científicos o labores de conservación tendrá la consideración de uso autorizable. 8.5.4.4.— Mantenimiento de áreas e infraestructuras de recreo y parque playa. Se programará y efectuará el correspondiente mantenimiento de la zona de playa y anejas, así como las infraestructuras existentes en ellas, supervisando en particular la limpieza y recogida de basuras y el mantenimiento de las zonas de aparcamiento habilitadas en el ámbito. 8.5.5.— Regulación de los usos industriales y extractivos. 8.5.5.1.— Nuevas instalaciones industriales. Queda prohibida la ubicación de instalaciones industriales en el ámbito ordenado ya que son claramente incompatibles con los criterios de conservación establecidos para el área. 8.5.5.2.— Relleno, desecación y obras hidráulicas. Queda prohibida cualquier actividad que produzca el relleno o la desecación de áreas del estuario. Igualmente quedan prohibidos el encauzamiento, la derivación, las obras de defensa de márgenes y la construcción de diques, salvo que sean necesarios para la conservación del ámbito. 8.5.5.3.— Depósito de materiales. Queda prohibido el acopio o depósito de materiales, con carácter temporal o permanente, salvo aquellos necesarios para el mantenimiento de infraestructuras de la red viaria. 8.5.6.— Regulación de las actividades de investigación. La investigación de los fenómenos naturales es una de las finalidades de todo espacio natural protegido, ya que en él los ecosistemas y las poblaciones de flora y fauna silvestre pueden evolucionar con menores interferencias debidas a la intervención humana que en otros lugares no sometidos a una protección especial. En consecuencia, se propiciarán los estudios que conduzcan al mejor conocimiento del ámbito en sus distintos aspectos: geología, morfología, vegetación, fauna, ecosistemas, aspectos etnográficos y culturales, etc, lo que no sólo redundará en un manejo más adecuado de los valores medioambientales, sino que además proporcionará información de base muy útil para la elaboración de materiales didácticos. Las labores de investigación deberán contar con la autorización de la Consejería competente. 8.5.7.— Regulación de las actuaciones urbanísticas y la instalación de infraestructuras. 8.5.7.1.— Nuevas construcciones. Con total sujeción al planeamiento y demás normativa de aplicación. Solo serán posibles las construcciones de nueva planta en las zonas catalogadas como de uso general. 8.5.7.2.— Tendidos eléctricos, telefónicos. La instalación de nuevos tendidos eléctricos de alta o baja tensión, líneas telefónicas, telegráficas o de otro tipo, se realizará de forma que se minimice su impacto ambiental o paisajístico y requerirán autorización previa de la Consejería competente. Se requerirá el soterramiento de las líneas y tendidos. 8.5.7.3.— Torres, antenas y artefactos sobresalientes. Queda prohibido instalar torres, pantallas, repetidores, antenas, aerogeneradores y cualquier otro que sobresalga de las rasantes del terreno causando un impacto visual indeseable. 8.5.7.4.— Publicidad exterior. Queda prohibida la colocación de carteles, soportes y, en general, vallas publicitarias exteriores o cualquier otro elemento de publicidad que pueda dañar la calidad paisajística, con excepción de las señales de tráfico y de los carteles indicadores del ámbito. 8.5.7.5.— Diques. Queda prohibida, con carácter general, la construcción de diques, presas, drenajes y captaciones hidráulicas en el ámbito fijado. 8.5.7.6.— Acondicionamiento de sendas costeras. Serán usos autorizables el acondicionamiento de algunos de los caminos y existentes para su integración en la red de sendas costeras. El diseño de dichas obras se hará de forma que se respete la naturalidad del entorno del ámbito. 8.6.— Condiciones constructivas, estéticas y compositivas. Regulación y medidas correctoras. Las edificaciones recogidas en el anexo número 4 -Edificaciones-, así como el resto de obras e instalaciones del presente Plan Especial, quedarán sometidas al régimen que se deriva del presente artículo con relación a sus condiciones de construcción, composición y estética, sin perjuicio del contenido de cada una de las fichas elaboradas que, con carácter ilustrativo y como criterio cualificado de interpretación, recogen las patologías más evidentes de cada construcción. Este régimen prevalecerá sobre el que pudiera corresponderles en razón de la ordenanza urbanística del instrumento general de planeamiento que les afecte. Los propietarios de tales construcciones deberán acometer en el plazo de dos (2) años las obras de reconstrucción, reforma y/o rehabilitación que sean necesarias para adecuar tales construcciones a la presente normativa, mediante incluso la sustitución, en su caso, de los elementos que fuere necesario. Este precepto no será de aplicación a aquéllas edificaciones, obras e instalaciones ubicadas dentro del ámbito del presente Plan Especial para las que Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano prevé su expropiación forzosa, que quedarán sujetas, sin restricción alguna, a las previsiones de ese instrumento de ordenación del territorio. 8.6.1.— Soluciones constructivas, composición y estética de las edificaciones. Las determinaciones concretas relativas a la composición, estética y soluciones constructivas de las edificaciones, obras e instalaciones afectadas por el Plan Especial serán las definidas en el presente artículo, las cuales tendrán la naturaleza de condiciones mínimas de salubridad y ornato públicos a los efectos legales oportunos. 8.6.1.1.— Cubiertas. Las cubiertas de las edificaciones deberán ser de pizarra, que presentará unas características de tamaño, color, forma y disposición similares a las empleadas en la zona para las construcciones tradicionales. La pendiente de las cubiertas no podrá superar los 30 de inclinación. Se prohíbe, en todo caso, la utilización de materiales bituminosos, fibrocemento o teja cerámica o de cualquier otro material o tipología. 8.6.1.2.— Fachadas. Los zócalos de revestimiento de piedra realizados en las fachadas de las construcciones que presenten un despiece que no sea el típico de la zona deberán ser eliminados y sustituidos por un despiece de lajas de piedra acorde con el entorno y las tipologías constructivas tradicionales. 8.6.1.3.— Cerramientos y entradas. Los cerramientos de las fincas deberán realizarse mediante seto vegetal, que preferentemente estará compuesto por árboles o arbustos comunes en la zona, evitándose la utilización de especies alóctonas o ajenas a los usos tradicionales. Los cerramientos podrán igualmente realizarse mediante una muria de piedra con una altura inferior a un metro, pudiendo situarse el seto vegetal en el trasdós de ese muro o, en su caso, delante del mismo, siempre que se guarden los retranqueos legalmente previstos. Las puertas o portones de acceso a las fincas, ya fuesen peatonal o para vehículos, no podrán ser metálicas, prefiriéndose la utilización de la madera para su ejecución o, cuando menos, metal con un tratamiento de textura y color que permita su adecuación al entorno. Se prohíbe, en todo caso, la utilización del bloque de hormigón, muros o muretes de ladrillo no enfoscados y las alambradas metálicas para los cerramientos, así como la inclusión de elementos decorativos o de iluminación ajenos al medio donde se ubique el cierre. 8.6.1.4.— Muros de contención y taludes. Los muros de hormigón y taludes ejecutados para la contención de los terrenos o edificaciones, obras e instalaciones, deberán ser sustituidos por escolleras de piedra o taludes de tierra revegetados. 8.6.1.5.— Carpintería exterior y revestimientos. Se prohíbe expresamente la utilización de PVC de color blanco o similar, que deberá ser sustituido por madera pintada y/o barnizada, o elementos de aluminio lacado, esmaltado o anodizado. 8.6.1.6.— Persianas y defensas. Deberá evitarse la instalación de persianas y otros cierres de seguridad y oscurecimiento que no se correspondan con el carácter, la composición, el estilo, las proporciones o las características constructivas de las edificaciones tradicionales del entorno. Se prohíbe de manera expresa las persianas con tambor exterior, así como las persianas de color blanco o similar de PVC, debiendo ser sustituidos estos elementos por contraventanas, o por otros elementos de cierres de seguridad y oscurecimiento más acordes con el entorno. 8.6.1.7.— Contaminación visual. Queda prohibida la instalación de conducciones eléctricas y telefónicas aéreas adosadas a las fachadas de las edificaciones, obras o instalaciones. La colocación de antenas podrá realizarse únicamente de modo que se garantice su disposición en fachadas posteriores o zonas de la cubierta que no rebasen la línea de la cumbrera y no sean visibles desde la vía pública o el dominio público marítimo-terrestre. Las instalaciones de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores en cualquier fachada exterior quedará prohibida. En la cubierta se exigirá su tratamiento integrado, cuando pudieran ser visibles desde la vía pública o el dominio público marítimo-terrestre. 8.6.1.8.— Materiales y acabados. Se respetará, siempre que sea posible, el material original de las carpinterías cuando proceda su renovación. Además, las carpinterías deberán realizarse en: — Madera pintada y/o barnizada. — Aluminio lacado, esmaltado o anodizado. Se prohíbe el empleo de PVC o aluminio en su color estándar o dorado, tanto para las carpinterías exteriores, como para las bajantes y otros elementos de la edificación. 8.6.2.— Cumplimiento y ejecución de las medidas correctoras. Expirado el plazo de dos años concedido al efecto, la Administración Autonómica del Principado de Asturias, por medio del departamento correspondiente, podrá acometer los trabajos necesarios sobre las edificaciones, obras e instalaciones incluidos en el Plan Especial por vía de ejecución forzosa y subsidiaria, previo los trámites oportunos, a fin de adecuarlas a las determinaciones que en esta materia recoge el presente instrumento. El contenido último de tales medidas correctoras será el que disponga el proyecto de obras u orden de ejecución aprobados con ese propósito. PROPUESTA DE ACTUACIONES 9.—ACTUACIONES PREVISTAS EN EL DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN 9.1.1.— Cuadro general de superficies de actuación. ACTUACION PROPUESTA // OCUPACION Ambito // 456.470 m2 Aparcamientos // 7.200 m2 Mejora de sendas peatonales // 1.360 m Parque playa // 18.000 m2 Peatonalización de la carretera // 235 m Acondicionamiento del bosque // 10.500 m2 Mejora acceso a vehículos aparcamiento Este // 100 m 9.1.2.— Aparcamientos. Para cálculo de la superficie de los aparcamientos se ha partido de los criterios presentados en el POLA, concretados con un conteo de los vehículos aparcados realizado en la playa de Porcía y su entorno los días 7, 11 y 14 de agosto de 2005 con buen tiempo. De este muestreo se deduce que la demanda de aparcamiento durante el mes de agosto se sitúa en torno a las 150-200 plazas. En plano 2.2.—Planta de usos actuales figuran los resultados del muestreo realizado y aparecen resaltadas las zonas donde actualmente estacionan los vehículos. Se completa con un reportaje fotográfico tomado los días del conteo. Las parcelas seleccionadas como aparcamiento son sensiblemente horizontales lo que permitirá su construcción empleando movimientos de tierra mínimos. Se propone una tipología constructiva ligera, combinando la pavimentación con celosía de hormigón y terreno natural. Se emplearán barreras vegetales, formadas por especies autóctonas para facilitar la integración del aparcamiento en el entorno. Las plazas de aparcamiento previstas son: • Aparcamiento este: 160. • Aparcamiento oeste: 130. Lo que supone un total de 290 plazas permanentes. Esto aumenta sensiblemente la demanda actual, y permitirá admitir los aumentos de ocupación de la playa que las presentes actuaciones provoquen. 9.1.3.— Mejora de sendas peatonales La longitud total de las sendas peatonales será de aproximadamente 1.360 metros. — Sendas peatonales de bajada a la playa desde los aparcamientos propuestos: A) El trazado de una de las sendas propuestas discurrirá desde el final de la carretera asfaltada (que se propone peatonalizar) hasta el acceso a la playa. Se aprovechará un camino ya existente de aproximadamente 100 m de longitud que discurrirá a través del futuro Parque Playa. Se propone, para la mejora de la senda, el empleo de material terrizo que resulta acorde con el entorno. Se dotará a la senda del ancho suficiente que permita, en caso necesario, la entrada puntual de vehículos del servicio de vigilancia de playas o ambulancias. B) Se corresponde con un camino existente de bajada a la playa perpendicular a la carretera que lleva hasta la Punta de la Atalaya. El primer tramo de la senda discurre entre chalets, con una longitud aproximada de 100 m, dará servicio al tráfico rodado hasta el nuevo aparcamiento este. Tiene 3,5 m de calzada. Se propone un nuevo firme a base de zahorra compactada. A partir del acceso al aparcamiento, el camino será únicamente peatonal, manteniendo un ancho aproximado de 1,5 m. Consistirá en una senda terriza que discurra adaptándose a la orografía de la bajada con movimientos de tierra mínimos. Las zonas de pendientes pronunciadas se solucionarán con la colocación de peldaños realizados con materiales acordes con el entorno, tales como tablones embebidos en el firme terrizo. Se pondrá especial atención en la obra de drenaje. — Senda peatonal hasta el molino de Porcía: Se recuperará una antigua senda que comunicaba el núcleo de Porcía con la costa y que actualmente ha desaparecido en parte bajo la vegetación. El recorrido de comienza a la actual ubicación de los servicios y discurre a media ladera, con unas magníficas vistas sobre el estuario del río Porcía en dirección al Molino. Su longitud aproximada será de 800 metros. Se pretende facilitar el acceso únicamente peatonal por lo que el ancho de la senda será el mínimo necesario, de 1 m aproximadamente. Se evitarán en la medida de lo posible los movimientos de tierra y se empleará un firme terrizo. 9.1.4.— Parque playa. Superficie: 18.000 m2 El área delimitado como Parque Playa permitirá el disfrute de la playa de Porcía incluso en aquellas horas de pleamar en las que desaparece la zona de arena. Los trabajos consistirán en el desbroce y mejora del césped, en la instalación del mobiliario necesario, que permita el disfrute de un día de playa, cartelería informativa y un cierre vegetal a base de especies autóctonas en la zona que limita con el talud de la rasa costera. 9.1.5.— Peatonalización de la carretera. Se adecuará el tramo de carretera existente entre las dos bajadas a la playa. Esta adecuación consistirá en la demolición del pavimento bituminoso y su sustitución por otro de carácter terrizo. Así se completará el trazado peatonal de la senda costera, permitiendo un itinerario completamente natural desde la Punta de la Atalaya. 9.1.6.— Acondicionamiento del bosquete. Superficie: 10.500 m2 Los trabajos consistirán en: — Un desbroce previo de toda la superficie. — Un aclareo del arbolado hasta alcanzar una densidad aproximada de 150 pies/hectárea. Se eliminarán preferentemente pies alóctonos o mal conformados. — Poda de los árboles en pie en los 4 primeros metros del fuste. — Plantación de 50 pies/hectárea de especies autóctonas: Laurus nobilis (laurel) Betula celtiberica (abedul) y Quercus robur (carbayo) principalmente. — Instalación de mobiliario de madera como mesas rústicas y bancos de madera y colocación de cartelería. 9.1.7.— Acondicionamiento paisajístico del entorno. Consistirá en: — La eliminación de todos aquellos elementos causantes de impacto visual: carteles en mal estado, farolas propias de suelo urbano, papeleras... y también el acondicionamiento externo de las edificaciones señaladas en el anexo n.º 4, teniendo en cuenta la normativa contemplada por el Plan. — Demolición de los servicios existentes y elección de una ubicación definitiva para instalar servicios desmontables. — Demolición del bar de playa y propuesta de reubicación. — Demolición de edificaciones propuestas por el POLA. 9.1.8.— Soterramiento de la línea de alta tensión. Se plantea la posibilidad de proceder al soterramiento de la línea de alta tensión que atraviesa el área de actuación comprendida entre los tres primeros postes tras atravesar el cauce del río Porcía en dirección a El Franco, con la consiguiente desmantelación de los postes y la ejecución de la zanja para el soterramiento de la línea. 9.1.9.— Protección del molino de Porcía. Se estudiará la posible restauración del molino de Porcía situado al margen del río y próximo al antiguo puente sobre el mismo. Las obras tratarían de recuperar la edificación para permitir el acceso a las mismas por los visitantes.
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
ac14112006.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles