Vehículos fuera de uso

¿Qué debe hacer el propietario de un vehículo al final de su vida útil?

Tiene dos opciones:

  • Entréguelo en un CENTRO DE TRATAMIENTO AUTORIZADO (desguace autorizado), donde le entregarán un certificado de destrucción que certifica el fin de la vida útil del vehículo.

  • Entréguelo en un CENTRO DE RECEPCIÓN (concesionarios, aseguradoras, desguazadores, trituradoras, entre otros, que por su actividad económica se hacen cargo temporalmente del vehículo), donde le entregarán un certificado de entrega que demuestra que el vehículo ha sido puesto a disposición para su descontaminación. El centro de recepción llevará el vehículo a un centro de tratamiento autorizado.

Para dar de baja el vehículo en el Registro de Vehículos, el propietario deberá presentar los siguientes documentos en la Jefatura Provincial de Tráfico donde se matriculó:

  • Solicitud de baja en impreso oficial con los datos y la firma del propietario del vehículo.

  • Documentos que, en relación con la identidad y representación de los interesados, se especifican en el apartado A), número 3, del Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998.

  • Original del Permiso o Licencia de Conducir y original de la Tarjeta de Inspección Técnica o Certificado de Características del vehículo.

  • Original y fotocopia del comprobante de pago del último recibo emitido por el cobro o exención del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si el vehículo tiene menos de quince años de antigüedad.