¿Qué se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares?
Según el artículo 3.1 del Real Decreto 110/2015, son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los de los hogares particulares.
¿Quién es un distribuidor de dispositivos eléctricos y electrónicos?
Se considera a cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, independientemente de la técnica de venta utilizada, comercialice un aparato eléctrico y electrónico (AEE). Esta definición no impide que un distribuidor sea al mismo tiempo productor de AEE.
¿Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se consideran residuos peligrosos o no peligrosos?
Es necesario diferenciar si se trata de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares o, por el contrario, de usos profesionales.
Con la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados,los residuos domésticos (de hogares particulares) no se considerarán residuos peligrosos hasta que sean aceptados por una entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento.
Sin embargo, si el origen de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de uso profesional, se consideran peligrosos desde el primer momento, desde que salen del centro donde se generaron.
Todo esto teniendo en cuenta que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos están codificados y clasificados en la Lista Europea de Residuos con códigos tanto peligrosos como no peligrosos, según su peligrosidad.
¿Existe normativa sobre las condiciones que deben cumplirse para el almacenamiento temporal de estos residuos?
El artículo 37, apartado 2, del Real Decreto 110/2015 establece que las instalaciones de recogida de RAEE deben estar autorizadas de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estas instalaciones almacenarán y agruparán los RAEE conforme a lo dispuesto en el Anexo VIII.1.
¿Qué tipo de autorización necesita una empresa dedicada al transporte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos?
El Real Decreto 110/2015, en su artículo 17.3, establece que el transporte de RAEE será realizado por gestores registrados, excepto en el caso de traslados de RAEE desde hogares o desde el almacén del distribuidor a la plataforma logística, a la «logística inversa» o, en su caso, a las instalaciones de las entidades locales. Este transporte de RAEE podrá ser realizado por transportistas que proporcionen AEE nuevos que cumplan las condiciones de transporte del artículo 17, y no será de aplicación la regulación del Real Decreto sobre traslados.
¿Qué documentación se requiere para el transporte de residuos eléctricos y electrónicos? ¿Es obligatorio el uso de documentos de identidad (DI)?
Como se indicó en la pregunta anterior, el transporte de RAEE lo realizarán gestores registrados, excepto en el caso de traslados de RAEE desde hogares o desde el almacén del distribuidor a la plataforma logística, a la logística inversa o, en su caso, a las instalaciones de las entidades locales.
En el caso del transporte realizado por gestores registrados, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 180/2015, que establece que un documento de identificación (ID) debe acompañar a todos los traslados de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos.
En los demás casos en los que no sea de aplicación el Real Decreto sobre traslados, bastará con un recibo o albarán que acredite el traslado de RAEE.
Además, el Real Decreto 110/2015, en su artículo 55, indica que toda la información sobre la recogida y gestión de RAEE se recopilará en una plataforma electrónica en desarrollo. Tan pronto como dicha plataforma esté operativa, se informará al respecto mediante la publicación de una noticia en SIRGa.
¿Los distribuidores deben tener autorización para el almacenamiento temporal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos?
Los distribuidores no necesitan autorización para almacenar residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a menos que se constituyan como plataforma logística, en cuyo caso deberán presentar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde se encuentren.
El artículo 22.1 del Real Decreto 110/2015 establece que, cuando el usuario adquiera un producto nuevo, de tipo equivalente o que realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo al distribuidor en el momento de la compra, quien deberá recibirlo temporalmente.
El artículo 22.2 del Real Decreto 110/2015 establece que los distribuidores con una superficie destinada a la venta de AEE de un mínimo de 400 m² deberán prever la recogida en sus puntos de venta minorista, o en sus inmediaciones, de RAEE de tamaño muy pequeño de forma gratuita para los usuarios finales, sin obligación de adquirir un AEE de tipo equivalente.
¿Qué tipo de autorización deben tener los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos?
El artículo 37 del RD 110/2015 regula la comunicación, autorización y registro de gestores e instalaciones para la recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE:
Las instalaciones de recogida de RAEE deben estar autorizadas de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estas instalaciones almacenarán y agruparán los RAEE conforme a lo dispuesto en el Anexo VIII.1. Las plataformas logísticas presentarán una comunicación previa a la comunidad autónoma donde se ubiquen, con el contenido establecido en el Anexo X, y cumplirán con los requisitos de almacenamiento del Anexo VIII. 1.
La autorización de los gestores dedicados a la preparación para la reutilización requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo IX.B.
La autorización de las instalaciones de tratamiento implicará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo XIII, dedicado a tratamientos específicos de RAEE, y de los objetivos de valorización del Anexo XIV.
