Registro europeo de emisiones EPER/PRTR

Definiciones y obligaciones

1. ¿Qué información ofrece PRTR?

La información que desde PRTR puede ser accesible al público, una vez que ha sido validada por la autoridad competente, se corresponde con lo señalado en el Reglamento nº 166/2006. Así, PRTR es un inventario en el que se puede consultar, según los periodos de información establecidos, datos sobre las emisiones de determinadas sustancias contaminantes al aire, al agua y al suelo generadas por los complejos industriales afectados por dicho Reglamento, cuando superen los umbrales de notificación especificados. Del mismo modo, abarca las transferencias de residuos realizadas entre instalaciones.

PRTR, al igual que PRTR-Europa, ES UN REGISTRO E INVENTARIO limitado. Solo considera información procedente de los sectores industriales afectados.

Tampoco incluye información de todas las instalaciones o empresas de un determinado sector, ya que la Ley solo afecta a las industrias por encima de umbrales concretos de tamaño o capacidad de producción o por actividad en algunos casos, etc. En PRTR se puede consultar información individualizada por complejo industrial y sobre sus emisiones globales, de las que no se deriva necesariamente información sobre eficiencia de procesos industriales.

2. ¿Cuáles son los objetivos del Registro PRTR?

· Recopilación, de acuerdo con los requisitos de la UE, de la información relativa a las emisiones al aire y al agua procedentes de las industrias afectadas por la Ley 16/2002 y otras no citadas en esta norma, pero que se encuentran recogidas en el RD 508/2007.

  • Validación por las autoridades ambientales competentes, principalmente por las Comunidades Autónomas, de dicha información.
  • Hacer público el registro e inventario mediante su difusión en Internet y de acuerdo con los criterios que se establecen.

No incluye información de todas las instalaciones o empresas de un determinado sector, ya que solo afecta a las industrias por encima de umbrales concretos de tamaño o capacidad de producción o por actividad en algunos casos, etc. En PRTR se puede consultar información individualizada por complejo industrial y sobre sus emisiones globales, de las que no se deriva necesariamente información sobre eficiencia de procesos industriales.

3. ¿Qué complejos industriales están incluidos en PRTR?

En PRTR están afectadas todas aquellas instalaciones que se enumeran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 166/2006. En él las actividades están clasificadas por sector de actividad. Cada sector puede estar afectado en su conjunto o en función del valor de un parámetro característico.

4. ¿Qué es el Registro E-PRTR?

Dentro del ámbito de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y definido en los artículos 5.9 y 10.2 del Convenio de Aarhus, firmado por sus integrantes, sobre Acceso Público a la Información, Participación en la Toma de Decisiones y Acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente, se dispusieron las bases para la creación e integración de Registros Nacionales de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (PRTR).

*** Este inventario se materializó en el Reglamento 166/2006 como el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes ***

5. ¿Cuál es la periodicidad de las declaraciones?

Este conjunto normativo se trasladó a la legislación estatal mediante el RD 508/2007, por el que se incorpora al ordenamiento interno español el Reglamento. Notificarán, al menos una vez al año, a las CCAA en las que estén situados, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación. A su vez, la Comunidad Autónoma tendrá la obligación de remitirlos antes del 30 de junio siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos.

6. ¿Qué información comunicar y cómo hacerlo?

Debe informarse sobre el total de las emisiones y las transferencias fuera de la localización generadas por las actividades realizadas en el complejo, ya sean estas deliberadas, accidentales, habituales u ocasionales.

  • Las emisiones accidentales son todas aquellas emisiones que no son deliberadas, habituales u ocasionales, generadas o resultantes de desarrollos incontrolados durante el transcurso o el funcionamiento de las actividades que se realizan en la localización del complejo.
  • Como actividades ocasionales deben entenderse aquellas operaciones extraordinarias llevadas a cabo, de forma controlada, durante el desarrollo de la actividad y que pueden dar lugar a mayores emisiones de contaminantes como, por ejemplo, los procesos de parada y arranque antes y después de operaciones de mantenimiento.

Las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo incluirán las emisiones de todas las fuentes referidas en el Anexo I del Reglamento E-PRTR que se realicen en la localización del complejo, teniendo en cuenta las consideraciones especiales para las emisiones al suelo. Deben incluirse, también, las emisiones fugitivas y difusas que puedan existir, de acuerdo con lo establecido en el documento BREF de Monitorización en el marco de la IPPC.

7. ¿Qué contaminantes deben declararse?

Han de tenerse en cuenta todos los contaminantes del Anexo II que sean relevantes en los procesos realizados en dicho complejo y que, por tanto, puedan estar presentes en las emisiones y transferencias fuera de la localización de aguas residuales. La información no debe limitarse solo a aquellos contaminantes listados en las autorizaciones ambientales del complejo.

No obstante, y de forma genérica, cada actividad industrial suele estar asociada a emisiones de determinados contaminantes. Existen sublistas sectoriales específicas de contaminantes emitidos, en las que se especifican, con carácter orientativo para titulares y autoridades competentes, los contaminantes que pueden ser emitidos por las diferentes actividades industriales descritas en el Reglamento E-PRTR.

Estas sublistas son meramente indicativas y no deben interpretarse como listas estándar de parámetros para sectores de actividad específicos. Para decidir qué parámetros son relevantes en cada instalación concreta, deben considerarse, además, la información contenida en las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA), solicitudes de permisos o autorizaciones ambientales, informes de inspección a los complejos, ingeniería y diagramas de proceso, balances de materia, experiencias y comprobaciones similares en otros lugares, resultados de trabajos de medición y control, así como otras referencias y publicaciones que sean de interés. Por consiguiente, es posible que para una actividad determinada se tengan que tener en cuenta menos, o posiblemente más, contaminantes que los indicados en las sublistas.

8. Me gustaría saber más sobre cómo afecta a nuestra instalación el Reglamento (CE) nº 166/2006...

En respuesta a su correo, primero debo recordarle que por la Ley 16/2002 tienen obligación de declarar anualmente los contaminantes aquellas instalaciones que se encuentren dentro del Anexo 1 de dicha normativa, en su caso «3.5 - Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos», con un límite inferior de «capacidad» de producción de 75 toneladas/día o, alternativamente, una «capacidad de horno» de más de 4 m3 y de más de 3000 kg/m3 de densidad de carga del horno. En el mismo sentido, el Reglamento 166/2006 incluye a estos sectores de actividad y amplía los controles y los sectores afectados.

Por los datos que se poseen de la instalación, se piensa que podría estar afectada y la lista de contaminantes a declarar sería la que se cita en el Reglamento 166/2006, dentro de los cuales debe considerar la declaración de aquellos que, por sus materias primas, combustibles utilizados y medidas de minimización de emisiones, se puedan generar.

Centrándonos en las emisiones atmosféricas, le adjunto una lista de sustancias que, con la información existente en esta Dirección General, como mínimo deben constar en su declaración, pero recordándole que la referencia es la normativa y, como ayuda, se adjunta la guía de aplicación del PRTR en la que se citan sublistas «orientativas» de los contaminantes potencialmente generables según el sector de actividad.

  • SOx - Emisión (kg/año)
  • NOx - Emisión (kg/año)
  • CO - Emisión (kg/año)
  • PM10 - Emisión (kg/año)
  • CO2 - Emisión (kg/año)
  • CH4 - Emisión (kg/año)
  • N2O - Emisión (kg/año)
  • NMVOC - Emisión (kg/año)
  • As - Emisión (kg/año)
  • Cd - Emisión (kg/año)
  • Cr - Emisión (kg/año)
  • Cu - Emisión (kg/año)
  • Hg - Emisión (kg/año)
  • Ni - Emisión (kg/año)
  • Pb - Emisión (kg/año)
  • Zn - Emisión (kg/año)
  • Cl (como HCl)  - Emisión (kg/año)
  • F (como HF) - Emisión (kg/año)
  • NH3 - Emisión (kg/año)

En cuanto a la ampliación de los controles, es decisión de la instalación la toma o no de medidas, pues el Reglamento 166/2006 y la Decisión EPER (2000/479/CE) indican que deberá declararse como Medido, Calculado o Estimado, sin existir preferencia entre los métodos, aunque deben justificarse las fuentes utilizadas en el caso de Cálculo o Estimación.

Para ampliar esta información o conocer el marco normativo puede consultar en: ir a >>

9. Le agradecería que nos informase sobre los nuevos controles a realizar...

El criterio que se va a seguir desde esta Secretaría General de Calidad es que declaren los contaminantes que consideren que pudiesen aparecer en sus procesos; las listas que cita la guía de aplicación son orientativas. Puede ser que determinadas sustancias que se citan no aparezcan en sus procesos, pero otras que no se citan en la sublista sí formen parte de su balance de materia. Analicen sus procesos y, dentro de las sustancias del reglamento, sobre todo en aquellas que se duplican (como es, por ejemplo, el caso de los hidrocarburos aromáticos), comprueben que no existan o que sean mínimas.

Le recuerdo que seguirá pudiendo declarar como medido, calculado o estimado; revise las fuentes (EPA, CORINAIR…), podría utilizar factores de emisión en algunas de las sustancias.

Según vayan apareciendo novedades se irá informando en la página web de la Consellería, del Ministerio y de Europa.

10. ¿Qué debe hacerse si un complejo realiza varias actividades?

Si un complejo lleva a cabo tanto actividades del Anexo I como actividades no incluidas en el Anexo I, las emisiones y transferencias fuera de la localización de residuos y contaminantes en aguas residuales generadas por estas últimas no están sujetas a información de acuerdo con el Reglamento E-PRTR. No obstante, cuando no se puedan separar y cuantificar las aportaciones de las actividades no incluidas en el Anexo I, es decir, cuando no exista un punto de muestreo para estas actividades (por ejemplo, sistemas de red de alcantarillado muy entrelazados), puede resultar práctico y rentable comunicar dichas emisiones junto con las actividades del Anexo I.

11. Las declaraciones son anuales, pero, ¿puede la administración solicitar las justificaciones de mi declaración?

Los titulares de complejos deberán comunicar toda la información requerida a las autoridades competentes de los Estados miembros.

Antes de facilitar estos datos a la autoridad competente correspondiente, el titular debe asegurar que los datos tienen un alto nivel de calidad, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad.

Los titulares están obligados a mantener el archivo de los datos de los que se hubiese obtenido la información notificada, así como una descripción del método empleado para reunir los datos, durante un período de cinco años.

12. ¿Estar en el registro PRTR significa ser ilegal?

No, taxativamente. La inclusión en el Inventario PRTR es consecuencia directa del cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma del precepto ya inicialmente considerado en el artículo 1 de la Decisión EPER (Decisión 2000/479/CE), por el que se conmina a los Estados miembros y, dentro de estos, a las Comunidades Autónomas competentes, «a notificar a la Comisión las emisiones a la atmósfera y/o al agua de todos los contaminantes cuyos Valores Límite Umbral se hayan superado, correspondientes a los complejos individuales en los que se lleven a cabo una o más actividades que figuren en el anexo 1 de la Directiva IPPC». El PRTR supone una ampliación de las obligaciones y de los sectores afectados.

13. ¿Qué se entiende por habitante equivalente?

Los valores de carga contaminante generados por habitante equivalente son estándares y universalmente aceptados y se expresan en forma de gramos y vertidos por persona y día de materia orgánica 60 g, materia en suspensión 90 g, nitrógeno 15 g y fósforo 4 g.

El concepto de habitante equivalente se establece para expresar la carga contaminante de los vertidos de forma homogénea teniendo en cuenta no solo la población, sino también las industrias de la zona o la cabaña ganadera existente. Por eso, el número de habitantes equivalentes es siempre superior al de la población real. Un habitante equivalente es la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno a cinco días (DBO5) de 60 gramos de oxígeno por día (Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, que establece normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas).

Puede decirse que en España por cada habitante de hecho existen aproximadamente 2 habitantes-equivalentes.

14. ¿Qué superficie se considera en las “Explotaciones a cielo abierto y canteras”?

En este grupo del RD 508/2007 se consideran las instalaciones en las que la superficie de la zona en la que efectivamente se practiquen operaciones extractivas equivale a 25 hectáreas; este criterio significa la superficie de la zona del emplazamiento, menos la superficie de la zona rehabilitada y menos la zona de la próxima excavación, en función de los planes de labores anuales.

15. ¿Qué instalaciones de gestión de residuos están afectadas por el PRTR?

El PRTR cubre todas las instalaciones de recuperación o eliminación de residuos peligrosos que superen los límites de actividad especificados (Anexo I, Capítulo I, Apartado 5.- GESTIÓN DE RESIDUOS, del RD 508/2007).

16. ¿Qué instalaciones del sector lácteo están afectadas por el PRTR?

El Reglamento 166/2006 de la Comisión, del que parte el RD 508/2007, modifica la redacción de la norma IPPC que se basaba en el valor medio real de leche recibida, mientras que el PRTR cita la capacidad para recibir leche.

17. En una instalación con datos de transferencia de residuos inferiores a 2 toneladas de residuos peligrosos y 2.000 toneladas de no peligrosos, ¿qué será obligatorio como contenidos mínimos?

Se considera como contenido mínimo la declaración de cualquier transferencia realizada de residuos peligrosos y las cantidades transferidas a gestor superiores a 2 toneladas de residuos no peligrosos. Si la suma de las cantidades fuese manifiestamente baja en su conjunto, podría omitirse dicha declaración.

Se considera manifiestamente bajo un 5 % del umbral que define el RD 508/2007 (suma de todos los residuos peligrosos inferior a 100 kg y suma de todos los residuos no peligrosos inferior a 100 toneladas).

Preguntas sobre los procesos

18. ¿Qué se entiende por emisiones al suelo?

La comunicación de información sobre «emisiones al suelo» solo es aplicable a los contaminantes en residuos que son objeto de las operaciones de eliminación «tratamiento del suelo» o «inyección profunda». Si los residuos son objeto de estos tratamientos, serán comunicados únicamente por el titular del complejo que genera los residuos.

El esparcimiento de lodos y estiércol se considera una operación de valorización y, por lo tanto, no debe comunicarse como emisiones al suelo. Las emisiones accidentales de contaminantes al suelo en la localización de un complejo (como, por ejemplo, los derrames) no deben comunicarse. En teoría, pueden producirse emisiones al suelo accidentales (como, por ejemplo, las derivadas de fugas en las canalizaciones utilizadas en operaciones de inyección profunda), pero solo se prevé su aparición en casos muy raros.

Las operaciones de eliminación relevantes de conformidad con el Artículo 6 son, fundamentalmente, el tratamiento en suelo de lodos y la inyección profunda de soluciones salinas subterráneas. Las transferencias fuera del emplazamiento (por ejemplo, a través de canalizaciones) que, a menudo, preceden a las emisiones al suelo en estos casos no tienen que comunicarse.

19. ¿Qué ocurre si estoy trabajando con agua no tratada?

En el caso del agua, la carga de fondo existente de una determinada sustancia contaminante podrá tenerse en cuenta. Por ejemplo, si en la localización del complejo se toma agua de un río, lago o mar próximo para su utilización en el proceso o como agua de refrigeración y, posteriormente, es vertida por el complejo desde la misma localización al dicho río, lago o mar, la «emisión» derivada o causada por la carga de fondo de dicho contaminante podrá deducirse de las emisiones totales del complejo relativas a esa sustancia contaminante. Las mediciones de contaminantes en el agua en las tomas de entrada y en los puntos de vertido deben llevarse a cabo de forma que se garantice que son representativas de las condiciones normales durante el período en cuestión. Si la carga adicional resulta del uso de agua subterránea o de agua potable extraída, esta no podrá restarse, dado que incrementa la carga del contaminante en el río, lago o mar.

20. ¿Deben tenerse en cuenta en el E-PRTR las operaciones de descontaminación?

Las emisiones y las transferencias fuera del emplazamiento derivadas de determinadas acciones correctoras (como, por ejemplo, en la descontaminación de suelos o aguas subterráneas) realizadas en la localización del complejo deberán comunicarse si la contaminación originaria está relacionada con una actividad en curso del Anexo I.

21. Si en el complejo ocurre un accidente, ¿debe considerarse en la declaración del E-PRTR?

Los titulares de complejos están obligados a especificar cualquier información relacionada con emisiones accidentales cuando se disponga de dicha información, si el total de las emisiones (deliberadas, accidentales, habituales y ocasionales) supera los respectivos umbrales. Las estimaciones son particularmente relevantes cuando se trata de comunicar emisiones accidentales, dado que el titular no siempre tendrá a su disposición esta información de inmediato.

La cantidad de las emisiones accidentales deberá incluirse en la cantidad total de emisiones (ejemplo: emisiones accidentales = 1 kg/año; emisiones deliberadas, habituales y ocasionales = 10 kg/año; emisiones totales = 11 kg/año).

Normalmente, las emisiones accidentales pueden cuantificarse. Esto puede realizarse, por ejemplo, sobre la base de la determinación de cantidades residuales en tuberías o tanques o considerando la duración de una emisión accidental y asociándola a los índices de flujo asumidos. En casos particulares, no obstante, podrá ser imposible obtener información sobre todos los contaminantes relevantes basándose en estimaciones, en especial cuando se trata de emisiones accidentales a la atmósfera.

Administración de los datos

22. Con motivo de la próxima comunicación por parte de nuestra empresa, xxxx, S.A. NIF A-xxxxxxxx5; comentarles que, al entrar en la web (http://prtr.medioambiente.xunta.es) para introducir nuestros datos en el registro, aparece la razón social que teníamos antes del 1/09/2005, YYYYYYY, S.A. A-aaaaaaaa. Me gustaría saber si nosotros mismos podemos hacer el cambio de razón social al introducir los datos, o si por el contrario hace falta realizar una solicitud por escrito, aunque la Consellería tiene conocimiento del cambio de razón social, y también si tenemos que introducir los datos de las emisiones a partir del 01/09/2005 hasta 31/12/2005, o la anualidad entera.

Lo adecuado es que cambie directamente en la página de PRTR-Galicia los datos de la nueva razón social, y si hubiera un cambio de responsables también utilice esta página de registro.

Los datos a declarar son los correspondientes a la instalación a lo largo de todo el año, tanto como XXXXX como yyyyy, por lo tanto la anualidad completa.

Si ya ha notificado a la Consellería el cambio de razón social por escrito, no es necesario para PRTR-Galicia, aunque es aconsejable la actualización de los datos de registro al comienzo de cada período de declaración; de este modo la comunicación y ampliación de datos será más rápida y directa.

23. Intenté introducir los datos de cantidades pero, al introducir las cantidades de emisiones al aire, nos da un mensaje de error (solo permite tres cifras significativas), ¿por qué ocurre?

El concepto de «cifras significativas» es aproximar a un número con un máximo de 3 cifras distintas de cero consecutivas; el resto pueden ser ceros.

  • 0,9702 t/año = 970 kg/año
  • 1,2104 t/año = 1210 kg/año
  • 7,642 t/año = 7640 kg/año
  • 87379,3 t/año = 87400 kg/año
  • Otro ejemplo también podría ser 0,000123, 10100 o 1,09

Sector ganadero

24. ¿Cuáles son las emisiones que deben declararse en las instalaciones ganaderas?

En las instalaciones ganaderas afectadas, que son las explotaciones avícolas y porcinas según el nº de plazas habilitadas para los distintos tipos productivos, los titulares de las instalaciones deben declarar las emisiones al aire mediante los factores de emisión publicados y reconocidos (considerándose entonces emisiones calculadas) o según propuestas basadas en estimaciones no normalizadas (experiencia, opinión de expertos, etc.). Estas estimaciones deben estar apoyadas por algún estudio o alguna publicación especializada. Del mismo modo, si fueran utilizados balances de materia, con lo cual se consideraría una emisión calculada, deberá remitirnos los justificantes de los cálculos realizados. Las sustancias a declarar serán, en emisiones a la atmósfera, CH4 (metano), NH3 (amoníaco) y N2O (óxido nitroso).

Según los estudios realizados, cuando la gestión de los estiércoles y purines se lleve a cabo mediante su valorización agrícola o entrega a gestor autorizado, no deberán notificarse los datos sobre contaminantes al agua. Únicamente tienen obligación de reflejar este dato de emisiones al agua en los casos en que las explotaciones ganaderas dispongan de depuradoras con vertido a cauce.

25. Tengo una explotación agrícola con un tipo de ave de corral que no está considerada en el marco normativo de forma directa, como pueden ser los pollos de engorde. ¿Estoy afectado por la Ley 16/2002 y por el Reglamento 166/2006?

Según el tipo de ave existen actualmente unas equivalencias fijadas de forma temporal, aunque no se encuentran definidas en ninguna normativa. Lo que deberá hacer es una consulta mediante una carta solicitando que se considere si está o no afectado por las normas arriba citadas. En esta carta se identificará el solicitante, la dirección postal a la que desea recibir la respuesta y los datos de la instalación con el tipo de animal y un justificante, como puede ser la CEA que le pueden proporcionar en las oficinas de Extensión Agraria de la Consellería de Medio Rural, donde se cite la capacidad máxima autorizada; dirigida al Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, San Lázaro s/n, 15781, Santiago de Compostela.

Esta carta debe ir firmada, como cualquier solicitud administrativa. Por procedimiento administrativo, si no va firmada no puede ser registrada y sería como si no hubiera enviado la solicitud (también puede presentarla en un registro de la Xunta, pero igualmente tendría que estar firmada).

Tras la recepción se considerarán las equivalencias entre tipos de aves y gallinas ponedoras, que son las que se citan en la normativa.

26. Para una instalación avícola, ¿se consideran las plazas ocupadas o el nº de aves/año?

Para el cálculo de las emisiones de la instalación, y con la intención de aproximarse lo más posible a las emisiones calculadas, se considerará el nº de plazas ocupadas de media por año; para ello se suman el nº de animales criados por año en la instalación y se divide por el nº de ciclos de cría anuales. Por ejemplo, una instalación de 50.000 pollos que realiza 3 ciclos de cría anuales: en el primero ocupa 48.000, en el segundo 49.000 y en el tercero 49.500; tuvo en la instalación 145.500 pollos. Esto se divide por las tres crías y se utilizará el valor de 48.500 plazas ocupadas de media para el cálculo de las emisiones.