Inspección ambiental

¿Cómo puedo obtener información sobre el comportamiento ambiental de una empresa?

Puede visitarse el sitio web de la inspección ambiental de Galicia, donde se publican resúmenes de los informes realizados en las inspecciones ambientales a instalaciones IPPC:

http://www.cmati.xunta.es/seccion-tema/c/Proteccion_de el_medio?content=SX_Calidad_Avaliacion_Ambiental/Inspeccion_ambiental/seccion.html&sub=Introduccion/&ui=SX_Calidad_Avaliacion_Ambiental/Inspeccion_ambiental/Inspeccions_IPPC/listado_inspeccionsIPPC_central.html 

También puede obtenerse información acerca de las condiciones ambientales impuestas a las instalaciones IPPC en la corresponsal AAI, visitando el sitio web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

http://www.cmati.xunta.es/busca-de-expedientes-da-autorizacion-ambiental-integrada 

O puede ejercitar su derecho de acceso a la información ambiental reconocido en la Ley 27/2006, del 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), siguiendo las indicaciones del siguiente sitio web:

http://siam.cmati.xunta.es/presentacion-solicitud-informacion 

¿Qué beneficios se derivan de la implantación de un sistema de gestión ambiental (SGA)?

Además de los beneficios directos derivados de la implantación de un SGA, tales como una mejor gestión del riesgo de la instalación, se mejora el factor de rendimiento del operador al evaluar el riesgo para calcular la frecuencia de las inspecciones, de modo que un operador con un SGA será muy probablemente inspeccionado con una frecuencia más baja, al tener un daño potencial sobre el medio ambiente menor.

¿Qué tipo de sanciones pueden surgir si se detectan incumplimientos?

Si en el desarrollo de las inspecciones ambientales se constatan incumplimientos de la normativa ambiental, estos pueden dar lugar a sanciones.

Además, cuando se produzcan daños a los recursos naturales, pueden exigirse también al responsable la adopción de las medidas necesarias para restituir el recurso natural dañado al estado anterior a producirse el daño.

¿Qué valor tienen los hechos constatados durante las inspecciones ambientales?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992 y 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto:

“Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”.

En consecuencia y, dado que los inspectores ambientales son funcionarios públicos, gozan de la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y los hechos constatados por ellos en las actas de inspección tienen presunción de veracidad.

¿Qué tipo de información se comprueba durante las inspecciones?

Las inspecciones comienzan en las propias oficinas de la Administración y continúan en las instalaciones del operador.

La inspección administrativa o verificación administrativa implica la revisión de todos los documentos que integran el expediente administrativo para verificar su cumplimiento.

La inspección in situ incluye la inspección visual, la recopilación de pruebas y la toma de muestras, para determinar si los operadores cumplen las condiciones de la autorización y/o la legislación aplicable.

Al llevar a cabo una inspección visual, los inspectores visitan los lugares clave e inspeccionan los dispositivos pertinentes (por ejemplo, las fuentes de emisiones a la atmósfera, al agua o al suelo, filtros/depuradoras, instalaciones de almacenamiento de residuos).

En el caso de instalaciones IPPC la inspección también puede centrarse en equipos considerados como mejores técnicas disponibles (MTD), tales como dispositivos de eficiencia energética o sistemas de reciclaje.

Las tomas de muestras siguen los procedimientos y protocolos establecidos.

¿Con qué frecuencia se realizan las inspecciones prefijadas?

Las inspecciones prefijadas a instalaciones IPPC se realizan periódicamente con una frecuencia basada en una serie de parámetros:

La visita de inspección debe realizarse en el plazo de un año desde el inicio de la actividad.

El período entre dos visitas in situ se basa en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes y no supera 1 año en las instalaciones que tienen los riesgos más altos y 3 años en las instalaciones que tienen riesgos menores.

Si una inspección constata un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, en un plazo no superior a 6 meses se realiza una visita adicional a la instalación.

En los Programas de inspección ambiental se establece la frecuencia de las inspecciones a los distintos tipos de instalaciones controladas o a una serie de instalaciones especificadas en los mismos, basándose en una evaluación sistemática de los riesgos ambientales de las instalaciones correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente;

b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización.

c) La participación del titular en un sistema de gestión ambiental.

¿Qué tipos de inspecciones ambientales pueden realizarse?

En función de la existencia o no de una programación preestablecida, pueden realizarse inspecciones prefijadas e inspecciones no prefijadas.

Las inspecciones prefijadas son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento ambiental de instalaciones y actividades controladas.

Las inspecciones no prefijadas son las realizadas con motivo de accidentes, incidentes y denuncias; o para la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad; o a la modificación sustancial o revisión de una autorización ambiental integrada; así como las inspecciones a las instalaciones y actividades que tienen lugar para hacer efectiva una autorización.

En función del momento en el que se producen, pueden distinguirse tres tipos de inspecciones ambientales:

Previas al otorgamiento de una autorización: tienen por objeto comprobar la realidad de los extremos aportados en los estudios o proyectos de los diferentes elementos preventivos (evaluaciones y/o autorizaciones ambientales).

En virtud de denuncia: por hechos que puedan vulnerar las disposiciones vigentes en materia de derecho ambiental.

Las que se pueden acordar de oficio durante el funcionamiento de una actividad, cuando la Administración tenga conocimiento por sus propios medios de la existencia de hechos que puedan vulnerar la normativa ambiental.

En función del tipo de instalación inspeccionada:

Inspección a instalaciones IPPC

Inspección a instalaciones NO IPPC

¿Qué tipo de instalaciones pueden ser inspeccionadas?

Las instalaciones que pueden ser objeto de inspección ambiental son:

Instalaciones IPPC, que son las incluidas en el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y, por tanto, están sometidas a autorización ambiental integrada (AAI).

Instalaciones NO IPPC, que son las no sometidas a AAI pero que están sometidas a la normativa ambiental sectorial (productores y gestores de residuos, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, actividades potencialmente contaminantes del suelo, actividades sometidas a la normativa de evaluación de impacto ambiental, actividades que puedan incumplir la normativa de ruidos y vibraciones, actividades que realicen vertidos de aguas residuales, operadores sometidos a la normativa de responsabilidad ambiental).